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RESOLUCIÓN 250 DE 2010

(marzo 19)

Diario Oficial No. 47.674 de 8 de abril de 2010

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se establecen las condiciones, los requisitos y se determina el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 60 MHz de espectro radioeléctrico en la banda de 2.500 MHz a 2.690 MHz atribuida al servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 1341 de 2009, el Decreto 091 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, que interviene para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y evitar la práctica monopolística del espectro electromagnético en su uso en los términos que fije la ley.

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, el Estado propiciará escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones similares a las de otros y propiciará la sana competencia.

Que el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, establece que el Estado fomentará el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, (…).

Que conforme al principio de neutralidad tecnológica consagrado en el numeral 6 del artículo 3o <sic, es 2> de la Ley 1341 de 2009, el Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

Que según lo establecido en el numeral 5 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, uno de los fines de la intervención en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, uno de los fines de la intervención en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro.

Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, es objetivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otros, el de definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.

Que el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, establece que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas y, establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de todas las Frecuencias de Colombia con base en las necesidades del país, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Que el numeral 19 literal c) del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, establece que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones preparar y expedir los actos administrativos, de acuerdo con la ley, y reglamentar las condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que la Resolución COM.5/24 (CMR-2000) de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2000, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, adicionó para las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), las bandas de frecuencias de 806 a 960 MHz, de 1.710 a 1.885 MHz, y de 2.500 a 2.690 MHz.

Que dentro de las bandas atribuidas y recomendadas por las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, la banda de 2.500 a 2.690 MHz es un segmento de espectro radioeléctrico importante y estratégico para el desarrollo de las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), clasificadas dentro de los servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres.

Que con el fin de lograr el desarrollo de los servicios avanzados de radiocomunicaciones móviles terrestres, mejorar la cobertura nacional de las redes y servicios de radiocomunicaciones con adecuados niveles de calidad, así como lograr un mayor dinamismo y desarrollo del mercado, que redunde en empresas más competitivas y un importante bienestar de los usuarios nacionales, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dispone el otorgamiento de permisos de uso del espectro en la banda de 2.500 MHz a 2.690 MHz.

Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones busca masificar el acceso a Internet ubicando a Colombia en una posición privilegiada, que permita a los usuarios tener servicios que mejoren su calidad de vida y promuevan el desarrollo del país, se hace necesario establecer el procedimiento tendiente a otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 2.500 a 2.690 MHz.

Que el artículo 72 de la Ley 1341 de 2009, dispone que cuando exista pluralidad de interesados en una banda del espectro radioeléctrico específica se debe aplicar un proceso de selección objetiva, entre ellos la subasta, en el proceso de asignación.

Que como consecuencia de la expedición de la Resolución 2508 de 2009 “Por la cual se convoca a los interesados a manifestar interés en la asignación de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 2.500 a 2.690 MHz para la operación de servicios de radiocomunicaciones móviles terrestres”, se evidenció la pluralidad de interesados en el proceso.

Que de acuerdo con el numeral 4 artículo 1o del Decreto 091 de 2010, es objetivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definir la política, ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones, los requisitos y determinar el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 60 MHz al interior de la banda de 2.500 MHz a 2.690 MHz, atribuida al servicio de radiocomunicaciones móviles terrestres, a nivel nacional.

ARTÍCULO 2o. CONDICIONES GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá otorgar permisos para el uso y explotación de hasta 60 MHz de espectro radioeléctrico mediante la asignación de frecuencias, canales o bandas de frecuencias radioeléctricas al interior de la banda de 2.500 a 2.690 MHz, bajo las siguientes condiciones:

1. Inicialmente el espectro radioeléctrico no pareado, de acuerdo con las propuestas técnicas de los interesados a quienes les sea asignado espectro, será ubicado en la banda de 2.570 MHz a 2.620 MHz. En caso de existir una demanda mayor a 50 MHz por espectro radioeléctrico no pareado, este será ubicado de forma contigua a la banda de 2.570 MHz a 2.620 MHz.

2. El espectro radioeléctrico pareado, de acuerdo con las propuestas técnicas de los interesados a quienes les sea asignado espectro, será ubicado al interior de la banda 2.500 MHz a 2.570 MHz para uplink y al interior de la banda 2.620 MHz a 2.690 MHz para downlink.

3. El procedimiento para el otorgamiento de permisos para el derecho al uso del espectro radioeléctrico se realizará en múltiplos de segmentos de 5 MHz de ancho de banda.

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de la presente resolución, se entiende por asignación de espectro radioeléctrico pareado, aquella asignación en la que se identifican dos subbandas donde a cada portadora en la subbanda inferior le corresponde una portadora en la subbanda superior. Adicionalmente, en este caso, una subbanda es usada para los enlaces desde los terminales móviles hasta la estación base (Uplink) y la otra subbanda desde la estación base hasta los terminales móviles (Downlink).

PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de la presente resolución, se entiende por asignación de espectro radioeléctrico no pareado, aquella asignación en la que se identifica una sola subbanda.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS GENERALES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 469 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán participar en el procedimiento, que mediante el presente acto administrativo se establece, las personas jurídicas de manera individual o conjunta bajo la figura de promesa de sociedad, sujeta al cumplimiento de la condición de resultar adjudicatarias de la subasta para la asignación de Espectro Radioeléctrico que cumplan con los siguientes requisitos:

1. En caso de persona jurídica individual domiciliada en Colombia:

1.1. Ser persona jurídica debidamente constituida y domiciliada en Colombia cuya duración no sea inferior a la del plazo del permiso, y un año más.

1.2. Que su objeto social incluye como actividad principal la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones.

1.3. Encontrarse habilitado para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano.

1.4. Encontrarse al día en las obligaciones con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la fecha de la presentación de la solicitud y a la fecha de otorgamiento del permiso, de resultar favorecido.

1.5. No encontrarse ni la persona jurídica solicitante, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, o socios, incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el mismo.

1.6. Contar con experiencia propia no inferior a tres (3) años en la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, a la fecha de presentación de la solicitud. Esta experiencia se acreditará mediante la certificación suscrita por el representante legal de la empresa solicitante en la que conste: El tiempo total de la experiencia certificada, el tipo de servicio y el área de cobertura.

2. En caso de dos o más personas jurídicas con contrato de Promesa de Sociedad:

2.1. Que el objeto social de la sociedad prometida incluya como actividad principal la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano y que su duración proyectada no sea inferior a la del plazo del permiso, y un año más.

2.2. Que al menos una de las personas jurídicas que suscriben la promesa de sociedad esté debidamente constituida y domiciliada en Colombia y se encuentre habilitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano.

2.3. Las personas jurídicas que suscriben la promesa de sociedad deberán encontrarse al día en las obligaciones con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la fecha de la presentación de la solicitud y a la fecha de otorgamiento del permiso, de resultar favorecido.

2.4. No encontrarse, ni las personas jurídicas que suscriben la promesa de sociedad, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, o socios, incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el mismo.

2.5. Que al menos una las personas jurídicas que suscriben la promesa de sociedad acredite mediante certificación suscrita por el representante legal, que cuenta con experiencia propia mínima de tres (3) años en la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, a la fecha de presentación de la solicitud. En la certificación deberá constar el tiempo total de la experiencia certificada, el tipo de servicio y el área de cobertura.

3. En caso de persona jurídica individual no domiciliada en Colombia:

3.1. Debe comprometerse a la constitución de una sociedad o sucursal que incluya como actividad principal la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones en el territorio Colombiano y que su duración proyectada no sea inferior a la del plazo del permiso, y un año más.

3.2. Debe comprometerse a realizar los trámites de registro para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano.

3.3. No encontrarse ni la persona jurídica solicitante, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, o socios, incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia. Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el mismo.

3.4. Contar con experiencia propia no inferior a tres (3) años en la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, a la fecha de presentación de la solicitud. Esta experiencia se acreditará mediante la certificación suscrita por el representante legal de la empresa solicitante en la que conste: El tiempo total de la experiencia certificada, el tipo de servicio y el área de cobertura.

PARÁGRAFO. En cualquiera de los casos previstos en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, para que una solicitud sea tenida en cuenta en el proceso, el total del espectro radioeléctrico pretendido en la subasta, sumado al que tengan asignado en Colombia las empresas con las que el solicitante tenga vínculos decisorios comunes y/o relación de participación relevante no podrá exceder de 55 MHz.

