RESOLUCIÓN 595 DE 2020
(marzo 27)
Diario Oficial No. 51.269 de 27 de marzo 2020
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se establece el cronograma de pagos de las contraprestaciones que efectúan los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, los concesionarios, los operadores postales y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, según el artículo 5 del Decreto-ley 464 de 2020
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercido de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren las leyes 1341 y 1369 de 2009, 1978 de 2009 y el Decreto Ley 464 de 2020, y
CONSIDERANDO QUE:
A través del Decreto 464 del 23 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional dispuso medidas con el fin de atender la situación de emergencia económica, social y ecológica de la que trata el Decreto 417 de 2020, desde el ámbito del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En particular, el artículo 5 del diado Decreto 464 de 2020 dispuso la suspensión, hasta el 30 de mayo de 2020, de los periodos de pago de las contraprestaciones que efectúan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los concesionarios, los operadores postales y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En consecuencia, el mismo precepto ordena al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedir, mediante resolución, el cronograma de pagos respectivo.
Actualmente, los periodos de pago de las contraprestaciones económica y periódica están establecidos en el Decreto 1078 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, y la Resolución 290 de 2010, "Por la cual se fija el monto de las contraprestaciones establecidas en los artículos 13 y 36 de la ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones" (modificada por la Resolución 2877 de 2011); en el Decreto 1739 de 2010 'Por el cual se fija el valor de la contraprestación periódica a caigo de los Operadores Postales y se establecen otras disposiciones sobre el régimen de contraprestaciones'; y en el caso de los operadores del servido de televisión por suscripción y de televisión comunitaria, en la Resolución 3440 de 2019, “Por la cual se modifican los artículos 9 de la Resolución 1813 de 2017 y 17 de la Resolución ANTV 650 de 2018 y se dictan otras disposiciones”.
Adicionalmente, el periodo para el pago de la compensación y concesión a caigo de los operadores del servicio de televisión abierta (Privada y Local con Ánimo de Lucro), quedó establecida en los contratos de concesión No 136 y 140 de 1997 y 167 de 1998 y prórrogas según otro sí No 1,4 y 7 de 2018, respectivamente, expedidas por la Autoridad Nacional de Televisión - ANTV cuya posición contractual fue sustituida por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud del artículo 43 de la Ley 1978 de 2019.
Igualmente, para el caso de los operadores de televisión abierta radiodifundida, el pago de la contraprestación se encuentra en el parágrafo 2 del artículo 62 de la Ley 181 de 1995, modificado por el artículo 16 de la Ley 335 de 1996 y el artículo 7 de las Resoluciones 2765 y 2766 de 2019.
Así mismo, las contraprestaciones que son pagadas al Fondo Único de TIC por los titulares de recursos escasos, se encuentran en las respectivas resoluciones particulares de asignación del permiso, trente a las cuales, igualmente, debe disponerse la suspensión del pago hasta el 30 de mayo de 2020 y fijarse las reglas para el respectivo pago.
La expedición de la presente Resolución está exceptuada del deber de publicación para participación ciudadana, de acuerdo con las disposiciones del artículo 2.1.2.1.24. del Decreto 1081 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", concordante con el artículo 2o de la Ley 1437 de 2011, 'por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto establecer el cronograma de pagos de las contraprestaciones que efectúan los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, los concesionarios, los operadores postales y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco de lo previsto por el artículo 5 del Decreto- ley 464 de 2020.
En consecuencia, el cronograma será el siguiente:
1.1. Oportunidad para presentar la autoliquidación y/o pago de la contraprestación económica. La oportunidad para presentar la autoliquidación y/o pago de la contraprestación económica por anualidades anticipadas consagrado en el artículo 8.2 de la Resolución 290 de 2010 (modificado por el artículo 4o de la Resolución 2877 de 2011), a cargo de los titulares del permiso para uso del espectro radioeléctrico, al igual que la establecida en el artículo 2.2.7.4.5 del Decreto 1078 de 2015 a cargo de los concesionarios de radiodifusión sonora, será el 16 de junio de 2020.
1.2. Oportunidad para presentar la autoliquidación y/o pago de la contraprestación periódica correspondiente al primer trimestre de 2020. La oportunidad para presentar la autoliquidación y/o pago de la contraprestación periódica única correspondiente al primer trimestre de 2020 (comprendido desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020), por la habilitación general consagrada en el artículo 8 de la Resolución 290 de 2010 (modificado por el artículo 4o de la Resolución 2877 de 2011), al igual que la establecida por el artículo 6 del Decreto 1739 de 2010 para los Operadores Postales y la Resolución 3440 de 2019 para los operadores del servido de televisión por suscripción y comunitaria, será el 30 de junio de 2020.
1.3 Oportunidad para el pago por concepto de compensación y concesión a caigo de los operadores del servido de televisión abierta (Privada y Local con Ánimo de Lucro). La oportunidad para el pago por concepto de compensación correspondiente al primer trimestre de 2019 a cargo de los operadores del servicio de televisión abierta privada y concesión del trimestre del 19 de marzo de 2020 a cargo de lo operador del servicio de televisión Local con Ánimo de Lucro, en los términos de los contratos de concesión No 136 y 140 de 1997 y 167 de 1998 y sus prórrogas según otro sí No 1, 4 y 7 de 2018, respectivamente, será el 30 de junio de 2020.
1.4. Oportunidad para el pago dispuesto en el literal a) del artículo 33 de la Ley 1978 de 2019 a cargo de los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida que se acogieron al régimen de habilitación general. La oportunidad para el pago señalado en el literal a) del artículo 33 de la Ley 1978 de 2019 y en el artículo 7 de las Resoluciones 2765 y 2766 de 2019, será el 30 de junio de 2020.
1.5. Oportunidad para el pago de las contraprestaciones dispuestas en los actos administrativos que asignan permisos de uso de recursos escasos, autorizaciones y licencias para la prestación del servicio público de telecomunicaciones. La oportunidad para el pago de las contraprestaciones dispuestas en actos administrativos particulares que haya sido fijada en fecha comprendida entre la expedición de la presente Resolución y el 30 de mayo de 2020, será el 16 de junio de 2019. Para las obligaciones que hayan sido sometidas a condición, en todo caso, la obligación no será exigible antes del 30 de mayo de 2020.
PARÁGRAFO 1. El cambio temporal en el cronograma de pagos a que se refiere la presente Resolución no generará intereses moratorios.
PARÁGRAFO 2. La autoliquidación y/o pago de la contraprestación económica y periódica, al igual que el pago por concepto de compensación y concesión a cargo de los operadores del servicio de televisión abierta (Privada y Local con Ánimo de Lucro), se realizará a través del sistema electrónico de recaudo SER, de conformidad con la Resolución 1260 de 2016.
PARÁGRAFO 3. Salvo disposición en contrario, la autoliquidación y/o pago de contraprestaciones, al igual que el pago por concepto de compensación y concesión a caigo de los operadores del servicio de televisión abierta (Privada y Local con Ánimo de Lucro), correspondientes a periodos posteriores a los que comprende la presente Resolución, se mantendrán en las fechas establecidas en la normativa vigente.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 27 DE MARZO DE 2020
SYLVIA CONSTAÍN
Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones