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RESOLUCIÓN 866 DE 2020

(mayo 21)

Diario Oficial No. 51.321 de 21 de mayo de 2020

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se modifican los artículos 15 y 18 de la Resolución número 3078 de 2019.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales previstas en especial el numeral 11 del artículo 5o del Decreto número 1414 de 2017, en los artículos 5o y 6o del Decreto Legislativo 555 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

El 25 de noviembre de 2019 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió la Resolución número 3078 de 2019, por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz y 2500 MHz.

El 20 de febrero de 2020, de acuerdo con el término fijado en el cronograma de la Resolución número 3078 de 2019, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3o y 13 de la citada Resolución expidió nueve (9) resoluciones de asignación particular de los permisos de uso del espectro radioeléctrico respecto de cada uno de los nueve (9) bloques individuales que fueron objeto del evento de subasta. En cada una de las citadas Resoluciones de carácter particular se indicó, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución número 3078, que “la garantía deberá ser presentada por el asignatario dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de firmeza del acto administrativo de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico y cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por aquel, señalando expresamente los siguientes amparos y vigencias”.

A través del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política, declaró la Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, habida consideración de las innegables afectaciones de salud pública, sociales y económicas que enfrentaba el país con ocasión de la pandemia del SARS-CoV-02 (también conocido como Coronavirus COVID-19), declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud.

Mediante el Decreto Legislativo 464 de 2020, el Gobierno nacional dispuso medidas para el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de la emergencia económica, social y ecológica generada por la pandemia del SARS-CoV-02 (también conocido como Coronavirus COVID-19). Estas medidas fueron prolongadas mediante el Decreto número 555 de 2020, por la duración de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

El artículo 5o de los Decretos números 464 de 2020 y 555 de 2020 dispone que, “los periodos de pago de las contraprestaciones que efectúan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los concesionarios, los operadores postales y los titulares de permisos para el uso de recursos escasos al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán suspendidos hasta el 30 de mayo de 2020. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá, mediante resolución, el cronograma de pagos respectivo. Para todos los efectos se entenderá que no hay condonación de las contraprestaciones”.

Adicionalmente, el artículo 6o de los citados decretos ordena flexibilizar, entre otras, las normas relacionadas con obligaciones de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones y de los servicios postales, en la medida en que no constituyan elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio, y para el efecto, atribuye al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la obligación de expedir, en lo de su competencia, las resoluciones que flexibilizan las obligaciones específicas.

El 6 de mayo de 2020 el Gobierno nacional expidió el Decreto número 637, a través del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de ese mismo decreto, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 y teniendo en cuenta, entre otros aspectos que, la situación económica generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 ha superado cualquier estimación.

Dentro de las razones que tuvo en cuenta el Gobierno para adoptar las medidas del Decreto número 637 de 2020, se incluyeron las siguientes:

“Que los efectos económicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención a través de medidas extraordinarias referidas a condonar o aliviar las obligaciones de diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis (…) Que con el objeto de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos será necesario adoptar medidas para hacerla más eficiente y garantizar la sostenibilidad de los procedimientos, costos y tarifas asociados, así como establecer mecanismos de priorización, ajuste y racionalización de los trámites y procesos, mitigando los impactos de la emergencia en la prestación del servicio y en la ejecución de proyectos de este sector”.

Lo anterior teniendo en cuenta, entre otros aspectos, que a pesar de que en virtud del Decreto número 417 de 2020 se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía, a la fecha se han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio y la dificultad para las empresas de continuar su actividad comercial e industrial, y por tanto continuar cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados y otras causas, lo que ha generado una disminución significativa en la actividad económica del país.

El 20 de mayo de 2020, de acuerdo con el comunicado de prensa publicado en su página de Internet, la Corte Constitucional, mediante el boletín número 63 de 2020, indicó que el Decreto número 637 de 2020 se ajusta a la Constitución porque:

“no cabe duda de que las dimensiones de la calamidad pública sanitaria y sus efectos en el orden económico y social son devastadoras, al producir perturbaciones o amenazas en forma grave e inminente que impactan de manera traumática y negativamente en la protección efectiva de los derechos constitucionales de millones de personas. La Corte consideró la gravedad que implica el volumen de infectados y personas fallecidas y la posibilidad de poner en serio peligro a los colombianos al desconocerse aún la cura del COVID-19, con grandes repercusiones económicas y sociales al desequilibrar intensamente la sostenibilidad individual, de los hogares y de las empresas, así como las finanzas del Estado”. (Se resalta).

