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RESOLUCIÓN 3559 DE 2013

(septiembre 4)

Diario Oficial No. 48.911 de 12 de septiembre de 2013

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2133 de 2018>

Por la cual se deroga la Resolución número 2999 del 5 de diciembre de 2012, se define el plan de acción para implementar el Teletrabajo en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de las atribuciones legales señaladas en el Decreto número 2618 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1221 de 2008, promueve y regula el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto número 0884 de 2012, reguló las condiciones laborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, con el fin de garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás trabajadores del sector público y privado.

Que el artículo 6o de la norma en comento, establece que para los servidores públicos las entidades deberán adaptar los manuales de funciones y competencias laborales, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral.

Que el artículo 8o del mismo decreto, establece que las obligaciones del empleador y del teletrabajador en seguridad y previsión de riesgos profesionales son las definidas por la normatividad vigente y que, en todo caso, el empleador deberá incorporar en el reglamento interno de trabajo o mediante resolución, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en la empresa privada o entidad pública.

Que al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponde promover, difundir y fomentar el Teletrabajo en las entidades públicas y privadas.

Que en cumplimiento de lo anterior, se expidió la Resolución número 2999 del 5 de diciembre de 2012, mediante la cual se define el plan de acción para implementar el Teletrabajo en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que se requiere ajustar el plan de acción para implementar el teletrabajo y fijar el procedimiento para la selección de cargos susceptibles de teletrabajo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2133 de 2018> La presente resolución tiene como objeto implementar el teletrabajo y fijar el procedimiento para la selección de cargos en el Ministerio de Tecnologías de las Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2133 de 2018> Para implementar el teletrabajo en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Grupo de Gestión Humana de acuerdo al listado de cargos teletrabajables que resulte del estudio técnico solicitado mediante el Convenio número 473 de 2013, definirá y aplicará el proceso de selección que determine el comité coordinador de teletrabajo a los funcionarios cuyas funciones asignadas a estos cargos puedan desarrollarse utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones como herramienta para el cumplimiento de los objetivos, fuera de las sedes de la entidad de manera parcial, de dos (2) a tres (3) días a la semana.

Estos cargos, tendrán inicialmente una vigencia hasta el quince (15) de diciembre de 2013, a fin de evaluar el desarrollo de la presente implementación. El listado total contendrá hasta el cincuenta por ciento (50%) del número de cargos entre los niveles Asesor, Profesional y Técnico del total de la planta global provista. En esta identificación se deberá promover la inclusión de los funcionarios que sin distinción de cargo o nivel se encuentren en situación de vulnerabilidad, y las funcionarias que se encuentren dentro del noveno mes de embarazo o durante la etapa de lactancia.

ARTÍCULO 3o. ALCANCE DE LA APLICACIÓN DE TELETRABAJO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2133 de 2018> La aplicación del teletrabajo iniciará a través de la práctica de una prueba piloto desarrollada con el listado de cargos teletrabajables y por la vigencia señalada en el artículo 2o de la presente resolución, que servirá para medir su implementación si es el caso y proponer los ajustes que sean pertinentes. Esta prueba piloto se llevará a cabo conforme a los lineamientos establecidos en el comité coordinador de Teletrabajo.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2133 de 2018> Los funcionarios que aparezcan en el listado de cargos Teletrabajables, para la aplicación de la presente resolución deberán manifestar voluntariamente su aceptación en la participación en el proceso de teletrabajo que establezca el Comité de Teletrabajo, como candidatos a Teletrabajadores, conforme a las directrices dadas en el procedimiento de selección establecido a través del Modelo Integrado de Gestión MIG.

Una vez se surta el proceso de selección señalado, aquellos funcionarios habilitados para teletrabajar, deberán suscribir un Acuerdo con el Ministerio TIC a efectos de la aplicación de lo establecido en el Decreto número 0884 del 30 de abril de 2012, especialmente en su artículo 3o en lo relacionado con:

1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y espacio.

2. <Numeral modificado por el artículo  de la Resolución 494 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El número de días hábiles y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo estarán enmarcados dentro de la jornada máxima legal, y deberán concertarse por anticipado con el superior inmediato, de acuerdo a las necesidades del servicio. Tanto los días como los horarios pactados en el acuerdo de teletrabajo pueden modificarse las veces que sea necesario sin que se afecten, las necesidades del servicio y dejando constancia escrita con el visto bueno del superior inmediato del teletrabajador.

3. Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.

4. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2133 de 2018> La modalidad de teletrabajo adoptada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la suplementaria, es decir de dos (2) a tres (3) días a la semana, para aquellos funcionarios cuyos cargos sean considerados teletrabajables, y que cuenten como mínimo con seis (6) meses de vinculación en la entidad. Los trabajadores seleccionados, de común acuerdo con su jefe fijarán compromisos y entregarán los productos solicitados, conforme a lo señalado en los planes anuales de cada área.

ARTÍCULO 6o. JORNADA DE TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2133 de 2018> La jornada de trabajo del teletrabajador es la establecida para los demás servidores públicos de la entidad, definida en la Resolución No. 658 del 30 de abril de 2012 o aquellas que la modifiquen, adicionen o complementen.

ARTÍCULO 7o. COMITÉ COORDINADOR DE TELETRABAJO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2133 de 2018> Para la implementación del programa de teletrabajo y con el fin de evaluar continuamente el proceso y realizar acciones para el mejoramiento del mismo, se crea el Comité Coordinador de Teletrabajo, conformado por la Viceministra General o su delegado, la Secretaria General o su delegado, el Director de Apropiación de Tecnologías de Comunicación, el Subdirector Administrativo y de Gestión Humana, el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, el Coordinador del Grupo de Gestión Humana y el Coordinador del Grupo de Contratación.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL COMITÉ COORDINADOR DE TELETRABAJO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2133 de 2018> El Comité Coordinador de Teletrabajo tendrá las siguientes funciones:

-- Diseñar lineamientos básicos de teletrabajo.

