RESOLUCIÓN 20171200009414 DE 2017
(mayo 10)
Diario Oficial No. 50.230 de 11 de mayo de 2017
EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por la cual se modifica la Resolución número 20164000006944 de 2016 la cual define el esquema de operación de las máquinas electrónicas tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar.
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial de las contempladas en el artículo 1o de la Ley 643 de 2001, numeral 5 del artículo 2o y numerales 1 y 8 del artículo 5o del Decreto 1451 de 2015, numeral 3 del artículo 2.7.5.3 del Decreto 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que Coljuegos en virtud de la función prevista en el numeral 5 del artículo 2 del Decreto 1451 de 2015, expidió la Resolución número 20164000006944 del 31 de marzo de 2016, la cual definió el esquema de operación de las máquinas electrónicas tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial puede ser diferente de juegos de suerte y azar.
Que el 11 de noviembre de 2016 Coljuegos realizó un conversatorio con los interesados en operar este esquema operativo, con el objeto de conocer las necesidades del sector en este juego, esto teniendo en cuenta que la Entidad no ha recibido ninguna solicitud de contrato de concesión.
Que a partir de las observaciones presentadas por los interesados en el conversatorio, las comunicaciones escritas recibidas, así como el análisis realizado por Coljuegos al esquema de operación de este juego, es pertinente realizar unos ajustes al mismo, que permita la operación efectiva del Monopolio Rentístico del esquema de operación y el recaudo de Derechos de Explotación con destino a la salud.
Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de reglamentación se publicó para recibir comentarios del 8 al 22 de marzo de 2017.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2 de la Resolución 20164000006944 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:
a) Apuesta de tipo de contrapartida: Aquella en la que el operador asume a su riesgo el pago de premios a los ganadores del juego independientemente el monto de las apuestas.
b) Créditos cargados: Es el valor disponible en el elemento de juego para dar inicio a la sesión de juego.
c) Créditos devueltos: Son los valores no apostados y/o ganados finalizada una sesión de juego, y devueltos a través del tiquete o transferidos a la Terminal de Venta.
d) Créditos redimidos: Es el pago de los Créditos Devueltos, por el responsable del local de juego a través de una Terminal de Venta al jugador con dinero en efectivo.
e) Máquina Electrónica Tragamonedas (MET): Máquina que a cambio de una cantidad de dinero o créditos, otorgan un tiempo de juego y eventualmente un premio en efectivo o realizable en dinero, la cual como mínimo utilizará la aleatoriedad en la determinación de premios, donde el apostador por medio de alguna forma de activación inicia el juego y su posterior proceso de selección de apuestas.
Las máquinas electrónicas tragamonedas que operen en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente de juegos de suerte y azar tendrán características especiales definidas en la presente resolución y sus anexos.
f) Límite máximo de apuesta: Es el monto en dinero que le representa al jugador el número mínimo de créditos necesarios para realizar una jugada, la cual no podrá exceder de $500 si la máquina corresponde a tarifa de 0 a $500.
g) Local de juego: Es el lugar físico en donde se encuentran ubicadas las máquinas electrónicas tragamonedas, en el que se desarrolla la actividad de juego y se paga el premio al jugador, el cual cuenta con las autorizaciones pertinentes para su desarrollo.
h) Inicio de la Sesión de juego: Una sesión de juego inicia cuando se realiza la carga al contador de créditos del elemento de juego transferidos desde una terminal de venta, con el ingreso el dinero en efectivo o desde el tiquete recibido y validado por el mismo elemento de juego.
i) Terminación de la Sesión de juego: Una sesión de juego termina cuando el elemento de juego entrega premios en dinero en efectivo, devuelve créditos no apostados en dinero en efectivo, cuando emite un tiquete con los créditos devueltos, transfiere los créditos devueltos a la TDV o cuando se pierden todos créditos.
