CIRCULAR 25 DE 2022
(septiembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD -EPS, ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR -EOC, ENTIDADES TERRITORIALES Y AFILIADOS AL REGIMEN CONTRIBUTIVO EN SALUD CON ESTADO 'AE' - ACTIVO POR EMERGENCIA. |
De: | ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES- |
Asunto: | FIN DEL RECONOCIMIENTO DE UPC POR AFILIADOS AL REGIMEN CONTRIBUTIVO CON ESTADO 'AE' EN LA BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS - BDUA |
FECHA: | 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022 |
En atención a la declaración de Emergencia en Salud Pública con ocasión de la pandemia por Coronavirus realizada por la Organización Mundial de la Salud -OMS el 30 de enero de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 mediante la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID - 19 y mitigar sus efectos. La emergencia sanitaria fue prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222, 738, 1315 y 1913 de 2021, 304 y con la 666 de 2022, hasta el 30 de junio de 2022.
Con fundamento en lo anterior, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica en el Decreto 417 de 2020, en el marco del cual expidió en el Decreto Legislativo 538 de 2020 mediante el cual adoptó medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud.
Entre las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, el artículo 15 del Decreto Legislativo 538 de 2020 adicionó cuatro parágrafos al artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, estableciendo que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, efectuará el reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación - UPC a las Entidades Promotoras de Salud - EPS y Entidades Obligadas a Compensar - EOC por cotizantes al régimen contributivo en salud y su núcleo familiar cuando no puedan continuar con el pago de los aportes durante el término de la emergencia sanitaria y hayan sido suspendidos a partir de la entrada en vigencia del Decreto y con de la pandemia derivada del COVID -19.
En desarrollo de lo anterior, se creó el estado Activo por Emergencia -AE en la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA, sobre el cual se hace referencia en las Circulares 23 y 33 de 2020 de la ADRES.
Atendiendo la terminación de la emergencia sanitaria, el 30 de junio de 2022, se expidió la Circular No. 018 de 24 de junio de 2022, en la cual se indicaron los lineamientos para la actualización de los afiliados al régimen contributivo con estado AE en la BDUA.
En la referida Circular se precisó que a partir de la fecha de terminación de la emergencia sanitaria, no habría reconocimiento de la UPC por los afiliados que se encuentren en estado 'AE', de manera que no serían contemplados para el proceso de compensación de que trata el artículo 2.6.4.3.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, sin perjuicio del reconocimiento de la UPC por los periodos previos a la terminación de la emergencia sanitaria en los que se acrediten los requisitos establecidos.
En virtud de lo anterior, esto es, la terminación de la emergencia sanitaria y la actualización de los afiliados con estado AE, resulta necesario precisar algunos aspectos operativos relativos al reconocimiento de UPC por estos afiliados, en los siguientes términos:
1. PROCESO DE COMPENSACIÓN PARA AFILIADOS AE
El proceso de compensación por el cual se liquida y reconoce, entre otros, la Unidad de Pago por Capitación -UPC a las Entidades Promotoras de Salud -EPS por concepto de los afiliados al régimen contributivo en salud, se encuentra regulada en los artículos 2.6.4.3.1.1.1 y siguientes del Decreto 780 de 2016. Las especificaciones técnicas y operativas para su ejecución se desarrollan en la Resolución 1110 de 2022, la cual derogó la Resolución 3341 de 2020.
Teniendo en cuenta el mecanismo de reconocimiento de UPC previsto en el parágrafo 1 del artículo 15 del Decreto Legislativo 538 de 2020, el estado de afiliación Activo por Emergencia -AE, de que tratan las Circulares 023 y 033 de 2020, el término para reportar novedades en la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA, los plazos para el pago de aportes en salud por parte de los empleadores y trabajadores independientes, la liquidación, reconocimiento y pago de este mecanismo, se efectúa en el cuarto (4) proceso de compensación de cada mes.
En este punto, es preciso informar que, el proceso de compensación adelantado por la ADRES respecto de los afiliados AE, tiene en consideración el término para el reporte de novedades de afiliación, de manera que, en el marco del artículo 15 del Decreto Ley 1281 de 2002 prevenga la ocurrencia de reconocimientos por periodos en los destinatarios de este mecanismo realicen pagos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, situación que da lugar a una afiliación ordinaria al régimen contributivo, lo cual debe ser debida y oportunamente reportado en la BDUA para proceder con la compensación.
Así las cosas, al finalizar la emergencia sanitaria el 30 de junio de 2022, el periodo de junio, fue objeto de liquidación y reconocimiento en el cuarto proceso del mes de agosto de 2022.
2. CIERRE DE LOS PROCESOS DE COMPENSACIÓN POR AFILIADOS AE
La ADRES adelantará los procesos de compensación por afiliados con el estado AE en la BDUA hasta el mes de octubre de 2022, teniendo en cuenta el término de dos (2) meses dispuestos para el reporte de novedades de afiliación, sin perjuicio de los lineamientos señalados en la Circular 018 de 2022, a partir de los reconocimientos efectuados hasta el mes de agosto de 2022.
En este punto, es necesario reiterar que, con la terminación de la emergencia sanitaria no resulta procedente el reconocimiento de la UPC por los afiliados que se encuentren en estado AE, en tanto este se encuentra supeditado a condiciones presentadas en el marco de la emergencia y las novedades que dan cuenta de tales situaciones, en virtud de la normativa aplicable, cuentan con un término reglamentario que imposibilita su extensión más allá del mes de octubre de 2022.
Cordialmente,
JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ SAMPEDRO
Director General