RESOLUCIÓN 2715 DE 2011
(octubre 28)
Diario Oficial No. 48.243 de 4 de noviembre de 2011
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se modifica la Resolución 1652 de 2008 y la Resolución 147 de 2011.
LA MINISTRA (E) DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las previstas en la Ley 1341 de 2009, el Decreto 091 de 2010 y el Decreto 3831 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.
Que los dominios se dividen en dos tipos: los genéricos o gTLD y los territoriales o ccTLD, que significa “Country Code Top Level Domain”. Estos dominios (los ccTLD) son entregados para su administración a administradores en cada territorio y la terminación .co, corresponde a Colombia de acuerdo con la norma ISO 3166-1 alpha 2.
Que mediante la Resolución 284 del 21 de febrero de 2008 se adoptó el modelo operativo de tercerización total excluyente para la administración del dominio .co, según el cual se mantiene en cabeza del Ministerio de Comunicaciones, la definición de la política del dominio .co.
Que a través de la Resolución 1250 del 16 de junio de 2008 la Ministra de Comunicaciones en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las que le conferían las Leyes 72 de 1989, 1065 de 2006 y el Decreto 1620 de 2003, creó el Comité en materia de política del ccTLD .co.
Que de acuerdo con el artículo 3o de la Resolución 1250 del 16 de junio de 2008 son funciones del Comité en materia de política del ccTLD .co las siguientes:
-- “Asesorar al Ministerio de Comunicaciones en temas relacionados con la política del ccTLD .co.
-- Recibir informes generados por el administrador del ccTLD .co sobre el cumplimiento de la política del ccTLD .co y sugerir recomendaciones al Ministerio de Comunicaciones sobre política para el ccTLD .co.
-- Analizar las necesidades de la comunidad de Internet de Colombia y tendencias en materia de políticas de los ccTLD a nivel mundial, las cuales deben ser presentadas por el administrador del ccTLD .co, y sugerir recomendaciones sobre política para el ccTLD .co”.
Que de acuerdo con la Resolución 1652 del 30 de julio de 2008 el administrador del ccTLD.co tiene como funciones:
a) “Promover el ccTLD.co,
b) Administración del ccTLD.co,
c) Función técnica de operación del ccTLD .co”.
Que de conformidad con el artículo 7o de la citada resolución, “El modelo para la administración del ccTLD .co tiene 5 actores con las siguientes funciones:
7.1. Ministerio de Comunicaciones: Entidad conocida como 'Sponsoring Organization' para el ccTLD.co ante ICANN. Tiene como responsabilidad la definición de la política y ejerce la regulación y control del ccTLD.co; esto quiere decir que el Ministerio de Comunicaciones tiene la responsabilidad de la definición y aprobación de la política de delegación de nombres de dominio bajo el ccTLD.co así como de ejercer las actividades de control y supervisión sobre todo el modelo, incluyendo la aprobación de procedimientos y de registradores para su acreditación.
Finalmente, el Ministerio debe liderar la representación del Gobierno de la República de Colombia ante el Comité Asesor de Gobiernos del ICANN – GAC.
7.2. El Comité Asesor en materia de política para el ccTLD .co: Asesor del Ministerio de Comunicaciones en temas relacionados con las políticas del ccTLD.co.
7.3. El administrador del ccTLD .co: Es la organización que tiene como funciones las siguientes:
7.3.1. Promover el ccTLD .co: De acuerdo con las políticas de delegación establecidas, el Administrador del ccTLD .co define y ejecuta una estrategia de fomento del registro y uso del ccTLD .co. Por otro lado, es el Administrador quien coordina la relación con los registradores para lo cual debe firmar y velar por el cumplimiento de los acuerdos entre el Administrador– Registrador, para maximizar el alcance del ccTLD .co. Así mismo, es el responsable de definir el modelo de contraprestaciones por la delegación de nombres de dominio bajo el ccTLD .co así como por los servicios de registro ofrecidos por Registradores acreditados.