j) Sistema de conexión en línea para las máquinas electrónicas tragamonedas (SCLM): Es el sistema a través del cual las máquinas son conectadas con una Interfaz a través de un protocolo de comunicaciones y por medio de una conexión segura a un Servidor Concentrador del Operador (SCO) local o remoto. En el Servidor Concentrador del Operador (SCO) se encuentra la Base de Datos, con los datos almacenados de la información administrativa del operador, información de control y los contadores generados por las MET. Este Servidor de Operador (SCO) es el encargado generar y controlar la transmisión de la información solicitada a Coljuegos, a partir de los datos almacenados de la información de control y de los contadores entregados por las MET.
k) Terminal de venta TDV: Dispositivo que permite al responsable del local de juego transferir créditos al elemento de juego, redimir los créditos transferidos directamente por el elemento de juego y validar los tiquetes para efectuar la redención de los créditos devueltos.
l) Tiquete: Documento emitido o cualquier otro medio de almacenamiento de información (código de barras, banda magnética, chip electrónico, etc.) generado por el elemento de juego en línea y tiempo real, el cual registra el valor de los créditos devueltos una vez finalizada una sesión de juego, los cuales se pueden redimir en la terminal de venta TDV o iniciar otra sesión de juego para realizar las apuestas. Estos son documentos al portador con las medidas de seguridad determinadas por el operador para su validación, y es el único válido para redimir los créditos devueltos a través de una TDV”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 5 de la Resolución No. 20164000006944 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Número de elementos de juego por local de juego. Se podrán operar mínimo uno (1) y máximo cuatro (4) elementos de juego por local autorizado, de acuerdo con el censo proyectado del DANE para el momento de la autorización, y la siguiente tabla:
No | Número de habitantes por municipio | Máximos de elementos |
1 | Más de 50.001 habitantes | hasta 4 elementos máximo |
2 | De 25.000 a 50.000 habitantes | hasta 2 elementos máximo |
En municipios con menos de 25.000 habitantes no será autorizada la operación de estas máquinas.
PARÁGRAFO 1o. El número de elementos de juego definido en el presente artículo, será autorizado para el presente esquema de operación.
PARÁGRAFO 2o. Se podrán operar cuatro (4) elementos de juego en locales cuya área construida sea mínimo de 30 metros cuadrados, los cuales podrán ser acreditados con la copia simple del aparte de la escritura pública respectiva en donde estén definidos los linderos del local, el certificado de libertad y tradición del inmueble, o el documento que consigne un negocio jurídico para el uso del local siempre que en este conste las áreas objeto del mismo. Este soporte debe ser presentado en el momento de solicitar la autorización de operación o adición de elementos de juego a instalar en nuevos locales que deban cumplir con este requisito”.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 6o de la Resolución 20164000006944 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 6o. Número de elementos de juego por contrato. Se operarán como mínimo trescientos (300) elementos de juego desde el inicio de la vigencia del contrato de concesión.
PARÁGRAFO 1o. Cuando se combine la operación de los elementos de juego de este esquema, con otros elementos de juego localizados, se podrá autorizar siempre y cuando se cumpla con:
a) El número mínimo de elementos de juego establecidos en el presente artículo para este esquema de operación.
b) El número mínimo de elementos de juego establecidos en la Resolución 724 de 2013 y la 4276 de 2015 para los otros elementos de juego localizado y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
PARÁGRAFO 2o. La resolución de autorización fijará como término para la suscripción del contrato de concesión el de cuatro (4) meses siguientes a su ejecutoria, esto con el fin de que el interesado realice la implementación y adecuación operativa, técnica y comercial necesaria para iniciar la operación de este esquema.
Lo anterior sin perjuicio de que el autorizado solicite suscribir el contrato antes de que se cumpla el plazo establecido en la resolución.