ARTÍCULO 4o. SOLICITUD. Los interesados deberán presentar su solicitud y anexos en idioma Español (ver anexos 1 y 2) ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el siguiente contenido:

1. Información general

1.1. En caso de persona jurídica individual domiciliada en Colombia:

1.1.1. Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica solicitante expedido por la cámara de comercio respectiva con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

1.1.2. Manifestación del representante legal de contar con la autorización estatutaria para presentar la solicitud del permiso y participar en el proceso de otorgamiento de permisos para el derecho al uso del espectro radioeléctrico, o en su defecto, acompañar copia del acta de la junta o consejo directivo en el cual se autoriza dicha participación.

1.1.3. Manifestación del representante legal, que se entenderá formulada bajo gravedad de juramento, en el sentido de que ni la persona jurídica solicitante, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, o socios, se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

1.1.4. Dirección y domicilio de la persona jurídica solicitante, número de teléfono y fax, y dirección de correo electrónico en donde se entenderán surtidas las comunicaciones, requerimientos o solicitudes que le formule el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el curso del procedimiento de selección.

1.1.5. Nombre completo e identificación de las personas autorizadas, máximo tres (3), (en adelante “los autorizados”) para participar en representación del interesado en el trámite de la subasta y para recibir la información clasificada como confidencial por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1.2. En caso de personas jurídicas con promesa de sociedad:

1.2.1. Certificado de existencia y representación legal de cada una de las personas jurídicas que suscriban la promesa, expedido por la cámara de comercio respectiva o la autoridad que corresponda con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

1.2.2. Manifestación de cada uno de los representantes legales de contar con la autorización estatutaria para presentar la solicitud y participar en el proceso de otorgamiento de permisos para el derecho al uso del espectro radioeléctrico, o en su defecto, acompañar copia del acta de la junta o consejo directivo en el cual se autoriza dicha participación.

1.2.3. Manifestación del representante legal de cada una de las personas jurídicas que suscriben la promesa, que se entenderá formulada bajo gravedad de juramento, en el sentido de que ni la persona jurídica, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, o socios, se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

1.2.4. Dirección y domicilio de cada una de las personas jurídicas, número de teléfono y fax, y dirección de correo electrónico en donde se entenderán surtidas las comunicaciones, requerimientos o solicitudes que le formule el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el curso del procedimiento de selección.

1.2.5. Copia del acuerdo de promesa de sociedad acompañado de los documentos que acrediten las respectivas autorizaciones de las juntas o consejos directivos, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias respectivas. En el acuerdo o en documento separado, los prometientes deberán constituir un apoderado especial con facultades expresas para suscribir la solicitud e intervenir en nombre de aquellos durante todo el proceso de selección.

1.2.6. Nombre completo e identificación de las personas autorizadas, máximo tres (3), (en adelante “los autorizados”) para participar en representación del interesado en el trámite de la subasta y para recibir la información clasificada como confidencial por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1.3. En caso de personas jurídicas individuales no domiciliadas en Colombia:

1.3.1. Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica o el documento que haga sus veces en el país de origen.

1.3.2. Manifestación del representante legal de contar con la autorización estatutaria para presentar la solicitud del permiso y participar en el proceso de otorgamiento de permisos para el derecho al uso del espectro radioeléctrico, o en su defecto, acompañar copia del acta de la junta o consejo directivo en el cual se autoriza dicha participación.

1.3.3. Manifestación del representante legal, que se entenderá formulada bajo gravedad de juramento, en el sentido de que ni la persona jurídica solicitante, ni sus representantes legales, miembros de junta o consejo directivo, o socios, se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal, de acuerdo con las normas que regulan la materia.

1.3.4. Dirección y domicilio de la persona jurídica solicitante, número de teléfono y fax, y dirección de correo electrónico en donde se entenderán surtidas las comunicaciones, requerimientos o solicitudes que le formule el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el curso del procedimiento de selección.

1.3.5. Nombre completo e identificación de las personas autorizadas, máximo tres (3), (en adelante “los autorizados”) para participar en representación del interesado en el trámite de la subasta y para recibir la información clasificada como confidencial por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Información relativa a la estructura societaria

2.1. En caso de las sociedades por acciones, informar el tipo de acciones emitidas (ej: ordinarias, preferenciales, etc.).

2.2. En caso de las sociedades por acciones, informar el número de acciones y valor por acción para cada tipo de acción; tratándose de otro tipo de sociedades, el número y valor de las cuotas o derechos de participación en el capital social.

2.3. Detalle de las empresas o individuos que tienen vínculos decisorios comunes en el ámbito nacional o internacional y/o una participación relevante:

Nombre, dirección de domicilio empresarial, número de teléfono, número de identificación tributaria y porcentaje de participación.

A efectos de la presente resolución, se entenderá que una empresa o individuo tiene vínculos decisorios comunes en el ámbito nacional o internacional con la empresa “A”, interesada en el proceso, cuando:

i) Tenga relación de participación relevante directa o a través de otra u otras empresa(s), con otra empresa “B” que se encuentre domiciliada en Colombia, o

ii) Las decisiones que llegare a adoptar su junta o consejo directivo, revistan carácter de mandatorias u obligatorias para otra empresa “B”, que se encuentre domiciliada en Colombia.

En estos casos y para los efectos de la presente resolución, se entenderá que entre las empresas “A” y “B” existen vínculos decisorios comunes.

Una empresa o individuo tendrá participación relevante en otra empresa, cuando se dé una o más de las siguientes circunstancias en el ámbito nacional o internacional:

2.3.1. Poseer al menos el 50% de las acciones de cualquier tipo, o poseer al menos el 50% de las cuotas o partes del capital social.

2.3.2. Tener derechos de adquisición o suscripción de acciones o cuotas de capital social, que sumadas a la tenencia actual represente un porcentaje igual o superior al 50% del total, y por ende sea potencialmente relevante, según la definición del párrafo previo.

2.3.3. Poseer derechos de voto en la junta, consejo directivo o junta de socios, igual o superior al 50%.

2.4. Detalle de las empresas o individuos con vínculos decisorios comunes al interesado, en el ámbito nacional e internacional.

2.5. Organigrama de la estructura societaria de la empresa o promesa de sociedad futura, haciendo referencia a las siguientes entidades (si aplica):

2.5.1. Interesado.

2.5.2. Empresas o individuos que controla el interesado.

2.5.3. Empresas o individuos que tienen participación relevante.

2.5.4. Empresas o individuos que tengan vínculos decisorios comunes al interesado.

ARTÍCULO 5o. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE LA SOLICITUD. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones verificará que el solicitante cumpla con la información de la solicitud de acuerdo con el artículo 4o. Como resultado de la revisión, sólo las solicitudes que hayan cumplido con lo anterior, serán las consideradas para continuar el proceso de selección objetiva.

En el evento en que se advierta que los documentos aportados como parte de los requisitos de la solicitud contengan errores, información incompleta o inconsistencias, el solicitante deberá presentarlos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realice el requerimiento.

Si el solicitante no atiende el requerimiento dentro del plazo señalado o las aclaraciones no son satisfactorias, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no considerará la solicitud como habilitada para efectos de continuar en el proceso de selección objetiva.

El resultado final de la revisión de las diferentes solicitudes presentadas será publicado en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, www.mintic.gov.co en traslado a los interesados para que formulen las observaciones que consideren pertinentes dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación.

ARTÍCULO 6o. GARANTÍAS. Los interesados en participar en este proceso de subasta presentarán dos garantías: una de seriedad que lo habilita para ofertar en la subasta y otra que solo la constituirán quienes resulten adjudicatarios en la subasta para garantizar el pago del valor que se han comprometido a cancelar.

1. Garantía de seriedad

Aquellos proponentes que sean habilitados, deben constituir una garantía que respalde la seriedad y cumplimiento de las ofertas que realizará durante la subasta.

