RESOLUCIÓN 180 DE 2013
(julio 19)
Diario Oficial No. 48.876 de 8 de agosto de 2013
RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA
Por medio de la cual se establecen las políticas generales para la prestación de los servicios ofrecidos por Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) como gestor del servicio de televisión y radio pública.
LA GERENTE DE RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA (RTVC),
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el literal e) del artículo 14 de los Estatutos de la entidad, es atribución de la Junta Directiva de RTVC, “establecer las tarifas que de acuerdo con la ley le correspondan, para los servicios que preste la entidad”;
Que mediante Acuerdo número 02 de 2005, la Junta Directiva de Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) autorizó al Gerente de esta entidad para la fijación de las tarifas de prestación de servicios de emisión, codificación, arrendamiento de espacios y alojamiento de equipos a terceros;
Que mediante Decreto número 3912 del veinticuatro (24) de noviembre de 2004, se estableció como una de las atribuciones del Gerente: “Dirigir la administración de Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), para lo cual atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades de la misma, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y ejecutará las decisiones que al respecto adopten la Junta de Socios y la Junta Directiva”;
Que las políticas sobre tarifas atenderán los estudios de mercado, dentro de los parámetros de la libre y sana competencia, así como los de competitividad, flexibilidad comercial, eficiencia y productividad, de la misma manera los criterios de promoción, volumen de inversión, forma de pago, tiempo contratado, tiempo del proyecto y las demás concernientes a la proyección comercial de la empresa, respetando en todo caso, las normas sobre competencia leal;
Que a partir de la fecha las tarifas de Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), se establecerán por circulares expedidas por la Gerencia de la entidad atendiendo parámetros de mercado realizados por las unidades misionales, para todos los servicios que presta RTVC.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Con fundamento en todo lo anterior, la Gerencia de Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), a partir de la fecha expedirá circulares con las cuales fijará tarifas resultado de los estudios de mercado realizados por las unidades misionales.
ARTÍCULO 2o. Esta resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial las Resoluciones números 338 de 2008, 037 de 2009, 344 de 2009, 479 de 2009, 192 de 2010, 528 de 2010, 309 de 2011, 043 de 2012 y 194 de 2012.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2013.
La Gerente,
Diana Celis Mora.