RESOLUCIÓN 833 DE 2010
(junio 1o)
Diario Oficial No. 47.730 de 4 de junio de 2010
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se modifica la Resolución 250 de 2010.
EL MINISTRO (E) DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 1341 de 2009, el Decreto 091 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 0250 del 19 de marzo de 2010, expedida por este mismo despacho, parcialmente modificada por la Resolución 469 del 22 de abril de 2010, se establecieron las condiciones, los requisitos y el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 60 MHz de espectro radioeléctrico en la banda de 2.500 MHz a 2.690 MHz atribuida al servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres;
Que en el inciso segundo del artículo 7o de la Resolución 250 de 2010, se estableció que, para que los solicitantes habilitados puedan intervenir el día de la subasta deberán designar máximo tres personas autorizadas para representarlos en la misma y se dispuso que al menos uno de tales autorizados debería haber asistido a la sesión de presentación del proceso de la subasta y realización de pruebas;
Que los numerales 1.4.2 y 1.5.1.1 del anexo 4. “Proceso de selección objetiva –subasta” establecen que, ningún autorizado será admitido a la subasta si no ha asistido a la sesión de presentación del proceso de la subasta y realización de pruebas, que cada autorizado deberá asistir a la sesión de presentación y prueba de la subasta, y que los autorizados no podrán ser cambiados por el participante después de iniciado el procedimiento de preparación de la subasta, haciéndose necesario modificar estos apartes del anexo para que guarden congruencia con lo dispuesto en el mencionado inciso segundo del artículo 7o de la Resolución 250 de 2010;
Que se debe aclarar el numeral 1.5.1.1 del Anexo 4. “Proceso de selección objetiva – subasta” en cuanto al procedimiento aplicable al evento en el que alguno de los autorizados por un solicitante habilitado, decida abandonar el recinto de la subasta;
Que igualmente, se hace necesario aclarar el cuadro No. 2 del numeral 1.5.2.1 del Anexo 4. “Proceso de selección objetiva –subasta”, para atender las peticiones de los solicitantes habilitados en el desarrollo de la jornada de presentación sobre el proceso de la subasta y ejecución de pruebas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El numeral 1.4.2 del Anexo 4. Proceso de selección objetiva – subasta, de la Resolución 0250 de 2010 quedará así:
“1.4.2 Realización de la prueba con los autorizados
La prueba de la subasta consiste en una simulación de las condiciones de la subasta. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones presentará los Formularios de Ofertas Económicas y pedirá que los Representantes sigan un escrito de ofertas predefinido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones simulará algunas rondas de subasta para familiarizar a los Representantes con la utilización de documentos y equipos. Durante la prueba se les permitirá a los Participantes evacuar dudas con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Al final de la prueba cada autorizado deberá firmar una declaración afirmando que participó en la sesión de presentación y de prueba, que entiende las reglas y procedimientos y que cumplirá con los mismos durante la subasta.
Para la participación en la subasta, al menos uno de estos autorizados deberá:
-- Haber asistido a la sesión de presentación.
-- Haber estado presente en la prueba.
-- Haber firmado la declaración de participación.
ARTÍCULO 2o. El numeral 1.5.1.1 del anexo 4. Proceso de selección objetiva – subasta, de la Resolución 0250 de 2010 quedará así:
“1.5.1.1 Autorizados del Participante
Los Participantes reconocidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como calificados para el proceso de subasta podrán indicar hasta tres personas que actúen como autorizados en la misma de acuerdo con el artículo cuarto, numeral 1.1.6 o 1.2.6.
Los autorizados no podrán ser cambiados por el Participante después de iniciada la subasta.
Los autorizados deberán presentarse en el lugar indicado para la subasta, en la fecha y hora definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los mismos serán recibidos por el Representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y encaminados a la sala reservada para el Participante a quien representan. Ellos no podrán dejar la sala durante la subasta hasta el cierre del proceso o hasta que el Participante se retire. En caso que alguno de los autorizados manifieste la necesidad de salir y dejar el recinto de la subasta, podrá retirarse del recinto pero no podrá ingresar de nuevo a la subasta. En todo caso al menos uno de estos autorizados que quede presente en la subasta deberá:
-- Haber asistido a la sesión de presentación.
-- Haber estado presente en la prueba.
-- Haber firmado la declaración de participación.
Para salir de la sala los autorizados deberán anunciarlo al representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al salir serán acompañados por un funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”
ARTÍCULO 3o. El cuadro número 2 del numeral 1.5.2.1 del anexo 4. “Proceso de selección objetiva – subasta”, de la Resolución 0250 de 2010 quedará así:
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o día de junio de 2010.
El Ministro (e) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA.