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RESOLUCIÓN 2623 DE 2009

(octubre 28)

Diario Oficial No. 47.525 de 6 de noviembre de 2009

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>

Por la cual se atribuyen y reservan las bandas de frecuencias de 470 MHz a 512 MHz y de 698 MHz a 806 MHz, se adoptan medidas en materia de ordenamiento técnico del espectro radioeléctrico y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 1341 de 2009, la Ley 182 de 1995, el Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso;

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política determinan que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación;

Que conforme la primera parte del numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, uno de los fines de la intervención en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es “Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.

Que el artículo 18 numeral 7 de la Ley 1341 de 2009 ordena que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones “establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de todas las Frecuencias de Colombia con base en las necesidades del país, del interés público y en las nuevas atribuciones que se acuerden en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones”.

Que el Decreto 555 de 1998 adoptó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, como un instrumento ordenador del espectro de frecuencias radioeléctricas a nivel nacional, el cual coadyuvará en la gestión, administración y control del uso adecuado de las mismas.

Que el artículo 23 de la Ley 182 de 1995 establece que la Comisión Nacional de Televisión deberá coordinar previamente con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el plan técnico nacional de ordenamiento del espectro electromagnético para televisión y los planes de utilización de frecuencias para los distintos servicios, con base en los cuales hará la asignación de frecuencias a aquellas personas que en virtud de la ley o de concesión deban prestar el servicio de televisión. Igualmente que la Comisión sólo podrá asignar las frecuencias que previamente le haya otorgado el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la operación del servicio de televisión. Así mismo que deberá coordinar con dicho Ministerio la instalación, montaje y funcionamiento de equipos y redes de televisión que utilicen los operadores para la cumplida prestación del servicio”.

Que la Resolución 224 (CMR-07) de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones CMR 2007 identificó para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales, IMT, la banda de frecuencias de 698 a 806 MHz, en la Región 2 americana entre otros, para satisfacer las necesidades de países en desarrollo y con el fin de ayudar a estos a reducir la brecha entre sus capacidades de comunicación y las de los países desarrollados.

Que la Resolución 646 (CMR-03) de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones CMR 2003, insta a los países que conforman la Región 2 americana a armonizar regionalmente la banda de frecuencias radioeléctricas comprendida entre 746 y 806 MHz, cuyo fin es la protección pública y las operaciones de socorro, para salvaguarda de la vida humana.

Que de conformidad con la Nota Internacional S5.293 de las actas finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones CMR-07, “Categoría de servicio diferente: en Canadá, Chile, Colombia, Cuba, Estados Unidos, Guyana, Honduras, Jamaica, México, Panamá y Perú, la atribución de las bandas 470-512 MHz y 614-806 MHz al servicio fijo es a título primario, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. En Canadá, Chile, Colombia, Cuba, Estados Unidos, Guyana, Honduras, Jamaica, México, Panamá y Perú, la atribución de las bandas 470-512 MHz y 614-698 MHz al servicio móvil es a título primario, sujeto al acuerdo obtenido con arreglo al numeral 9.21…”.

Que de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, la banda de 698 a 806 MHz se encuentra atribuida, a título primario, al servicio de radiodifusión de televisión, acorde con las Notas Internacionales S5.293 y S5.311.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, han sostenido reuniones con el fin de coordinar acciones que permitan identificar el espectro necesario para el establecimiento de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales, IMT, de las operaciones de socorro y protección pública y de la televisión digital terrestre en Colombia.

Que en razón a las resoluciones y recomendaciones de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, a los adelantos tecnológicos en materia de radiocomunicaciones, a las necesidades de espectro radioeléctrico con dedicación a la protección pública y a las operaciones de socorro, para salvaguarda de la vida humana, a las Telecomunicaciones Móviles Internacionales, IMT; a los desarrollos tecnológicos en materia de televisión digital terrestre y a la transición para su implementación en Colombia, se hace necesario adoptar medidas en materia de ordenamiento técnico del espectro radioeléctrico, en la banda de frecuencias comprendida entre los 470 MHz y los 512 MHz, y en la banda de frecuencias de 698 a 806 MHz.

Por las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ATRIBUCIÓN Y RESERVA DE LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 698 MHZ A 806 MHZ. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> De conformidad con la Resolución 224 (CMR-07) de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones CMR 2007, se atribuye y reserva dentro del territorio nacional, a título primario compartido, la banda de frecuencias de 698 MHz a 806 MHz, a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre, para la operación de servicios de radiocomunicaciones cuyo fin sea la protección pública, las operaciones de socorro y la mitigación de desastres para salvaguarda de la vida humana, y para proveer redes y servicios de telecomunicaciones que utilicen o lleguen a utilizar las Telecomunicaciones Móviles Internacionales, IMT. Se ordena la inscripción de dicha banda de frecuencias en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, en los términos previstos en la presente resolución.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en coordinación con la Comisión Nacional de Televisión -CNTV- planificarán la banda de frecuencias de 698 MHz a 806 MHz de manera que se permita la ordenada migración y reubicación de los actuales titulares del servicio de radiodifusión de televisión a otras bandas de frecuencias atribuidas a dicho servicio y la consecuente y planificada asignación de espectro para la correcta compartición y operación de los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre.

