CONCEPTO 20231203403991 DE 2024
(noviembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
Bogotá D.C.,
Doctor
XXXXX
Asunto: | Respuesta al traslado de la pregunta No. 2 del cuestionario formulado por la H.S. Ana Paola Agudelo García al Ministerio de Hacienda y Crédito Público contenido en el radicado de entrada No. 1-2023-098316 de dicha Entidad, y trasladado a la ADRES por la Cartera Ministerial a través de oficio No. 2-2023-062904. Radicado ADRES: 20236303613242. |
Respetado Doctor.
En atención al oficio del asunto, a través del cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público trasladó a esta Entidad la pregunta No. 2 del cuestionario formulado por la H.S. Ana Paola Agudelo García a la Cartera Ministerial en el marco de la notificación de Control Político - Proposición No.14, a través de la cual solicita se informe:
“2. Respecto a las sumas presuntamente adeudadas a las EPS, con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID-19, ¿Cuántos son en su totalidad, los valores comprometidos? Favor discriminar por año, régimen y EPS”.
Se procede a dar respuesta a la pregunta en los siguientes términos:
I. MECANISMOS COVID-19
Me permito indicarle que con el Decreto Legislativo 538 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud. En el marco de este Decreto, se delegó a la ADRES el reconocimiento de los siguientes mecanismos COVID:
Artículo 20. “Canasta de Servicios y Tecnologías en Salud destinados a la atención del Coronavirus COVID-19. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá una canasta de atenciones para los pacientes con Coronavirus COVID-19, cuyo reconocimiento se efectuará por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES-.
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES pagará las atenciones, tomando como referencia el valor de la canasta de atenciones que se establezcan para Coronavirus COVID-19.
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES con base en la información reportada por la Entidad Promotora de Salud -EPS-, la Entidad Obligada a Compensar -EOC-o la entidad territorial, según corresponda, pagará directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud el valor de las canastas. Así mismo podrá hacer anticipos de conformidad con el número de casos de Coronavirus COVID-19.”
De acuerdo con la normativa expuesta, el mecanismo dispuesto para realizar reconocimientos directamente a las IPS se enmarca en el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, el cual fue adicionado por el artículo 8 del Decreto 800 de 2020 habilitando a la ADRES para realizar “el anticipo del valor de la canasta a las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas que tengan habilitadas o autorizadas unidades de cuidado intensivo y unidades de cuidado intermedio para garantizar la disponibilidad de tales servicios, independientemente del número de casos que están siendo atendidos por Coronavirus COVID -19"
Para reglamentar la operación de las Canasta de Servicios y Tecnologías en Salud destinados a la atención del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social generó la siguiente normativa:
- Resoluciones 1161, 1463, 1808 y 2461 de 2020. El Ministerio incluyó en las Canasta de Servicios y Tecnologías en Salud destinados a la atención del Coronavirus COVID-19 el reconocimiento de las pruebas SARS CoV-2, realizado por la ADRES de acuerdo con la información presentada por las EPS - EOC.
- Resoluciones 1585 y 2390 de 2021. El Ministerio asignó recursos por concepto de las canastas de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19 a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, los cuales fueron girados por la ADRES a las EPS y a las IPS en el caso en que las primeras hayan programado giro a favor de las últimas.
a) Canastas de servicios y tecnologías para la atención del COVID-19
Para llevar a cabo el reconocimiento a las EPS e IPS, en el marco de las Resoluciones 1585 y 2390 de 2021 la ADRES estableció las siguientes condiciones: i) la EPS certificara que no tenía deuda con las IPS, en cuyo caso se giraría la totalidad asignada a la EPS; ii) la EPS certificara que tenía deuda parcial o total con las IPS, en cuyo caso remitiría la relación de las IPS beneficiarias para realizar los giros correspondientes con los recursos asignados, en caso de que certificara la deuda parcial, el excedente sería girado a la EPS.
