Solución de Conflictos de Competencia, expediente 11001-03-06-000-2020-00247-00(C)_20210316 de 2021
La función de registro de canales temáticos satelitales está radicada en la CRC. "La liquidada CNTV… expidió, con base en las facultades otorgadas en el artículo 5 de la Ley 182 de 1995, el Acuerdo 001 de 2009…, [el cual] corresponde a una típica regulación de contenidos para incentivar la producción nacional de televisión en canales satelitales temáticos de origen colombiano. Para ello, obliga a los operadores a registrar estos canales ante el órgano regulador y les establece un valor a pagar relacionados con el porcentaje de facturación bruta, que obtengan por concepto de esta publicidad. Es innegable que el registro al que alude este acto administrativo tiene su causa o fin en la regulación de contenidos en este tipo de canales para incentivar la producción nacional en los mismos, pero también para establecer un gravamen por la venta de publicidad de estos operadores en los canales temáticos satelitales… La Ley 1978 de 2019 no asignó competencia alguna al MinTIC en lo atinente a la regulación de los canales temáticos satelitales y, por el contrario, en forma expresa señala en el artículo 39 que no es de su competencia lo relacionado con los contenidos, ni siquiera con las funciones de inspección, vigilancia y control en esos aspectos… Merece especial mención el numeral 29 del artículo 19 de la Ley 1978, en el cual señala que le corresponde a la CRC, en los términos consagrados en la Ley 182 de 1995, clasificar las distintas modalidades del servicio de televisión. En forma adicional, también le compete regular las condiciones de operación y explotación del mismo, particularmente, en materia del contenido de la programación, publicidad y comercialización. Asimismo, también tiene la competencia para regular la utilización de las redes y servicios satelitales… La solicitud presentada por […] está directamente relacionada con la función de verificación de contenidos para el incremento de la producción nacional que se encuentra radicada en la CRC, pues la revisión del registro implica: a. El área temática, b. La emisión satelital, c. La señal originada en territorio colombiano, d. Que el 70 por ciento de las emisiones correspondan a la producción nacional, y e. Que haya un 70 por ciento de inversión nacional… Todo lo anterior se refiere a una actividad de regulación de contenidos audiovisuales"