ACUERDO 327 DE 2017
(mayo 30)
Diario Oficial No. 50.250 de 31 de mayo de 2017
CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por medio del cual se modifica el Acuerdo número 294 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR,
en ejercicio de sus facultades legales, en particular las que le confiere el numeral 2 del artículo 2o del Decreto 4144 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 47 de la Ley 643, modificado por el artículo 2o del Decreto 4144 de 2011, determina que al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) le corresponde vigilar el cumplimiento de la Ley 643 de 2001 y de los reglamentos de las distintas modalidades de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, y el numeral 8 de la misma disposición, establece como función del CNJSA la de llevar las estadísticas y recopilar la información relacionada con la explotación del monopolio de los juegos de suerte y azar que corresponda a las entidades territoriales.
Que el inciso segundo del artículo 53 de la Ley 643 de 2001 faculta expresamente a las autoridades de control y vigilancia para solicitar información a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que en cualquier forma o modalidad administren, operen o exploten el monopolio de juegos de suerte y azar de que trata la ley del régimen propio, en la forma y oportunidad que la entidad de vigilancia lo exija.
Que con el fin de contar con información de la operación del juego de apuestas permanentes o chance, que permita al CNJSA el ejercicio integral de la función de vigilancia sobre los juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, resulta pertinente exigir el reporte de información de la operación a los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance y a las entidades concedentes, en la oportunidad y términos referidos en el presente acuerdo y su anexo técnico.
Que el Acuerdo 294 de 2016 establece los reportes de información de la operación del juego de apuestas permanentes, tanto para entidades concedentes como a los concesionarios de esta modalidad de juego.
Que la Circular Externa 16 del 4 de noviembre de 2016, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) “por la cual se hacen adiciones, modificaciones y eliminaciones a la circular 047 de 2007 – información financiera para efectos de renuncia” dirigida a todas las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la SNS establece la obligación de reportar información financiera en períodos trimestrales y anuales para sus vigilados, dentro de los cuales se encuentran las empresas operadoras del juego de apuestas permanentes o chance.
Que el Decreto 176 de 2017 modifica aspectos relativos al juego de apuestas permanentes o chance, incorporando un nuevo plan de premios, la posibilidad para la operación asociada y la opción para comercializar el juego a través de internet.
Que el Acuerdo 326 de 2017 reglamenta la operación asociada y el régimen de reservas de la modalidad del juego de apuestas permanentes denominado doble acierto con premio acumulado y fija la obligación de reportar el movimiento de las reservas o de las subcuentas, según el caso, en cabeza de los operadores, cuando ofertan el plan de premios de forma individual, y de las sociedades fiduciarias, cuando la oferta del plan de premios corresponde a una asociación.
Que el Acuerdo 325 de 2017 establece las condiciones para la operación, circulación y comercialización del juego de apuestas permanentes o chance a través de internet y fija la obligación de reportar la ubicación de las apuestas cursadas a través de instrumentos que impliquen el uso de internet.
Qué la Asociación Colombiana de Operadores de Juegos (Asojuegos) solicitó que se considerara la ampliación del término para la aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo 294 de 2016 y el reporte de la información requerida, teniendo en cuenta que los operadores no han culminado las etapas de desarrollo que permitan el reporte de la información en la forma requerida.
Que en aplicación a los principios de celeridad y economía que rigen las actuaciones administrativas y en virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 17 del Acuerdo 63 del 2012, el CNJSA puede asignar funciones a la Secretaría Técnica, sin que ello implique delegación alguna.
Que el proyecto de acuerdo fue presentado en mesa técnica realizada con los operadores del juego de apuesta permanentes o chance y publicado en la página web del CNJSA, en cumplimiento de lo previsto por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.
Que el presente acuerdo fue discutido y aprobado en la sesión ordinaria No. 88 del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o del Acuerdo 294 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Responsables en el suministro de la Información. Los representantes legales de las entidades concedentes, de las empresas operadoras del juego de apuestas permanentes y de las sociedades fiduciarias administradoras de recursos del juego de apuestas permanentes serán los responsables del envío de la información que se solicita por medio del presente acuerdo y del cumplimiento de los requerimientos que se imparten. De igual manera, los contadores y revisores fiscales serán responsables en el evento que se suministren datos contrarios a la realidad, ordenen, toleren, hagan o encubran falsedad en la información remitida.
La información de que trata este Acuerdo debe ser enviada por los responsables, de conformidad con el formato y condiciones que se establezcan en el anexo técnico, el cual hace parte integral del presente acuerdo.”