Por concepto de canastas de servicios y tecnologías para la atención del COVID-19, en el marco de lo establecido en la Resolución 1585 del 15 de octubre de 2021, la ADRES con las Circulares 024, 025 y 028 de 2021 estableció tres periodos para el reporte de información - certificación y programación de giro directo - por parte de las EPS, así:
- Primer periodo: Entre el 16 y 20 de octubre de 2021
- Segundo periodo: Entre el 22 y 26 de octubre de 2021
- Tercer periodo: Entre el 25 y 26 de noviembre de 2021 y entre el 11 y 13 de enero de 2022
De acuerdo con la comunicación 202232001458881 del 25 de julio de 2022 el Ministerio de Salud y Protección Social, la ADRES habilitó el periodo para la reprogramación de giro de los valores que fueron programados a IPS pero que fueron girados ya que “no cuentan con habilitación de los servicios de que trata la Resolución 1161 de 2020 modificada por la Resolución 1529 de 2021 para los meses de mayo, junio y julio”. El periodo para el reporte de la información fue entre el 10 y 11 de agosto de 2022.
Conforme lo anterior y observando la normatividad expedida para el mecanismo de Canastas COVID, la ADRES giró $1.233.947.749.099 a las EPS que certificaron no tener deuda con las IPS o que esta era parcial y $1.298.931.101.696 a las IPS de acuerdo con la programación de giro realizada por las EPS.
Tabla No. 1.
Valores en pesos ($)
Vigencia 2021 | Vigencia 2022 | |||||
Nombre EPS | Total asignado por el MinSalud | Giro a EPS | Giro a IPS | Giro a EPS | Giro a IPS | Pendiente de giro |
Asociación Indígena del Cauca | 4.912.130.322 | 1.998.286.567 | - | 2.913.843.755 | - | |
Aliansalud | 8.849.128.827 | - | - | 8.845.767.930 | 3.360.897 | |
Anaswayuu | 1.697.656.346 | 1.461.314.550 | - | 236.341.696 | - | |
Asmet Salud | 98.286.745.077 | - | 54.308.096.064 | - | 43.978.649.013 | |
Cajacopi | 35.948.041.466 | 30.066.093.045 | - | 5.881.948.421 | - | |
Capital Salud | 38.925.472.442 | - | 16.802.419.173 | 22.123.053.269 | - | |
Capresoca | 15.020.126.179 | - | 6.995.183.615 | - | 8.024.942.564 | |
Comfachocó | 2.018.941.463 | 1.844.496.535 | - | 174.444.928 | - | |
Comfamiliar de la Guajira | 6.995.582.637 | 3.221.932.470 | 1.299.356.627 | 2.415.483.540 | 58.810.000 | |
Comfamiliar Huila | 20.781.762.823 | 4.525.459.727 | 5.009.001.970 | 7.180.891.490 | 4.066.409.636 | |
ComfaOriente | 2.572.934.925 | 1.323.651.436 | 382.457.202 | 803.956.493 | 62.869.794 | |
Comfasucre | 1.795.063.380 | 882.704.416 | 903.177.652 | 9.181.312 | - | |
Comfenalco Valle | 12.582.374.689 | - | 8.492.998.560 | - | 4.089.376.129 | |
Comparta | 5.326.289.288 | - | - | - | - | 5.326.289.288 |
Compensar | 154.641.420.574 | 109.635.379.426 | 15.998.896.201 | 24.897.305.844 | 4.109.839.103 | |
Convida | 32.765.170.103 | 20.408.213.844 | 1.061.388.618 | 11.140.154.784 | 155.412.857 | |
Coomeva | 101.099.747.109 | - | 77.905.276.850 | - | 23.123.850.116 | 70.620.143 |
Coosalud | 86.815.362.729 | 44.566.658.608 | 13.335.935.454 | 24.568.371.238 | 4.344.397.429 | |
Dusakawi | 625.941.355 | - | - | 625.941.355 | - | |
Ecoopsos | 4.811.491.585 | - | 2.930.909.107 | - | 1.880.582.478 | |
Empresas Públicas de Medellín | 304.305.034 | 120.914.427 | 183.390.607 | |||
Emssanar | 103.376.042.984 | 14.717.989.836 | 59.891.710.555 | 16.733.340.669 | 12.033.001.924 | |
Famisanar | 163.776.466.445 | 87.096.724.207 | 20.392.134.361 | 49.817.737.979 | 6.469.869.898 | |
Salud Mia | 4.961.506.998 | 1.672.530.870 | 2.780.072.791 | 508.903.337 | - | |
Mallamas | 6.523.857.863 | 6.523.857.863 | - | - | - | |
Medimás | 53.083.212.381 | - | 42.148.781.300 | - | 10.934.431.081 | |
