RESOLUCIÓN 987 DE 2013
(abril 26)
Diario Oficial No. 48.777 de 30 de abril de 2013
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se modifica la Resolución número 449 de 2013, mediante la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 225 MHz de espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz para la operación y prestación del servicio móvil terrestre.
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 1341 de 2009 y el Decreto número 2618 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicó la Resolución número 449 de 2013, mediante la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 225 MHz de espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz para la operación y prestación del servicio móvil terrestre.
Que de conformidad con las observaciones realizadas, y con el fin de facilitar la participación de los proveedores de redes y servicios en el actual proceso de subasta, se hace necesario ajustar las metas para las condiciones de sostenibilidad del permiso en relación con cobertura de cabeceras municipales y aquellas relacionadas con penetración de internet inalámbrico, de tal forma que la distribución no dependa del número de asignatarios.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció el Plan de Tecnología Vive Digital Colombia para el período 2010-2014, cuyo objetivo principal es “Impulsar la masificación del uso de Internet, para dar un salto hacia la Prosperidad Democrática”.
Que el Plan Vive Digital plantea una meta de 8,8 millones de conexiones a banda ancha para 2014. Teniendo en cuenta que para diciembre de 2012 había 6,3 millones de usuarios conectados y se espera llegar a 7,8 millones de conexiones para 2013, resulta razonable ajustar la meta propuesta en marzo de 2012 para la condición de penetración de internet inalámbrico a 500 mil nuevas conexiones.
Que la modificación en las condiciones para sostenibilidad del permiso, en relación con cobertura de cabeceras municipales y aquellas relacionadas con penetración móvil, conlleva una revisión de los valores de las garantías de cumplimiento.
Que en razón a lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, revisó lo inicialmente previsto en la Resolución número 449 de 2013 y consideró pertinente realizar las aclaraciones y modificaciones incluidas en la presente Resolución, con el fin de incentivar la inversión en la industria de las comunicaciones, asegurando que las metas establecidas en el plan de gobierno sean cumplidas.
Que este Ministerio, una vez efectuado el Cuestionario que sobre el ejercicio de la Abogacía de la Competencia estableció la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Resolución número 44649 del 25 de agosto de 2010, estimó que las modificaciones objeto de la presente resolución no restringen indebidamente la competencia en el sector, máxime cuando en nada desconocen lo señalado por la SIC en los conceptos que, en el marco de la estructuración del presente proceso de subasta, remitió a este Ministerio en los meses de febrero y marzo del año en curso.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto modificar la Resolución número 449 de 2013, mediante la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 225 MHz de espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz para la operación y prestación del servicio móvil terrestre.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el parágrafo del numeral 1, del artículo 3o de la Resolución número 449 de 2013, así:
PARÁGRAFO. En caso de que alguno de los integrantes de la sociedad participante o una empresa con vínculos decisorios o participación relevante en esta, sea titular de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas para las IMT, las condiciones de participación y las obligaciones que debe cumplir la sociedad que resulte adjudicataria del presente proceso serán las mismas que le corresponderían al socio, empresa con vínculos decisorios o participación relevante que es titular de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas para las IMT, como si este fuera el asignatario.
Cuando alguno de los socios ceda o transfiera su participación en la sociedad asignataria deberá hacerlo en una persona que cumpla las mismas condiciones exigidas respecto de él, previa autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. No se podrá ceder o transferir a cualquier título dicha participación a titulares de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas para las IMT ni a sus beneficiarios reales, o a aquellos con quienes estos tengan relación directa o indirectamente, a través de uniones temporales, consorcios, promesas de sociedad, ni como gestor o beneficiario de contratos de cuentas en participación o negocios semejantes, ni a las sociedades que tengan vínculos decisorios comunes o una participación relevante con los mismos.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el parágrafo del numeral 2, del artículo 3o de la Resolución número 449 de 2013, así:
PARÁGRAFO. En caso de que alguno de los integrantes de la sociedad participante o una empresa con vínculos decisorios o participación relevante en esta, sea titular de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas para las IMT, las condiciones de participación y las obligaciones que debe cumplir la sociedad que resulte adjudicataria del presente proceso serán las mismas que le corresponderían al socio, empresa con vínculos decisorios o participación relevante que es titular de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas para las IMT, como si este fuera el asignatario.
Cuando alguno de los socios ceda o transfiera su participación en la sociedad asignataria, deberá hacerlo en una persona que cumpla las mismas condiciones exigidas respecto de él, previa autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. No se podrá ceder o transferir a cualquier título dicha participación a titulares de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas para las IMT ni a sus beneficiarios reales, o a aquellos con quienes estos tengan relación directa o indirectamente a través de uniones temporales, consorcios, promesas de sociedad, ni como gestor o beneficiario de contratos de cuentas en participación o negocios semejantes, ni a las sociedades que tengan vínculos decisorios comunes o una participación relevante con los mismos.
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el parágrafo del numeral 3, del artículo 3o de la Resolución número 449 de 2013, así:
PARÁGRAFO. En caso de que alguno de los integrantes de la promesa de sociedad, consorcio o unión temporal, o una empresa con vínculos decisorios o participación relevante en cualquiera de los miembros del solicitante plural, sea titular de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas para las IMT, las condiciones de participación y las obligaciones que debe cumplir dicha promesa de sociedad, consorcio o unión temporal que resulte adjudicataria del presente proceso serán las mismas que le corresponderían al integrante del solicitante plural, empresa con vínculos decisorios o participación relevante que sea titular de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas para las IMT, como si este fuera el asignatario.
Cuando alguno de los integrantes del consorcio, unión temporal, promitentes de sociedad o socios ceda o transfiera su participación, deberá hacerlo en una persona que cumpla las mismas condiciones exigidas respecto de él, previa autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. No se podrá ceder o transferir a cualquier título dicha participación a titulares de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas actualmente utilizadas para las IMT ni a sus beneficiarios reales, o a aquellos con quienes estos tengan relación directa o indirectamente a través de uniones temporales, consorcios, promesas de sociedad, ni como gestor o beneficiario de contratos de cuentas en participación o negocios semejantes, ni a las sociedades que tengan vínculos decisorios comunes o una participación relevante con los mismos.
ARTÍCULO 5o. Modifíquese los numerales 1.8., 2.8., 3.9. y 4.12. del literal A, del artículo 4o de la Resolución número 449 de 2013, los cuales quedarán así:
1.8 So pena de descalificación en la etapa de subasta, al menos dos (2) de los autorizados deberán:
a) Haber estado presentes en la simulación.
b) Acreditar su facultad para participar y representar. En caso de que se actúe mediante apoderado, el poder deberá otorgarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil.
2.8. So pena de descalificación en la etapa de subasta, al menos dos (2) de los autorizados deberán:
a) Haber estado presentes en la simulación.
b) Acreditar su facultad para participar y representar al solicitante. En caso de que se actúe mediente apoderado, el poder deberá otorgarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil.
3.9. So pena de descalificación en la etapa de subasta, al menos dos (2) de los autorizados deberán:
a) Haber estado presentes en la simulación.
b) Acreditar su facultad para participar y representar al solicitante. En caso de que se actúe mediante apoderado, el poder deberá otorgarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil.
4.12. So pena de descalificación en la etapa de subasta, al menos dos (2) de los autorizados deberán:
a) Haber estado presentes en la simulación.
b) Acreditar su facultad para participar y representar al solicitante. En caso de que se actúe mediante apoderado, el poder deberá otorgarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil.
ARTÍCULO 6o. Modifíquese el artículo 7o de la Resolución número 449 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 7o. Garantías. Las garantías que se deberán presentar como parte del actual proceso de subasta son: (I) una garantía de seriedad de la oferta que presentará cada solicitante junto con su solicitud y (II) otra garantía que solo será constituida por quienes resulten asignatarios del recurso en la subasta, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y pagos a que se comprometen como usuarios autorizados para explotar el segmento de espectro que les corresponda.
Las garantías anteriormente descritas deberán atender las siguientes condiciones:
a) Todos los solicitantes presentarán garantías tramitadas con bancos bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y con domicilio en Colombia, o aseguradoras registradas ante la misma.
b) La calificación mínima para bancos con domicilio en Colombia debe ser: A+, según Fitch Ratings Colombia o su equivalente si se trata de otra firma certificadora.
c) Las aseguradoras deben contar con un capital adecuado, suficiente para expedir la o las garantías requeridas, y cumplir con los requisitos de patrimonio adecuado, de acuerdo con el Decreto número 2555 de 2010, estableciendo el régimen de patrimonio adecuado de las entidades aseguradoras y normas que lo complementan emanadas de la Superintendencia Financiera.
7.1. Garantía de seriedad.
Los solicitantes deben presentar con la solicitud uno de los siguientes documentos originales:
7.1.1. Una garantía bancaria irrevocable y a primer requerimiento que garantice la seriedad de la oferta que realizará dentro de la subasta, acompañada de sus anexos respectivos, la cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Ordenante: El solicitante. Si se trata de promesa de sociedad, de consorcio o unión temporal, debe figurar el nombre de todos los promitentes, consorciados o miembros de la unión temporal.
b) Garante: Banco con domicilio en Colombia.
c) Beneficiario. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
d) Valor garantizado. Los solicitantes que pueden participar por bloques reservados de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente resolución suscribirán la garantía por valor de dieciséis mil trescientos cuarenta y un millones seiscientos noventa mil pesos colombianos ($16.341.690.000.00), los demás solicitantes suscribirán la garantía por valor de diecinueve mil trescientos sesenta y cuatro millones doscientos ochenta mil pesos colombianos ($19.364.280.000.00).
e) Condición de pago. A primer requerimiento, una vez quede en firme el acto administrativo que declara el incumplimiento.
f) Obligación expresa que se garantiza. Presentarse a la subasta; hacer ofertas; comportarse de acuerdo con las reglas del proceso de subasta; prorrogar la garantía en caso de requerirse por prórrogas o suspensiones; garantizar la seriedad de las ofertas que se realizarán durante la subasta; en caso de resultar favorecido en el proceso: I) Constituirse como sociedad, si la forma de participación es promesa de sociedad; II) manifestar cuáles bandas y bloques son de su interés, en la oportunidad que prevé esta resolución; III) notificarse del acto administrativo mediante el cual se asigna el segmento de espectro al que accede en virtud de su oferta; IV) constituir la garantía de cumplimiento de las disposiciones y obligaciones contendidas en la Resolución de asignación, incluidas las obligaciones de pago y las condiciones de sostenibilidad del permiso, dentro del término fijado por la administración. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí anotadas dará lugar al cobro de la garantía, a título de sanción.
g) Requisitos de exigibilidad. Presentación de la garantía y acto administrativo declarando el incumplimiento y el monto a cobrar.
h) Plazo para pago: a primer requerimiento, una vez quede en firme el acto administrativo: cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de los requisitos de exigibilidad.
i) Término de la Garantía. Desde el día de presentación de la solicitud de participación en la subasta hasta por seis (6) meses más.
j) La garantía debe encontrarse firmada por el representante legal del garante y del (los) ordenante(s).
k) Se deberá anexar recibo de pago de los derechos respectivos.
l) El garante debe manifestar expresamente que renuncia al beneficio de excusión.
7.1.2. Una póliza de cumplimiento de disposiciones legales con fundamento en la presente Resolución, que garantice la seriedad de las ofertas que realizará dentro de la subasta según las reglas que esta Resolución dispone, acompañada de sus anexos respectivos, la cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Debe el garante allanarse al pago, una vez quede en firme el acto administrativo que declara el incumplimiento.
b) El plazo para el pago será el establecido en el artículo 1080 del Código de Comercio.
c) Se debe designar en calidad de asegurado y beneficiario al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
d) En calidad de afianzado se debe incluir al solicitante. Si se trata de consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad, deberán tener tal calidad los promitentes, consorciados o miembros de la unión temporal, según el caso.
e) Valor garantizado: Los solicitantes que pueden participar por bloques reservados de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente resolución suscribirán la garantía por valor de dieciséis mil trescientos cuarenta y un millones seiscientos noventa mil pesos colombianos ($16.341.690.000.00), los demás solicitantes suscribirán la garantía por valor de diecinueve mil trescientos sesenta y cuatro millones doscientos ochenta mil pesos colombianos ($19.364.280.000.00).
f) La póliza de cumplimiento de disposiciones legales cubrirá por el incumplimiento de los siguientes eventos: Presentarse a la subasta; hacer ofertas; comportarse de acuerdo con las reglas del proceso de subasta; prorrogar la garantía en caso de requerirse por prórrogas o suspensiones; garantizar la seriedad de las ofertas que se realizarán durante la subasta; en caso de resultar favorecido en el proceso: 1) Constituirse como sociedad, si la forma de participación es promesa de sociedad futura; 2) manifestar la cantidad mínima de bloques de segmentos, discriminada por banda y tipo de segmento, que son de su interés, en la oportunidad que prevé esta resolución; 3) notificarse del acto administrativo mediante el cual se asigna el segmento de espectro al que accede en virtud de su oferta; 4) constituir la garantía de cumplimiento de las disposiciones y obligaciones contenidas en la Resolución de asignación, incluidas las obligaciones de pago y las condiciones de sostenibilidad del permiso, dentro del término fijado por la administración. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí anotadas dará lugar al cobro de la garantía, a título de sanción.
g) Término de la Garantía: desde el día de presentación de la solicitud de participación en la subasta hasta por seis (6) meses más.
h) La garantía debe encontrarse firmada por el representante legal del garante y del (los) afianzado(s).
i) Anexar el recibo de caja de pago de las primas respectivas.
Si la garantía bancaria o la póliza de cumplimiento de disposiciones legales, según sea el caso, se presentan con cualquier tipo de incorrección, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones requerirá al solicitante para que realice las correcciones indicadas, para lo cual el solicitante contará con el término establecido en el requerimiento.
7.2. Garantía de cumplimiento
El asignatario de cualquier segmento del espectro objeto de la subasta debe presentar, en los plazos señalados en la Resolución de asignación, el original de una garantía bancaria o una póliza de cumplimiento de disposiciones legales.
7.2.1. Si es una garantía bancaria deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Ordenante. Asignatario. En el caso de consorcios o uniones temporales, deberán ostentar tal calidad los miembros del consorcio o unión temporal, según el caso.
b) Garante. Banco con domicilio en Colombia.
c) Beneficiario. Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
d) Valor garantizado:
i) Los asignatarios que únicamente adquieran bloques reservados en cualquiera de las bandas deberán constituir la garantía por una suma igual al valor de la oferta que dio origen a la asignación, más un monto de veintiocho mil doscientos veintidós millones de pesos colombianos ($28.222.000.000.00), suma que debe ser ajustada dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero de cada año, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
ii) Los asignatarios de al menos un bloque abierto en las bandas AWS o 2.500 MHz, que no adquieran espectro en la banda de 1.900 MHz, deberán constituir la garantía por una suma igual al valor de la oferta que dio origen a la asignación, más un monto de ciento nueve mil setecientos ochenta y siete millones de pesos colombianos ($109.787.000.000.00), suma que debe ser ajustada dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero de cada año, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
iii) El asignatario que únicamente adquiera espectro en la banda de 1.900 MHz deberá constituir la garantía por una suma igual al valor de la oferta que dio origen a la asignación, más treinta y dos mil novecientos cuarenta y nueve millones de pesos colombianos ($32.949.000.000), suma que debe ser ajustada dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero de cada año, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
iv) Los asignatarios que únicamente adquieran bloques reservados en cualquiera de las bandas AWS o de 2.500 MHz y en la banda de 1.900 MHz deberán constituir la garantía por una suma igual al valor de la oferta que dio origen a la asignación, más un monto de sesenta y un mil ciento setenta y un millones de pesos colombianos ($61.171.000.000.00), suma que debe ser ajustada dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero de cada año, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
v) Los asignatarios de al menos un bloque abierto en las bandas AWS o 2.500 MHz y en la banda de 1.900 MHz deberán constituir la garantía por una suma igual al valor de la oferta que dio origen a la asignación, más un monto de ciento cuarenta y dos mil setecientos treinta y seis millones de pesos colombianos ($142.736.000.000.00), suma que debe ser ajustada dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero de cada año, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
e) A primer requerimiento una vez quede en firme el acto administrativo que declara el incumplimiento.
