RESOLUCIÓN 3120 DE 2011
(diciembre 13)
Diario Oficial No. 48.291 de 22 de diciembre de 2011
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.)
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, los Decretos 091 y 3831 del 2010, los numerales 1 y 2 del artículo 7o del Decreto 4169 del 2011 y la Resolución número 415 del 2010
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1341 de 2009 en su artículo 4o establece: “Intervención del Estado en el sector de la Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines: (…) Numeral 7: Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones responderán jurídica y económicamente por los daños causados a las infraestructuras. (…)”.
Que el artículo 7o numerales 1 y 2 del Decreto 4169 de 2011 establecen que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras: “(…).
1. Asignar y gestionar el espectro radioeléctrico con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras entidades.
2. Establecer y mantener actualizado los planes técnicos de radiodifusión sonora.”.
Que la Ley 1341 de 2009 en su artículo 57 inciso 8º establece que los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo a los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que cualquier modificación de los parámetros técnicos esenciales requiere autorización previa del Ministerio.
Que se hace necesario actualizar periódicamente los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.), teniendo en cuenta las políticas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el fortalecimiento y desarrollo del sector, las modificaciones necesarias de los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora para garantizar la mejor prestación del servicio y demás aspectos que generen la óptima planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión sonora.
Que debido a la baja precisión de los elementos de medición de coordenadas, que existían antes del uso del GPS, se evidencian diferencias entre el lugar autorizado para la ubicación de los Sistemas Irradiantes y el sitio de ubicación real de las estaciones de radiodifusión sonora; con lo cual se presentan variaciones en los parámetros técnicos esenciales inicialmente autorizados a los concesionarios, modificaciones que si no se actualizan generan inconvenientes jurídicos y técnicos en la gestión, planeación, asignación, administración y control del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora.
Que para el año 2005 Colombia adoptó el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia Magna Sirgas como Datum oficial para nuestro país, sistema que presenta una mayor precisión respecto al sistema de referencia Datum Bogotá y se ajusta a los Sistemas de Posicionamiento Global actuales (GPS).
Que es deber del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones optimizar la gestión, planeación, asignación, administración y control del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora, tal como lo ordena la Ley 1341 de 2009, Decreto 91 de 2010 y tratado de la UIT y por lo tanto se considera esencial actualizar la ubicación exacta de los sistemas irradiantes de las estaciones.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) en el numeral 4.23.1, denominado Plan por Departamentos, registrando las modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora que se relacionan a continuación:
Modificaciones relativas al plan en AM por departamentos
A. Modificaciones relativas a la potencia de operación
META
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (KHz) | POTENCIA Anterior (KW.) | POTENCIA Actual (KW.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
C | PUERTO LLERAS | 1530 | 1 | 5 | ASIGNADO* | HKV82 |
QUINDÍO
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA(KHz) | POTENCIAAnterior (KW.) | POTENCIAActual (KW.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
A | ARMENIA | 720 | 25 | 13 | ASIGNADO | HJVO |
RISARALDA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA(KHz) | POTENCIAAnterior (KW.) | POTENCIAActual (KW.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
A | PEREIRA | 1270 | 1 | 5 | ASIGNADO | HJIM |
TOLIMA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA(KHz) | POTENCIAAnterior (KW.) | POTENCIAActual (KW.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
B | GUAMO | 1090 | 10 | 5,1 | ASIGNADO | HJJB |
PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 4.23.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.