7.3.2. Administración del ccTLD .co: el Administrador tiene la responsabilidad de la administración y organización del ccTLD .co. Como ccTLD Manager, el Administrador lleva la relación con el ICANN (la cual incluye participar de manera especial en el ccNSO), con LACTLD, así como con las demás organizaciones de soporte en las cuales, además de tener un compromiso financiero de membrecía, tiene el compromiso de participar para contribuir en la construcción de políticas relacionadas con la gestión de los ccTLDs, apoyar de manera colaborativa el desarrollo regional de Internet a nivel regional e internacional y promover la confianza en su uso.
7.3.2.1. Como parte de su función de Administración debe implementar y custodiar las políticas y/o actividades para asegurar el respaldo de la comunidad local de Internet de acuerdo con los lineamientos del Comité Asesor, de la cual describimos más adelante su papel en el modelo administrativo del ccTLD .co.
7.3.2.2. Adicionalmente, el administrador es quien lleva la relación con los entes de resolución de conflictos.
7.3.2.3. Finalmente, el administrador hará parte del Comité Asesor como invitado permanente.
7.3.3. Función técnica de operación del ccTLD .co: Mantener las bases de datos, que consiste en almacenar la información de los dominios registrados (Zone File o Archivo de Zona), y hacer conexión de los mismos con los root servers primarios, como misiones primordiales, entre otras.
7.4. Registradores acreditados por el administrador: Son aquellas personas naturales o jurídicas a través de las cuales los usuarios pueden adquirir un nombre de dominio bajo el ccTLD .co; se encargan de toda la parte de soporte técnico, facturación y pueden proveer otros servicios que beneficien a los usuarios en cuanto a la utilización del dominio solicitado. Así mismo, el registrador se encarga de mantener una conexión con el administrador y de actualizar las bases de datos de este último. Finalmente, no deben tener vínculos con el administrador del ccTLD .co.
7.5. Clientes: Interesados en la titularidad y titulares de dominios”.
Que el artículo 11.3.4, de la Resolución 1652 de 2008 estableció que “Las entidades estatales que tengan registrados nombres de dominio bajo la denominación .gov.co, tendrán dos años a partir de la fecha de la asunción de las funciones del nuevo Administrador del ccTLD .co, para adecuar su registro a la denominación .gob.co, mediante la ejecución de tres períodos: preparación, coexistencia y establecimiento. En el período de preparación, durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de asunción de funciones mencionada, las entidades Estatales deberán adelantar las acciones necesarias para informar al público sobre el cambio de nombre de dominio, tales como la preparación de anuncios en los diferentes medios disponibles (página web, carteleras, periódicos, etc.). En el período de coexistencia, durante los dieciocho (18) meses siguientes, las entidades estatales deberán permitir el acceso a los usuarios por medio de los dos nombres de dominio .gov.co y .gob.co (www. nombre_entidad.gob.co y www.nombre_entidad.gov.co). En el período de establecimiento se permitirá únicamente el nombre de dominio .gob (www.nombre_entidad.gob.co)”.
Que las Leyes 72 de 1989, 1065 de 2006 y el Decreto 1620 de 2003 fueron derogadas expresamente por la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 091 de 2010.
Que el artículo 1o de la Ley 1341 de 2009 “(…) determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información (…)”.
Que el artículo 2o de la Ley 1341 de 2009 prevé que “La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social (…)”.
Que el artículo 16 de la Ley 1341 de 2009, estableció que “El Ministerio de Comunicaciones se denominará en adelante Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.
Que el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, establece que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico.
Que el numeral 20 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, asigna al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la facultad de “fijar las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia –.co–”.
Que la Subdirección para la Industria de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante registro 397868 del 27 de julio de 2010, solicitó concepto al Programa de Gobierno en Línea sobre la viabilidad de dar cumplimiento al artículo 11.3.4. de la Resolución 1652 de 2008.
