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Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 2219 de 2000
Escogido entre los representantes legales de los canales regionales de televisión. ACCIONES DE NULIDAD CONTRA el Decreto 130 de 1999 y contra el parágrafo transitorio del artículo 2. DECLARA LA NULIDAD del parágrafo transitorio del artículo 2 en cuanto integrado y aplicado con el literal f) del mismo, al cual remite, determina que la posesión de los elegidos para reemplazar a los designados en vigencia de la ley 182 de 1995, puede realizarse "dentro de los quince (15) días siguientes a su elección", por las razones expuestas en la parte motiva. Se INHIBE de conocer las restantes pretensiones de las demandas acumuladas.