ARTÍCULO 2o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 6.0, denominado Altura Media sobre el nivel del mar, registrando las modificaciones realizadas en los siguientes municipios, de conformidad con las certificaciones expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC):
MUNICIPIO | DEPARTAMENTO | ALTURA m.s.n.m. |
OPORAPA | HUILA | 1800 |
ARTÍCULO 3o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase A, B, y C; como se indica a continuación:
Modificaciones relativas al plan en FM por departamentos
A. Modificaciones relativas a la diferencia de altura (h)
CUNDINAMARCA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (KW.) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
C | FACATATIVA | 91,4 | 1 | 441 | 580 | ASIGNADO | HJDB |
CALDAS
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (KW.) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
B | MANIZALES | 89,7 | 10 | 90 | 261 | ASIGNADO | HJI41 |
HUILA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (KW.) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
C | RIVERA | 98,3 | 5 | 1669 | 1648 | ASIGNADO | HJB39 |
QUINDIO
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (KW.) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
B | ARMENIA | 90,7 | 8 | 332 | 455 | ASIGNADO | HJCQ |
TOLIMA
<Información modificada por el artículo 3 de la Resolución 1185 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (KW.) | h (m.) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE(MHz) | DISTINTIVO |
C | MELGAR | 101,5 | 5 | 1204 | ASIGNADO | 303,1 | HJQ20 |
<El texto original es el siguiente:>
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (KW.) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
C | MELGAR | 101,1 | 5 | 600 | 1204 | ASIGNADO | HJQ20 |
B. Modificaciones relativas a la potencia de operación
CALDAS
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA Anterior (KW) | POTENCIA Actual (KW) | h (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
C | SAMANÁ | 105,7 | 1 | 5 | 75 | ASIGNADO | HJI52 |
TOLIMA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA Anterior (KW) | POTENCIA Actual (KW) | h (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
C | MELGAR | 101,1 | 1 | 5 | 1204 | ASIGNADO | HJQ20 |
C. Modificaciones relativas a la frecuencia de enlace
CUNDINAMARCA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (KW) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE Anterior | FRECUENCIA DE ENLACE (MHZ) Actual | DISTINTIVO |
C | NILO | 88,6 | 1 | ASIGNADO | L.F. | 302,5 | HJL67 |
C | PARATE BUENO | 95,8 | 1 | ASIGNADO | L.F. | 302,1 | HJL70 |
VALLE DEL CAUCA
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (KW) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE Anterior | FRECUENCIA DE ENLACE (MHZ) Actual | DISTINTIVO |
C | LA UNIÓN | 89,2 | 5 | ASIGNADO | L.F. | 309,9 | HJQ56 |
D. Modificaciones relativas al estado del canal
HUILA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (KW) | h (m.) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
C | TERUEL | 91,3 | 1 | 75 | PROYECTADO | ASIGNADO** | HJM74 |
PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.
ARTÍCULO 4o. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, los siguientes canales radioeléctricos atribuidos con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y su respectivos distintivos de identificación para la operación de estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) como se indica a continuación:
CESAR
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (KW.) | h (m.) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
C | LA JAGUA DE IBIRICO | 99,5 | 1 | 75 | PROYECTADO** | 309,1 | HJA93 |
NARIÑO
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (KW.) | h (m.) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
C | CHACHAGUI | 91,5 | 1 | 90 | PROYECTADO** | 320,5 | HJA90 |
PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.