Mutual Ser | 43.803.004.248 | 18.939.471.094 | 2.602.554.879 | 22.260.978.275 | - | |
Nueva Epo | 653.674.225.608 | - | 448.441.850.257 | - | 205.232.375.351 | - |
Pijaoo | 1.703.270.991 | 192.046.972 | 852.439.984 | 334.230.063 | 324.553.972 | |
Salud Total | 161.766.499.591 | - | 120.615.342.414 | - | 41.151.157.177 | - |
Sanitao | 332.528.410.239 | 271.200.237.679 | - | 61.328.172.560 | - | |
Savia Salud | 48.290.135.122 | 36.083.258.117 | 2.740.805.969 | 7.722.099.669 | 1.743.591.519 | 379.848 |
Servicio Occidental de Salud | 50.765.911.631 | 25.425.021.292 | 11.597.173.057 | 4.088.439.032 | 9.655.278.250 | - |
Suramericana | 277.247.527.772 | 223.230.799.417 | - | 54.016.728.355 | - | - |
Total | 2.538.275.760.226 | 905.137.042.498 | 917.487.962.660 | 328.810.706.601 | 381.442.759.188 | 5.397.289.279 |
Fuente: Información presentada por las EPS - EOC para el giro a IPS
A la fecha se encuentran pendientes de giro $5.396.909.431 de EPS en liquidación ($70.620.143 de Coomeva EPS y $5.326.289.288 de Comparta EPS), por lo que la ADRES solicitó instrucción al Ministerio de Salud y Protección Social respecto de la destinación de estos recursos, el cual trasladó la solicitud a la Superintendencia Nacional de Salud por considerarlo de su competencia. En virtud de lo anterior, desde la ADRES se remitió comunicación a la Superintendencia solicitando la respuesta correspondiente para proceder con los recursos no girados.
Por otro lado, la EPS Savia Salud tiene pendiente de programación $379.848, valor que corresponde a una IPS excluida del giro como resultado de la validación que realizó el Ministerio de Salud y Protección Social.
En consideración a lo anterior, la ADRES ha dado estricto cumplimiento a la normativa vigente en función con el reconocimiento y giro de los recursos por este mecanismo y ha ejecutado todos los recursos asignados a las EPS y con respecto a las dos intervenidas como se señaló anteriormente estamos a la espera de las respuestas a las comunicaciones enviadas.
b) Pruebas COVID-19
Respecto al proceso de validación, reconocimiento y pago de pruebas COVID-19 a cargo de la ADRES, es necesario realizar las siguientes precisiones:
a) Corresponde a la ADRES efectuar el proceso de validación, reconocimiento y pago de pruebas COVID-19 conforme las normas vigentes expedidas para el efecto[1].
b) Conforme la Resolución 2461 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 las EPS pueden presentar la información bajo la figura del cobro o recobro[2]. Por su parte, para las pruebas realizadas a partir del 26 de agosto de 2020, conforme la normativa del Ministerio solo aplica la presentación bajo la figura del cobro.
c) El reporte de información que realizan las EPS es el insumo para que la ADRES realice las validaciones con las que se determine la procedencia del reconocimiento y pago. Por lo tanto, únicamente cuando se cuenta con el resultado del proceso de validación se generan obligaciones a favor de las EPS o de la IPS/Laboratorios, en tanto su reconocimiento se encuentra supeditado al procedimiento establecido, el cual no puede ser desconocido por esta Administradora.
d) La ADRES efectúa el proceso de validación, reconocimiento y pago de pruebas COVID-19 conforme la disponibilidad presupuestal asignada a esta Administradora por parte del Gobierno Nacional.
e) Conforme los recursos asignados, la ADRES ha efectuado el proceso de validación, reconocimiento y pago de:
- Lo reportado entre el 19 de octubre de 2020 y el 03 de mayo de 2023 para las pruebas realizadas a los usuarios entre el 26 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2022.
