Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-24-000-2006-00165-01_20220304 de 2022
La CNTV era competente para prohibir todo tipo de publicidad televisiva de cigarrillo, tabaco, y bebidas con contenido alcohólico. Frente al cargo de nulidad sustentado en que el Acuerdo 004 de 2005 transgredió los artículos 150 (numeral 21), 333 y 334 de la Constitución Política -toda vez que reguló una materia que se encuentra reservada al legislador por tratarse de una limitación a las libertades económicas-, la Sala concluyó que "la Comisión Nacional de Televisión, por expreso mandato del artículo 29 de la Ley 182 de 1995 -disposición normativa que sirvió de sustento para expedir el acto censurado- como titular de la potestad regulatoria atribuida por el constituyente de 1991, tenía competencia para regular los contenidos de la publicidad en televisión, estableciendo la restricción que se demanda, para lograr la efectividad de los principios y fines que son inherentes al servicio público de televisión, especialmente, para proteger los derechos al medio ambiente, la vida y la salud de los niños, niñas y adolescentes (artículos 44 y 49 Superior); objetivos que, a todas luces, son compatibles con los preceptos de la Carta Fundamental". Así las cosas, "por expreso mandato del propio legislador, la Comisión Nacional de Televisión tenía competencia para expedir esta clase de medidas. En consecuencia, la autorización legal que exige el artículo 333 de la Constitución Política para limitar las actividades económicas aparece consagrada de manera especial, en la Ley 182 de 1995 (particularmente el artículo 5, literal c) y el artículo 29), motivo por el cual, se colige, no hubo desconocimiento al principio de reserva legal que se reprocha en el escrito de alzada". La accionante también puso de presente que, en la actualidad, la transmisión de la publicidad del tabaco y sus derivados se encuentra prohibida mediante la Ley 1335 de 2009, lo cual ratifica la necesidad de que esta clase de restricciones se encuentren plasmadas en leyes en sentido formal. Dicha circunstancia, a juicio de la Sala, "obedece a la libertad de configuración normativa para desarrollar los contenidos normativos de la Carta Fundamental, sin que ello sea excluyente de la función de regulación en cabeza de la Comisión Nacional de Televisión (extinta), como organismo autónomo e independiente encargado de la intervención en el espectro electromagnético para los servicios de televisión, la dirección de la política en la materia y su regulación"