El proponente que sea habilitado debe presentar, dentro de los tres (3) días hábiles anteriores a la fecha de realización de la subasta, el original de:

i) La Póliza de seguros o,

ii) El contrato de Fiducia mercantil en garantía o,

iii) La Garantía bancaria a primer requerimiento o,

iv) El Endoso en garantía de títulos valores o,

v) El Depósito de dinero que garantice la seriedad de los ofrecimientos que realizará dentro de la subasta, acompañada de sus anexos respectivos. Las características de cada una de las diferentes clases de garantías admisibles en este proceso se describen en el anexo número cinco (5) de esta resolución.

Dicha garantía debe estar constituida a favor del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y su vigencia se extenderá desde el día de la subasta hasta el día que vence el plazo para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro señalado en el artículo 8o de esta misma resolución.

La garantía debe estar referida al presente proceso convocado por la Resolución 250 de 2010 y encontrarse firmada por el garante y el afianzado.

Si la propuesta se presenta en forma conjunta, es decir, bajo la modalidad de Persona jurídica con promesa de sociedad, la garantía de la seriedad de la propuesta se tomará a nombre de la promesa de sociedad indicando todos y cada uno de sus integrantes, y deberá estar firmada por el representante o apoderado de la misma.

Sea cual fuere la modalidad de garantía adoptada por el oferente, este deberá anexar recibo de pago de la prima o de los derechos respectivos.

Si la garantía se presenta con cualquier tipo de incorrección, la entidad solicitará al proponente los documentos e información del caso, para lo cual el proponente cuenta con el término establecido en el requerimiento. Esta garantía debe ser expedida de acuerdo con lo establecido a continuación:

Amparo: garantizar la seriedad de los ofrecimientos que se harán en la subasta a realizarse dentro del proceso de selección objetiva al que se refiere la Resolución 250 de 2010 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y asegurar la constitución de la garantía de pago si llega a ser adjudicatario de la misma.

Valor de la garantía: La garantía deberá constituirse por la suma de seiscientos diez millones de pesos colombianos (Col$610.000.000).

2. Garantía de pago

Aquellos oferentes que resulten adjudicatarios de la subasta, se obligan a presentar dentro de los treinta (30) días siguientes al acto de adjudicación, una garantía de pago por un monto equivalente al 20% del valor que ha dado lugar a la adjudicación.

Las características de cada una de las diferentes clases de garantías admisibles en este proceso se describen en el anexo número cinco (5) de esta resolución.

ARTÍCULO 7o. ADJUDICACIÓN DE LA SUBASTA. La adjudicación de permisos para el derecho al uso del espectro radioeléctrico se decidirá de conformidad con los resultados de la subasta inglesa que se realizará con participación de los solicitantes habilitados (ver Anexo 4 de la presente resolución). El valor base de la subasta será de dos mil treinta millones ciento setenta mil pesos ($2.030.170.000.00) por bloque de 5 MHz por 10 años.

Para que los participantes habilitados puedan participar del proceso el día de la subasta deberán presentar su oferta y anexos en idioma Español (ver Anexo 3) ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el siguiente contenido:

1. Nombre completo e identificación de las personas autorizadas, máximo tres (3), (en adelante “los autorizados”) para participar en representación del interesado en el trámite de la subasta y para recibir la información clasificada como confidencial por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para la sesión de presentación y simulacro, en la etapa de preparación de la subasta, al menos uno de estos autorizados deberá:

- Haber asistido a la sesión de presentación.

- Haber estado presente en la prueba.

- Haber firmado la declaración de participación.

2. Información técnica

2.1. Cantidad de espectro radioeléctrico pretendida en bloques de 5 MHz. La cantidad mínima permitida para poder participar es de 30 MHz (6 bloques de 5 MHz) y la máxima de 55 MHz (11 bloques de 5 MHz).

2.2. Forma en la que el Participante requiere el espectro radioeléctrico, pareada o no pareada.

ARTÍCULO 8o. OTORGAMIENTO DEL PERMISO PARA USO DEL ESPECTRO. Teniendo en cuenta que la adjudicación para el derecho al uso del espectro radioeléctrico no constituye por sí misma una habilitación para la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones, los participantes vencedores de la subasta deberán encontrarse debidamente registrados y/o habilitados previamente a la expedición del acto administrativo mediante el cual se otorgue el permiso para el uso del espectro radioeléctrico.

<Inciso modificado por el artículo 2 de la Resolución 469 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El uso del Espectro Radioeléctrico objeto del permiso, se hará efectivo a los ocho (8) meses siguientes a la fecha de ejecutoría del acto administrativo que lo otorgue.

Para el caso de personas jurídicas individuales domiciliadas en Colombia, el acto administrativo mediante el cual se otorgue el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, se expedirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se adjudique la subasta, siempre que el adjudicatario acredite en este plazo la constitución de la garantía de pago de que trata el artículo sexto (6o) de la presente resolución.

Para el caso de Personas jurídicas de manera plural con Promesa de Sociedad, el acto administrativo mediante el cual se otorgue el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, se expedirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se adjudique la subasta, siempre que el adjudicatario de la subasta acredite en este plazo: La constitución de la sociedad prometida, el Registro como proveedor de Redes y/o Servicios de Telecomunicaciones, la constitución de la garantía de pago de que trata el artículo sexto (6o) de la presente resolución.

Para el caso de personas jurídicas individuales no domiciliadas en Colombia, el acto administrativo mediante el cual se otorgue el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, se expedirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se adjudique la subasta, siempre que el adjudicatario de la subasta acredite en este plazo: La constitución de una sociedad o sucursal que incluya como actividad principal la prestación y/o provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano y el Registro como proveedor de Redes y/o Servicios de Telecomunicaciones, la constitución de la garantía de pago de que trata el artículo sexto (6o) de la presente resolución.

PARÁGRAFO. En caso de vencimiento del plazo para la expedición del permiso para el uso del Espectro Radioeléctrico del que trata la presente resolución, sin que se haya dado cumplimiento a las condiciones establecidas, se tendrá por incumplida la oferta y se procederá a hacer efectiva la garantía de seriedad.

ARTÍCULO 9o. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PERMISO. El término de duración del permiso será de diez (10) años. Dicho término será prorrogable por un lapso igual en los términos que determine la ley.

El término de duración del permiso se comenzará a contar a partir de la fecha en que se haga efectivo el uso del Espectro Radioeléctrico objeto del permiso.

ARTÍCULO 10. FORMA DE PAGO. El valor correspondiente al resultado de la subasta, será pagado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se haga efectivo el uso del Espectro Radioeléctrico.

ARTÍCULO 11. OBLIGACIÓN DE CUBRIMIENTO PARA EL ADJUDICATARIO. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 469 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El solicitante que resulte adjudicatario del espectro radioeléctrico de que trata la presente resolución, deberá cumplir con requisitos de cobertura mínimos. A continuación se presenta el cronograma de instalación, montaje, prueba y puesta en operación de la red según áreas de cobertura.

Plan mínimo de expansión* TIEMPO
100% de los municipios con población superior a 500.000 habitantes. En los primeros 14 meses
80% de los municipios con población entre 250.000 y 500.000 habitantes. En los primeros 20 meses
80% de los municipios con población superior 100.000 y menor a 250.000 habitantes. En los primeros 24 meses
100% de las capitales de departamento. En los primeros 30 meses

*La fuente del número de habitantes debe ser del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, ponderando de acuerdo con las proyecciones de población nacional del DANE en cada uno de los meses en que se debe cumplir con la cobertura mencionada.

Se considera que un municipio cuenta con una cobertura mínima, y así las metas cumplidas para ese municipio en particular, cuando se verifique presencia y prestación del servicio en el área geográfica urbana del mismo.

Los plazos para cumplir con los requisitos de cumplimiento del plan mínimo de expansión comenzarán a contabilizarse desde la fecha en que se haga efectivo el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2o del artículo octavo (8o) de la presente resolución.

En caso de incumplimiento del plan mínimo de expansión, el ministerio adelantará las acciones tendientes a la aplicación de las sanciones previstas en el Título IX de la Ley 1341 de 2009.

ARTÍCULO 12. CRONOGRAMA. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 469 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los términos para las diferentes etapas del procedimiento administrativo son los que se precisan a continuación.