-- Impulsar y coordinar el programa de teletrabajo.

-- Solucionar los problemas y conflictos que resulten durante la implementación y desarrollo del teletrabajo.

-- Evaluar los resultados del teletrabajo en el Ministerio y proponer mejoras.

-- Retroalimentar al Comité Directivo del Ministerio sobre la ejecución y resultados de la actividad del teletrabajo.

-- Proponer ajustes normativos al plan de acción y a la metodología empleada para lograr los resultados esperados.

-- Ser órgano de consulta en relación con el Teletrabajo.

-- Revisar y actualizar las listas de cargos teletrabajables cada año, previa recomendación del Grupo de Gestión Humana.

-- Tomar decisiones sobre los casos donde se configure un presunto incumplimiento a las obligaciones pactadas con el teletrabajador.

-- Emitir conceptos sobre los retiros de teletrabajadores inscritos al programa.

-- Las demás a las que se haga referencia en la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ COORDINADOR DE TELETRABAJO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2133 de 2018> La Secretaría Técnica del Comité Coordinador de Teletrabajo del Ministerio TIC, estará a cargo del Coordinador de Gestión Humana.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ COORDINADOR DE TELETRABAJO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2133 de 2018>

-- Planear, hacer seguimiento a la implementación de los compromisos acordados en las reuniones adelantadas por el Comité Coordinador de Teletrabajo.

-- Realizar la interlocución, coordinación con las distintas áreas y supervisión principal de las entidades externas que apoyen al Ministerio en este programa.

-- Programar las reuniones del comité, iniciar las sesiones, verificando el quórum y leyendo el orden del día, recoger las firmas de los asistentes y llevar el archivo correspondiente de manera que pueda consultarse cuando se requiera.

ARTÍCULO 11. SESIONES Y CONVOCATORIAS DEL COMITÉ COORDINADOR DE TELETRABAJO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2133 de 2018>

-- El Comité Coordinador de Teletrabajo deberá reunirse trimestralmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando sus integrantes lo consideren necesario.

-- La Secretaría Técnica del Comité Coordinador de Teletrabajo, citará a las reuniones ordinarias o extraordinarias, estableciendo el orden del día, que siempre incluirá al menos la presentación del informe de avances del programa y del cumplimiento de los compromisos establecidos en sesiones anteriores.

-- El Comité Coordinador de Teletrabajo podrá invitar a participar en las reuniones ordinarias o extraordinarias, a las personas que considere pertinentes para los temas a tratar.

El Comité Coordinador de Teletrabajo sesionará con al menos la mitad más uno de sus integrantes.

ARTÍCULO 12. ACUERDO DE VOLUNTARIEDAD Y DERECHO A REVERSIBILIDAD. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2133 de 2018> De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6o de la Ley 1221 de 2008, la vinculación a través del teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador; para tal efecto, se suscribirá un acuerdo de voluntariedad entre la entidad, representada por el jefe inmediato del respectivo funcionario y cada servidor que haga parte de teletrabajo, con base en el modelo anexo a la presente resolución.

PARÁGRAFO. Los funcionarios que voluntariamente participen en esta modalidad de trabajo, podrán solicitar el retorno a su puesto de trabajo de manera presencial, especificando los motivos correspondientes.

La participación en teletrabajo no implicará ningún detrimento de las retribuciones ni menoscabo de las oportunidades de formación, capacitación, promoción ni ningún derecho de los trabajadores.

ARTÍCULO 13. CAUSALES DE RETIRO DEL PROGRAMA DE TELETRABAJO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2133 de 2018> El retiro de un funcionario del programa de teletrabajo, se producirá por alguna de las siguientes causas:

-- Por decisión motivada del jefe inmediato previo concepto favorable del Comité Coordinador de teletrabajo.

-- Por voluntad del funcionario la cual deberá ser manifestada por escrito.

CAPÍTULO II.

DIFUSIÓN Y DESARROLLO DEL PLAN DE ACCIÓN.

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2133 de 2018> Con el fin de adelantar el proceso de difusión, selección e implementación, se desarrollará el procedimiento establecido en el Modelo Integrado de Gestión (MIG), su desarrollo y actualización estará a cargo del Grupo de Gestión Humana del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

CAPÍTULO III.

REGISTRO Y EVALUACIÓN AL TELETRABAJADOR.

ARTÍCULO 15. REGISTRO DE TELETRABAJADORES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2133 de 2018> La Coordinación del Grupo de Gestión Humana se encargará de llevar el registro de los Teletrabajadores de la entidad.

ARTÍCULO 16. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL TELETRABAJADOR. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2133 de 2018> Los jefes y coordinadores de cada área, una vez se implemente el programa, actuarán como supervisores y coordinadores de las actividades que desempeñen los teletrabajadores, deberán llevar el control y seguimiento orientado al cumplimiento de los compromisos establecidos en los días aprobados para teletrabajo, presentando informes de cumplimiento al Grupo de Gestión Humana.

Cuando se presente incumplimiento de los compromisos acordados con el teletrabajador, el jefe o coordinador de área deberá informar por escrito a la Coordinación del Grupo de Gestión Humana, quien presentará el caso al Comité Coordinador de Teletrabajo.

La Oficina de Control Interno realizará seguimiento al cumplimiento de lo aquí establecido y a la efectividad de la política y plan de acción y dará retroalimentación al Comité Coordinador de Teletrabajo.

ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2133 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 2999 del 5 de diciembre de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 septiembre 2013.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

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