El acto administrativo de autorización perderá fuerza ejecutoria en el caso que la persona jurídica autorizada no suscriba el contrato de concesión en el término máximo previsto para el efecto. No obstante, el operador autorizado podrá solicitar con una antelación no menor a 15 días hábiles al vencimiento del plazo inicial y por una sola vez, la prórroga de este término por otro igual, mediante comunicación debidamente motivada.
PARÁGRAFO 3o. El plazo previsto en el parágrafo anterior, se suspenderá en el evento que el operador deba completar o aclarar la certificación técnica expedida por el laboratorio acreditado por Coljuegos, aplicando para el efecto las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 9 de la Resolución 20164000006944 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 9o. Tipo de elemento de juego. Los elementos de juego que podrán operar bajo este esquema de operación serán los previstos en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001.
PARÁGRAFO. Los elementos de juego no podrán pagar dinero en efectivo cuando estén ubicadas en locales de juego con clasificación industrial uniforme CIIU 4520, 4711, 4721, 4722, 4723, 4724, 4729, 5511, 5611, 6190, 6499 y 8299.
Los elementos de juego que podrán pagar dinero en efectivo serán los que estén ubicados en locales de juego con clasificación industrial uniforme CIIU 5630 y 9200”.
ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 10 de la Resolución 20164000006944 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 10. Requerimientos técnicos. El operador deberá acreditar mediante certificación de un laboratorio que debe cumplir lo previsto en la Resolución 20161200013844 o la que la modifique o sustituya, que el esquema de operación y los elementos de juego cumplen durante toda la vigencia del contrato con los siguientes Requerimientos técnicos de:
1. Sistema de conexión en línea establecido en el documento técnico MET SCLM V4.4 y los que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.
2. Las especificaciones técnicas y requerimientos de envío de información operadores establecido en el documento técnico METL V2.5 del 2014 y los que sustituyan, modifiquen o adicionen.
3. Las especificaciones técnicas establecidas en el documento anexo versión 2 de características técnicas especiales de las máquinas electrónicas tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial puede ser diferente de juegos de suerte y azar.
PARÁGRAFO. La acreditación de la certificación de que trata el presente artículo, deberá ser allegada, a más tardar dentro de los 30 días hábiles previos al vencimiento del plazo previsto para la suscripción del contrato, y constituirá requisito indispensable para la celebración del mismo”.
ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 11 de la Resolución 20164000006944 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 11. Características técnicas especiales de los elementos de juego. Los elementos de juego que podrán operar bajo este esquema de operación deberán cumplir con las siguientes características técnicas especiales de acuerdo con las especificaciones técnicas especiales de las máquinas, mencionadas en el artículo 10, las cuales deben ser certificadas por un laboratorio que debe cumplir lo previsto en la Resolución 20161200013844 o la que la modifique o sustituya, durante toda la vigencia del contrato:
1. No tener luces visibles cuando estén inactivos, únicamente podrán tener una luz ubicada visiblemente en la parte superior para iluminar automáticamente, durante el desarrollo del juego, cuando se produzca un error, apertura de la puerta o cuando el jugador requiera comunicarse con el personal del local de juego.
2. No deben proporcionar alarmas audibles cuando estén inactivos, únicamente se podrá generar alarmas audibles cuando el elemento de juego sea abierto y cuando haya desarrollo de juego.
3. No pagar dinero en efectivo dependiendo del local donde se ubiquen.
4. Posibilidad de recibir y pagar dinero en efectivo.
5. Posibilidad de recibir y validar el tiquete previo inicio de la sesión de juego.
6. Posibilidad de cargar y/o emitir los créditos devueltos una vez finalizada la sesión de juego.
7. Posibilidad de transferir créditos devueltos a la TDV.
8. Posibilidad de recibir créditos transferidos desde la TDV.
PARÁGRAFO. El operador podrá decidir y certificar por el laboratorio avalado por Coljuegos que elementos de juego a instalar cuentan con las características técnicas de activación remota con la TDV y/o el uso de tiquetes y/o recepción y entrega de dinero en efectivo o restricción de entrega de dinero en efectivo de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 4o.