ACTIVIDAD FECHA
Presentación de solicitudes. 7 de mayo de 2010
Revisión de solicitudes Hasta el 12 de mayo
Publicación del informe de revisión de solicitudes. 18 de mayo de 2010
Observaciones al informe de revisión de solicitudes Del 19 al 21 de mayo de 2010
Revisión de las observaciones y publicación del informe final
de solicitudes admitidas en el proceso
Hasta el 27 de mayo de 2010
Presentación a los participantes sobre el proceso de la
subasta y ejecución de pruebas
Desde el 28 de mayo al 4 de junio de 2010
Realización y adjudicación de la subasta 9 de junio de 2010

ARTÍCULO 11. <SIC, 13> VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2010.

El Ministro (e.) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA.

ANEXO NÚMERO 1.

CARTA DE PRESENTACIÓN.

[Lugar, fecha]

Señores

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Edificio Murillo Toro, carrera 7ª calles 12 y 13

Bogotá, D.C.

Nombre del solicitante:

Dirección del solicitante:

Teléfono del solicitante:

_______________________________________, actuando en calidad de Representante Legal o apoderado de _________________________________________________, presento solicitud de conformidad con la Resolución 250 de 2010, y demás normas que regulan el sector de las telecomunicaciones, para efectos de obtener el permiso para el derecho al uso del espectro radioeléctrico en la banda 2.500 a 2.690 MHz.

En caso de resultar favorecido, me comprometo a cumplir con las obligaciones derivadas de este procedimiento administrativo de selección objetiva de que trata la Resolución 250 de 2010.

Declaro así mismo bajo la gravedad de juramento:

1. Que por el solo hecho de firmar esta carta, dejo constancia expresa del conocimiento, conformidad y aceptación de los términos de la Resolución 250 de 2010. Por lo anterior manifiesto mi aceptación y conformidad con los mismos y declaro bajo la gravedad de juramento que la información y documentación presentada es cierta.

2. Que conozco el negocio y he realizado las averiguaciones pertinentes, evaluando sus riesgos (financieros, técnicos, operativos, tributarios y estratégicos) y estoy en total conformidad con las reglas de la presente resolución.

3. Que la firma que represento no se encuentra incursa en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal para la obtención del permiso para el uso del espectro radioeléctrico.

4. Que me encuentro debidamente autorizado para adelantar todas las actuaciones y suscribir todos los documentos relacionados con el procedimiento administrativo y el otorgamiento de las habilitaciones a que hubiere lugar.

5. Que presento a continuación nuestra solicitud, en sobre cerrado denominado Sobre de Solicitud, de acuerdo con las condiciones de la Resolución 250 de 2010.

6. Que si resultamos favorecidos en el otorgamiento del permiso para el derecho al uso del espectro radioeléctrico, nos comprometemos a pagar la contraprestación inicial que resulte del proceso de la subasta y constituir las garantías requeridas dentro de los términos señalados para ello.

7. Que manifiesto conformidad con las obligaciones establecidas en la normatividad vigente en caso de que sea asignado el permiso para el derecho al uso del espectro radioeléctrico.

8. Que en la solicitud se presenta la información y documentación exigida en la Resolución 250 de 2010.

9. Que la solicitud consta de _______ (__) hojas, debidamente numeradas.

Atentamente,

__________________________________________

Firma Representante Legal o Apoderado

Nombre, cargo e identificación del signatario

Dirección

Teléfono y Fax

Correo electrónico

ANEXO NÚMERO 2.

SOBRE DE SOLICITUD.

Quienes deseen obtener el permiso de que trata la presente resolución a través de selección objetiva, deberán presentar solicitud al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La solicitud estará conformada por un sobre cerrado identificado como Sobre de Solicitud. Este sobre contendrá los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la presente resolución.

De toda la documentación exigida, se presentará un original y una copia dentro del mismo Sobre de Solicitud, divididas en dos grupos de documentos, debidamente identificados como “original” y “copia”.

La solicitud debe estar suscrita por el representante legal debidamente acreditado, acompañada de su antefirma (nombre claro y completo) y dirigida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La solicitud deberá presentarse foliada en orden consecutivo ascendente. En caso de discrepancia entre el original de la solicitud y la copia de la misma, prevalecerá el contenido del original.

El Sobre de Solicitud que se presente debe ir cerrado y marcado así:

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Proceso de otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de 2.500 a 2.690 MHz.

Nombre Solicitante:

Representante Legal o apoderado:

Dirección Solicitante:

Teléfono Solicitante:

ESPACIO RESERVADO PARA DILIGENCIAR POR EL MINTIC

Hora de Recepción:

Nombre de Funcionario MINTIC que verifica su ingreso a la urna:

_______________________________________________________

Firma de Funcionario MINTIC que verifica su ingreso a la urna:

_______________________________________________________

Sobre de Solicitud

<Inciso modificado por el artículo 5 de la Resolución 469 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Sobre de Solicitud deberá ser depositado en la Urna No 1, que para el efecto dispondrá el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en las oficinas del quinto piso, Edificio Murillo Toro, ubicado en la carrera 7 entre calles l2 y 13 de la ciudad de Bogotá la tarde del día 7 de mayo de 2010, desde las 14:00 hasta las 16:59 horas. No se recibirán solicitudes que se presenten fuera de la fecha y hora previstas para la presentación de las mismas.

ANEXO NÚMERO 3.

SOBRE DE OFERTA.

Quienes de conformidad con los términos que trata la presente resolución resulten habilitados para participar en la subasta del día 9 de junio, deberán presentar oferta al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La oferta estará conformada por un sobre cerrado identificado como Sobre de Oferta. Este sobre contendrá los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo (7o) de la presente resolución.

De toda la documentación exigida, se presentará un original y una copia dentro del mismo Sobre de Solicitud, divididas en dos grupos de documentos, debidamente identificados como “original” y “copia”.

La oferta debe estar suscrita por el representante legal debidamente acreditado, acompañada de su antefirma (nombre claro y completo) y dirigida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La solicitud deberá presentarse foliada en orden consecutivo ascendente. En caso de discrepancia entre el original de la solicitud y la copia de la misma, prevalecerá el contenido del original.

El Sobre de Solicitud que se presente debe ir cerrado y marcado así:

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Proceso de otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en la banda de 2.500 a 2.690 MHz.

Nombre Solicitante:

Representante Legal o apoderado:

Dirección Solicitante:

Teléfono Solicitante:

Sobre de Oferta

El Sobre de Oferta deberá ser depositado en la Urna número 1, que para el efecto dispondrá el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el recinto donde se llevará a cabo la subasta el día 9 de junio de 2010.

No se permitirá la participación de los habilitados en la subasta sin que presenten el sobre de oferta a la entrada al recinto de la misma.

ANEXO NÚMERO 4.

PROCESO DE SELECCIÓN OBJETIVA - SUBASTA.

1. PROCESO DE SELECCIÓN OBJETIVA - SUBASTA

1.1. Revisión del sobre de solicitud

Una vez abierto el Sobre de Solicitud, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá a verificar que el solicitante cumpla con las obligaciones y términos establecidos en la presente resolución de acuerdo con el artículo quinto (5o).

1.2. Revisión Sobre de Oferta

Una vez abierto el Sobre de Oferta, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá a verificar que el solicitante cumpla con las obligaciones y términos establecidos en la presente resolución de acuerdo con el artículo séptimo (7o).

1.3. Restricciones y prohibiciones

1.3.1. Mantenimiento de la confidencialidad

La siguiente información es considerada confidencial:

-- Información de cualquier naturaleza, directa o indirectamente relacionada con las ofertas económicas del proceso de subasta, que no haya sido publicada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

-- Información enviada a los autorizados por el Participante y clasificada como confidencial por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

-- Información sobre la estrategia del Participante en la subasta, entendiéndose por ello planes de negocios, valor máximo a proponer en ofertas económicas o cualquier otra planificación de actividad durante la ronda de la subastas.

Ninguno de los Participantes, sus empleados o asociados podrá:

-- Divulgar, intentar divulgar o permitir que cualquier individuo divulgue, directa o indirectamente a terceros, cualquier información considerada confidencial.

-- Intentar obtener o utilizar información definida como confidencial sobre otros Participantes o sobre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Los Participantes deberán utilizar únicamente la información sobre la subasta provista por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones públicamente, y aquella enviada confidencialmente a los autorizados.