Es un hecho notorio que la ocurrencia de la pandemia del COVID-19 ha generado afectaciones macroeconómicas nacionales y mundiales de evidentes proporciones, lo cual llevó al Gobierno nacional a declarar en dos (2) oportunidades la ocurrencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, y ha sido necesario disponer, hasta la fecha, de más setenta y nueve (79) Decretos con fuerza de Ley para atender y mitigar los efectos de esta pandemia.

Las condiciones generadas por la pandemia constituyen hechos sobrevinientes, imprevisibles e irresistibles que han hecho imperiosa la disposición de medidas legislativas y administrativas, para permitir la provisión de los servicios públicos esenciales, que incluyen los de telecomunicaciones (tal como fueron declarados en el Decreto número 555 de 2020), así como generar condiciones razonables, proporcionales y adecuadas para garantizar la sostenibilidad de todos los habitantes del territorio nacional, tanto ciudadanos, hogares y empresas.

En ese panorama, los asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico que resultaron del proceso regido por la Resolución número 3078 de 2019, por la cual se declara la apertura y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para participar en el proceso de selección objetiva mediante el mecanismo de subasta, para otorgar permisos de uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en las bandas de 700 MHz, 1900 MHz y 2500 MHz, no son ajenos a esa situación y se encuentran en iguales condiciones que los demás actores nacionales e internacionales que se han visto afectados por la pandemia del COVID-19, esto es, se desenvuelven en un contexto macroeconómico de reducción de liquidez, fluctuación de la tasa de cambio y menor disponibilidad para asumir riesgos que, igualmente, afectan el mercado asegurador nacional e internacional.

En atención a lo anterior, los citados asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico presentaron al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, solicitudes de aplazamiento del término para constituir las garantías de cumplimiento de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, debido a que la alteración del orden macroeconómico mundial ha reducido la disponibilidad de las aseguradoras y reaseguradoras para ofrecer los productos requeridos e, igualmente, la reducción de liquidez ha encarecido las coberturas y amparos, generando dificultades para la obtención de las garantías dentro del plazo fijado en la Resolución número 3078 de 2019.

Por lo anterior, ante la persistencia de las condiciones adversas para la economía del país que dieron lugar a una segunda declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, estando vigente la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5o y 6o del Decreto número 555 de 2020, y ante la solicitud realizada por los asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico expedidos con ocasión de la Resolución número 3078 de 2019, este Ministerio considera necesario modificar los plazos previstos en los artículos 15 y 18 de la citada Resolución, en aras de cumplir con la aplicación de las medidas con fuerza de ley adoptadas por el Gobierno nacional con ocasión de la situación de emergencia, mediante el Decreto número 555 de 2020, y así garantizar la provisión del servicio esencial de telecomunicaciones y generar condiciones que permitan mitigar los impactos de la emergencia en la prestación del servicio y en la ejecución de proyectos de este sector, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 637 de 2020

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 3078 DE 2019. Modificar el inciso segundo del artículo 15 de la Resolución número 3078 de 2019, el cual quedará así:

“Un primer pago en dinero equivalente al 10% de la contraprestación pecuniaria, dentro de los cincuenta (50) días calendario siguientes a la firmeza del acto administrativo de asignación de permiso de uso del espectro radioeléctrico. Si el pago no se realiza dentro de este plazo, se entenderá verificada una condición resolutoria del acto administrativo de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico, que deberá ser declarada por el Ministerio y dará lugar a la pérdida de fuerza ejecutoria del permiso de uso del espectro radioeléctrico, en los términos del numeral 4 del artículo 91 del CPACA. En este evento, el Ministerio y/o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederán a hacer efectiva la garantía de cumplimiento presentada por el asignatario, de conformidad con lo previsto por el artículo 18 de la presente resolución”.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 3078 DE 2019. Modificar el inciso tercero del artículo 18 de la Resolución número 3078 de 2019, el cual quedará así:

“La garantía deberá ser presentada por el asignatario dentro de los cuarenta (40) días calendario siguientes a la fecha de firmeza del acto administrativo de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico y cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por aquel, señalando expresamente los siguientes amparos y vigencias:”

ARTÍCULO 3o. AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. Los asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico expedidos con ocasión del proceso regido por la Resolución número 3078 de 3019, deberán ampliar la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta por treinta (30) días calendario adicionales al plazo fijado en el artículo 10 de la Resolución número 3078 de 2020, para ello, deberán aportar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la modificación de la garantía de seriedad de la oferta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. PUBLICAR. Publicar la presente resolución en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2020.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Karen Abudinen

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