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RESOLUCIÓN 43 DE 2012

(febrero 10)

Diario Oficial No. 48.351 de 22 de febrero de 2012

RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 180 de 2013>

Por medio de la cual se Modifica parcialmente la Resolución número 344 de 2009, y se establecen nuevos valores de los servicios ofrecidos por radio televisión nacional de Colombia RTVC, como gestor del servicio de televisión y radio pública.

EL GERENTE DE RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA - RTVC –

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal e) del artículo 14 de los estatutos de la entidad es atribución de la Junta Directiva de RTVC, “Establecer las tarifas que de acuerdo con la ley le correspondan, para los servicios que preste la entidad”.

Que mediante Acuerdo número 02 de 2005, la Junta Directiva de Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, autorizó al Gerente de esta entidad para la fijación de las tarifas de prestación de servicios de emisión, codificación, arrendamiento de espacios y alojamiento de equipos a terceros.

Que mediante Decreto número 3912 del veinticuatro (24) de noviembre de 2004, se estableció como una de las atribuciones del Gerente la de “Dirigir la administración de Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, para lo cual atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades de la misma, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y ejecutará las decisiones que al respecto adopten la Junta de Socios y la Junta Directiva”.

Que se hace necesario modificar parcialmente la Resolución 344 de 2009 y establecer los nuevos valores de los servicios ofrecidos por señal Colombia.

Que para determinar las tarifas la Subgerencia de Televisión y la Coordinación de señal Colombia realizaron un estudio de mercado y costos que soportan los valores definidos en relación con los servicios modificados en condiciones de mercado para los servicios de televisión, puntualmente para los Eventos Culturales y Recreativos Especiales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 180 de 2013> Modificar el artículo tercero de la Resolución número 344 de 2009 en su totalidad los cuales quedarán así:

TARIFA BASICA

Servicio ofrecidoDescripciónUnidad de medidaTarifa sin IVA-SMLDVIVA SMLDVTarifa con

IVA-SMLDV
COMERCIALDay30 Segundos14,02,216,2
Early30 Segundos14,02,216,2
Prime30 Segundos14,05,036,5
CRAWLL ANIMADO20 segundos17,52,820,3
CORTINILLA DE PATROCINIO IN-OUT PROGRAMA20 segundos17,52,820,3
PRODUCT PLACEMENT20 segundos17,52,820,3
PROMO CON CONTENIDO SOCIAL20 segundos17,52,820,3
MENCIÓN PRESENTADOR20 segundos19,63,122,7
BACKING ESCENOGRAFÍA1 Hora69,911,281,1
PATROCINIO SECCION CONTENIDO20 Segundos20,93,424,3

TARIFA POR PAQUETE

Servicio ofrecidoDescripciónUnidad de medidaTarifa sin IVA-SMLDVIVA SMLDVTarifa con

IVA-SMLDV
COMERCIALDay30 Segundos12,62,014,6
Early30 Segundos12,62,014,6
Prime30 Segundos28,34,532,9
CRAWLL ANIMADO20 segundos15,72,518,3
CORTINILLA DE PATROCINIO IN-OUT PROGRAMA20 segundos15,72,518,3
PRODUCT PLACEMENT20 segundos15,72,518,3
PROMO CON CONTENIDO SOCIAL20 segundos15,72,518,3
MENCIÓN PRESENTADOR20 segundos17,62,820,4
BACKING ESCENOGRAFÍA1 Hora62,910,173,0
PATROCINIO SECCION CONTENIDO20 Segundos18,73,021,7

EMISIÓN

Servicio ofrecidoDescripciónUnidad de medidaTarifa sin IVA-SMLDVIVA SMLDVTarifa con

IVA-SMLDV
EMISIÓNDay (6:00 A. M – 12:00 M)30 Segundos52,38,460,7
Early (12:00 M – 6:00 P. M)30 Segundos52,38,460,7
Prime (6:00 P. M – 10:00 P. M)30 Segundos77,812,590,3

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 180 de 2013> Las tarifas contenidas en la presente resolución serán aplicadas según el salario mínimo legal diario vigente en el año respectivo.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 180 de 2013> RTVC se reserva la posibilidad de efectuar la revisión de las tarifas por los servicios mencionados en la presente resolución en cualquier momento en consideración a los estudios de mercado o de costos que realice la entidad.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 180 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2012.

El Gerente,

FRANCISCO CARLOS ORTIZ REBOLLEDO.

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