RESOLUCIÓN 192 DE 2010
(junio 16)
Diario Oficial No. 47.751 de 25 de junio de 2010
RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 180 de 2013>
Por medio de la cual se establecen las tarifas para radio nacional y radiónica, y se adicionan nuevos servicios ofrecidos por Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, como gestor del servicio de televisión y radio pública.
EL GERENTE DE RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA, RTVC,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el literal e) del artículo 14 de los estatutos de la entidad, es atribución de la Junta Directiva de RTVC, “establecer las tarifas que de acuerdo con la ley le correspondan, para los servicios que preste la entidad”.
Que mediante Decreto 3912 del veinticuatro (24) de noviembre de 2004, se estableció como una de las atribuciones del Gerente: “Dirigir la administración de Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, para lo cual atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades de la misma, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y ejecutará las decisiones que al respecto adopten la Junta de Socios y la Junta Directiva”.
Que mediante Acuerdo número 02 de 2005, la Junta Directiva de Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, autorizó al Gerente de esta entidad para la fijación de las tarifas de prestación de servicios de emisión, codificación, arrendamiento de espacios y alojamiento de equipos a terceros.
Que la Resolución número 338 del 1o de septiembre de 2008 se expidió para unificar las tarifas de los servicios prestados por RTVC, siendo posteriormente modificada por la Resolución número 344 del 3 de septiembre de 2009.
Que las tarifas a determinar atenderán las existentes en el mercado, dentro de los parámetros de la libre y sana competencia, así como los de competitividad, flexibilidad comercial, eficiencia y productividad, de la misma manera los criterios de promoción, volumen de inversión, forma de pago, tiempo contratado, tiempo del proyecto, y las demás concernientes a la proyección comercial de la empresa, respetando en todo caso, las normas sobre competencia leal.
Que para determinar las tarifas las diferentes Subgerencias y Jefaturas realizaron los estudios de mercado y costos que soportan los valores definidos en la presente resolución en relación con los servicios modificados y nuevos ofrecidos en condiciones de mercado para los servicios de radio, televisión, y otros.
Los estudios de mercado fueron enfocados en la oferta y demanda de los mismos, en sectores o actores similares que ofrecen los mismos servicios de las presentes tarifas.
De igual forma los estudios de costos se realizaron, teniendo presente la prestación de servicios de forma directa por RTVC, sus inversiones en la red de radio y estudios de emisión y grabación.
Que RTVC ofrece sus servicios con cobertura nacional lo cual permite un mayor impacto en la audiencia, que sus marcas se han consolidado en la audiencia en los cinco años de su existencia.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 180 de 2013> <Ver modificaciones directamente en la Resolución 338 de 2008, Artículo 2> Determinar las tarifas para radio que RTVC ofrece así:
1. RADIO NACIONAL DE COLOMBIA
TARIFA BASE
<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.751 de 25 de junio de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
2. RADIÓNICA
TARIFA BASE
<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.751 de 25 de junio de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
Las franjas A, B, C, definidas en la presente resolución aplican criterios de audiencia en los diferentes programas de radio nacional y Radiónica, los cuales serán publicados en un archivo en la página institucional de rtvc indicando el programa y la franja al cual pertenece. Rtvc de acuerdo con el volumen de inversión otorgará a las centrales de medios y/o agencias que intermedien por terceros o a los mismos terceros por la solicitud de servicios tarifas diferenciales las cuales aplicaran para los patrocinios de radio nacional y radionica así:
<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.751 de 25 de junio de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
En caso de ofrecimientos en canje las tarifas que se aplica serán del 5% de la tarifa base. El pago anticipado en ofrecimientos por volumen de inversión, rtvc otorgará un 5% adicional en la disminución de la tarifa base. Rtvc para todos los efectos de patrocinios indicados tendrá en cuenta lo previsto en el inciso 2ª del Artículo 58 de la Ley 1341 del 2009, en el sentido de que la emisión de los mismos no podrá ser superior a los 5 minutos por cada hora de programación.
En caso de ofrecimientos en canje las tarifas que se aplican serán del 5% de la tarifa base.
El pago anticipado en ofrecimientos por volumen de inversión, RTVC otorgará un 5% adicional en la disminución de la tarifa base.
RTVC para todos los efectos de patrocinios indicados tendrá en cuenta lo previsto en el inciso 2o del artículo 58 de la Ley 1341 de 2009, en el sentido de que la emisión de los mismos no podrá ser superior a los 5 minutos por cada hora de programación.
3. EMISIÓN RADIO NACIONAL
TARIFA BASE
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Los servicios de emisión se prestarán dentro de los horarios de 5:00 a. m., a 8:00 a. m., los días sábados, domingos y festivos.
RTVC podrá prestar los servicios de producción para lo cual presentará cotización de acuerdo con el proyecto a realizar.
4. SERVICIOS WEB RADIO NACIONAL
TARIFA BASE
<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.751 de 25 de junio de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
5. SERVICIOS WEB RADIÓNICA
TARIFA BASE
<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.751 de 25 de junio de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
6. WEB BICENTENARIO
TARIFA BASE
<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.751 de 25 de junio de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
RTVC ofrecerá estos servicios para radio nacional y radiónica, de acuerdo con su capacidad disponible en servidores, el contenido de estos servicios será sujeto a las condiciones del formato de las páginas web de RTVC.
El diseño deberá ser aprobado por RTVC y en caso contrario RTVC presentará la propuesta definitiva que cumpla con las especificaciones técnicas y de contenido que la entidad esté en capacidad de publicar.
7. SERVICIOS DE FONOTECA
TARIFA BASE
<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.751 de 25 de junio de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
El servicio ofrecido para copia de fragmentos fonográficos incluye el material de grabación en CD.
PARÁGRAFO. RTVC prestará servicios en eventos producidos por la misma entidad y en cubrimiento de eventos de relevante importancia, los cuales de acuerdo al proyecto a realizar pueden ser patrocinados por diferentes empresas o entidades, quienes propondrán las distintas actividades para que sus contenidos de comunicación o mensajes institucionales se den a conocer a los asistentes presentes y a través de las emisoras, para lo cual los valores cotizados y que contengan servicios de la presente resolución deberán ser tomados.
ARTÍCULO 2o. FORMALIDADES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y FACILIDADES. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 180 de 2013> La prestación de los servicios ofrecidos por RTVC y descritos en la presente resolución serán prestados previa celebración de un contrato o documento indicativo de aceptación de oferta, entre RTVC y el usuario, con el lleno de los requisitos aplicables; por lo anterior, el interesado deberá presentar la solicitud de prestación del servicio, cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por RTVC y allegar la documentación necesaria y aquella especial de acuerdo con cada caso específico, para cada uno de los servicios.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 180 de 2013> RTVC se reserva la posibilidad de efectuar la revisión de las tarifas por los servicios mencionados en la presente resolución, en cualquier momento, en consideración a los estudios de mercados o de costos que realice la entidad.
<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.751 de 25 de junio de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 180 de 2013> En cumplimiento de las normas tributarias, las tarifas establecidas en la presente resolución serán gravadas conforme a lo que establezca la ley vigente.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 180 de 2013> Para los efectos del cálculo del incremento anual sobre las tarifas señaladas en la presente resolución, se tomarán como referente y se aplicará el reajuste proporcional al incremento del salario mínimo mensual legal vigente que determine el Gobierno Nacional para cada vigencia.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 180 de 2013> La presente resolución modifica el artículo 2o de la Resolución número 344 de 2009.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 180 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., 16 de junio de 2010.
El Gerente,
DOUGLAS VELÁSQUEZ JÁCOME.