RESOLUCIÓN 27 DE 2011
(enero 3)
Diario Oficial No. 47.945 de 7 de enero de 2011
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se invita a manifestar interés para participar en el proceso por medio del cual se otorgarán permisos para el uso de hasta 30 MHz de espectro radioeléctrico en la banda de 1.850 MHz a 1.990 MHz.
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 1341 de 2009, el Decreto 091 de 2010, Decreto 4392 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, que interviene para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y evitar la práctica monopolística del espectro electromagnético en su uso en los términos que fije la ley.
Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.
Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, el Estado propiciará escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones similares a las de otros y propiciará la sana competencia.
Que el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, establece que el Estado fomentará el despliegue, y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, (…).
Que conforme al principio de neutralidad tecnológica consagrado en el numeral 6 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, el Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.
Que según lo establecido en el numeral 5 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, uno de los fines de la intervención en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, otro de los fines de la intervención en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro.
Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, es objetivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otros, definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política.
Que el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, establece que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio, así como evitar prácticas monopolísticas y, establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de todas las Frecuencias de Colombia con base en las necesidades del país, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Que el literal c) del numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, establece que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones preparar y expedir los actos administrativos de acuerdo con la ley, y reglamentar las condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones busca masificar el acceso a Internet ubicando a Colombia en una posición privilegiada, que permita a los usuarios tener servicios que mejoren su calidad de vida y promuevan el desarrollo del país, por tanto se hace necesario establecer las condiciones y requisitos necesarios para otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 1.850 a 1.990 MHz.
Que el artículo 72 de la Ley 1341 de 2009, dispone que previo al proceso de otorgamiento del permiso de uso del espectro radioeléctrico de asignación o de concesión de servicios que incluya una banda de frecuencias, se deberá determinar si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente y en caso de que exista pluralidad de interesados en dicha banda, y con el fin de maximizar los recursos para el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se aplicarán procesos de selección objetiva, entre ellos la subasta.
Que el artículo 1o del Decreto 4392 de 2010 establece como etapa previa, la obligación de determinar la existencia de pluralidad de interesados, en los procesos de selección objetiva que se pretendan adelantar para el otorgamiento de los permisos del uso del Espectro.
Que durante los años 2009 y 2010, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones recibió por parte de algunos proveedores de redes y servicios, varias solicitudes de asignación de espectro en la banda de 1.900 MHz.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se requiere adelantar una consulta que determine los posibles interesados en obtener permiso para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 1.850 MHz a 1.990 MHz.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Los interesados en obtener permiso para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 1.850 MHz a 1.990 MHz, deberán manifestarlo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante la presentación de una carta de interés, en los términos señalados en la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. La carta de interés contendrá la manifestación expresa del interés en obtener un permiso para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 1.850 MHz a 1.990 MHz.
ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 111 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La carta de interés deberá ser suscrita por el representante legal de la persona jurídica interesada, acompañando las pruebas de la personería con la cual se actúa y de la habilitación legal, estatutaria o especial para presentar dicha carta. Igualmente, se acompañará copia del certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a dos meses a la fecha de publicación de la presente resolución.
Conforme a lo establecido en el artículo 1o del Decreto 4392 de 2010, se publicará durante 3 días hábiles en la página web de la entidad la intención de otorgar espectro y posteriormente, los interesados deberán informarlo dentro de los (3) días hábiles siguientes al término de la publicación. La carta de interés deberá dirigirse a la Dirección de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y radicarse en el Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Si la carta es remitida por correo, se tendrán en cuenta únicamente aquellas con constancia de recibido en esa dependencia hasta la fecha indicada anteriormente.”
PARÁGRAFO: Los interesados deberán especificar en su carta, que su interés en la banda de frecuencias de 1.850 MHz a 1.990 MHz, es para la operación y prestación del servicio móvil terrestre a nivel a nacional.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de enero de 2011.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DIEGO MOLANO VEGA.