f) Obligación expresa que se garantiza. Realizar y cumplir con todas las obligaciones derivadas de la asignación de espectro y las resoluciones que regulen el proceso, incluidas las obligaciones de pagar, multas y cláusula penal, perjuicios y sanciones, y las obligaciones que se deriven de esta Resolución y de la resolución de asignación derivada de la adjudicación. Se debe citar el número de las resoluciones respectivas. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí anotadas, dará lugar al cobro de la garantía.
g) Requisitos de exigibilidad. Presentación de la garantía y acto administrativo declarando el incumplimiento y el monto a cobrar, el cual podrá ser por la totalidad del valor de la garantía, si fuere el caso.
h) Plazo para pago: Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de los requisitos de exigibilidad.
i) Término de la garantía. Desde el día de la ejecutoria de la Resolución que otorga el permiso para el uso del espectro radioeléctrico hasta el vencimiento del permiso de uso del mismo y un (1) año más. Podrá presentarse una garantía por el término de cinco (5) años, caso en el cual el banco solo podrá eximirse de no renovarla, dando un aviso con seis (6) meses de anticipación en el domicilio del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En este caso, sesenta (60) días antes de que venza la garantía que está vigente, el asignatario debe presentar una nueva garantía hasta el vencimiento del permiso de uso del mismo y un (1) año más; de no hacerlo, incurrirá en causal de cancelación del permiso.
j) La garantía deberá encontrarse firmada por el representante legal del garante y del (los) ordenante(s).
k) Se deberá anexar recibo de pago de los derechos del garante.
l) El garante debe manifestar expresamente que renuncia al beneficio de excusión.
7.2.2. Si es una póliza de cumplimiento de disposiciones legales, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) El garante debe manifestar que se allana al pago una vez quede en firme el acto administrativo que declara el incumplimiento.
b) Se debe designar en calidad de asegurado y beneficiario al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y/o al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
c) En calidad de afianzado se debe incluir al asignatario. En el caso de consorcios o uniones temporales, deberán ostentar tal calidad los miembros del consorcio o unión temporal, según el caso.
d) Valor garantizado.
i) Los asignatarios que únicamente adquieran bloques reservados en cualquiera de las bandas deberán constituir la garantía por una suma igual al valor de la oferta que dio origen a la asignación, más un monto de veintiocho mil doscientos veintidós millones de pesos colombianos ($28.222.000.000.00), suma que debe ser ajustada dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero de cada año, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
ii) Los asignatarios de al menos un bloque abierto en las bandas AWS o 2.500 MHz, que no adquieran espectro en la banda de 1.900 MHz, deberán constituir la garantía por una suma igual al valor de la oferta que dio origen a la asignación, más un monto de ciento nueve mil setecientos ochenta y siete millones de pesos colombianos ($109.787.000.000.00), suma que debe ser ajustada dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero de cada año, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
iii) El asignatario que únicamente adquiera espectro en la banda de 1.900 MHz deberá constituir la garantía por una suma igual al valor de la oferta que dio origen a la asignación, más treinta y dos mil novecientos cuarenta y nueve millones de pesos colombianos ($32.949.000.000), suma que debe ser ajustada dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero de cada año, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
iv) Los asignatarios que únicamente adquieran bloques reservados en cualquiera de las bandas AWS o de 2.500 MHz y en la banda de 1.900 MHz deberán constituir la garantía por una suma igual al valor de la oferta que dio origen a la asignación, más un monto de sesenta y un mil ciento setenta y un millones de pesos colombianos ($61.171.000.000.00), suma que debe ser ajustada dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero de cada año, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
v) Los asignatarios de al menos un bloque abierto en las bandas AWS o 2.500 MHz y en la banda de 1.900 MHz deberán constituir la garantía por una suma igual al valor de la oferta que dio origen a la asignación, más un monto de ciento cuarenta y dos mil setecientos treinta y seis millones de pesos colombianos ($142.736.000.000.00), suma que debe ser ajustada dentro de los diez (10) primeros días del mes de febrero de cada año, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
e) La póliza de cumplimiento de disposiciones legales debe cubrir todas las obligaciones derivadas de la asignación de espectro y las resoluciones que regulen el proceso, incluidas las obligaciones de pagar, multas y cláusula penal, perjuicios y sanciones, y las obligaciones que se deriven de esta Resolución y de la resolución de asignación derivada de la adjudicación. Se debe citar el número de las resoluciones respectivas. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí anotadas, dará lugar al cobro de la garantía.
f) Término de la garantía. Desde el día de la ejecutoria de la Resolución que otorga el permiso para el uso del espectro radioeléctrico hasta el vencimiento del permiso de uso del mismo y un (1) año más. Podrá presentarse una garantía por el término de cinco (5) años, caso en el cual la aseguradora, solo podrá eximirse de no renovarla, dando un aviso con seis (6) meses de anticipación en el domicilio del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En este caso, sesenta (60) días antes de que venza la garantía que está vigente, el asignatario debe presentar una nueva garantía hasta el vencimiento del permiso de uso del mismo y un (1) año más; de no hacerlo, incurrirá en causal de cancelación del permiso.
g) La garantía debe encontrarse firmada por el representante legal del garante y del (los) afianzado(s).
h) Anexar el recibo de caja de pago de las primas respectivas.
Si la garantía se presenta con cualquier tipo de incorrección, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones requerirá al asignatario para que presente las correcciones indicadas, para lo cual dicho asignatario contará con el término establecido en el requerimiento.
7.3. Responsabilidad civil
El asignatario que deba cumplir con las condiciones de uso, debe mantener vigente un seguro de responsabilidad civil por un valor no inferior a veinte mil millones de pesos colombianos ($20.000.000.000.00), sin sublímite para daños patrimoniales, incluido el lucro cesante y daños extrapatrimoniales; debe incluir actos de subcontratistas; debe incluir al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Ministerio de Defensa, al Comando General de las Fuerzas Militares, a la Armada Nacional y a la Policía Nacional en calidad de asegurados, solamente respecto de las obligaciones derivadas de la resolución de asignación; este seguro podrá ser uno que tenga suscrito el operador u otro que suscriba exclusivamente para cumplir las obligaciones derivadas de la presente resolución y la de asignación.
PARÁGRAFO. El monto de la garantía de cumplimiento, ya sea póliza de seguros o garantía bancaria, podrá ser reducido respecto de la obligación de pago, en el valor que cancele el garantizado, después de efectuado el mismo, lo cual demostrará con el comprobante de ingreso expedido por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
También podrá reducirse según se cumplan las obligaciones que corresponden a condiciones para la sostenibilidad del permiso, previa verificación del cabal cumplimiento de tales obligaciones, por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
De ninguna manera el valor asegurado será inferior a cualquier saldo pendiente de pago, ni a dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni a la multa y cláusula penal establecidas para las obligaciones de hacer que se señalan en esta Resolución, hasta tanto su cumplimiento no sea certificado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 7o. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución número 449 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 8o. Cláusula Penal por incumplimiento. En caso de que al término de los plazos respectivos, no se hayan cumplido las obligaciones de que tratan los anexos: Anexo 6 – Obligaciones de Migración de la Armada Nacional de Colombia, Anexo 7 – Obligaciones de Migración de la Policía Nacional de Colombia y Anexo 8 – Obligaciones de Migración del Comando General de las Fuerzas Militares, o con las condiciones de despliegue de red establecidas en el Anexo 4 – Condiciones para sostenibilidad del permiso en las bandas AWS y 2.500 MHz, el asignatario deberá pagar de acuerdo con el nivel del incumplimiento, por concepto de cláusula penal pecuniaria, lo siguiente:
8.1. En caso de que el avance de las obligaciones de migración sea inferior a lo descrito en los literales a, b o c del presente numeral según corresponda y de acuerdo con el porcentaje que le corresponda migrar, o incumpla con las condiciones de despliegue de red establecidas en el Anexo 4 – Condiciones para sostenibilidad del permiso en las Bandas AWS y 2.500 MHz: una suma equivalente a noventa y cuatro mil novecientos treinta millones de pesos colombianos ($94.930.000.000,00) por las obligaciones de migración de las redes de Armada Nacional o de la Policía Nacional de Colombia y de nueve mil cuatrocientos noventa y tres millones de pesos colombianos ($9.493.000.000,00) por las del Comando General de las Fuerzas Militares, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen por el incumplimiento, sin perjuicio de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones pueda solicitar al asignatario la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que exceda del valor de la presente cláusula.
El valor de dichos perjuicios, en el caso en que el asignatario no se allane al pago, según el acto administrativo que decrete el incumplimiento, se hará efectivo deduciéndolo de la garantía de cumplimiento o exigiéndolo judicial o extrajudicialmente, a elección del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En este caso, además, al asignatario se le cancelará el permiso de uso del espectro asignado, sin que ello implique la devolución del monto pagado.
a) Anexo 6 – Obligaciones de Migración de la Armada Nacional de Colombia. Instalación y puesta en funcionamiento de las licencias solicitadas para el sitio maestro, así como el cumplimiento de sus respectivas pruebas de aceptación, tres (3) consolas MCC7500 instaladas y en funcionamiento con el cumplimiento de sus respectivas pruebas de aceptación, instalación y puesta en servicio de repetidoras para treinta (30) sitios, con su solución de conectividad e infraestructura asociados y cumplimiento de sus respectivas pruebas de aceptación, seis (6) bases XTL para la integración de las consolas MCC5500 instaladas y en funcionamiento con el cumplimiento de sus respectivas pruebas de aceptación, sesenta (60) bases instaladas y en funcionamiento y con el cumplimiento de sus respectivas pruebas de aceptación, cincuenta y tres (53) móviles y ochocientos setenta y ocho (878) portátiles en funcionamiento, con el cumplimiento de sus respectivas pruebas de aceptación.
b) Para el Anexo 7 – Obligaciones de Migración de la Policía Nacional de Colombia. Trescientas ochenta y cuatro (384) repetidoras instaladas y en funcionamiento, con el cumplimiento de sus respectivas pruebas de aceptación, cuatrocientas noventa y ocho (498) bases nuevas y accesorios asociados, y la resintonización de dos mil siete (2007) bases cumpliendo sus respectivas pruebas de aceptación e incluyendo la asesoría correspondiente.
c) Para el Anexo 8 – Obligaciones de Migración del Comando General de las Fuerzas Militares. Veinte (20) enlaces instalados y en funcionamiento, con el cumplimiento de sus respectivas pruebas de aceptación.
8.2. En caso de que el avance de las obligaciones de migración sea superior a lo descrito en los literales a, b o c del numeral 8.1, según corresponda, y de acuerdo con el porcentaje que le corresponda migrar: una suma equivalente a treinta y siete mil novecientos setenta y dos millones de pesos colombianos ($37.972.000.000,00) por las obligaciones de migración de las redes de Armada Nacional o de la Policía Nacional de Colombia y de tres mil setecientos noventa y siete millones doscientos mil pesos colombianos ($3.797.200.000,00) por las del Comando General de las Fuerzas Militares, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se causen por el incumplimiento, sin perjuicio de que el Ministerio pueda solicitar al asignatario la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que exceda del valor de la presente cláusula.
El valor de dichos perjuicios, en el caso en que el asignatario no se allane al pago, según el acto administrativo que decrete el incumplimiento, se hará efectivo deduciéndolo de la garantía de cumplimiento o exigiéndolo judicial o extrajudicialmente, a elección del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
PARÁGRAFO. Cuando el garante sea un asegurador, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1110 del Código de Comercio, podrá asumir el cumplimiento de la obligación, caso en el cual la multa no se hará exigible si el asegurador cumple con la obligación en las condiciones que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 8o. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución número 449 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 10. Otorgamiento del permiso para uso del espectro. Los asignatarios deberán inscribirse en el registro de proveedores de redes y servicios del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y acreditar el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la presente Resolución, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la subasta.
Las Personas Jurídicas individuales no domiciliadas en Colombia deberán constituir una sucursal en Colombia que incluya como actividad principal la prestación o provisión de redes y servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano y registrarse en la
Cámara de Comercio respectiva, hasta dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la subasta, requisito que deberá ser acreditado con el respectivo certificado de la Cámara de Comercio.
Las Personas Jurídicas con promesa de sociedad deberán constituirse como tal, incluyendo en su actividad principal la prestación o provisión de redes y servicios de telecomunicaciones en el territorio colombiano y registrarse en la Cámara de Comercio respectiva, hasta dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la subasta, requisito que deberá ser acreditado con el respectivo certificado de la Cámara de Comercio.
Los consorcios y las uniones temporales deberán obtener el Número de Identificación Tributaria (NIT), dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la subasta.
El acto administrativo de asignación mediante el cual se otorgue el permiso para el uso del espectro radioeléctrico se expedirá dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la acreditación de los requisitos exigidos.
No se otorgará este permiso a los adjudicatarios que continúen usando el espectro después del vencimiento de un permiso otorgado.
ARTÍCULO 9o. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución número 449 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 11. Uso del espectro. El uso del espectro radioeléctrico objeto del permiso estará condicionado al pago de la contraprestación económica por el derecho al uso del espectro asignado y a la aprobación de la garantía de cumplimiento, la cual deberá ser entregada por el asignatario dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolución de asignación.
En caso de vencimiento del plazo anterior sin que se haya dado cumplimiento a las condiciones establecidas, se tendrá por incumplida la oferta y se procederá a revocar el permiso y a hacer efectiva la garantía de seriedad.
ARTÍCULO 10. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución número 449 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 12. Término de duración del permiso. La vigencia del permiso para el acceso, uso y explotación del espectro radioeléctrico en los segmentos asignados según el procedimiento descrito en la presente Resolución, al interior de las bandas de frecuencias de 1.850 MHz a 1.990 MHz, de 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz, será de diez (10) años, contados desde el momento en que se efectúe el pago de la contraprestación económica por el derecho al uso del espectro asignado y se apruebe la garantía de cumplimiento.
PARÁGRAFO 1o. El permiso podrá renovarse por solicitud expresa del asignatario, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1341 de 2009.
PARÁGRAFO 2o. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos a la fecha de la asignación del espectro radioeléctrico objeto del presente proceso, podrán mantener sus concesiones, licencias, permisos y autorizaciones hasta por el término de los mismos, bajo la normatividad legal vigente en el momento de su expedición y con efectos solo para estas concesiones, licencias, permisos y autorizaciones. De ahí en adelante, a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones se les aplicará el nuevo régimen previsto en la Ley 1341 de 2009.
ARTÍCULO 11. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución 449 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 14. Valor y forma de pago por el derecho al uso del espectro radioeléctrico. El valor a pagar por el espectro radioeléctrico asignado mediante el proceso establecido en la presente resolución, será aquel que se determine según las condiciones de cierre definidas en la subasta, descritas en el Anexo 3 - Proceso de Selección Objetiva: Subasta.
La contraprestación económica por el derecho al uso del espectro asignado, equivalente al valor ofertado en la subasta, se pagará de contado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se otorgue el permiso.
Considerando que algunos de los segmentos a asignar presentan una ocupación parcial en algunas regiones del país, descritas en el anexo 9 - ocupación de la banda AWS y en el anexo 10 - ocupación de la banda de 2.500 MHz, esta circunstancia ocasionará un descuento proporcional en el establecimiento del valor a pagar, únicamente durante el tiempo que estén ocupados, de conformidad con la aplicación de las variables de porcentaje de ocupación, población por localidad ocupada y tiempo. Una vez el comité de migración certifique la liberación del recurso, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes se procederá a liquidar el valor a pagar, por el uso de estos segmentos por el tiempo restante y a realizar el pago correspondiente por parte del asignatario, con base en el valor ofertado en la subasta, indexado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La explotación del espectro radioeléctrico será por cuenta y riesgo del asignatario del permiso y tanto la oferta como el costo de las obligaciones asociadas al permiso serán asumidas con base en su propio cálculo y, en consecuencia, no habrá lugar a devolución o reconocimiento alguno sobre los valores pagados por el asignatario por concepto del uso del espectro, ni procederá reclamación alguna por parte del asignatario en este sentido, derivada de la ocurrencia de hechos de cualquier naturaleza, tales como, pero sin limitarse a ellos, reajustes por cambios en las variables del entorno económico, regulación expedida con posterioridad a la asignación, variaciones en las condiciones de utilización, impuestos, cambios en el mercado de telecomunicaciones, o cualquier otro elemento que le haya servido para realizar su oferta y asumir las obligaciones de la presente resolución y demás normas pertinentes.
ARTÍCULO 12. Modifíquese el literal g) del artículo 15 de la Resolución 449 de 2013, el cual quedará así:
g) Pagar las contraprestaciones a que esté obligado el proveedor de redes y servicios, de conformidad con el régimen aplicable.
ARTÍCULO 13. Adiciónese al artículo 15 de la Resolución 449 de 2013, el siguiente literal:
u) Respetar y acatar las disposiciones que en materia de seguridad nacional establezcan las autoridades competentes, en especial, la instalación de inhibidores o bloqueadores de señal en los centros penitenciarios.
ARTÍCULO 14. Adiciónese al artículo 17 de la Resolución 449 de 2013, el siguiente literal:
h) No haber realizado una oferta comercial al público de servicios que hagan uso del espectro asignado, durante el año siguiente a la fecha de ejecutoria de la resolución de asignación.
ARTÍCULO 15. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1013 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Modifíquese el Anexo 2 de la Resolución número 449 de 2013, el cual quedará así:
ANEXO 2 - SOBRE DE SOLICITUD
Quienes deseen obtener el permiso de que trata la presente resolución, de acuerdo con el procedimiento establecido, deberán presentar una solicitud al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conformada por un sobre cerrado, identificado como “Sobre de Solicitud”, el cual contendrá los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4o de la presente resolución.
De toda la documentación exigida se presentará un original, una copia impresa y un CD con una copia digital dentro del mismo “sobre de solicitud”, el original y la copia impresa estarán divididas en dos grupos de documentos, debidamente identificados como “original” y “copia”. La solicitud debe estar suscrita por el representante legal debidamente acreditado y con capacidad para su presentación, o por apoderado, acompañada de su antefirma (nombre claro y completo), dirigida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La solicitud deberá presentarse foliada en orden consecutivo ascendente. En caso de discrepancia entre el original de la solicitud y la copia de la misma, prevalecerá el contenido del original.
El “sobre de solicitud” que se presente, debe ir cerrado y marcado así:
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Proceso de otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz, mediante la Resolución XXX de 2013 SOBRE DE SOLICITUD Nombre solicitante: Representante Legal o apoderado: Dirección solicitante: Teléfono solicitante: ESPACIO RESERVADO PARA DILIGENCIAR POR EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Hora de Recepción: Nombre del Funcionario del Ministerio que verifica su ingreso a la urna: Firma del Funcionario del Ministerio que verifica su ingreso a la urna: |
El sobre de solicitud deberá ser depositado en la urna que para el efecto dispondrá el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las oficinas del Edificio Murillo Toro, ubicado en la carrera 8ª entre calles 12 A y 12 B de la ciudad de Bogotá, el día 9 de mayo de 2013, desde la 8:00 a. m. hasta las 12:00 m.
No se recibirán solicitudes que se presenten fuera de la fecha y hora previstas para la presentación de las mismas.
ARTÍCULO 16. Modifíquese el acápite B del Anexo 3 de la Resolución 449 de 2013, el cual quedará así:
B. SEGMENTOS A SUBASTAR
El presente proceso de selección objetiva tiene como fin el otorgamiento de permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para IMT, en la cantidad y condiciones descritas en el presente anexo.
Los participantes habilitados informarán en sobre cerrado, el día de la subasta, antes de dar inicio a la misma, el número de bloques de espectro y bandas que están dispuestos a adquirir, discriminando entre bloques abiertos y reservados. La cantidad demandada de espectro que cada participante presente de manera individual, tanto dentro de su demanda inicial de espectro como en la contenida dentro de sus ofertas económicas válidas a lo largo de las distintas rondas de puja de la subasta, no podrá exceder en ningún momento la cantidad de espectro puesta a disposición por el Administrador Central para la subasta, considerada de manera discriminada por tipo de banda (AWS, 2.500MHz y 1.900MHz) y por condición del bloque (abierto o reservado). En caso de incumplirse esta condición, la demanda inicial de espectro o la demanda que el participante realice durante la subasta, no será considerada como una oferta económica válida.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definirá la cantidad de espectro para cada banda que finalmente se pondrá a disposición durante la subasta, con base en la demanda potencial manifestada por los participantes, y comunicará su decisión a los participantes habilitados a este proceso al inicio de la subasta. En todo caso, la cantidad de espectro que se pondrá a disposición durante la subasta no podrá ser inferior a un (1) bloque de segmentos en cada banda y tipo de segmento, conforme se los define más adelante.
1. Banda AWS
a) En la banda de frecuencias AWS se subastarán hasta 90 MHz en total, en nueve (9) segmentos pareados de 2 x 5 MHz, agrupados en tres (3) bloques, con las características que se explican más adelante.
b) De los hasta 90 MHz totales a subastar en esta banda, 30 MHz corresponden a segmentos reservados y el resto a segmentos abiertos.
c) Durante la subasta, los participantes realizarán ofertas por hasta dos (2) bloques de segmentos cada uno (30 MHz en total cada bloque).
d) La compra mínima por participante para los segmentos abiertos en AWS será de un (1) bloque de tres (3) segmentos, equivalentes a 30 MHz de espectro. El participante podrá realizar ofertas económicas válidas por uno o dos bloques, en caso de que esta oferta no implique un incumplimiento a los topes vigentes.
e) La compra mínima por participante para los segmentos reservados en AWS será de un (1) bloque de tres (3) segmentos pareados, equivalentes a 30 MHz de espectro. Los participantes habilitados para pujar por segmentos reservados podrán realizar ofertas por un bloque reservado solamente, o por dos bloques abiertos, o por una combinación de un bloque reservado y uno abierto, en caso de que esta oferta no implique un incumplimiento a los topes vigentes.
f) Los participantes para la porción abierta de la banda AWS presentarán sus ofertas por bloques genéricos y al final de las subastas de esta banda se determinará la adjudicación de segmentos específicos para cada participante con base en reglas de asignación detalladas más adelante. Para los efectos del presente proceso, se consideran genéricos los segmentos cuya ubicación, dentro de los límites de una banda de frecuencias, permanece sin definición. Por el contrario, serán específicos los segmentos que poseen una ubicación definida dentro de los límites de una banda de frecuencias.
Los participantes para la porción reservada de la banda AWS presentarán sus ofertas para un conjunto específico de segmentos, indicado más adelante en el anexo.
2. Banda 2.500 MHz
a) En la banda 2.500 MHz se subastarán hasta 130 MHz, divididos en segmentos de 10 MHz cada uno, y agrupados en cuatro (4) bloques, con las características que se explican más adelante.
b) De los hasta cuatro bloques a subastar, se designará a un bloque como reservado para participantes sin tenencias de espectro IMT. Este bloque podrá ser pareado o no pareado, a elección del adjudicatario, que deberá definirlo una vez finalizada la subasta.
c) Los adjudicatarios de los bloques de segmentos abiertos podrán optar por el bloque de segmentos no pareados, si, una vez finalizada la subasta, este bloque no es seleccionado por los adjudicatarios de bloques reservados.
d) Durante la subasta, los participantes realizarán ofertas por bloques, definiendo un total de hasta cuatro bloques: tres (3) conteniendo segmentos pareados y uno (1) conteniendo segmentos no pareados. Cada bloque de segmentos pareados contiene tres (3) segmentos pareados (30 MHz en total) y el bloque de segmentos no pareados contiene cuatro (4) segmentos no pareados (40 MHz en total).
e) La compra mínima de segmentos abiertos en 2.500 MHz será de un (1) bloque.
f) La compra mínima de segmentos reservados en 2.500 MHz será de un (1) bloque.
g) El adjudicatario de los segmentos reservados deberá elegir, al final de la subasta, entre los segmentos pareados o no pareados. En todo caso, los segmentos dentro de la compra mínima serán de la misma duplexación. En caso de que los adjudicatarios del bloque de segmentos reservados seleccionen los segmentos pareados, los segmentos no pareados podrán ser seleccionados por los adjudicatarios de los segmentos abiertos.
h) El participante que resulte asignatario del bloque de segmentos no pareado tendrá la opción, con posterioridad al cierre de la subasta, de incrementar la cantidad de espectro asignado de este bloque en 5 MHz, siempre que pueda garantizar la implementación de tecnologías que reduzcan la cantidad de espectro requerido para bandas de guarda con el espectro pareado adyacente, conforme las consideraciones descritas más adelante en el presente anexo, y que cumpla con las condiciones de topes de espectro vigentes.
i) Los participantes presentarán sus ofertas por bloques genéricos. Finalizado el proceso, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinará la asignación de bloques específicos, sujetando esta asignación, en lo posible, a consideraciones de contigüidad de segmentos por operador.
3. Banda 1.900 MHz
En la banda de frecuencias 1.900 MHz se subastarán 5 MHz en un (1) segmento pareado de 2 x 2.5 MHz. Los participantes presentarán sus ofertas por un (1) bloque conteniendo solo un segmento en la banda 1.900 MHz.
4. Valores base
Los valores base serán especificados por segmento para cada banda de frecuencias por el término de duración del permiso, que es de diez (10) años. Los valores base serán diferentes según la banda, de acuerdo con la siguiente tabla:
BANDA DE FRECUENCIAS (tamaño del segmento) | VALOR BASE DEL SEGMENTO POR 10 AÑOS |
AWS (10 MHz) | COP 35.119.000.000 |
2.500 MHz (10 MHz) | COP 19.011.100.000 |
1.900 MHz (5 MHz) | COP 34.988.300.000 |
Tabla: Valores base por segmento de banda de frecuencias por diez (10) años, expresados en pesos colombianos
Estos valores base representan el piso sobre los cuales el Administrador Central de la subasta comenzará a ofrecer los bloques de segmentos. Así, en la primera ronda al inicio de la subasta, los valores vigentes en esta ronda propuestos por el Administrador Central serán superiores a los valores base aquí expuestos.
Estos valores base no representan los valores finales de adjudicación. Los valores de adjudicación serán determinados de acuerdo al tipo de bloque adjudicado (esto es, según el bloque sea reservado o abierto) y a la condición del participante adjudicatario (esto es, según el adjudicatario tenga o no permisos previos para uso de espectro en bandas destinadas a IMT en Colombia, con base en la definición dada en la presente resolución). El procedimiento para determinación del valor de adjudicación se describe más adelante, en el numeral 5,2 del literal c). PROCEDIMIENTO EL DÍA DE INICIO DE LA SUBASTA Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS, del presente anexo.
ARTÍCULO 17. Corríjase la nomenclatura del acápite C del Anexo 3 de la Resolución 449 de 2013, “PROCEDIMIENTO EL DÍA DE INICIO DE LA SUBASTA Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS”, el cual debe ser el acápite D del Anexo 3 de la Resolución 449 de 2013.
ARTÍCULO 18. Modifíquese el numeral 6.2. del acápite D “PROCEDIMIENTO EL DÍA DE INICIO DE LA SUBASTA Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS”, del Anexo 3 de la Resolución 449 de 2013, el cual quedará así:
6.2. Selección de segmentos en 2.500 MHz
La designación final de los bloques específicos correspondientes a la banda de 2.500 MHz estará a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y será realizada por el Administrador de la subasta, al término de la misma, con base en los principios de contigüidad y eficiencia en el uso del espectro.
ARTÍCULO 19. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1013 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Modifíquese el numeral 1 del Anexo 4 de la Resolución número 449 de 2013, en el siguiente sentido:
1. CONDICIONES DE DESPLIEGUE DE RED. Los asignatarios deberán demostrar que tienen red de acceso instalada con tecnologías que cumplan con las condiciones de servicio exigidas en el presente anexo y poner en operación el servicio en todas las cabeceras municipales que le sean asignadas, de acuerdo con el procedimiento de distribución descrito en el presente numeral antes del quinto año, contado a partir de la ejecutoria de la resolución de asignación.
Para el cumplimiento de esta condición de despliegue de red, el asignatario podrá utilizar infraestructura activa o pasiva, propia o de terceros, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Así mismo, el asignatario garantizará después del quinto (5o) año, contado a partir de la ejecutoria de la resolución de asignación la prestación de servicios con tecnologías que cumplan con las condiciones de servicio exigidas en el presente anexo en el ciento por ciento (100%) de las cabeceras municipales del país, para lo cual podrá hacer uso de compartición de infraestructura, roaming o cualquier otro medio que estime conveniente, conforme a la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 1o. La autorización para compartir infraestructura no conlleva el permiso para uso del espectro de otro asignatario.
PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio del ejercicio de la función de vigilancia y control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se considerará que el asignatario no ha incumplido con su obligación de prestar el servicio con tecnología que cumpla con las condiciones de servicio exigidas en el presente anexo en alguna de las localidades, cuando demuestre que a pesar de haber celebrado los acuerdos de roaming, no cumplió con la obligación por culpa del operador responsable del despliegue de red en la respectiva localidad o cabecera municipal, de conformidad con las resoluciones de asignación resultado del presente proceso.
a) Distribución de las condiciones de despliegue de red
Las cabeceras municipales en que cada asignatario deberá cumplir con la condición de despliegue de red, se definirán de acuerdo a la siguiente metodología.
I. Todas las cabeceras municipales de Colombia se ordenarán de mayor a menor, según la proyección de habitantes para el 2013, realizada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
II. A cada uno de los asignatarios del presente proceso, sin permisos previos para uso de espectro en bandas destinadas a IMT, independiente del número de bloques de los que resulten asignatarios, les corresponderá cumplir con la condición de despliegue de red en todas las capitales de departamento y las 50 cabeceras municipales con mayor población. En estos sitios, deberán demostrar que tienen red de acceso instalada con tecnologías que cumplan con las condiciones de servicio exigidas en el presente anexo y poner en operación el servicio antes del quinto año, contado a partir de la ejecutoria de la resolución de asignación, demostrando el cumplimiento de mínimo el veinte por ciento (20%) para el primer año, cuarenta por ciento (40%) para el segundo año, sesenta por ciento (60%) para el tercer año y ochenta por ciento (80%) para el cuarto año.
III. A los asignatarios del presente proceso, con permisos previos para uso de espectro en bandas destinadas a IMT, se les asignará una cantidad de cabeceras municipales a cubrir dada por la siguiente fórmula:
Número de cabeceras a cubrir = 1.065 * NU/UT
En donde:
NU = Número usuarios de servicios de telefonía móvil (TMC y PCS), del asignatario reportado a diciembre de 2012 en el informe trimestral sectorial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin contar los usuarios de MVNO que operen sobre su red.