ARTÍCULO 5o. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.3, denominado Plan de Estaciones clase D, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase D, como se indica a continuación:
A. Modificaciones relativas a la diferencia de altura (h)
BOYACÁ
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (KW.) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
D | RAMIRIQUÍ | 95,1 | 0,2 | 30 | 329 | ASIGNADO | HKD47 |
D | SANTA ROSA DE VITERBO | 98,6 | 0,2 | 30 | 80 | ASIGNADO | HKD73 |
HUILA
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (KW.) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
D | PITALITO | 98,8 | 0,25 | 30 | 77 | ASIGNADO | HKI27 |
TOLIMA
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (KW.) | h Anterior (m.) | h Actual (m.) | ESTADO CANAL | DISTINTIVO |
D | PIEDRAS | 107,3 | 0,2 | 30 | 220 | ASIGNADO | HKM50 |
B. Modificaciones relativas a la frecuencia de enlace
SANTANDER
CLASE DE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz). | POTENCIA (KW) | h (m.) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) Anterior | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) Actual | DISTINTIVO |
D | JESÚS MARIA | 103,2 | 0,2 | 30 | ASIGNADO | 312,1 | L.F. | HKL31 |
D | SOCORRO | 98,7 | 0.2 | 30 | ASIGNADO | 319,3 | L.F. | HKL65 |
C. Modificación relativa al estado del canal
PUTUMAYO
CLASE ESTACION | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (KW) | h (m.) | ESTADO CANAL Anterior | ESTADO CANAL Actual | DISTINTIVO |
D | COLÓN | 96,3 | 0,25 | 90 | ASIGNADO | PROYECTADO | HKK29 |
D. Eliminar canales
CUNDINAMARCA
CLASE ESTACIÓN | MUNICIPIO | FRECUENCIA (MHz) | POTENCIA (KW) | h (m.) | ESTADO CANAL | FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) | DISTINTIVO |
D | BOGOTA | 101,4 | 0,2 | 30 | PROYECTADO | 321,3 | HJI74 |
D | BOGOTA | 106,4 | 0,1 | 21 | PROYECTADO | L.F. | HJS60 |
PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.
ARTÍCULO 6o. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada lo siguiente:
“Equipos Transmóviles
Cuando para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, se requiera la utilización de canales radioeléctricos para la operación equipos transmóviles punto a punto y/o punto a zona, estos se consideran soporte de la concesión y los derechos por su uso se cancelarán de acuerdo a la normatividad vigente.
La asignación para la utilización de canales radioeléctricos para la operación de equipos transmóviles en la prestación del servicio de radiodifusión sonora, en consideración a que constituyen soporte del servicio, se realizará con sujeción y a disponibilidad del espectro radioeléctrico y hasta la vigencia de la concesión para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada o en Frecuencia Modulada.
La cobertura de los equipos transmóviles no deberá ser superior al área de servicio autorizada a la emisora solicitante.
Plan Técnico de Frecuencias Para Equipos Transmóviles Punto a Punto o Punto a Zona, y Distintivos de Identificación
Objeto
El plan técnico nacional para las redes punto a punto y punto a zona para los equipos trasmóviles para estaciones de Radiodifusión Sonora, tiene como objeto establecer el marco técnico que permita asignar los canales necesarios para la operación de estos sistemas en las estaciones de radiodifusión sonora.
Así mismo, establecer los indicativos que faciliten la identificación de dichas estaciones de Equipos Transmóviles.
Potencia de Operación.
Máxima: cuarenta (40) vatios
Identificación de Canales.
Las bandas de frecuencias 227,500 - 228,250 MHz, 232,500 - 233,250 MHz y 245,450 - 246,950 MHz se atribuyen para la operación de los equipos transmóviles del servicio de radiodifusión sonora, cuyos números de canales y frecuencias centrales se identifican así:
Banda 1
Canal | Frecuencia (MHz) |
1 | 227,525 |
2 | 227,575 |
3 | 227,625 |
4 | 227,675 |
5 | 227,725 |
6 | 227,775 |
7 | 227,825 |
8 | 227,875 |
9 | 227,925 |
10 | 227,975 |
11 | 228,025 |
12 | 228,075 |
13 | 228,125 |
14 | 228,175 |
15 | 228,225 |
Banda 2
Canal | Frecuencia (MHz) |
16 | 232,525 |
17 | 232,575 |
18 | 232,625 |
19 | 232,675 |
20 | 232,725 |
21 | 232,775 |
22 | 232,825 |
23 | 232,875 |
24 | 232,925 |
25 | 232,975 |
26 | 233,025 |
27 | 233,075 |
28 | 233,125 |
29 | 233,175 |
30 | 233,225 |
Banda 3
Canal | Frecuencia (MHz) |
31 | 245,475 |
32 | 245,525 |
33 | 245,575 |
34 | 245,625 |
35 | 245,675 |
36 | 245,725 |
37 | 245,775 |
38 | 245,825 |
39 | 245,875 |
40 | 245,925 |
41 | 245,975 |
42 | 246,025 |
43 | 246,075 |
44 | 246,125 |
45 | 246,175 |
46 | 246,225 |
47 | 246,275 |
48 | 246,325 |
49 | 246,375 |
50 | 246,425 |
51 | 246,475 |
52 | 246,525 |
53 | 246,575 |
54 | 246,625 |
55 | 246,675 |
56 | 246,725 |
57 | 246,775 |
58 | 246,825 |
59 | 246,875 |
60 | 246,925 |
ARTÍCULO 7o. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada lo siguiente:
“Equipos Transmóviles
Cuando para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, se requiera la utilización de canales radioeléctricos para la operación equipos transmóviles punto a punto y/o punto a zona, estos se consideran soporte de la concesión y los derechos por su uso se cancelarán de acuerdo a la normatividad vigente.