La ubicación de los elementos de juego en los locales de juego no será objeto de certificación por parte del laboratorio.
ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 12 de la Resolución 20164000006944 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 12. Premios. Cada premio que se genere de la operación de los elementos de juego con tarifa de 0-$500 y de $500 en adelante no podrá ser en ningún caso superior a 48 UVT.
Cada premio que se genere de la operación de los elementos de juego progresivos interconectados, no podrán ser en ningún caso superior a 96 UVT.
PARÁGRAFO 1o. Los elementos de juego previstos en este esquema de operación, deberán estar diseñados e implementados de tal forma que garantice a los jugadores, un retorno mínimo del 82.5%.
PARÁGRAFO 2o. El tratamiento de los créditos devueltos no redimidos será el siguiente:
1. Cuando el valor de estos sea igual o inferior a los créditos cargados al inicio de la sesión de juego por el jugador, se le dará el tratamiento de título al portador y prescribirá pasado el término señalado en el artículo 789 del Código de Comercio a favor del Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar.
2. Cuando el valor de estos sea superior a los créditos cargados al inicio de la sesión de juego en el elemento de juego por el jugador, se le dará el tratamiento de premio no reclamando de que trata el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010.
En los anteriores casos, una vez terminada la vigencia del contrato, si este no es renovado por el concesionario, el operador a más tardar dentro del mes siguiente, deberá consignar el valor de los créditos devueltos no redimidos, en la cuenta bancaria que establezca Coljuegos, y respecto de estos, se aplicará las reglas antes señaladas.
Cuando se configure la prescripción de los créditos devueltos no redimidos en vigencia de una concesión, el operador a más tardar dentro del mes siguiente, deberá consignar el valor afecto a la prescripción, en la cuenta bancaria que establezca Coljuegos para el efecto”.
ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 16 de la Resolución 20164000006944 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 16. Medios de pago. El operador podrá recibir y pagar dinero en efectivo a través de los elementos de juego cuando estén ubicadas en locales de juego con clasificación industrial uniforme CIIU 5630 y 9200.
Cuando los elementos de juego estén ubicados en locales de juego con clasificación industrial uniforme CIIU 4520, 4711, 4721, 4722, 4723, 4724, 4729, 5511, 5611, 6190, 6499 y 8299, los operadores de estos elementos implementarán únicamente dinero en efectivo como medio de pago de los tiquetes redimidos en la terminal de venta, garantizando que los elementos de juego no entreguen directamente dinero en efectivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de características técnicas especiales de estos.
PARÁGRAFO. Los operadores podrán disponer de puntos de pago de premios en caso que el local de juego no cuente con la liquidez necesaria para realizar los correspondientes pagos.”
ARTÍCULO 9o. Modificar el artículo 17 de la Resolución 20164000006944 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 17. Terminal de venta (TDV). Los operadores deberán disponer de una terminal de venta por local de juego y cumplir con lo dispuesto en el anexo de características técnicas especiales de los elementos de juego versión 2”.
ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 18 de la Resolución 20164000006944 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 18. Contenido del tiquete. El tiquete debe contener la siguiente información:
1. Marca de Coljuegos de acuerdo con el manual de identidad visual.
2. Número de contrato de concesión.
3. Nombre, número de identificación tributaria y logotipo del operador.
4. Fecha y hora de la emisión del tiquete.
5. NUC del elemento de juego donde se emitió el mismo.
6. Número del tiquete.
7. Valor de los créditos cargados al inicio de la sesión de juego.
8. Valor del tiquete emitido en pesos colombianos sin decimales, al finalizar la sesión de juego.
9. Texto de la vigencia de los créditos devueltos, conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 12 de la presente resolución.