UT = Número total de usuarios de servicios de telefonía móvil (TMC y PCS), de todos los actuales operadores de telefonía móvil (TMC y PCS), incluyendo los usuarios de MVNO, reportado a diciembre de 2012 en el informe trimestral sectorial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En estos sitios, deberán demostrar que tienen red de acceso instalada con tecnologías que cumplan con las condiciones de servicio exigidas en el presente anexo y poner en operación el servicio antes del quinto año, contado a partir de la ejecutoria de la resolución de asignación, de acuerdo con una de las siguientes opciones, cuya elección deberán manifestarla el día de la subasta luego de resultar adjudicatarios:
1. Demostrar el cumplimiento de mínimo el veinte por ciento (20%) para el primer año, cuarenta por ciento (40%) para el segundo año, sesenta por ciento (60%) para el tercer año y ochenta por ciento (80%) para el cuarto año.
2. Demostrar el cumplimiento de mínimo el veinticinco por ciento (25%) para el segundo año, cincuenta por ciento (50%) para el tercer año y setenta y cinco por ciento (75%) para el cuarto año. De escoger esta opción, también deberá demostrar el cumplimiento de las condiciones de cobertura en las capitales de departamento y las 50 cabeceras municipales con mayor población para el primer año.
Si el número de cabeceras calculadas para alguno de los asignatarios es inferior a cincuenta (50), dicho asignatario tendrá la misma condición de despliegue de red de los asignatarios sin permisos previos para uso de espectro en bandas destinadas a IMT, es decir, en todas las capitales de departamento y las cincuenta (50) cabeceras municipales con mayor población.
IV. La distribución de la cabeceras municipales en que tendrá la obligación cada uno de los asignatarios del presente proceso, con permisos previos para uso de espectro en bandas destinadas a IMT, se realizará de tal forma que el asignatario que menor número de clientes haya reportado, deberá cumplir con la condición de despliegue de red en las cabeceras municipales con mayor población, el siguiente operador con menor número de clientes reportados deberá cumplir con la condición de despliegue de red en las siguientes cabeceras municipales con mayor población, y así sucesivamente.
b) Cubrimiento San Andrés y Providencia
Todos los asignatarios deberán garantizar la prestación del servicio con tecnologías que cumplan con las condiciones de servicio exigidas en el presente anexo en San Andrés y Providencia, priorizando este sitio en su plan de expansión de cobertura;
c) Condiciones de infraestructura para despliegue de red
En las cabeceras municipales en que se exige demostrar instalación de infraestructura para cada asignatario, este debe a su cuenta, costo y riesgo, realizar las adecuaciones que sean necesarias para permitir la compartición de la misma;
d) Condiciones de servicio para despliegue de red
El asignatario deberá desplegar tecnologías que ofrezcan velocidades pico teóricas de al menos 100 Mbps para el enlace descendente (Downlink) y 35 Mbps en el ascendente (Uplink), en al menos el 70% de cabeceras municipales en que tienen que cumplir con la condición de despliegue de red, y deberá desplegar tecnologías que ofrezcan velocidades pico teóricas de al menos 21,6 Mbps para el enlace descendente (Downlink) y 11,5 Mbps en el ascendente (Uplink), en el restante 30% de cabeceras municipales en que tienen que cumplir con la condición de despliegue de red;
e) Solicitud de cambio en la obligación de cobertura
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá la potestad de autorizar el cambio de la obligación de cobertura en cabeceras municipales por otros centros poblados que sean de interés del Ministerio, cuando se tenga como única alternativa trasmisión satelital o en aquellos sitios en donde se demuestre plenamente la imposibilidad de cumplir con la obligación por razones ajenas al asignatario;
f) Verificación de las condiciones de despliegue de red
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del interventor, adelantará actividades periódicas para verificar el cumplimiento de las condiciones de despliegue de red, por parte de aquellos a quienes se les haya otorgado el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, para lo cual realizará mediciones de campo dentro de las áreas urbanas.
En los sitios en que se exige demostrar instalación de infraestructura para cada asignatario, se verificará el cumplimiento de la obligación mediante medición de la intensidad de señal del operador en el área correspondiente a la cabecera del centro poblado. La identificación del operador durante las mediciones se realizará mediante la observación del Public Land Mobile Network (PLMN) del mismo.
Así mismo, se deberá cumplir en todo momento con la regulación que en materia de calidad de servicio establezca la CRC;
g) Obligatoriedad de las condiciones de despliegue de red
Con la suscripción de la carta de presentación de los documentos de verificación, el solicitante acepta expresamente que de resultar asignatario de algunos de los segmentos se compromete a alcanzar las condiciones de cobertura en los términos y condiciones definidos en esta resolución, en particular en el presente Anexo. La falta de aceptación de las condiciones de cobertura en la carta de presentación dará lugar a que el Ministerio RECHACE al solicitante.
ARTÍCULO 20. Modifíquese el numeral 4.1 del literal C) del Anexo 4 de la Resolución 449 de 2013, el cual quedará así:
4.1. Sala del participante
Se designará por sorteo una sala individual a cada participante, la cual será vigilada y preparada de modo tal que no pueda existir comunicación con las otras salas ni con el exterior durante el proceso de asignación. Cada sala estará preparada con equipos y documentos que permitirán a los participantes enviar y recibir las ofertas económicas correspondientes durante el proceso de subasta. En la sala del participante se encontrarán los autorizados por el participante y un representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuyos roles y restricciones se describen a continuación:
a) Cada participante habilitado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá presentar hasta seis (6) personas para participar del proceso de subasta. Estas seis (6) personas deberán estar incluidas en el grupo de los diez (10) “autorizados” indicados en la solicitud.
Al menos dos (2) de los autorizados deberán participar de la sesión de presentación y simulación de la subasta electrónica, haber firmado el certificado de asistencia a la simulación y estar presentes durante el desarrollo de la subasta. Los dos (2) autorizados no podrán ser cambiados por el solicitante después de realizadas las sesiones de preparación. Estas dos (2) personas deberán contar con representación legal o poder con facultades suficientes para comprometer al solicitante ilimitadamente y sin condiciones y para suscribir ofertas económicas válidas en nombre del participante. Uno de ellos debe ser quien firme los formularios de oferta económica válida en la plataforma electrónica o mediante los mecanismos subsidiarios previstos. En caso de que el participante designe a más de dos (2) personas a estas sesiones, los requisitos de representación legal, apoderamiento y capacidad no se extenderán a la totalidad de los designados, requiriéndose solamente para el mínimo de dos (2) personas.
Los autorizados deberán presentarse en el lugar indicado para el proceso de asignación, en la fecha y hora definidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los mismos serán recibidos por el representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y encaminados a la sala que les corresponda.
Los autorizados no podrán dejar la sala durante el proceso hasta que finalice la asignación de los segmentos por los que están participando o hasta que el participante se retire definitivamente del proceso. En todo caso, deberá consultar su decisión de retirarse con el Administrador Central.
En caso de salir de la sala por razones de fuerza mayor, previa consulta y autorización del Administrador Central, los autorizados no podrán ingresar a la sala nuevamente.
Los autorizados recibirán y enviarán los formularios digitales de ofertas económicas en cada ronda del proceso de subasta. Para ello, contarán con una serie de equipos y la asistencia de un representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como se describe a continuación.
Para aclarar dudas o hacer solicitudes durante el proceso, los autorizados podrán comunicarse con el administrador central de la subasta a través de una llamada telefónica desde una línea fija que será provista en la sala del participante (entre otros equipos detallados más adelante en el documento). El representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (cuyo rol se detalla a continuación) iniciará la llamada y pasará el teléfono a uno de los autorizados.
b) En cada sala del participante habrá un representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien deberá:
i) Verificar el cumplimiento de las reglas de la subasta por parte de los participantes o autorizados.
ii) Asistir a los participantes en la utilización de la plataforma electrónica para presentar y recibir los formularios digitales de ofertas económicas (o en papel impreso en caso de que se determine usar la vía subsidiaria de comunicación entre el administrador central y los participantes).
iii) Supervisar la actividad dentro de la sala hasta el final de cada asignación.
iv) Contactar al soporte técnico en caso de problemas técnicos.
v) Iniciar llamadas al administrador central de la subasta o al equipo de soporte técnico.
vi) Contestar llamadas telefónicas realizadas a la sala del participante.
