Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2020-02655-00(CA)_20210305 de 2021
Disposiciones de carácter general dirigidas a los proveedores de servicios de telecomunicaciones, acerca de las medidas adoptadas en materia de prestación del servicio para atender la emergencia sanitaria, podían ser expedidas únicamente por el Superintendente de Industria y Comercio. "La resolución revisada impartió unas instrucciones generales con el fin de garantizar los derechos de los usuarios. De manera que no se expidió para ejercer la supervisión de las instrucciones de la entidad previamente adoptadas, ni tampoco fue proferida en el marco de una investigación contra los proveedores de servicios de telecomunicaciones por presuntas infracciones al régimen de protección, en el marco de las atribuciones de la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios del Servicio de Comunicaciones de la SIC (artículos 13.1 y 13.3 del Decreto 4886 de 2011). Las demás las disposiciones invocadas en el acto administrativo -Ley 1341 de 2009 (arts. 2.4, 7 y 53), Ley 1480 de 2011 (núm. 1 y 9 del art. 59) y Decreto 4886 de 2011 (núm. 22, 32 y 36 del art. 1)-, son normas que establecen las funciones generales de la SIC en materia de protección al consumidor. Tampoco se trata de una función delegable, pues se trata de un acto administrativo de carácter general, de manera que corresponde exclusivamente su ejercicio al Superintendente de Industria y Comercio (art. 11 de la Ley 489 de 1998). Como la Resolución n°. 19012 del 21 de abril de 2020 impartió instrucciones en materia de protección al consumidor, para que los proveedores de servicios de telecomunicaciones en el país informaran a los usuarios acerca de unas medidas adoptadas en materia de prestación del servicio para atender la emergencia sanitaria, el Despacho del Superintendente de Industria y Comercio era el competente para proferir la resolución controlada, según el artículo 3.5 del Decreto 4886 de 2011. La Sala acogerá el criterio expuesto tanto por la interviniente […] como por el Ministerio Público, en el sentido que la Directora de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicio de Comunicaciones de la SIC no tenía competencia para proferir la resolución controlada. Por ello, se declarará su nulidad. La configuración de este vicio, releva a la Sala de estudiar si el contenido material del acto viola o no normas superiores"