Que mediante registro 402929 del 12 de agosto de 2010, el Programa Agenda de Conectividad – Estrategia Gobierno en línea indicó la perspectiva del Programa sobre la adecuación del dominio gov.co a la denominación .gob.co,
CONSIDERANDO:
“(…) que el cambio en la denominación del dominio a gob.co no es procedente ni conveniente, pues no se tiene un valor agregado significativo para las entidades del Estado y sí tendría grandes implicaciones técnicas, económicas, financieras y jurídicas que impedirían el avance en la disposición de servicios de Gobierno en línea y en la interacción del ciudadano y las empresas con entidades del Estado.
Los esfuerzos de las entidades públicas deben estar concentrados en la implementación de las fases de transacción, transformación y democracia, las cuales generan más y mejores servicios para los ciudadanos, lo cual redunda en un Estado más eficiente, productivo y transparente”.
Que en la reunión del Comité Asesor en materia de Política para ccTLD .co número 14, del 14 de diciembre de 2010, se presentó, entre otros, el tema de la Transición .gov.co- a .gob.co, realizando una presentación sobre las gestiones adelantadas y resaltando que “fue consultado al equipo del programa de Gobierno en Línea para conocer su concepto técnico sobre dicha transición así mismo, fueron consultados los administradores del .ve, .bo y .ar, únicos ccTLD de la región que han tomado la decisión de la transición”. Sobre este concepto Gobierno en Línea, recomendó no proceder con dicha transición dado que
-- “Las publicaciones, noticias, documentos y enlaces que se realizan en Internet donde se hace referencia a dominios de sitios web de entidades públicas se tendrían que revisar y actualizar, pues sus contenidos quedarían inhabilitados para su consulta”.
-- “Las entidades del Estado… tendrían que actualizar todos sus documentos y materiales impresos para mantener el nuevo dominio”.
-- “El Estado tendría que invertir recursos para posicionar el nuevo dominio a través de campañas masivas de información y de publicidad procurando que todos los ciudadanos y extranjeros conocieran los nuevos lineamientos del país”.
-- “Los esfuerzos de las entidades públicas deben estar centrados en las fases de transacción, transformación y democracia, las cuales generan más y mejores servicios para los ciudadanos, lo cual redunda en un Estado más eficiente, productivo y transparente”.
Así mismo Gobierno en línea “resaltó que los procesos de transición en los países de la región han sido costosos y no se han estabilizado; por lo tanto, la opción viable sería un modelo dual como el empleado en Argentina (mantener la extensión .gov.co y direccionar las direcciones .gob.co)”.
Que mediante la Resolución 147 del 31 de enero de 2011 se modificaron las Resoluciones 1250 de 2008 y 1652 de 2008 y en particular, se modificó el artículo 11.3.4. de la Resolución 1652 de 2008, estableciendo que “Artículo 3o. El numeral 11.3.4. de la Resolución 1652 de 2008 queda así:
11.3.4. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro del término de nueve (9) meses, contados a partir del 7 de febrero de 2011, evaluará las implicaciones técnicas y económicas de la transición o modelo de convivencia dual entre las extensiones .gov.co y .gob.co.
De encontrarse viable la transición entre las extensiones .gov.co y .gob.co las entidades estatales que tengan registrados nombres de dominio bajo la denominación .gov.co, tendrán dos (2) años a partir de la fecha en que se declare la viabilidad, para adecuar su registro a la denominación .gob.co, mediante la ejecución de tres períodos sucesivos: preparación, coexistencia y establecimiento. En el período de preparación, durante los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se dé la viabilidad a la transición, las entidades estatales deberán adelantar las acciones necesarias para informar al público sobre el cambio de nombre de dominio, tales como la preparación de anuncios en los diferentes medios disponibles (página web, carteleras, periódicos, etc.). En el período de coexistencia, durante los dieciocho (18) meses restantes, las entidades estatales deberán permitir el acceso a los usuarios por medio de los dos nombres de dominio .gov.co y .gob.co (http://www.nombre_entidad.gob.co/ y http://www.nombre_entidad.gov.co/). En el período de establecimiento se permitirá únicamente el nombre de dominio .gob (http://www.nombre_entidad.gob.co/)”.
