Buscar search
Índice developer_guide

 ACUERDO 67 DE 1997

(julio 25)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado>

  

Por el cual se aclaran unos Acuerdos.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de sus facultades legales conferidas por el numeral 12 artículo 172 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en sesión del 26 de junio de 1997 aprobó los Acuerdos: 1) "Por el cual se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, aprobado mediante Acuerdo No. 52 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud", 2) "Por el cual se dictan disposiciones sobre pagos compartidos para los beneficiarios del Régimen Subsidiado, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud", 3) " Por medio del cual se modifica el artículo 3o. del Acuerdo No. 56 del CNSSS", 4) "Por medio del cual se asignan recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad, de la vigencia de 1997 y se dictan otras disposiciones" y 5) "Por el cual se definen las prioridades para la asignación de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía provenientes del impuesto social a las armas".

Que según Oficio de fecha 16 de Julio de 1997, el Director General de Seguridad Social en su calidad de Secretario del Consejo, manifestó que por un error mecánico se fecharon equivocadamente los Acuerdos aprobados en la sesión del 26 de junio.

Que conforme a lo anterior, es necesario aclarar la fecha de expedición de los Acuerdos mencionados en el primer considerando.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Aclárase la fecha de expedición de los Acuerdos No. 60, 61, 62, 63 y 64, en el sentido de precisar que los mismos fueron expedidos el 27 de junio y no el 1o. de julio de 1997, como aparece en sus respectivos textos.

Así mismo, se aclara lo correspondiente a la vigencia en el sentido de precisar que las decisiones para la administración pública rigen desde la fecha de su expedición y solo serán obligatorios para los particulares a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO 2o. Este Acuerdo se incorpora a los acuerdos materia de aclaración.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 25 de julio de 1997.

MARIA TERESA FORERO DE SAADE,

Presidente CNSSS

LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO

Secretario Técnico CNSSS

×
Volver arriba