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 3o del Acuerdo 294 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Requerimientos de información por medios electrónicos y otros medios o formatos. Los concesionarios y concedentes del juego de apuestas permanentes y las sociedades fiduciarias administradoras de los fondos de reserva del juego deben remitir al CNJSA, bajo la estructura y demás condiciones especificadas en el presente acuerdo y su anexo técnico, los reportes de información que se detallan a continuación:
1. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN Y GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
Las empresas concesionarias del juego de apuestas permanentes o chance enviarán al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, los siguientes archivos:
a) “Declaración mensual de derechos de explotación y gastos de administración del juego de apuestas permanentes” a través del mecanismo o plataforma dispuesto para su captura. La información debe ser diligenciada dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente a su recaudo.
b) “Declaración de derechos de explotación y gastos de administración”, el cual corresponderá a la copia digital de la declaración de derechos de explotación debidamente liquidada y presentada ante el fondo seccional de salud o la entidad que haga sus veces y la entidad concedente correspondiente al mes inmediatamente anterior al que se realiza el reporte. La información debe ser remitida por medio electrónico, en archivo con extensión .PDF, y dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
c) “Pago derechos de explotación”, el cual corresponderá a la copia digital de los soportes o comprobantes del pago de los derechos de explotación del mes inmediatamente anterior al que se realiza el reporte. La información deber ser remitida por medio electrónico, en archivo con extensión .PDF, dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
d) “Pago gastos de administración”, el cual corresponderá a la copia digital de los soportes del pagos de los gastos de administración del mes inmediatamente anterior al que se realiza el reporte. La información deber ser remitida por medio electrónico, en archivo con extensión .PDF, dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
2. ESTADOS FINANCIEROS
Las empresas concesionarias del juego de apuestas permanentes o chance enviarán al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, un archivo denominado “Estados Financieros”, el cual corresponderá a la copia digital de los archivos definidos en el literal j) del numeral 4.2 de la Circular Externa 16 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud. La información debe ser remitida en archivo de extensión .PDF, en los términos fijados en la Circular Externa 16 de 2016 de la Superintendencia Nacional de Salud para generadores de recursos.
3. APUESTAS Y PREMIOS
Las empresas concesionarias del juego de apuestas permanentes o chance enviarán al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, los siguientes archivos:
a) Reporte Tipo AP- 04 “Registro diario de apuestas manuales”, el cual corresponderá al detalle de las apuestas diarias registradas de forma manual. La información diaria debe ser remitida por medio electrónico, el día calendario siguiente al de realización de la apuesta.
b) Reporte AP - 05 “Premios Pagados mayores a COP $500.000”, el cual corresponde al detalle de los premios pagados cuyo importe sea igual o superior a COP $500.000. La información deberá ser remitida mensualmente por medio electrónico, dentro de los veinte (20) días calendario del mes siguiente al período reportado.
c) Reporte AP - 06 “Premios Pagados menores a COP $500.000”, el cual corresponderá al detalle de los premios pagados cuyo importe sea inferior a COP $500.000. La información debe ser remitida mensualmente por medio electrónico dentro de los veinte (20) días calendario del mes siguiente al período reportado.
4. PREMIOS NO RECLAMADOS
Las empresas concesionarias del juego de apuestas permanentes o chance enviarán al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, los siguientes archivos:
a) Reporte Tipo AP- 07 “Premios no reclamados”, el cual corresponderá al detalle de los premios sobre los que operó la prescripción extintiva del derecho a cobro. La información deberá ser remitida mensualmente por medio electrónico dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al periodo reportado.
b) “Pago premios no reclamados”, el cual corresponderá a la copia digital de los soportes de la transferencia efectiva a los fondos seccionales de salud y a la entidad concedente de los premios sobre los que operó la prescripción extintiva del derecho a cobro en el mes inmediatamente anterior al que se realiza el reporte. La información debe ser remitida mensualmente por medio electrónico y en archivo con extensión .PDF, dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al período reportado.
5. AGENCIAS, COLOCADORES Y MÁQUINAS
Las empresas concesionarias del juego de apuestas permanentes o chance enviarán al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar los siguientes archivos:
a) Reporte Tipo AP - 08 “Agencias”, el cual corresponderá a la información de las agencias previamente autorizadas por la entidad concedente, en las que bajo la dependencia y responsabilidad del concesionario se comercializa el juego de apuestas permanentes o chance. La información actualizada debe ser remitida anualmente por medio electrónico, antes del 10 de abril de cada año.
b) Reporte Tipo AP - 09 “Colocadores dependientes o independientes”, el cual contendrá información relacionada con los colocadores de apuestas permanentes o chance que comercializan el juego para la empresa concesionaria y que conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 50 de 1990 pueden ser dependientes o independientes. La información actualizada debe ser remitida anualmente por medio electrónico, antes del 10 de abril de cada año.
c) Reporte Tipo AP-10 “Inventario de Máquinas o dispositivos fijos y móviles”, el cual contendrá información relacionada con el inventario de máquinas o dispositivos fijos y móviles que se hayan autorizado para la comercialización del juego. La información debe ser remitida anualmente por medio electrónico, dentro de los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de la operación del contrato de concesión.
En el mismo formato se reportará el movimiento de máquinas, información que deberá ser remitida por medio electrónico de forma mensual, dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente del período reportado.
