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RESOLUCIÓN 2811 DE 2013

(agosto 12)

Diario Oficial No. 48.957 de 28 de octubre de 2013

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se aprueba la emisión de una estampilla.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009 y el Decreto número 2618 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, asigna como función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de definir las políticas y ejercer la gestión, planeación y administración de los servicios postales.

Que el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, señala que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el único autorizado para emitir sellos postales con carácter oficial, para lo cual deberá regirse por la normatividad internacional de la Unión Postal Universal (UPU), que establece las condiciones para tal efecto.

Que el inciso 3o del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, igualmente indica, que El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será el encargado de fijar las políticas, directrices y lineamientos que reglamentan la prestación del servicio filatélico, así como el fomento de la cultura filatélica a través de los sellos y los productos filatélicos postales.

Que el artículo 18 de la Ley 1369 de 2009, en su numeral 3, establece que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de reglamentar lo concerniente a la filatelia.

Que según el artículo 19 del Decreto número 2618 de 2012, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece que es prerrogativa exclusiva del Gobierno de Colombia, como Estado miembro de la Unión Postal Universal, la producción de sellos postales o estampillas en el territorio nacional.

Que el numeral 8 del artículo 19, del Decreto número 2618 de 2012, preceptúa que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definir e implementar procesos y procedimientos, para la emisión y custodia de estampillas, que deba emitir el Estado colombiano, bajo la prerrogativa de miembro de la Unión Postal Universal.

Que es función del Ministerio de TIC, fomentar y fortalecer una cultura postal entre los usuarios, mediante el aprovisionamiento de sellos de correo que faciliten su uso y en general la operación postal en el país.

Que el Ministerio de TIC debe proveer de sellos postales al Operador Postal Oficial para el porteo de envíos con estampillas y por este medio estimular la cultura filatélica.

Que la Asociación Scouts de Colombia, fue fundada en Bogotá el 22 de junio de 1913 y conmemora en el 2013, su centenario, periodo durante el cual, el Movimiento Scout de Colombia ha contribuido con la formación en principios y valores de miles de niños, niñas, y jóvenes que a lo largo y ancho del país, se desarrollan como personas autónomas, solidarias, responsables y comprometidas para “Construir un Mundo Mejor”.

Que el Consejo Filatélico, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3, artículo 3o del Decreto número 555 de 2009, en sesión del 21 de noviembre de 2012, estudió la solicitud y recomendó la aprobación de la emisión de la siguiente estampilla:

100 años de la Asociación Scouts de Colombia.

Que como consecuencia de la recomendación del Consejo Filatélico, este Ministerio considera viable aprobar la emisión de la estampilla en conmemoración de los 100 años del Movimiento Scout de Colombia.

Que con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar la emisión de la siguiente estampilla:

100 años de la Asociación Scouts de Colombia.

ARTÍCULO 2o. Ordénese al Operador Postal Oficial la producción de esta emisión en la anualidad 2013, con estampillas en cantidades y valor determinado, de acuerdo a las necesidades del servicio de correo y la puesta en circulación de la estampilla la que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir del momento de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2013.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

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