Es responsabilidad de cada Participante verificar que todos los individuos involucrados en el proceso de subasta, como empleados o terceros que estén trabajando con él, no sean:

-- Individuos que trabajen para dos o más Participantes.

-- Individuos que reciban información confidencial relativa a dos o más Participantes.

-- Individuos que pasen información de un Participante a cualquier otro Participante.

1.3.2. Prohibición de colusión

Un Participante no podrá bajo ninguna circunstancia:

-- Cooperar, colaborar o promover una colusión, o discutir con otro Participante o individuo vinculado al mismo, cualquier información relativa a su participación en la subasta (como por ejemplo la estrategia de participación y valor máximo de oferta económica), ya sea en etapas previas como durante el transcurso de la subasta.

-- Manipular o intentar manipular los resultados de la subasta.

1.3.3. Restricciones de comunicación dentro de la subasta

Para los fines de garantizar la transparencia para cada participante y la objetividad del proceso, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dispondrá una serie de medidas orientadas a evitar la comunicación entre participantes y a preparar las instalaciones físicas de la subasta.

En la sala de subasta, y durante la duración de la misma, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones retendrá todos los equipos de comunicación, incluyendo, teléfonos móviles, radios, computadores portátiles con conexión inalámbrica o cualquier otro dispositivo. Ninguno de esos equipos debe ser utilizado por los Participantes hasta que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones haya declarado el fin del proceso de subasta.

Los autorizados por los Participantes deberán firmar una declaración certificando que no portan dispositivos de comunicación en el recinto de la subasta.

Los equipos de comunicación retenidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán devueltos al final del proceso de subasta.

Los autorizados por los Participantes no podrán comunicarse o intentar comunicarse con ningún individuo, exceptuando los Representantes del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el proceso de subasta.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones garantizará el uso de una sala reservada para cada Participante con un cuarto de baño adjunto. Los Representantes de cada Participante deben permanecer durante todo el proceso en la sala designada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Si fuera necesario el uso de un cuarto de baño externo, los autorizados podrán salir de la sala uno a uno con compañía de un funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1.3.4. Restricciones generales

Los autorizados por los Participantes no podrán:

-- Presentar formularios de ofertas económicas ilegibles, y en el evento en que lo hagan, estos no serán considerados.

-- Presentar formularios de ofertas económicas fuera del plazo definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o abstenerse de presentarlos.

-- Desplegar conductas que perjudiquen el avance de la subasta.

1.4. Preparación para la subasta

1.4.1. Presentación a los autorizados

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones notificará a todos los Participantes habilitados sobre la fecha y hora de la sesión de presentación de los procedimientos de la subasta. Los autorizados de cada Participante serán recibidos en sesiones exclusivas, apartados de los autorizados de otros Participantes.

El motivo de la existencia de una sesión de presentación es promover la oportunidad de aclarar dudas sobre las reglas de la subasta y familiarizar a los autorizados con los procedimientos. La presencia en la misma es obligatoria y únicamente los individuos definidos como autorizados en la solicitud podrán participar.

La sesión está constituida por dos partes: En la primera se responderán dudas generales sobre reglas y procedimientos y en la segunda habrá explicaciones paso a paso sobre cómo proceder el día de la subasta.

El mismo día de la presentación se realizará un simulacro de subasta con los autorizados.

1.4.2 Realización de la prueba con los autorizados. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 833 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La prueba de la subasta consiste en una simulación de las condiciones de la subasta. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones presentará los Formularios de Ofertas Económicas y pedirá que los Representantes sigan un escrito de ofertas predefinido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones simulará algunas rondas de subasta para familiarizar a los Representantes con la utilización de documentos y equipos. Durante la prueba se les permitirá a los Participantes evacuar dudas con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Al final de la prueba cada autorizado deberá firmar una declaración afirmando que participó en la sesión de presentación y de prueba, que entiende las reglas y procedimientos y que cumplirá con los mismos durante la subasta.

Para la participación en la subasta, al menos uno de estos autorizados deberá:

-- Haber asistido a la sesión de presentación.

-- Haber estado presente en la prueba.

-- Haber firmado la declaración de participación.

1.5. Subasta

1.5.1. Logística de la subasta para la presentación de ofertas

Las instalaciones donde será realizada la subasta serán preparadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el uso de los Participantes durante la misma. Cada sala debe recibir un máximo de tres autorizados por Participante y un Representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Las salas serán provistas de equipos y documentos suministrados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1.5.1.1 Autorizados del Participante <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 833 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los Participantes reconocidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como calificados para el proceso de subasta podrán indicar hasta tres personas que actúen como autorizados en la misma de acuerdo con el artículo cuarto, numeral 1.1.6 o 1.2.6.

Los autorizados no podrán ser cambiados por el Participante después de iniciada la subasta.

Los autorizados deberán presentarse en el lugar indicado para la subasta, en la fecha y hora definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los mismos serán recibidos por el Representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y encaminados a la sala reservada para el Participante a quien representan. Ellos no podrán dejar la sala durante la subasta hasta el cierre del proceso o hasta que el Participante se retire. En caso que alguno de los autorizados manifieste la necesidad de salir y dejar el recinto de la subasta, podrá retirarse del recinto pero no podrá ingresar de nuevo a la subasta. En todo caso al menos uno de estos autorizados que quede presente en la subasta deberá:

-- Haber asistido a la sesión de presentación.

-- Haber estado presente en la prueba.

-- Haber firmado la declaración de participación.

Para salir de la sala los autorizados deberán anunciarlo al representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al salir serán acompañados por un funcionario del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1.5.1.2. Representantes del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Los representantes del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán:

-- Verificar el cumplimiento de las reglas de la subasta por parte de los participantes.

-- Ayudar a los Participantes en la utilización de equipos y documentos.

-- Supervisar la actividad dentro de la sala hasta el fin del proceso de subasta.

-- Recibir el Formulario de Oferta Económica en la sala (vía fax) y pasarlo a los autorizados del Participante al inicio de cada ronda.

-- Recolectar el Formulario de Oferta Económica, diligenciado por los autorizados del Participante, al final de cada ronda y enviarlo al administrador de la subasta.

-- Presentar a los autorizados por el Participante la confirmación impresa del envío del Formulario al administrador de la Subasta.

-- Contestar llamadas telefónicas a la sala de la subasta.

-- Sincronizar los relojes de la sala con el horario oficial marcado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Es importante destacar que el Representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no está autorizado a contestar ninguna duda o a tratar ninguna demanda del Participante durante la subasta. Dudas o demandas de los autorizados deben ser realizadas al equipo central del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por medio de una llamada telefónica (línea fija provista en la sala por el Ministerio). El Representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones iniciará la llamada y pasará el teléfono a uno de los autorizados del Participante.

1.5.1.3. Equipos de la sala de la subasta

Para cada Participante, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones preparará la sala de la subasta con las facilidades necesarias para hacer las ofertas económicas. Cada sala contará con los siguientes equipos:

-- Equipo FAX con línea exclusiva para enviar los Formularios de Propuesta Económica al equipo central de la Administración de la Subasta.

-- Una línea telefónica fija para llamadas directas al equipo central de la Administración de la Subasta.

-- Infraestructura de Reserva. Dos líneas fijas, equipo fax y teléfono.

-- Un teléfono móvil, para el caso de que haya contingencias de comunicación con el equipo central (en poder del Representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la sala).

-- Un sistema de grabación de vídeo (activo durante todo el proceso).

-- Dos relojes.

-- Mobiliario (mesas, sillas, etc.).

-- Tomas de energía.

-- Un computador.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones también suministrará agua y alimentos a los autorizados por el Participante durante la subasta.

1.5.1.4. Documentos en la sala de la subasta

Cada sala de la subasta contará con los siguientes documentos a ser presentados a los autorizados por el Participante, por el Representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

-- Sobre sellado con la contraseña del Participante que será utilizada en:

- La presentación de Ofertas Económicas.

- Posibles comunicaciones con el equipo central de administración.

-- Sobre sellado con la contraseña para la utilización del teléfono móvil en caso de contingencias.

-- Copias extra de Formularios de Ofertas Económicas que serán rellenados a mano en caso de que aquellos formularios enviados por el equipo central e impresos en la máquina de fax de la sala no puedan ser utilizados.

-- Documentos con reglas y procedimientos de la subasta.