ARTÍCULO 11. Modificar el artículo 20 de la Resolución 20164000006944 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 20. Prohibición de ingreso a menores de edad. Está prohibido permitir, auspiciar, tolerar, inducir o constreñir el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a los lugares donde se desarrollen juegos de suerte y azar localizados, en cumplimento a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1801 de 2016”.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2o, 5o, 6o, 9o, 11, 12, 16, 17, 18 y 20 de la Resolución 20164000006944 de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 10 de mayo de 2017.
El Presidente,
JUAN B. PÉREZ HIDALGO.
Bogotá, D.C., mayo 8 de 2017
MARCO LEGAL
GLOSARIO-TÉRMINOS-DEFINICIONES
OBJETIVO
Características técnicas máquinas electrónicas tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial puede ser diferente de JSA
1. ASPECTOS TÉCNICOS GENERALES
1.1. REQUISITOS GENERALES
1.2. INTERFAZ DE COMUNICACIONES
1.3. REQUISITOS DE HARDWARE / SOPORTE FÍSICO
1.3.1. Seguridad física del elemento de juego
1.3.2. Generalidades del Hardware
1.3.3. Identificación de los elementos de juego
1.3.4. Dispositivos para almacenar programas de juegos
1.4. REQUISITOS DE SOFTWARE/SOPORTE LÓGICO
1.4.1. Generales aplicables a los programas de juegos
1.4.2. Requisitos del generador de números aleatorios
1.4.3. Requisitos aplicables a generadores números aleatorios (GNA) naturaleza lógica
1.4.4. Requisitos aplicables a generadores números aleatorios naturaleza mecánica
1.4.5. Contadores electrónicos del elemento de juego
1.4.5.1. Unidades del contador de crédito y su visualización en la pantalla
1.4.5.2. Contador de cobro y su visualización en la pantalla
1.4.5.3. Acceso a los contadores del software/soporte lógico
1.4.5.4. Contadores electrónicos de contabilidad y de ocurrencias
1.4.6. Interfaz o tarjeta de comunicaciones
1.4.7. Numero Único de Identificación Digital (NUID)
1.4.8. Información de control
2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL TDV
2.1. REQUISITOS GENERALES DEL TDV
2.2. REQUISITOS SISTEMA CONTROL DE TIQUETES (SCT)
3. REPORTES A COLJUEGOS
3.1. ENVÍO DE INFORMACIÓN MET EN LÍNEA
3.2. ENVÍO DE INFORMACIÓN MET (DJSA)
4. CERTIFICACIÓN
Artículo 1o de la Ley 643 de 2001 definió el Monopolio Rentístico de juegos de suerte y azar como la “facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, facultad que siempre se debe ejercer como actividad que debe respetar el interés público y social y con fines de arbitrio rentístico a favor de los servicios de salud, incluidos sus costos prestacionales y la investigación”.
El Decreto-ley 4142 de 2011, creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos); y se estableció en el numeral 5 del artículo 5o, modificado por el numeral 5 del artículo 2o del Decreto 1451 de 2015, que esta tiene como función “Definir y desarrollar diferentes esquemas de operación de los juegos de suerte y azar de su competencia que se requieran para la explotación efectiva del monopolio rentístico, incluida su operación mediante terceros y/o en asocio con terceros”.
Artículo 32 de la Ley 643 de 2001 definió los juegos localizados como “modalidades de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de juego, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como condición necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos, esferódromos, máquinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares. Son locales de juegos aquellos establecimientos en donde se combinan la operación de distintos tipos de juegos de los considerados por esta ley como localizados o aquellos establecimientos en donde se combina la operación de juegos localizados con otras actividades comerciales o de servicios”.
Que Coljuegos definió mediante Resolución 2016000006944 del 2016 y sus anexos técnicos las condiciones de los mínimos y máximos de máquinas por local, mínimos por contrato, las actividades comerciales que se pueden combinar y las condiciones técnicas especiales para las máquinas electrónicas tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar de conformidad con lo previsto en el artículo 2.7.5.3 del Decreto 1068 de 2015.