La asignación para la utilización de canales radioeléctricos para la operación de equipos transmóviles en la prestación del servicio de radiodifusión sonora, en consideración a que constituyen soporte del servicio, se realizará con sujeción y a disponibilidad del espectro radioeléctrico y hasta la vigencia de la concesión para la prestación del servicio de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada o en Frecuencia Modulada.
La cobertura de los equipos transmóviles no deberá ser superior al área de servicio autorizada a la emisora solicitante.
Plan Técnico de Frecuencias Para Equipos Transmóviles Punto a Punto o Punto a Zona, y Distintivos de Identificación
Objeto
El plan técnico nacional para las redes punto a punto y punto a zona para los equipos transmóviles para estaciones de Radiodifusión Sonora, tiene como objeto establecer el marco técnico que permita asignar los canales necesarios para la operación de estos sistemas en las estaciones de radiodifusión sonora.
Así mismo, establecer los indicativos que faciliten la identificación de dichas estaciones de Equipos Transmóviles.
Potencia de Operación.
Máxima: cuarenta (40) vatios
Identificación de Canales.
Las bandas de frecuencias 227,500 - 228,250 MHz, 232,500 - 233,250 MHz y 245,450 - 246,950 MHz se atribuyen para la operación de los equipos transmóviles del servicio de radiodifusión sonora, cuyos números de canales y frecuencias centrales se identifican así:
Banda 1
Canal | Frecuencia (MHz) |
1 | 227,525 |
2 | 227,575 |
3 | 227,625 |
4 | 227,675 |
5 | 227,725 |
6 | 227,775 |
7 | 227,825 |
8 | 227,875 |
9 | 227,925 |
10 | 227,975 |
11 | 228,025 |
12 | 228,075 |
13 | 228,125 |
14 | 228,175 |
15 | 228,225 |
Banda 2
Canal | Frecuencia (MHz) |
16 | 232,525 |
17 | 232,575 |
18 | 232,625 |
19 | 232,675 |
20 | 232,725 |
21 | 232,775 |
22 | 232,825 |
23 | 232,875 |
24 | 232,925 |
25 | 232,975 |
26 | 233,025 |
27 | 233,075 |
28 | 233,125 |
29 | 233,175 |
30 | 233,225 |
Banda 3
Canal | Frecuencia (MHz) |
31 | 245,475 |
32 | 245,525 |
33 | 245,575 |
34 | 245,625 |
35 | 245,675 |
36 | 245,725 |
37 | 245,775 |
38 | 245,825 |
39 | 245,875 |
40 | 245,925 |
41 | 245,975 |
Banda 1
Canal | Frecuencia (MHz) |
42 | 246,025 |
43 | 246,075 |
44 | 246,125 |
45 | 246,175 |
46 | 246,225 |
47 | 246,275 |
48 | 246,325 |
49 | 246,375 |
50 | 246,425 |
51 | 246,475 |
52 | 246,525 |
53 | 246,575 |
54 | 246,625 |
55 | 246,675 |
56 | 246,725 |
57 | 246,775 |
58 | 246,825 |
59 | 246,875 |
60 | 246,925 |
ARTÍCULO 8o. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar la modificación del parámetro técnico esencial: ubicación del sistema irradiante, de las concesiones del servicio de radiodifusión sonora con distancias de protección menores a las establecidas en el presente Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, en aquellos casos en que el concesionario manifieste afectación grave en la prestación del servicio en el área de servicio autorizada y el Ministerio lo evidencie técnicamente, siempre y cuando la modificación solicitada no genere interferencia objetable a los demás concesionarios.
