RESOLUCIÓN 167 DE 2021
(febrero 16)
Diario Oficial No. 51.590 de 16 de febrero de 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 360 de 2021>
Por la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución 161 de 2021.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas en el artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011 y en el parágrafo 7 del artículo 7o del Decreto 109 de 2021,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 161 de 13 de febrero de 2021 se expidió la resolución que establece los criterios y condiciones para la distribución, asignación y entrega de las vacunas en el territorio colombiano, en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.
Que el artículo 2o de la mencionada resolución establece los criterios de distribución y asignación de las vacunas, con la definición de la siguiente fórmula:
X = (A/B)*C
X: Vacunas por departamento, distrito.
A: Población registrada en base maestra nominal en departamento o distrito.
B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.
C: Número de vacunas total disponibles para este grupo.
Que respecto al numerador definido en el literal A de la fórmula, es necesario precisar que este corresponde a la población registrada en el grupo de la Base de Datos Maestra nominal en el departamento o distrito por lo cual es necesario ajustar la fórmula planteada.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 360 de 2021> Modificar el artículo 2o de la Resolución 161 de 2021 el cual quedará así:
“Artículo 2o. Criterios para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19. La distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 se realizará de la siguiente manera:
Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de la entrega de dosis de vacunas contra el COVID-19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7o del Decreto 109 de 2021.
Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal de la que trata el Decreto 109 de 2021, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa y se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.
El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.
Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula:
X = (A/B)*C
X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito.
A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito.
B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.
C: Número de vacunas total disponibles para ese grupo.”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 360 de 2021> El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2021.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.