Los autorizados podrán traer sus propios artículos de escritorio, si así lo desean.

1.5.1.5. Equipo de soporte técnico del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mantendrá un equipo de técnicos en alerta para solucionar posibles problemas con los aparatos telefónicos y de fax. El equipo de técnicos podrá entrar en la sala de un determinado Participante a solicitud del Representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para resolver problemas técnicos.

1.5.2. Procedimiento de presentación de ofertas económicas

El procedimiento de presentación de ofertas económicas está descrito en el cuadro número 1. A continuación presentamos los detalles del procedimiento.

Cuadro No 1

1.5.2.1. Recepción del Formulario de Oferta Económica

Antes del inicio de cada ronda, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones enviará un Formulario de Oferta Económica por medio del equipo de fax de cada sala. Los Formularios serán idénticos para todos los Participantes. El representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones pasará el Formulario a los autorizados por el Participante en el horario especificado, tomando como referencia el reloj de la sala. Un ejemplo del Formulario de Oferta Económica es presentado en el cuadro número 3.

El Formulario incluirá la siguiente información

-- Número de la ronda actual.

-- Número actual de Participantes.

-- Hora de inicio de la ronda actual.

-- Hora de finalización de la ronda actual.

-- Precio vigente de la Oferta Económica para el bloque mínimo de 5 MHz por 10 años.

El precio vigente para la primera ronda será igual al valor base.

Cuadro No 2

<Cuadro modificado por el artículo 3 de la Resolución 833 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>

<Cunsultar el nuevo cuadro directamente en el artículo 3 de la Resolución 833 de 2010>

En caso de haber dudas o alguna demanda específica de los autorizados del Participante durante el proceso, las mismas podrán ser realizadas mediante una llamada telefónica en español al equipo de administración central. Todas las conversaciones telefónicas serán grabadas.

1.5.2.2. Presentación del Formulario de Oferta Económica

Cada Participante tendrá aproximadamente quince minutos en cada ronda para preparar y someter el Formulario al Representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El período exacto permitido en cada ronda será definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y notificado a los Participantes incluyendo horario de inicio y finalización.

El Formulario debe ser diligenciado a mano, en español, de forma legible y firmado por los autorizados. Cada Participante debe garantizar que el Formulario de Oferta Económica sea presentado al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro del límite de tiempo impuesto. Los dos relojes de las salas serán utilizados para la referencia de tiempo.

Al final de cada ronda, el equipo central de administración necesitará un periodo para el análisis de las ofertas económicas y la preparación de nuevos Formularios de Oferta Económica. El tiempo estimado para estas actividades será de quince minutos, sin embargo, será establecido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones según su mejor criterio en cada caso.

El Representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones enviará por fax el Formulario al equipo central de administración y suministrará a los autorizados por el Participante un recibo de transmisión de fax, firmado por él. Una segunda copia del recibo quedará con el Representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La versión original del Formulario de Oferta Económica del Participante será archivada por el Representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1.5.3. Atributos de las ofertas económicas

Al definir su posición, el Participante debe informar (Cuadro número 4):

-- Si va a proponer una oferta económica válida, en las siguientes formas excluyentes:

- Confirmación del precio vigente propuesto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

- Contrapropuesta de precio de salida.

- Utilización del Derecho de Abstención.

-- Cantidad de bloques pretendidos por la oferta económica presentada

Cuadro No 3

1.5.3.1. Precio vigente del bloque

El precio del bloque de 5 MHz será notificado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a todos los Participantes antes del inicio de la ronda por medio del Formulario de Oferta Económica.

1.5.3.2. Oferta económica válida

Una Oferta Económica válida es aquella que define la posición del Participante respecto a la ronda en curso.

Hay tres opciones de Oferta Económica válida:

a) Confirmación del Valor Vigente. Al confirmar el Valor Vigente, el Participante acepta el valor propuesto y tiene derecho a participar en rondas subsecuentes.

b) Valor de salida. Si el incremento del precio propuesto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para un determinado bloque es mayor que el límite del Participante, este puede optar por proponer un precio de salida. El precio de salida debe ser menor que el precio vigente de la ronda actual y más alto que el precio vigente de la ronda anterior.

c) Derecho de Abstención. El Participante puede ejercer un Derecho de Abstención. Si lo hace, la propuesta considerada para la adquisición del permiso será igual al valor vigente de la ronda anterior.

1.5.3.3. Derecho de Abstención

Cada Participante calificado recibirá tres (3) Derechos de Abstención al inicio de la subasta. Cada vez que ejerza el Derecho de Abstención, disminuye en una unidad la cantidad de Derechos de Abstención.

El Derecho de Abstención no podrá ser ejercido en la primera ronda de la subasta. La cantidad total de Derechos de Abstención de un Participante jamás será incrementada durante la subasta.

Al ejercer el Derecho de Abstención el Participante confirmará como Oferta Económica el Valor Vigente de la ronda anterior.

1.5.3.4. Cantidad de bloques para la oferta económica

En la solicitud, el Participante deberá declarar el número de bloques de frecuencia que tiene interés en adquirir y si estos están en forma pareada o no pareada. Esa cantidad de bloques declarada determina el número máximo de bloques para los cuales el Participante podrá hacer Ofertas Económicas.

En la primera ronda cada Participante está obligado a realizar ofertas económicas para la misma cantidad de bloques que los declarados en la solicitud, y este será su límite máximo de bloques ofertados durante la subasta. Sin embargo, a partir de la segunda ronda puede disminuir la cantidad de bloques de frecuencia hasta un mínimo de seis bloques (30 MHz). La cantidad de bloques de frecuencia ofertados jamás podrá aumentar. Si en una ronda el Participante disminuye la cantidad, en todas las rondas siguientes la cantidad de bloques debe ser igual o menor a la ronda anterior.

1.5.3.5. Oferta económica no válida

Si un Participante habilitado desea salir de la subasta, debe marcar en el Formulario de Oferta Económica la opción “no” para la Oferta Económica Válida y dejar todos los otros campos de oferta económica en blanco.

Así, el Participante no estará involucrado en las próximas rondas, y su Oferta Económica Final será igual al valor propuesto en la ronda anterior (valor vigente de la ronda anterior, valor de salida o valor de las dos rondas anteriores si ejerció un derecho de abstención en la ronda anterior).

No se le permite a un Participante habilitado poner “Oferta Económica no válida” en la primera ronda de la subasta.

1.5.4. Incremento del valor por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

1.5.4.1. Metodología para el incremento del valor vigente

Los incrementos de las Ofertas Económicas son determinados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del administrador de la subasta. El administrador decidirá en cada ronda el incremento del Valor Vigente en tasas, el cual no será superior al 25% por ronda.

Los Valores Vigentes estarán redondeados a unidades de miles de pesos colombianos.

1.5.5. Notificación a los participantes

Los Participantes serán notificados al inicio de la subasta sobre la información mínima necesaria para poder participar efectivamente del proceso:

-- Número de la ronda actual.

-- Número actual de Participantes.

-- Hora de inicio de la ronda actual.

-- Hora de finalización de la ronda actual.

-- Precio vigente de la Oferta Económica para el bloque mínimo de 5 MHz.

Durante la subasta, un autorizado del Participante nunca será informado acerca de:

-- La cantidad de bloques total propuesta en las rondas.

-- La identidad de otro Participante.

-- La Oferta Económica de otro Participante.

-- El valor de salida de otro Participante.

-- El ejercicio del Derecho de Abstención de otro Participante.

1.5.6. Tratamiento de errores en la presentación de propuestas

1.5.6.1. Formulario de Oferta Económica diligenciado de forma ilegible

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones define si el Formulario es legible o no.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones puede solicitar al Participante que reenvíe una nueva versión del Formulario corregida, por intermedio del representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y por este motivo darle tiempo adicional.

1.5.6.2 Formulario de Oferta Económica diligenciado no ajustado a las reglas

Al rellenar el Formulario de Oferta Económica, un Participante no puede proponer una Oferta Económica que no esté de acuerdo con las reglas de la subasta. Abajo siguen algunos ejemplos de posibles acciones de los Participantes no ajustadas a las reglas:

-- Intentar ejercer Derecho de Abstención sin tenerlo (cuando ya están agotados).