GLOSARIO-TÉRMINOS-DEFINICIONES.
Apuesta de tipo de contrapartida: Aquella en la que el operador asume a su riesgo el pago de premios a los ganadores del juego independientemente el monto de las apuestas.
Base de Datos - BD: Es la colección de información organizada, que para nuestro caso es la información de control, contadores y registros de auditoría que residen en el Servidor Concentrador del Operador (SCO).
Contadores: son los totalizadores o acumuladores de la cantidad de jugadas y valores que genera el elemento de juego a partir de una sesión de juego, los cuales se visualizan en la pantalla y a su vez son almacenados por el elemento de juego y el Servidor Concentrador del operador SCO.
Créditos cargados: Es el valor disponible en el elemento de juego para dar inicio a la sesión de juego.
Créditos devueltos: Son los valores no apostados y/o ganados finalizada una sesión de juego, y devueltos a través del tiquete o transferidos a la Terminal de Venta.
Créditos redimidos: Es el pago de los créditos devueltos, por el responsable del local de juego a través de una Terminal de Venta al jugador con dinero en efectivo.
Local de juego Es el lugar físico en donde se encuentran ubicadas las máquinas electrónicas tragamonedas, en el que se desarrolla la actividad de juego y se paga el premio al jugador, el cual cuenta con las autorizaciones pertinentes para su desarrollo.
Elementos de juego progresivos interconectados: Los elementos de juegos progresivos interconectados en un local o varios locales del mismo contrato son aquellos que tienen el propósito de ofrecer los premios comunes que se acumulan dependiendo de las apuestas realizadas.
Elementos de juego de progresivos independientes: Los elementos de juego individual cuyos premios progresivos no hacen parte de un enlace o interconexión con otro elemento.
Especificaciones técnicas y requerimientos para el envío de información operadores: Documento que contiene las especificaciones técnicas y requerimientos para el envío de la información de los operadores.
Evento asíncrono: Hace referencia a un evento o suceso determinado por el Generador de número aleatorio (GNA), que no corresponda con ningún otro evento o suceso determinado por el mismo generador de número aleatorio (GNA). Es decir, que no espera ningún tipo de respuesta del mismo GNA para la generación del número aleatorio, debe ser independiente.
Eventos significativos: Son sucesos fuera de lo normal, que impide el reporte de contadores y conexión en línea del elemento de juego.
Generador de números aleatorios (GNA): Es un soporte físico (hardware), programa (software) o combinación de soporte físico y programa, que genera valores numéricos y exhibe una característica de obtención de resultados de manera aleatoria. El uso de un generador de números aleatorios resultará en la selección de símbolos del juego o la producción de resultados del juego.
Generador de números aleatorios mecánicos: Los juegos basados en un generador de números aleatorios mecánico son aquellos juegos que utilizan las leyes físicas de cualquier manera para generar el resultado del juego.
Interfaz: Dispositivo electrónico o Componente de software que permite la comunicación y envío de información entre el elemento de juego y el Servidor Concentrador del Operador – SCO.
Modelo del elemento de juego: Configuración del hardware de una máquina de juego electrónica, la cual para el desarrollo del juego requerirá de software específico y compatible con el modelo. El fabricante identifica al modelo con un conjunto de letras, números o símbolos, el cual se encuentra en la placa grabada en el exterior de los elementos de juego.
Máquina Electrónica Tragamonedas (MET): Máquina que a cambio de una cantidad de dinero o créditos, otorgan un tiempo de juego y eventualmente un premio en efectivo o realizable en dinero, la cual como mínimo utilizará la aleatoriedad en la determinación de premios, donde el apostador por medio de alguna forma de activación inicia el juego y su posterior proceso de selección de apuestas.