Los representantes del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que estén en cada sala no están autorizados para resolver ninguna duda o solicitud del participante.
c) Cada sala contará con los siguientes equipos y documentos proporcionados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:
i) Un computador acondicionado para poder utilizar la plataforma electrónica y al mismo tiempo evitar la comunicación de los participantes con cualquier persona que se encuentre fuera de la sala. Este computador no tendrá dispositivos de comunicación inalámbrica (tipo WiFi), ni contará con la posibilidad de comunicación a Internet u otras redes abiertas. El computador solo tendrá conexión a la red cerrada (tipo Ethernet) que lo interconecta con el administrador central y el organismo certificador asignado.
ii) Un computador adicional que permita al participante realizar ejercicios de cálculo y simulaciones para decidir su oferta. Este computador no tendrá dispositivos de comunicación inalámbrica (tipo WiFi), ni contará con la posibilidad de comunicación a Internet u otras redes abiertas. El computador tendrá instalados los sistemas operativos correspondientes y sistema de planillas cálculo tipo Excel.
iii) Un manual para el uso de la plataforma electrónica.
iv) Documentación con reglas y procedimientos de la subasta.
v) Una línea telefónica fija para llamadas directas al administrador central de la subasta.
vi) Infraestructura de reserva: un fax con línea para enviar y recibir formularios de oferta económica y formularios impresos en papel para completar a mano (en caso de que por alguna circunstancia el administrador de la subasta determine continuar con el proceso usando la vía subsidiaria).
vii) Un teléfono móvil para ser utilizado solamente en caso de contingencias de comunicación con el administrador central o con el equipo técnico. El mismo estará en poder del representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
viii) Un sistema de grabación de video activo durante todo el proceso de subasta.
ix) Un reloj.
x) Útiles de escritorio.
xi) Mobiliario (sillas, mesas, etc.).
xii) Tomas de energía.
Los autorizados podrán traer sus propios artículos de escritorio.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones también suministrará agua y alimentos a los participantes durante la subasta.
El Administrador central podrá ordenar la entrada de personal técnico a la sala del participante, en ocasión de un desperfecto en la plataforma electrónica, equipos de comunicación, u otros dispositivos. El personal técnico deberá abandonar la sala del participante a la mayor brevedad, una vez solucionado el inconveniente registrado.
ARTÍCULO 21. Modifíquese el literal d) del numeral 4 del Anexo 4 de la Resolución 449 de 2013, el cual quedará así:
d) Oferta Comercial para implementación de la condición de penetración de Internet inalámbrico
El asignatario con obligación de cumplir con la presente condición de participación deberá estructurar y registrar ante la CRC un Plan Comercial con condiciones especiales, en cualquier modalidad de pago (prepago, por demanda, postpago), dentro del mes siguiente al otorgamiento del permiso.
El Plan deberá incluir un computador portátil, tableta o híbrido con una pantalla de mínimo 9,5 pulgadas, con el servicio de conectividad durante treinta y seis (36) meses a Internet inalámbrico, que le permita al beneficiario navegar con velocidades iguales al mayor valor ofrecido comercialmente con tecnología HSPA+.
El equipo deberá incluir como mínimo conectividad WiFi y conectividad integrada con redes móviles con tecnologías que permitan velocidades iguales o superiores a las ofrecidas por HSPA+, puerto USB o MiniUSB, algún sistema de protección contra golpes a una altura de mínimo 50 cm y durante el tiempo del contrato el asignatario deberá garantizar el bloqueo del equipo en caso de robo.
En cuanto al software educativo que deben incluir los terminales, los asignatarios deberán instalar un repositorio de los contenidos educativos digitales que proveerá el programa Computadores para Educar.
Los asignatarios deberán garantizar el despliegue de una jornada de sensibilización dirigida a la familia que adquiere el o los terminales, con una duración mínima de cuatro (4) horas, la cual deberá incluir capacitación en el funcionamiento y la utilidad del terminal y del software; pautas de seguridad en el uso y traslado del terminal y la temática de la iniciativa 'En TIC confío' de la Dirección de Apropiación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; dirección que tendrá a su cargo aprobar la metodología y contenidos que cada asignatario proponga dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ejecutoria de la resolución de asignación.
ARTÍCULO 22. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1013 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Modifíquese el literal e) del numeral 4 del Anexo 4 de la Resolución número 449 de 2013, el cual quedará así:
a) Meta de la obligación de la condición de penetración de Internet inalámbrico
Una meta de quinientos mil (500.000) nuevos usuarios del plan estructurado en razón al presente anexo será distribuida entre los asignatarios de bloques abiertos del presente proceso, a quienes se les asignará una cantidad dada por la siguiente fórmula:
Número de nuevos usuarios en el plan= 500.000 * NU/UT
En donde:
NU = Número usuarios de servicios de telefonía móvil (TMC y PCS), del asignatario reportado a diciembre de 2012 en el informe trimestral sectorial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin contar los usuarios de MVNO que operen sobre su red.
UT = Número total de usuarios de servicios de telefonía móvil (TMC y PCS), de todos los actuales operadores de telefonía móvil (TMC y PCS), incluyendo los usuarios de MVNO, reportado a diciembre de 2012 en el informe trimestral sectorial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
A cada asignatario de bloques reservados en las bandas AWS o 2.500MHz, deberá garantizar un mínimo de treinta mil (30.000) nuevos usuarios del plan estructurado en razón al presente anexo.
Sin perjuicio de lo anterior, la meta para ninguno de los asignatarios de bloques abiertos del presente proceso podrá ser inferior a cincuenta mil (50.000) usuarios.
El término para el cumplimento de esta obligación para todos los asignatarios será julio 31 de 2014.
ARTÍCULO 23. Modifíquese el artículo 20 de la Resolución 449 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 20. Cronograma. Los términos para las diferentes etapas del procedimiento administrativo son los que se precisan a continuación:
ACTIVIDAD | FECHA |
Publicación del proyecto de resolución de condiciones de asignación | 21/03/2012 |
Recibo de observaciones al proyecto de resolución de condiciones de asignación | 21/03/2012 a 16/04/2012 |
Revisión de observaciones al proyecto de resolución de condiciones de asignación | 17/04/2012 a 26/04/2012 |
Audiencia de presentación de observaciones al proyecto de resolución de condiciones de asignación | 23/05/2012 |
Publicación del proyecto de resolución de condiciones de asignación ajustado | 09/11/2012 |
Recibo de observaciones al proyecto de resolución de condiciones de asignación | 13/11/2012 a 27/11/2012 |
Audiencia pública de presentación de comentarios | 28/11/2012 |
Publicación de la resolución | 11/03/2013 |
Presentación de solicitudes | 09/05/2013 |
Solicitud y presentación de aclaraciones o modificaciones a la documentación presentada (información subsanable) | 10/05/2013 a 17/05/2013 |
Revisión de solicitudes | 10/05/2013 a 27/05/2013 |
Publicación del informe previo de revisión de solicitudes | 28/05/2013 |
Observaciones al informe previo de evaluación de solicitudes | 29/05/2013 a 04/06/2013 |
Revisión de las observaciones al informe previo de evaluación | 05/06/2013 a 17/06/2013 |
Publicación del informe final de solicitudes admitidas en el proceso | 18/06/2013 |
Sesión de presentación y simulación del proceso subasta | Desde el 20/06/2013 |
Inicio de la subasta | 26/06/2013 |
Inscripción en el registro de proveedores de redes y servicios del Ministerio de TIC | 30 días calendario desde la subasta |
Constitución como sociedad y registro en la Cámara de Comercio | 20 días calendario desde la subasta |
Expedición del acto administrativo de asignación | 30 días calendario desde cumplimiento de requisitos |
Presentación de la Garantía de cumplimiento | 30 días calendario desde acto de asignación |
ARTÍCULO 24. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2013.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DIEGO MOLANO VEGA.