- Lo reportado por las EPS entre el 15 de febrero de 2021 y el 25 de febrero de 2022, para las pruebas realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020.
En virtud del contexto antes señalado, a continuación, encuentra el consolidado de los recursos que, a la fecha, han sido pagados por la ADRES por concepto de pruebas COVID- 19 conforme lo reportado por las EPS.
Tabla No. 2.
Valores en pesos ($)
EPS que reportó la información | Recursos desembolsados bajo la figura de Cobro (giro a prestadores) | Recursos desembolsados bajo la figura de Recobro (giro a EPS) | Total |
Aliansalud | 24.558.492.140,00 | 1.723.239.923,00 | 26.281.732.063,00 |
Ambuq | 8.333.071.119,00 | - | 8.333.071.119,00 |
Anaswayuu | 3.998.493.379,00 | 923.863.638,00 | 4.922.357.017,00 |
Asmet Salud | 26.981.614.749,00 | 1.593.655.175,00 | 28.575.269.924,00 |
Asociación Indígena Del Cauca | 2.202.925.292,00 | 16.661.024,00 | 2.219.586.316,00 |
Cajacopi | 60.057.069.079,33 | 4.305.660.000,00 | 64.362.729.079,33 |
Capital Salud | 18.952.551.771,00 | 243.534.898,00 | 19.196.086.669,00 |
Capresoca | 2.387.859.101,00 | - | 2.387.859.101,00 |
Comfacundi | 2.040.000,00 | - | 2.040.000,00 |
Comfaguajira | 4.999.296.053,00 | 16.920.000,00 | 5.016.216.053,00 |
Comfamiliar Choco | 3.918.779.859,00 | - | 3.918.779.859,00 |
Comfamiliar Huila | 15.558.096.757,00 | 458.339.578,00 | 16.016.436.335,00 |
Comfamiliar Nariño | 374.727.787,00 | 114.904.600,00 | 489.632.387,00 |
ComfaOriente | 3.337.666.372,00 | 461.674.378,00 | 3.799.340.750,00 |
Comfasucre | 3.085.804.016,00 | 300.402.000,00 | 3.386.206.016,00 |
Comfenalco Valle | 19.055.663.270,00 | 1.796.055.306,00 | 20.851.718.576,00 |
Comparta | 16.956.322.669,00 | 956.763.489,00 | 17.913.086.158,00 |
Compensar | 138.113.652.079,00 | 17.275.109.489,00 | 155.388.761.568,00 |
Convida | 5.040.349.350,00 | 161.664,00 | 5.040.511.014,00 |
Coomeva | 45.257.063.261,40 | 5.626.568.188,00 | 50.883.631.449,40 |
Coosalud | 187.443.738.806,00 | 7.366.085.317,00 | 194.809.824.123,00 |
Dusakawi | 2.085.803.862,00 | - | 2.085.803.862,00 |
Ecoopsos | 3.729.517.908,00 | 869.811.041,00 | 4.599.328.949,00 |
Emssanar | 35.638.676.186,00 | 2.589.885.383,00 | 38.228.561.569,00 |
Famisanar | 193.710.475.329,00 | 13.327.271.565,60 | 207.037.746.894,60 |
Fundación Salud Mía | 4.888.155.701,00 | 149.896.538,00 | 5.038.052.239,00 |
Mallamas | 1.945.365.460,37 | 20.969.432,00 | 1.966.334.892,37 |
Medimás | 35.968.222.241,00 | 1.278.301.752,00 | 37.246.523.993,00 |
Mutual ser | 204.455.357.411,00 | 5.549.482.781,00 | 210.004.840.192,00 |
Nueva Eps | 203.053.556.358,00 | 15.380.696.566,00 | 218.434.252.924,00 |
Pijaos Salud | 1.875.999.957,64 | 236.695.195,00 | 2.112.695.152,64 |
S.O.S. | 21.807.668.932,00 | 2.668.592.818,00 | 24.476.261.750,00 |
Salud Total | 278.414.053.828,00 | 24.806.101.073,00 | 303.220.154.901,00 |
Sanitas | 404.195.716.172,50 | 33.923.362.261,00 | 438.119.078.433,50 |
Savia Salud | 29.957.382.395,00 | 721.796.873,00 | 30.679.179.268,00 |
Sura | 364.950.111.331,00 | 74.999.474.702,00 | 439.949.586.033,00 |
Total | 2.377.291.339.982,24 | 219.701.936.647,60 | 2.596.993.276.629,84 |
Fuente: Dirección de Liquidaciones y Garantías de la ADRES
En consideración a lo anterior, la ADRES ha dado estricto cumplimiento a la normativa vigente en función con la asignación, reconocimiento y giro de los recursos por concepto de pruebas COVID- 19.