A la solicitud deberá anexarse estudio técnico ajustado a lo estipulado en el PTNRS, acompañado de certificación expedida por un Ingeniero Electrónico, de Telecomunicaciones o Electricista especializado en Telecomunicaciones con matrícula profesional, donde manifieste que se han realizado los estudios de conformidad y cumplen con lo exigido en el PTNRS y que se evidencia la ausencia de interferencias objetables.
Para tal efecto, el Ministerio tendrá en cuenta factores como los enunciados a continuación, según la tecnología que aplique: climáticos, conductividad y permitividad de la zona, atenuación de señal por obstáculos, topografía del terreno, polarización y patrones de radiación de la antena, entre otros.
En el evento en que la Agencia Nacional del Espectro evidencie que el cambio aprobado genera interferencia objetable, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante acto administrativo motivado, ordenará al concesionario operar con los parámetros técnicos esenciales aprobados antes de la modificación o en un nuevo sitio, previa aprobación del Ministerio.
ARTÍCULO 9o. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dados los avances tecnológicos de los sistemas de medición y en aras de optimizar la gestión, planeación, administración y control del espectro radioeléctrico, podrá autorizar a solicitud del concesionario la actualización de coordenadas geográficas de los sitios de ubicación de los sistemas irradiantes de las estaciones del servicio de radiodifusión sonora a coordenadas diferentes a las autorizadas en el último acto administrativo, cuando la actualización solicitada no genere interferencia objetable dentro del área de servicio de los demás concesionarios, de conformidad con el procedimiento para la actualización establecido en el presente Plan.
En el evento en que la Agencia Nacional del Espectro evidencie que el cambio aprobado genera interferencia objetable, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante acto administrativo motivado, ordenará al concesionario operar con los parámetros técnicos esenciales aprobados antes de la actualización o en un nuevo sitio, previa aprobación del Ministerio.
ARTÍCULO 10. Procedimiento para las actualizaciones: Sin perjuicio de las condiciones particulares y especiales establecidas en los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora en AM y en FM, se seguirán las siguientes condiciones para el procedimiento de actualización:
1. Verificación de Documentación:
1.1. Verificar que con la solicitud de actualización se hayan allegado los documentos exigidos:
-- Certificado de Aeronáutica Civil del sitio de ubicación del sistema irradiante con coordenadas geográficas en referencia WGS84.
-- Certificado de una autoridad competente del municipio donde conste que el sitio de ubicación del sistema irradiante a actualizar no ha sido modificada desde su instalación o desde la última modificación autorizada por el Ministerio.
El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá aceptar otros documentos como prueba de permanencia continuada en el sitio solicitado de acuerdo con los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.
En los eventos en que alguno de los documentos requiera aclaración o ampliación se deberá solicitar al concesionario mediante oficio.
2. Verificación Técnica:
2.1. Verificar y/o establecer la referencia de origen Gauss (Este, Oeste o Bogotá) y el Datum (sistema de georreferenciación) de la Certificación de coordenadas expedida por la Aeronáutica Civil.
2.2. Cotejar las coordenadas propuestas frente a las autorizadas:
Si coinciden, se profiere la Resolución estableciendo las nuevas coordenadas en referencia WGS84.
