Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2021-02190-00(CA)_20210722 de 2021
Adolece de nulidad el reglamento que, al amparo de la normativa de excepción, ordena practicar la notificación de los actos administrativos exclusivamente a través de correo electrónico. "[E]l artículo 4 […] establece que, para todas las solicitudes y trámites, los usuarios deberán aportar la dirección electrónica respectiva a fin de recibir la notificación del acto administrativo que resuelva la petición, queja, reclamo o lo relativo al trámite de solicitud ambiental respectivo. Por su parte, el artículo 9 manifiesta que, durante el término de la emergencia sanitaria, la entidad notificará sus actos administrativos a los correos electrónicos de los directamente interesados que figuren en el registro mercantil o en el expediente, o en la dirección electrónica suministrada por el usuario para recibir notificaciones o comunicaciones. [… P]ara que garanticen los derechos de acceso a la administración y al debido proceso, esas disposiciones deben entenderse conforme con la declaratoria de exequibilidad condicionada ordenada por la Corte Constitucional […] En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.8, 53 y 53A de la Ley 1437 de 2011, cuando las autoridades realizan las notificaciones de sus actos de manera electrónica, deben "asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos". [… C]on relación a los artículos cuarto y noveno del acto bajo estudio, estos deben condicionarse porque desconocen parcialmente la finalidad fijada por el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020, siendo menester adecuar las disposiciones bajo la alineación de los mandatos fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-242 de 2020 para señalar que, respecto de las notificaciones que se adelanten por parte de CORPOCHIVOR, estas no pueden ser exclusivamente por medios electrónicos, pues se requiere que la autoridad administrativa mantenga los canales de notificación fijados por los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011."