-- Proponer un valor de salida menor que el Valor Vigente de la ronda anterior o mayor que el Valor Vigente de la ronda actual.

-- Aumentar la cantidad de bloques de frecuencias de 5 MHz en relación a la oferta económica de la ronda anterior.

-- Proponer una cantidad de bloques inferior a seis (30 MHz).

-- Marcar dos opciones del Formulario (que son excluyentes).

Ese tipo de error en la primera vuelta es plausible de advertencia. En eventuales ocurrencias posteriores puede ser interpretado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como intención de entorpecer el normal desarrollo de la subasta y en consecuencia el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones puede ordenar el retiro del Participante y sus autorizados de la subasta. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones puede pedir que el Participante reenvíe una nueva versión del Formulario corregida por intermedio del Representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y proveerlo de tiempo adicional.

1.5.7 Criterio de cierre de la subasta

La subasta será terminada cuando el número de bloques de frecuencias total de las Ofertas Económicas válidas sea menor o igual al número de bloques subastados, doce (12). En el cuadro número 4 se presenta el esquema de finalización de la subasta.

Cuadro No 4

Los Participantes con las Ofertas Económicas válidas serán los vencedores. Si en la última ronda el Participante confirmó el Valor Vigente deberá pagar el Valor Vigente para la cantidad de bloques solicitados. Si ha propuesto un Valor de Salida, esta será la base de cálculo para el valor del permiso. Finalmente, en el caso de ejercicio de Derecho de Abstención el Participante pagará el monto correspondiente al Valor Vigente de la ronda anterior.

Es posible que haya un excedente de frecuencias si el espectro total solicitado en las Ofertas Económicas de los adjudicados fuera inferior a 60 MHz. En este caso, es importante verificar que haya al menos 30 MHz de sobra (valor mínimo en la regla de subasta para una Oferta Económica). Si el excedente es inferior a 30 MHz, el espectro será reservado para procesos de asignación futura, a discreción del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Por otro lado, si hay un excedente significativo, de 30 MHz, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá ofrecerlo a los Participantes que salieron en rondas anteriores. El criterio de prioridad en la selección de Participantes será el de la mayor Oferta Económica válida. En el evento que haya un empate en la mayor Oferta Económica válida, se procederá a una selección aleatoria, utilizando una bolsa que no permita ver su interior, en la cual se introducirá un número de balotas igual al número de participantes a desempatar, teniendo en cuenta que una de estas balotas será diferente en su color a las demás. Antes de colocarlas en la bolsa, las balotas serán verificadas para constatar su uniformidad, por parte de los participantes empatados. El participante que saque de la bolsa la balota diferente será el vencedor en el desempate planteado. En orden de presentación de las solicitudes, de conformidad con la hora de recepción de las mismas, cada participante extraerá de la bolsa una balota.

<Inciso modificado por el artículo 6 de la Resolución 469 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> En el caso excepcional de presentarse el día de la subasta un único participante habilitado, a este se le podrá adjudicar la cantidad de espectro solicitado o el espectro adicional en bloques de 5 MHz que el participante requiera sin exceder el tope establecido de 55 MHz, siempre que acepte pagar una suma equivalente al precio base multiplicado por el Factor de Adjudicación de 1.77 por la cantidad de bloques de 5 MHz finalmente solicitada.

1.5.8 Asignación del espectro a los Participantes con ofertas vencedoras

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definirá la posición exacta de los bloques de frecuencia resultado de la subasta en la banda de 2.500 a 2.690 MHz. Para el efecto se tendrá en cuenta la cantidad a asignar a cada adjudicado; si debe ser entregado de forma pareada o no pareada; las ubicaciones con mejores condiciones técnicas.

1.5.9 Reglas de emisión

Las empresas con espectro asignado deberán observar las siguientes reglas de emisión:

-- Dentro de la banda: +61 dBm/ 5MHz

-- Fuera de la banda:

– -45 dBm/MHz (en 2500-2620MHz)

– +4 dBm/MHz (en 2620-2690MHz)

ANEXO NÚMERO 5.

CLASES DE GARANTÍAS.

Los oferentes podrán otorgar, como mecanismo de cobertura del riesgo de incumplimiento de las obligaciones surgidas a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con ocasión de la adjudicación de la subasta, cualquiera de las siguientes garantías:

1. Póliza de seguros.

2. Fiducia mercantil en garantía.

3. Garantía bancaria a primer requerimiento.

4. Endoso en garantía de títulos valores.

5. Depósito de dinero en garantía.

Los anteriores mecanismos de cobertura del riesgo se sujetarán a las condiciones y requisitos generales establecidos en la Ley aplicable, en especial, el Código de Comercio y demás normas concordantes.

1. Póliza de seguros

La póliza deberá presentarse en ORIGINAL y deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. A la póliza deberán adjuntarse las Condiciones Generales de la misma, correspondientes a las depositadas por la aseguradora en la Superintendencia Financiera.

Cuando no sea posible la contratación de la póliza con compañías aseguradoras legalmente establecidas en Colombia, la misma podrá contratarse con aseguradoras del exterior previa autorización que, por razones de interés general, imparta la Superintendencia Financiera.

El proponente deberá figurar en esta garantía bajo la denominación de AFIANZADO y no podrá figurar como tomador, asegurado ni beneficiario, siendo la entidad quien deberá tener dichas calidades.

La póliza deberá venir acompañada de una certificación expedida por la reaseguradora en la que manifieste que garantiza el 100% de las sumas aseguradas por la correspondiente garantía de seriedad de la propuesta, siempre y cuando la Compañía de Seguros que haya expedido la póliza requiera dicho respaldo; en caso contrario, deberá venir acompañada de una certificación expedida por el representante legal de la Compañía de Seguros indicando el respaldo con que cuentan dichas garantías ya sea bajo reaseguro automático o facultativo.

El Reasegurador deberá encontrarse inscrito en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX) que administra la Superintendencia Financiera de Colombia y deberá contar con una calificación igual o superior a BBB de Standard & Poors, o su equivalente de otras agencias calificadoras internacionalmente reconocidas.

El proponente adjudicatario, deberá tener en cuenta que con la Garantía Única de Cumplimiento deberá adjuntar igualmente esta certificación para los diferentes amparos de dicha garantía, de conformidad con lo establecido en la minuta del contrato.

2. Fiducia mercantil en garantía

Si el proponente utiliza este mecanismo de cobertura, el contrato de fiducia en garantía deberá presentarse en el término establecido al inicio de este acápite de garantía de pago.

Si el proponente utiliza este mecanismo de cobertura, deberá presentar una COPIA del respectivo contrato de Fiducia y el ORIGINAL del certificado de garantía expedido por la sociedad fiduciaria, documentos con los cuales se acreditará la constitución de la garantía.

La sociedad fiduciaria adelantará los trámites del caso para hacer efectiva la garantía, cuando el Ministerio ponga en su conocimiento el acto administrativo respectivo en firme.

3. Garantía bancaria a primer requerimiento

Si el proponente utiliza este mecanismo de cobertura, deberá presentar el documento mediante el cual acredita el otorgamiento de la garantía, según se dispone más adelante, dependiendo de la clase de garantía bancaria que presente.

Teniendo en cuenta lo señalado por el segundo inciso del artículo 21 del D. 4828/08, la garantía bancaria podrá ser otorgada por una institución financiera, nacional o extranjera.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del D. 4828/08, serán admisibles las siguientes clases de garantías bancarias a primer requerimiento:

3.1. El contrato de garantía bancaria: El proponente acreditará la constitución de la garantía de seriedad de la propuesta mediante la entrega del documento ORIGINAL contentivo del contrato, suscrito por el representante legal del establecimiento de crédito o por su apoderado, y que cumpla con lo indicado a continuación.