Que en la reunión del Comité Asesor en materia de Política para ccTLD .co número 15, del 29 de junio de 2011, se presentó el tema de la Transición .gov.co- a .gob.co, y se realizó una exposición por parte del doctor Francisco Camargo, Gerente del Programa Agenda de Conectividad – Estrategia Gobierno en línea, lo cual fue registrado y aprobado mediante el acta No. 15 del Comité Asesor, señalando que “(…) El Programa Gobierno en línea estimó los impactos técnicos sobre los dominios a su cargo, es decir, el Portal del Estado Colombiano (www.gobiernoenlinea.gov.co), el Portal Único de Contratación (www.contratos.gov.co), los portales de las entidades territoriales de alcaldías, gobernaciones y algunas entidades gubernamentales (www.municipio-departamento.gov.co o www.departamento.gov.co), así como algunas de las soluciones tecnológicas que se adelantaron con las entidades públicas. Este análisis arrojó los siguientes resultados:
a) Para realizar el cambio en las aplicaciones mencionadas se requieren adelantar las siguientes actividades:
I. Análisis para garantizar que estas no poseen en sus opciones de configuración y en sus líneas de código fuente direcciones URL que hagan referencia al dominio .gov.co.
II Análisis de dependencia con otras aplicaciones que se aceden mediante el dominio .gov.co.
III. Tener disponibles los nuevos certificados digitales que utilicen protocolo seguro.
IV. Disponibilidad de los dominios registrados (.gob.co) direccionados a los DNS del Centro de Datos del Estado (Intranet Gubernamental).
V. Creación de las zonas en los DNS del Centro de Datos del Estado los cuales divulgarán los nuevos dominios e IP en Internet.
VI. Modificación de la aplicación que soporta los portales de las entidades territoriales en el módulo de administración de zonas en el DNS del Centro de Datos del Estado (Creación y eliminación).
VII. Coordinación del cambio en el Centro de Datos del Estado (Aquellas aplicaciones que requieran cambio de versión).
Para la ejecución de las actividades mencionadas anteriormente, se han estimado los siguientes riesgos con su respectiva mitigación:
Riesgo Mitigación
Divulgación Oportuna en Internet del nuevo dominio
-- Registrar y publicar simultáneamente los dominio .gov.co y .gob.co Fallas de acceso por validez del certificado digital
-- Disponibilidad de Certificado Digital hacia el dominio .gob.co
-- Mantener activo el certificado digital para el dominio .gov.co, registro de dominio y divulgación en el DNS Fallas de acceso a funcionalidades de la aplicación que tienen configurado en el código fuente de la aplicación la dirección asociada al dominio .gov.co
-- Revisión detallada del código fuente de las aplicaciones
-- Contratos de soporte para la revisión a que se hace mención.
-- Continuar con el acceso al dominio .gov.co Falla de acceso desde otras aplicaciones o portales al no encontrar el dominio .gov.co
-- Análisis de dependencia de datos o funcionalidades de otras aplicaciones que se enlacen mediante el dominio .gov.co
-- Cambio programado de las opciones o redirecciones al dominio .gob.co Falla de acceso a las aplicaciones por desconocimiento del cambio de dominio
-- Campañas de sensibilización al ciudadano para informar el cambio de dominio
b) Estos cambios implican indisponibilidad de las soluciones (tiempo que sólo determinaría la fábrica de software) y los riesgos de funcionalidad de los sitios.
c) Por otro lado, es importante tener en cuenta el posicionamiento mundial del estándar internacional .gov y la recordación de este dominio que se ha generado en los ciudadanos dentro y fuera de Colombia.
Vale la pena mencionar que se solicitó a uno de los operadores de la fábrica de software del Programa, el análisis técnico sobre las acciones requeridas para llevar el cambio del dominio.