El reporte denominado Reporte Tipo AP - 10 “Inventario de Máquinas o dispositivos fijos y móviles”, del literal c), deberá ser remitido por primera vez, por todas las entidades concedentes del juego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo.
6. FORMULARIOS
Las entidades concedentes del juego de Apuestas Permanentes o Chance enviarán al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, los siguientes archivos:
a) Reporte Tipo AP - 12 “Formularios Entregados” el cual corresponderá al listado de los formularios suministrados a los concesionarios del juego para ser usados manualmente. La información deberá ser remitida por medio electrónico dentro de los dos (2) días siguientes a la entrega física de los mismos.
b) Reporte Tipo AP - 15 “Autorización de Numeración” el cual corresponderá al rango de numeración de formulario autorizado al concesionario para cursar apuestas de chance sistematizado y a través de internet. La información deberá ser remitida por medio electrónico dentro de los dos (2) días siguientes a la entrega física de los mismos.
c) “Formulario único de apuesta”, el cual corresponderá a la copia digital del acto administrativo por medio del cual se entregan los formularios físicos o se autoriza el rango de numeración. La información deberá ser remitida por medio electrónico, en archivo con extensión .PDF, dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a su suscripción del acto administrativo.
7. CONTRATOS DE CONCESIÓN Y MODIFICACIONES
Las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes o chance enviarán al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, un archivo denominado “Contrato de Concesión”, el cual corresponde a la copia digital del contrato y de los actos administrativos que lo modifiquen. La información debe ser remitida por medio electrónico y en formato de extensión .PDF, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su suscripción o modificación.
8. MOVIMIENTO DE LA RESERVA DEL DOBLE ACIERTO
a) Los operadores del juego de apuestas permanentes o chance que operen de forma individual la modalidad del juego denominada doble acierto con premio acumulado en una única jurisdicción enviarán mensualmente, un Reporte Tipo AP - 16 “Movimiento la reserva”, el cual corresponderá al detalle diario de los movimientos de los fondos de la reserva del premio acumulado para cada una de las modalidades del doble acierto. La información debe ser remitida por medio electrónico dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al período reportado.
b) Las sociedades fiduciarias administradoras de los depósitos del premio acumulado de la modalidad, la modalidad del juego denominada doble acierto con premio acumulado enviarán mensualmente un Reporte Tipo AP - 17 “Movimiento la fiducia”, el cual corresponderá al detalle diario de los movimientos de las subcuentas de la fiducia. La información debe ser remitida por medio electrónico dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al período reportado.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 5o del Acuerdo 294 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Incentivos. Son un porcentaje o valor adicional al premio, según la estructura del plan de premios vigente, que podrá ser en dinero y/o especie y deben cumplir con los requisitos y condiciones de operación establecidas en el Decreto 1068 de 2015.
La información relacionada con los Incentivos en el juego de apuestas permanentes o chance debe ser enviada así:
Una vez se autoriza el ofrecimiento de un incentivo, las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes o chance enviarán un archivo con extensión .PDF, “Autorización de incentivos”, el cual corresponderá a la copia digital del acto administrativo por medio del cual se autorizó el ofrecimiento del incentivo junto con los respectivos soportes que motivaron la decisión. En todo caso los soportes deben facilitar la identificación del cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 2.7.2.2.6 del Decreto 1068 de 2015.
La información debe ser enviada por medio electrónico dentro de los cinco (5) días siguientes a la autorización o modificación por parte de la entidad concedente, junto con los actos administrativos correspondientes.”
ARTÍCULO 4o. Adicionar un parágrafo al artículo 6o del Acuerdo 294 de 2016, el cual quedará así:
“Parágrafo 4o. Cuando la operación, circulación y comercialización del juego de apuestas permanentes se realice a través de internet, se debe reportar en la trama de datos de la Solución Informática para la Vigilancia, Inspección y Control de las apuestas en línea y tiempo real (Sivical) el registro de las coordenadas de la ubicación donde se realizó la apuesta.”
ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 8o del Acuerdo 294 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 8o. Anexo técnico. El anexo técnico de que trata el presente acuerdo podrá ser modificado por la Secretaría Técnica del CNJSA, solo cuando se requiera ajustar la estructura de los formatos a que se refiere el presente acuerdo. En todo caso, las modificaciones realizadas al anexo técnico no podrán adicionar o eliminar información o reportes y deben ser informadas al CNJSA en la sesión siguiente a que se produzcan.
ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 9o del Acuerdo 294 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 9o. Régimen de Transición. Una vez expedido el presente acuerdo, los responsables en el suministro de información, contarán hasta el 30 de septiembre de 2017 para que ajusten y actualicen sus sistemas de información a los requerimientos del presente acuerdo y su anexo técnico.”
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y adiciona el Acuerdo 294 de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2017.
El Presidente,
ANDRÉS FELIPE URIBE MEDINA.
La Secretaría Técnica,
SARA SANDOVNIK MORENO.