Las máquinas electrónicas tragamonedas que operen en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente de juegos de suerte y azar tendrán unas características especiales, en adelante elemento de juego (MET-DJSA).
Programas de Juego: Consiste en un determinado registro de parámetros propios, que permite una secuencia estructurada de acciones, que se toman de acuerdo a la información que el desarrollo del juego suministre.
Medios de Almacenamiento de Programas: Dispositivo utilizado para almacenar los programas de juego que serán alojados en una MET-DJSA, incluyendo Eproms, ROMs, FLASH-ROM, DVD, CD-ROM Compact Flash, Discos Duro y cualquier otro tipo de dispositivo de almacenamiento de programas que cumpla con lo dispuesto en este documento.
Memoria de acceso aleatorio (RAM: Random Access Memory): Es un tipo de memoria para almacenar información de trabajo o temporal.
Protocolo de comunicaciones: Protocolo utilizado para la comunicación desde el elemento de juego hacia el SCLM y/o la interfaz y/o desde el SCLM hacia el elemento de juego.
Requerimientos técnicos sistema conexión en línea máquinas tragamonedas (SCLM): Documento donde se encuentran los requisitos técnicos que debe cumplir el Sistema en Línea de las máquinas electrónicas tragamonedas.
Servidor concentrador operador: SCO, es el equipo electrónico que se encargará de recopilar y almacenar los datos provenientes de los elementos de juego instalados en los locales de juego, hacia la base de datos.
Inicio de la sesión de juego: Una sesión de juego inicia cuando se realiza la carga al contador de créditos del elemento de juego transferidos desde una terminal de venta, con el ingreso de dinero en efectivo o desde el tiquete recibido y validado por el mismo elemento de juego.
Terminación de la sesión de juego: Una sesión de juego termina cuando el elemento de juego entrega premios en dinero en efectivo, devuelve créditos no apostados en dinero en efectivo, cuando emite un tiquete con los créditos devueltos, transfiere los créditos devueltos a la TDV o cuando se pierden todos créditos.
Sistema de conexión en línea para las máquinas electrónicas tragamonedas (SCLM) Las máquinas son conectadas con una Interfaz a través de un protocolo de comunicaciones y por medio de una conexión segura a un Servidor Concentrador del Operador (SCO) local o remoto. En el Servidor Concentrador del Operador (SCO) se encuentra la Base de Datos, con los datos almacenados de la información administrativa del operador, información de control y los contadores generados por los elementos de juego. Este Servidor de Operador (SCO) es el encargado generar y controlar la transmisión de la información solicitada a Coljuegos, a partir de los datos almacenados de la información de control y de los contadores entregados por los elementos de juego.
Tabla de Pagos: La tabla de pagos que se refleja en la pantalla del elemento de juego y corresponde a los registros de todas las posibles combinaciones ganadoras e indican cuánto pagará el elemento de juego por cada una de estas especificando el porcentaje de retorno teórico del juego. Las tablas de pagos se encuentran almacenadas en el elemento de juego.
Terminal de Venta TDV: Dispositivo que permite al responsable del local de juego transferir créditos al elemento de juego, redimir los créditos transferidos directamente por el elemento de juego y validar los tiquetes para efectuar la redención de los créditos devueltos.
Incidencias de la TDV: Errores o fallas presentadas en la TDV, transmisión de información, pago de tiquetes, fallas de comunicación.
Tiquete: Documento emitido o cualquier otro medio de almacenamiento de información (código de barras, banda magnética, chip electrónico, etc.) generado por el elemento de juego en línea y tiempo real, el cual registra el valor de los créditos devueltos una vez finalizada una sesión de juego, los cuales se pueden redimir en la terminal de venta TDV o iniciar otra sesión de juego para realizar las apuestas. Estos son documentos al portador con las medidas de seguridad determinadas por el operador para su validación, y es el único válido para redimir los créditos devueltos a través de una TDV.