No es posible para el Programa determinar el impacto técnico del cambio en todas las soluciones que maneja la administración pública, por cuanto, se desconoce las opciones de configuración, las funcionalidades disponibles, la disponibilidad y validez de certificados digitales, el acceso que se hace a otros sistemas desde estas soluciones, entre otros aspectos. Sin embargo, el Programa puede apoyar con una valoración inicial de dicho impacto, para lo cual se podría enviar una encuesta técnica a las diferentes entidades públicas, la cual debe ser estructurada de manera conjunta con el concesionario que administra el ccTDL.co.
En conclusión, el cambio del dominio requiere un esfuerzo significativo por parte de la administración pública ya que demanda actividades de diagnóstico, ajuste, pruebas y puesta en marcha cuyos tiempos dependen de las características propias de cada solución como de la capacidad técnica institucional para adelantar las mismas, debido a esto, el Programa recomienda no realizar el cambio del dominio.”
Que en la reunión del Comité Asesor en materia de Política para ccTLD .co número 16 del 30 de septiembre de 2011, se presentó la Transición de .gov.co- a .gob.co, atendiendo a que la Resolución 147 de 2011 señaló que “El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro del término de nueve (9) meses, contados a partir del 7 de febrero de 2011, evaluará las implicaciones técnicas y económicas de la transición o modelo de convivencia dual entre las extensiones .gov.co y .gob.co” y se decidió recomendar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no realizar en este momento la transición entre las extensiones .gov.co- a .gob.co por las razones señaladas, no obstante se observó la necesidad de dejar abierta la posibilidad de realizar dicha transición cuando las necesidades del país así lo requieran.
Que mediante el artículo tercero del Decreto 3831 de 2011 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se estableció: “Encárguese de las funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Viceministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, doctora María Carolina Hoyos Turbay, sin perjuicio de sus funciones como Viceministra, durante la ausencia del titular”.
En mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el numeral 3.1.3. de la Resolución 1652 de 2008, el cual queda así:
“3.1.3. El registro de nombres de dominio bajo .gov.co sólo podrá ser solicitado por dependencias o instituciones gubernamentales colombianas.”
ARTÍCULO 2o. Modifícase el numeral 3.1.6. de la Resolución 1652 de 2008, el cual queda así:
“3.1.6 El registro en .org.co, gov.co, .edu.co y .mil.co requerirá un control a posteriori por parte del Administrador del ccTLD .co, quien establecerá un procedimiento para dichos casos”.
ARTÍCULO 3o. Modifícase el numeral 9.1.3. de la Resolución 1652 de 2008, el cual queda así:
9.1.3. Nombres de dominios de solicitante restringido (.gov.co, .edu.co, .mil.co, .org.co).”
ARTÍCULO 4o. Modifícase el numeral 9.2.4. de la Resolución 1652 de 2008, el cual queda así:
“9.2.4. El administrador del ccTLD .co debe implementar mecanismos de control automáticos en coordinación con los registradores acreditados para eliminar prácticamente todos los trámites burocráticos asociados con el registro. Excepción: El registro de los nombre de dominios de solicitante restringido (.edu.co, .mil.co, .gov.co, .org.co) debe ser realizado ante el administrador del ccTLD .co.”
ARTÍCULO 5o. Modifícase el numeral 10.3 de la Resolución 1652 de 2008, el cual queda así:
10.3 No se cobrará contraprestación alguna por los nombres de dominio restringidos .gov.co y .mil.co.”
ARTÍCULO 6o. Modifícase el numeral 11.3.4. de la Resolución 1652 de 2008 modificado por el artículo 3o de la Resolución 147 de 2011, el cual queda así:
“11.3.4. Las entidades estatales que tengan registrados nombres de dominio bajo la denominación .gov.co continuarán utilizándolo y sobre esta extensión no se realizará modificación alguna durante la transición prevista por la Resolución 1652 de 2008.
PARÁGRAFO. Cuando lo considere necesario el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá estudiar la viabilidad de realizar la transición entre las extensiones .gov.co y .gob.co”.
ARTÍCULO 6o. <sic, es 7>. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
A 28 de octubre de 2011.
La Ministra (E) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
MARÍA CAROLINA HOYOS TURBAY.