ARTÍCULO 2o. ATRIBUCIÓN Y RESERVA DE LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 470 MHZ A 512 MHZ. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Se atribuye y reserva dentro del territorio nacional, a título primario, la banda de frecuencias de 470 MHz a 512 MHz, al servicio de radiodifusión de televisión, para la operación y prestación del servicio de radiodifusión de televisión terrestre. Se ordena la inscripción de dicha banda de frecuencias en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, en los términos previstos en la presente resolución.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones planificará la banda de frecuencias de 470 MHz a 512 MHz, de manera que se permita la ordenada migración y reubicación de los actuales titulares de permisos a otras bandas de frecuencias y la consecuente y planificada asignación de espectro para la operación del servicio de radiodifusión de televisión terrestre.

ARTÍCULO 3o. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 698 MHZ A 806 MHZ. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> La banda de frecuencias de 698 MHz a 806 MHz, atribuida y reservada a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre, conforme al artículo 1o de la presente resolución, podrá ser utilizada para la operación del servicio de televisión terrestre, conforme el siguiente plan de implementación:

a) Hasta el 30 de junio de 2010 a nivel nacional, con excepción de los municipios en donde existe cubrimiento de señal de televisión por parte de las estaciones base de radiodifusión de televisión ubicadas en los cerros de Manjuí y La Azalea. En la fecha indicada, la banda de frecuencias de 698 MHz a 806 MHz será dedicada a los fines y servicios a los que se refiere el artículo 1o de la presente resolución.

b) Hasta el 31 de diciembre de 2012 en los municipios donde existe cubrimiento de señal de televisión por parte de las estaciones base de radiodifusión de televisión ubicadas en los cerros de Manjuí y La Azalea, fecha en la cual la banda de frecuencias de 698 MHz a 806 MHz será dedicada en su totalidad a los fines y servicios a los que se refiere el artículo 1o de la presente resolución.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá iniciar procesos de asignación de espectro en los rangos de frecuencias de la banda de 698 MHz a 806 MHz que se encuentren libres antes de las fechas mencionadas por este artículo, previo el proceso de planificación del espectro disponible.

ARTÍCULO 4o. PLAN DE MIGRACIÓN EN LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 470 MHZ A 512 MHZ. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> La banda de frecuencias de 470 MHz a 512 MHz, atribuida y reservada al servicio de radiodifusión de televisión terrestre, conforme al artículo 2o de la presente resolución, podrá ser utilizada para la operación de los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre, conforme el siguiente plan de migración:

a) Banda de 470 MHz a 482 MHz hasta un plazo no mayor a siete (7) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, fecha en la cual los titulares de permisos deberán suspender todas las emisiones y operaciones en dicha banda de frecuencias, y reubicarse en otras bandas de frecuencias que determine el Ministerio, en especial en las bandas de 300 MHz a 328,6 MHz y de 335,4 MHz a 343 MHz.

b) <Ver Notas de Vigencia sobre prórroga del plazo> Banda de 488 MHz a 500 MHz hasta un plazo no mayor a diez (10) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, fecha en la cual los titulares de permisos deberán suspender todas las emisiones y operaciones en dicha banda de frecuencias, y reubicarse en otras bandas de frecuencias que determine el Ministerio.

c) <Ver Notas de Vigencia sobre prórroga del plazo> Banda de 482 MHz a 488 MHz hasta un plazo no mayor a doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, fecha en la cual los titulares de permisos deberán suspender todas las emisiones y operaciones en dicha banda de frecuencias, y reubicarse en otras bandas de frecuencias que determine el Ministerio.

d) <Ver Notas de Vigencia sobre prórroga del plazo> Banda de 500 MHz a 512 MHz hasta un plazo no mayor a dieciséis (16) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, fecha en la cual los titulares de permisos deberán suspender todas las emisiones y operaciones en dicha banda de frecuencias, y reubicarse en otras bandas de frecuencias que determine el Ministerio.

ARTÍCULO 5o. COORDINACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinará con la Comisión Nacional de Televisión la adopción de medidas que permitan una eficiente gestión y control del espectro radioeléctrico atribuido y reservado por la presente resolución.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinará igualmente con los titulares de permisos de la banda de frecuencias de 470 MHz a 512 MHz, la ordenada migración y reubicación de los titulares a otras bandas de frecuencias, que sean técnicamente compatibles con las aplicaciones y servicios autorizados.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2009.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

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