Si son diferentes, se verifica que las coordenadas del sitio propuesto a actualizar se encuentren dentro de la delimitación geográfica del municipio para el cual fue otorgada la concesión; de lo contrario, el Ministerio comunicará al concesionario el resultado de la simulación, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes manifieste sus observaciones. De mantenerse la situación se le solicitará mediante oficio presentar estudio técnico y surtir el trámite estipulado en la normatividad para realizar traslado o modificación.
Si se encuentran en la misma delimitación geográfica otorgada en la concesión se procederá internamente a realizar una simulación de las áreas de servicio con los mecanismos técnicos idóneos para hacerlo con las nuevas coordenadas utilizando los parámetros técnicos esenciales autorizados para la emisora como referencia para verificar que se cumpla con:
-- El área de servicio determinada para la estación y que se garantice el cubrimiento del 100% del área urbana del municipio para el cual fue otorgada la concesión.
-- Las relaciones de protección con emisoras asignadas y proyectadas en el PTNRS.
Si se cumplen las dos condiciones, se proferirá la Resolución de Actualización de los Parámetros Técnicos Esenciales. De lo contrario, el Ministerio comunicará al concesionario el resultado de la simulación, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes manifieste sus observaciones. De mantenerse la situación se le solicitará mediante oficio presentar estudio técnico y surtir el trámite estipulado en la normatividad para realizar traslado o modificación.
2.3 Disposiciones Adicionales:
Las emisoras en FM que en el sitio propuesto a actualizar no cumplan con el parámetro técnico esencial Diferencia de Altura establecida en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora y en la simulación no se evidencie interferencia con otros proveedores, deberán solicitar expresamente la actualización de la diferencia de altura, acompañada de certificación expedida por un Ingeniero Electrónico, de Telecomunicaciones o Electricista especializado en Telecomunicaciones, con matrícula profesional donde manifieste que se han realizado los estudios de conformidad y cumplen con lo exigido en el PTNRS, y que se evidencia la ausencia de interferencias objetables.
Las emisoras en FM que en el sitio propuesto a actualizar no cumplan con el parámetro técnico esencial Diferencia de Altura establecida en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora y en la simulación se evidencie o prevea interferencia con otros proveedores, deberán solicitar el trámite de modificación del parámetro técnico esencial de ubicación del sistema irradiante y anexar estudio técnico ajustado a lo estipulado en el PTNRS, acompañado de certificación expedida por un Ingeniero Electrónico, de Telecomunicaciones o Electricista especializado en Telecomunicaciones, donde manifieste que se han realizado los estudios de conformidad y cumplen con lo exigido en el PTNRS, y que se evidencia la ausencia de interferencias objetables.
El Ministerio calculará el parámetro técnico esencial Diferencia de Altura, teniendo en cuenta:
-- La altura sobre el nivel del mar del sitio propuesto a actualizar señalado en el certificado de la Aeronáutica Civil presentado.
-- La altura media sobre el nivel del mar de la cabecera municipal del municipio al cual se le otorgó concesión relacionada en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión.
-- La altura del centro de radiación de la antena autorizada (anteriormente denominada altura de la torre) en el último acto administrativo, siempre y cuando no exceda la altura máxima de la torre permitida por la Aeronáutica Civil, que se ha señalado en el certificado presentado.
El Ministerio tendrá en cuenta los casos excepcionales en los que fue autorizada la ubicación del sistema irradiante en municipios diferentes para los cuales fue otorgada la concesión, siempre y cuando el sitio propuesto a actualizar se encuentre dentro de la delimitación geográfica del municipio autorizado en el último acto administrativo y se cumplan las condiciones establecidas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.
ARTÍCULO 11. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará en su página web, el documento actualizado del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada y Frecuencia Modulada.
ARTÍCULO 12. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2011.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DIEGO MOLANO VEGA.