Respecto a los valores reportados por las EPS y que están pendientes de validar por parte de la ADRES, es necesario señalar lo siguiente:
a) La ADRES efectúa el proceso de validación, reconocimiento y pago de pruebas COVID-19 conforme la disponibilidad presupuestal asignada a esta Administradora por parte del Gobierno Nacional.
b) Cuando se cuente con el resultado del proceso de validación que realiza la ADRES a la información reportada por las EPS se generan obligaciones a favor de las EPS o de la IPS/Laboratorios, en tanto su reconocimiento se encuentra supeditado al procedimiento establecido, el cual no puede ser desconocido por esta Administradora.
c) En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2294 de 2023 y conforme a una aprobación de recursos dada por el CONFIS el 24 de octubre de 2023, la ADRES se encuentra en proceso de validaciones respecto a lo reportado por las EPS por pruebas realizadas durante la emergencia sanitaria (17-mar-20 al 30-jun-22). Una vez finalice este proceso se realizarán los pagos que correspondan a los registros que resulten aprobados.
d) Conforme lo establecido en la Resolución 1412 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, las pruebas realizadas a partir del 01 de julio de 2022 serán reconocidas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En tal sentido, a la fecha, la ADRES no dispone de asignación presupuestal que permita respaldar el proceso de validación, reconocimiento y pago. Una vez se cuenten con los recursos se surtirá el trámite correspondiente.
Considerando las anteriores precisiones, a continuación, encuentra el consolidado de los recursos reportados por las EPS a 15 de noviembre de 2023 y que se encuentran pendientes de validar por parte de la ADRES:
Tabla No. 3.
Valores en pesos ($)
Concepto | Valores reportados pendientes de validar |
Realizadas en el marco de la emergencia | 252.549.697.931 |
Realizadas con posterioridad a la emergencia sanitaria | 115.240.292.160 |
Total | 367.789.990.092 |
Fuente: Dirección de Liquidaciones y Garantías de la ADRES
Nota: La emergencia sanitaria declarada con ocasión de la pandemia por COVID-19 finalizó el 30 de junio de 2022.
Es importante indicar que conforme al artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 “Las cuentas que cumplan con las condiciones señaladas serán reconocidas como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación. Los montos que serán reconocidos como deuda pública y pagados en virtud de lo establecido en este artículo no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia se determine en el plan financiero de la vigencia correspondiente.” En sesión del 24 de octubre de 2023, el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) autorizó recursos de hasta por valor de $356.340.172.567, con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación, para atender lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023. De los cuales $130. 000.000.000 son para pruebas COVID-19.
En los anteriores términos, se da respuesta al requerimiento de la referencia, quedando atentos a suministrar cualquier información adicional que se requiera sobre el particular.
Cordialmente,
FÉLIX LEÓN MARTÍNEZ MARTÍN
Director General ADRES
1. El artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y, las Resoluciones 1161, 1463, 1630, 2461 de 2020, 1137 de 2021, 1258 y 1412 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social. Las Resoluciones 72587 y 72588 de 2022 de la ADRES por medio de las cuales se establecieron los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de pruebas COVID.
2. Una vez surtido el proceso de validación por parte de la ADRES, para aquellos registros que resulten aprobados, los recursos correspondientes a la información presentada bajo la figura del cobro son girados directamente a la IPS/laboratorio. Por su parte, los recursos presentados bajo la figura del recobro son girados a las EPS en el entendido que previamente la EPS habían pagado la factura de prueba COVID 19 al preoperadores.