Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-28-000-2019-00059-00_20211104 de 2021
Consideraciones en relación con el requisito de experiencia profesional específica para ser elegido Comisionado de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la CRC. i) la Ley 1978 de 2019 no estableció ninguna restricción, y, a pesar de que el artículo 2.2.2.3.8. del Decreto 1083 de 2015 se refiere a constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas "instituciones oficiales o privadas", de ello no puede colegirse que el legislador haya excluido las experiencias emanadas de persona natural porque la misma disposición admite la certificación proveniente del propio interesado; ii) Para la Sala, "el artículo 17 de la ley ibidem, señala que, […] sino se posee título de Maestría o Doctorado, es necesario acreditar, además de los 8 años experiencia relacionada, 10 años de experiencia en "temas de regulación, control o supervisión en el sector audiovisual", lo cual es distinto a la titularidad de la regulación, control y supervisión del servicio público, que, en todo caso, está reservada al Estado. [… A]l decir la norma, experiencia en "temas" de regulación, control y supervisión amplía las posibilidades, la cual, no solo puede acreditarse en entidades u organismos del Estado, […] sino que comprende también, todo aquel ejercicio profesional, conforme al cual, se haya alcanzado conocimientos en esos tópicos, independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad, organismo o corporación, siempre y cuando pertenezca al sector audiovisual."; iii) "[E]n lo que respecta a la experiencia obtenida por la demandada en la Comisión Nacional de Televisión derivada de [una orden de servicio], se tiene que la misma no puede ser tenida en cuenta como experiencia en temas de "regulación, vigilancia y control" en el sector audiovisual, habida cuenta que, las actividades allí descritas se circunscriben a colaborar con la liquidación de contratos estatales […], es decir, a una actividad de apoyo a la gestión contractual"; iv) la experiencia de la demandada como Coordinadora de Gestión Jurídica en la RTVC, no puede ser tenida en cuenta porque "dicha entidad funge como gestor u operador del servicio de radio y televisión pública en Colombia, es decir, no tiene dentro de su objeto contractual, actividades estrechamente relacionadas con temas de inspección control y vigilancia […]"