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ACUERDO 375 DE 2007

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 46.858 de 31 de diciembre de 2007

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se adicionan recursos a la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, establece en el artículo 123, que los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción de que trata el artículo 220 de la Ley 100 de 1993, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación;

Que el numeral 2 del artículo 6º del Decreto 1283 de 1996 establece como función del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su calidad del Consejo Administrador de los recursos del Fosyga la de aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos y sus modificaciones presentado a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud, hoy Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Decreto 1283 de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud actúa como Consejo Administrador del Fosyga y tiene la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del mismo;

Que el artículo 46 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud señala que los recursos del Fosyga que no hagan parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, mediante Acuerdo 353 aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2007;

Que mediante Resolución 3372 del 19 de septiembre de 2007 se aprobó la adición al presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga - Subcuenta de Compensación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2007, en los rubros de Ingresos – Recaudo Proceso de Compensación UPC – Sin Situación de Fondos y Gastos – Licencias de Maternidad y Paternidad – Apropiación Directa por un total de $50.000.000.000.00;

Que mediante Acuerdo 364 del 20 de septiembre de 2007 emitido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se aprobó la adición al presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta de Compensación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2007, en los rubros de Ingresos – Recaudo Proceso de Compensación UPC – Con Situación de Fondos y Gastos – Otros Eventos y Fallos de Tutela por un total de $250.000.000.000.00;

Que mediante Acuerdo 372 del 2 de noviembre de 2007 emitido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se aprobó la adición al presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta de Compensación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2007, en los rubros de Ingresos – Recaudo Proceso de Compensación UPC – Con Situación de Fondos y Gastos – Déficit Proceso de Compensación por un total de $302.000.000.000.00 y para la Subcuenta de Promoción para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2007, en los rubros de Ingresos – Recaudo Proceso de Compensación 0.41 Puntos del Régimen Contributivo – Con Situación de Fondos y Gastos – Programas de Promoción y Prevención, EPS, Déficit Proceso de Compensación Fosyga por un total de $6.000.000.000.00;

Que mediante Resolución 4120 del 15 de noviembre de 2007 se aprobó la adición al presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta de Compensación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2007, en los rubros de Ingresos – Recaudo Proceso de Compensación UPC – Sin Situación de Fondos del orden de $992.000.000.000.00 y Gastos – Proceso de Compensación Apropiación Directa $982.000.000.000.00 y Licencias de Maternidad y Paternidad – Apropiación Directa $10.000.000.000.00;

Que a noviembre 30 de 2007, el recaudo acumulado de la Subcuenta de Compensación del Fosyga en el rubro “Rendimientos Financieros Cuentas de Recaudo EPS” refleja una ejecución superior al 100% y en el rubro “Recaudo Proceso de Compensación UPC - Con Situación de Fondos”, del 96.32% con relación al monto asignado para la vigencia fiscal 2007;

Que a noviembre 30 de 2007, de acuerdo con lo informado por el Consorcio Administrador de los Recursos, la ejecución de los rubros Licencias de Maternidad y Paternidad - Pago a Través del Fosyga y Rendimientos Financieros Cuentas de Recaudo Apropiación EPS del presupuesto de gastos de la Subcuenta de Compensación reflejan una ejecución superior al 95% con relación al monto apropiado para la vigencia fiscal 2007;

Que conforme a lo anterior, se hace necesario adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fosyga para la presente vigencia fiscal en la Subcuenta de Compensación;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Compensación para la vigencia fiscal 2007, así:

SUBCUENTA COMPENSACION

INGRESOS


RECAUDO PROCESO DE COMPENSACION UPC - CON SITUACION DE FONDOS

9.746.707.036

TOTAL INGRESOS COMPENSACION

9.746.707.036

GASTOS


LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD - PAGO A TRAVES DEL FOSYGA

9.299,651,807

RENDIMIENTOS FINANCIEROS CUENTAS DE RECAUDO APROPIACION EPS

447,055,229

TOTAL GASTOS COMPENSACION

9.746.707.036

ARTÍCULO 2o. Realizadas las anteriores modificaciones, el Presupuesto del Fosyga para la vigencia 2007 quedará así:

< TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O No. 46.858 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2007; EN LA PÁGINA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO >

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2007.

El Presidente del CNSSS,

DIEGO PALACIO BETANCOURT,

Ministro de la Protección Social.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Secretaria Técnica CNSSS,

BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.

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