RESOLUCIÓN 1967 DE 2010
(octubre 1o)
Diario Oficial No. 47.852 de 4 de octubre de 2010
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>
Por la cual se amplía el plazo contemplado en los literales b), c) y d) del artículo 4o de la Resolución 2623 de 2009.
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 091 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 2623 de 28 de octubre de 2009, atribuyó y reservó, a título primario, la banda de frecuencias de 470 MHz a 512 MHz, al servicio de radiodifusión de televisión, para la operación y prestación del servicio de radiodifusión de televisión terrestre y ordenó la inscripción de dicha banda de frecuencias en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.
Que el artículo 4o de la Resolución 2623 de 2009, estableció un plan de migración para la banda de frecuencias de 470 MHz a 512 MHz.
Que dicho plan de migración determinó unos plazos contados a partir de la entrada en vigencia de la citada resolución, a cuyo vencimiento se deberían suspender todas las emisiones y operaciones en la banda de frecuencias de 470 MHz a 512 MHz y reubicarse en otras bandas de frecuencias que determinara el Ministerio.
Que los literales b), c) y d) del artículo 4o de la Resolución 2623 de 2009, establecieron un plan de migración para las bandas de frecuencias de 488 MHz a 500 MHz, de 482 MHz a 488 MHz, y de 500 MHz a 512 MHz, respectivamente.
Que para el caso de la banda de 488 MHz a 500 MHz, el literal b) del artículo 4o de la Resolución 2623 de 2009, estableció hasta un plazo no mayor a diez (10) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la citada resolución, fecha en la cual se deberían suspender todas las emisiones y operaciones en dicha banda de frecuencias, y reubicarse en otras bandas de frecuencias que determinara el Ministerio.
Que para el caso de la banda de 482 MHz a 488 MHz, el literal c) del artículo 4o de la Resolución 2623 de 2009, estableció hasta un plazo no mayor a doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la citada resolución, fecha en la cual se deberían suspender todas las emisiones y operaciones en dicha banda de frecuencias, y reubicarse en otras bandas de frecuencias que determinara el Ministerio.
Que para el caso de la banda de 500 MHz a 512 MHz, el literal d) del artículo 4o de la Resolución 2623 de 2009, estableció hasta un plazo no mayor a dieciséis (16) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la citada resolución, fecha en la cual se deberían suspender todas las emisiones y operaciones en dicha banda de frecuencias, y reubicarse en otras bandas de frecuencias que determinara el Ministerio.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones recibió comunicación proveniente del Ministerio de Defensa Nacional, en la cual se presentan imperativas razones de seguridad nacional y control de orden público, a efectos de solicitar el aplazamiento de lo señalado en los mencionados literales b), c) y d) del artículo 4o de la Resolución 2623 de 2009, por medio de los cuales se estableció un plan de migración para las bandas de frecuencias de 488 MHz a 500 MHz, de 482 MHz a 488 MHz, y de 500 MHz a 512 MHz, respectivamente.
Que en ese oficio se evidencia como la continuidad del plan de migración para las bandas de frecuencias de 488 MHz a 500 MHz, de 482 MHz a 488 MHz y de 500 MHz a 512 MHz, implicaría un deterioro en la operatividad de la misión conferida a la fuerza pública.
Que las principales razones que se exponen en este oficio dan cuenta principalmente de las siguientes circunstancias:
(…)
-- Las Fuerzas no cuentan con el presupuesto necesario para realizar la migración.
-- El tiempo mínimo requerido de 482 MHz a 488 MHz es hasta el 31 de diciembre de 2011 y de 494 MHz a 512 MHz hasta el 31 de diciembre de 2013.
-- Los equipos utilizados por la Fuerza Pública prestan un servicio de seguridad Nacional.
De no contar con los plazos anteriormente requeridos, la Seguridad Nacional se podría ver comprometida. (…)
Que en razón a las aludidas manifestaciones realizada por el Ministerio de Defensa Nacional, atinentes a las implicaciones sobre la operatividad que generaría la ejecución inmediata del plan de migración, concretamente para las bandas de frecuencias de, 488 MHz a 500 MHz, de 482 MHz a 488 MHz y 500 MHz a 512 MHz, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, sostuvieron reuniones con el fin de coordinar acciones que permitan atender la situación expuesta y adoptar medidas en materia de ordenamiento técnico del espectro radioeléctrico en las mencionadas bandas de frecuencias.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Modificar los literales b), c) y d) del artículo 4o de la Resolución 2623 de 2009, ampliando el plazo para la migración para las bandas de frecuencias así:
b) De 494 MHz a 500 MHz hasta 31 de diciembre de 2011,para la zona del departamento del Valle del Cauca, para el resto del país hasta 31 de diciembre de 2013;
c) De 482 MHz a 488 MHz hasta el 31 de diciembre de 2011;
d) De 500 MHz a 512 MHz, hasta el 31 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Los demás apartes de la Resolución número 2623 de 28 de octubre de 2009, no sufren modificación alguna.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de octubre de 2010.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DIEGO MOLANO VEGA.