La entidad bancaria emisora, obrando por cuenta y por orden del proponente, se obligará irrevocablemente para con el ministerio, en calidad de beneficiario, a pagarle hasta el monto garantizado los perjuicios directos derivados del incumplimiento de las obligaciones que con ocasión de la propuesta surjan para el proponente de acuerdo con lo establecido en este pliego de condiciones.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá aceptar como garantías bancarias a primer requerimiento para amparar la seriedad de la propuesta, los contratos de garantía bancaria, siempre y cuando dichas garantías consten en un documento en el cual se cumplan las condiciones establecidas por el artículo 22 y por el numeral 23.1 del artículo 23 del D. 4828/08, vale decir:

3.1.1. En el contrato debe constar el nombre del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como beneficiario de la garantía;

3.1.2. Deben constar todos los riesgos garantizados;

3.1.3. La vigencia de la garantía y el valor garantizado, de acuerdo con lo exigido al respecto en este mismo numeral.

3.1.4. Deberá constar que el establecimiento de crédito asume en forma expresa, autónoma e irrevocable a favor del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el compromiso de honrar las obligaciones a cargo del proponente solicitante, en caso de incumplimiento de la propuesta por parte del mismo;

3.1.5. Debe constar la forma de hacer exigible la garantía, en la cual no se podrán imponer al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones condiciones más gravosas a las contenidas en el D. 4828/08;

3.1.6. Se hará constar que la garantía deberá ser efectiva a primer requerimiento cuando se ponga en conocimiento del establecimiento de crédito el acto administrativo en firme que declara el acontecimiento de cualquiera de los eventos constitutivos de incumplimiento de la seriedad de los ofrecimientos hechos.

3.1.7. La entidad emisora efectuará el pago dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le entregue el acto administrativo debidamente ejecutoriado, en el que conste el incumplimiento del proponente y se disponga el cobro de la garantía.

3.2. La carta de crédito stand by: El proponente acreditará la constitución de la garantía de seriedad de la propuesta mediante la entrega del documento ORIGINAL contentivo de la carta de crédito stand by, suscrita por el representante legal de la entidad emisora o por su apoderado, y que cumpla con lo indicado a continuación.

La carta de crédito stand by deberá haber sido expedida por una entidad crediticia sometida a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia. En el caso de las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, podrán otorgar cartas de crédito stand by expedidas en el exterior. (Artículo 3o del D. 4828/08).

El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá aceptar como garantías bancarias a primer requerimiento para amparar la seriedad de la propuesta, las cartas de crédito stand by siempre y cuando dichas garantías consten en un documento en el cual se cumplan las condiciones establecidas por el artículo 22 y por el numeral 23.2 del artículo 23 del D. 4828/08, vale decir:

3.2.1. En la carta de crédito stand by debe constar el nombre del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como beneficiario de la carta de crédito;

3.2.2. Deben constar todos los riesgos garantizados, los cuales deben ser los indicados antes en el acápite del presente numeral denominado “Amparos de la Garantía de Seriedad”;

3.2.3. La vigencia de la garantía y el valor garantizado, de acuerdo con lo exigido al respecto en este mismo numeral.

3.2.4. Deberá constar que la entidad emisora de la carta de crédito, asume en forma expresa, autónoma e irrevocable a favor del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el compromiso de pagarle en dinero las obligaciones surgidas a cargo del proponente solicitante, en caso de incumplimiento de la propuesta por parte del mismo.

3.2.5. La entidad emisora efectuará el pago, a primer requerimiento, contra entrega por parte del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la carta de crédito, acompañada del acto administrativo debidamente ejecutoriado, en el que conste el respectivo evento constitutivo de incumplimiento por parte del proponente de la seriedad de los ofrecimientos hechos y se disponga el cobro de la garantía.

3.2.6. Debe constar la forma de hacer exigible la carta de crédito, en la cual no se podrán imponer al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones condiciones más gravosas a las contenidas en el D. 4828/08.

4. Endoso en garantía de títulos valores

Si el proponente utiliza este mecanismo de cobertura, deberá presentar el original del título valor de contenido crediticio, con la nota de endoso total en garantía a favor del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con el artículo 659 del C. de Co. y concordantes, en la cual se especifiquen la fecha del endoso, el número y objeto de este proceso de selección, los riesgos asegurados y el monto amparado. El título valor quedará, a elección del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, bajo su custodia o a cargo de un depósito de valores autorizado para funcionar en Colombia.

Se admitirán como garantías de seriedad de la propuesta, el endoso en garantía por parte del oferente de uno o varios de los siguientes títulos valores de contenido crediticio:

1. Certificados de depósito a término emitidos por una entidad financiera sometida a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera.

2. Pagarés emitidos por una entidad financiera sometida a la vigilancia y control de dicha Superintendencia.

3. Títulos de Tesorería – TES.

En todos los casos, el oferente deberá ser el endosante exclusivo del título valor. Los títulos valores endosados sólo podrán ser recibidos por el 70% de su valor, porcentaje que deberá cubrir, como mínimo, el monto exigido por el Ministerio para la garantía de seriedad de la oferta en el subnumeral denominado “Valor y vigencia de la garantía”.

La fecha de vencimiento del título valor endosado no podrá ser inferior en ningún caso al término de vigencia de la garantía de seriedad fijado en el precitado subnumeral, ni exceder de seis (6) meses contados a partir de la fecha de cierre de este proceso de selección.

En caso de incumplimiento de la propuesta, el Ministerio hará efectivo el título valor de conformidad con las reglas previstas en el artículo 25 y concordantes del D. 4828/08 y demás normas legales sobre la materia.

De conformidad con el último inciso del artículo 25 del D. 4828/08 y las disposiciones del Código de Comercio sobre endoso en garantía de títulos valores, los títulos entregados al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en garantía por los oferentes, no podrán ser negociados.

5. Depósito de dinero en garantía

Si el proponente utiliza este mecanismo de cobertura, deberá presentar en la oportunidad señalada, el ORIGINAL del título o certificado con el cual demuestra la constitución del depósito de dinero en garantía de seriedad de la propuesta, constituido a favor del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, por valor correspondiente, como mínimo, al monto exigido para dicha garantía en este pliego de condiciones, constituido a más tardar en la fecha de cierre de este proceso de selección.

Esta garantía no requiere expresar la vigencia determinada prevista en el subnumeral denominado “Valor y vigencia de la garantía” sino simplemente expresar que el depósito no podrá ser devuelto al depositante sino cuando el MINTIC lo autorice, autorización que se expedirá una vez se aprueben las garantías que amparen los riesgos propios de la etapa contractual o quede en firme la resolución que declare desierto el proceso.

En el título o certificado de depósito o como anexo del mismo, debe constar:

5.1. En el contrato debe constar el nombre del ministerio como beneficiario de la garantía.

5.2. Deben constar todos los riesgos garantizados, los cuales deben ser los indicados antes en el acápite del presente numeral denominado “Amparos de la Garantía de Seriedad”.

5.3. El valor garantizado, de acuerdo con lo exigido al respecto en este mismo numeral.

5.4. Deberá constar que la entidad financiera asume la obligación de entregar al Ministerio el valor garantizado cuando se ponga en conocimiento de la entidad financiera el acto administrativo en firme que declara el acontecimiento de cualquiera de los eventos constitutivos de incumplimiento de la seriedad de la propuesta y se disponga el cobro de la garantía, arriba indicados.

5.5. Debe constar la forma de hacer exigible la garantía, en la cual no se podrán imponer al Ministerio condiciones más gravosas a las contenidas en el D. 4828/08.

La restitución del depósito al proponente depositante, requerirá, en todos los casos, la autorización del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la entidad financiera depositaria.

La entidad financiera depositaria no podrá ejercer derecho de retención, en todo o en parte, por ningún concepto del dinero depositado, cuando el MINTIC haga efectiva la garantía. Tal derecho de retención sólo podrá ejercerse frente al depositante cuando la entidad autorice la devolución del depósito a causa de no haberse presentado incumplimiento de la propuesta.

Saneamiento de la garantía. Cuando la garantía presentada no sea expedida o constituida de acuerdo con los requerimientos del Pliego de Condiciones, el proponente deberá remitir las modificaciones del caso, dentro del plazo que al efecto le señale del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

<Inciso adicionado por el artículo 7 de la Resolución 469 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando las garantías sean extendidas por entidades bancarias, fiduciarias o crediticias, en Colombia, deberán estar legalmente autorizadas por la Superintendencia Financiera. En caso de tratarse de entidades bancarias, fiduciarias o crediticias, en el exterior deberán contar con una calificación de riesgo mínima de AA+ de Duff And Phelps, B+ de AM Best, A de Moody's, o BBB de Fitch Ratings.

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