Este documento establece unas modificaciones a los requisitos técnicos mínimos anexos a la Resolución 2016000006944 de 2016, de acuerdo con las observaciones presentadas por terceros en conversatorio del 11 de noviembre de 2016 y análisis adicionales de Coljuegos que dan viabilidad técnica, para que sean cumplidos para la operación de las máquinas electrónicas tragamonedas en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente de juegos de suerte y azar, denominados los elementos de juego.
La determinación de los requisitos y condiciones, por su condición fundamentalmente tecnológica, pueden estar sujetas a cambios como consecuencia del desarrollo de la tecnología. Para la elaboración de este documento, se ha tenido en cuenta la información en materia de normas, estándares y reglamentaciones técnicas internacionales actuales, en caso que alguna de estas normas quedara en desuso, se debe utilizar cualquier otra norma que la reemplace.
Los nuevos desarrollos en la tecnología y los requerimientos adicionales que los operadores soliciten a los fabricantes deberán ser compatibles con los requisitos mínimos contemplados en este documento.
Todo lo contenido en el presente anexo deberá ser revisado por el laboratorio y avalado Coljuegos para expedir la correspondiente certificación.
Características técnicas máquinas electrónicas tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial puede ser diferente de JSA
1. ASPECTOS TÉCNICOS GENERALES.
El sistema requerido para la operación de los elementos de juego, se encuentra compuesto por el Sistema Conexión en Línea de máquinas electrónicas tragamonedas (SCLM), la red de comunicaciones, las terminales de venta – en adelante TDV y el Servidor Concentrador del Operador (SCO), el cual debe disponer de los mecanismos suficientes para garantizar, entre otros, la identificación y autenticación digital de los TDV, la confidencialidad e integridad en las comunicaciones y el seguro almacenamiento de la información del juego.
Los elementos de juego están conformados por el hardware o soporte físico, el software o soporte lógico, el cual cuenta con la funcionalidad para generar además del juego, los contadores e información de control, y la interfaz que permite la comunicación en línea y tiempo real al SCO.
La administración y control de los elementos de juego, el correcto funcionamiento del hardware, software, interfaz, el cumplimiento de las normas, estándares y reglamentaciones técnicas y en general de la plataforma tecnológica y sistemas de información, estará a cargo de los operadores autorizados, quienes dispondrán del software, equipos, sistemas, terminales, canales de comunicación e instrumentos en general, necesarios para garantizar el funcionamiento del sistema.
1.1. REQUISITOS GENERALES
a) Los elementos de juego podrán recibir y pagar dinero en efectivo dependiendo de la ubicación de los mismos en los locales de juego previstos en el numeral 4 del artículo 6o de la Resolución del Esquema de operación.
b) Los elementos de juego no podrán pagar dinero en efectivo dependiendo de la ubicación de los mismos en los locales de juego previstos en el numeral 3 del artículo 6o de la resolución del Esquema de operación.
c) Los elementos de juego podrán recibir y validar el tiquete previo inicio de la sesión de juego.
d) Los elementos de juego podrán tener créditos cargados desde una TDV.
e) Los elementos de juego podrán cargar el valor de los créditos devueltos en el tiquete o transferirlos a la TDV una vez finalizada la sesión de juego.
f) Las partes eléctricas, mecánicas y diseños principales de los elementos de juego no deberán exponer al jugador a ningún peligro físico.
g) Los elementos de juego no deberán presentar bordes ni elementos que puedan producir cortes o lesiones.
h) En la pantalla de los elementos de juego deberá indicar para información del público usuario, lo siguiente:
- Mensaje de juego responsable
- La prohibición para jugar a menores de edad
- La advertencia del riesgo de dependencia de la práctica del juego
- Cualquier mensaje que sea definido por Coljuegos incluyendo imágenes, logos, frases y demás aspectos relacionados
- Que el programa de juego anula la jugada y todo pago relacionado en caso de mal funcionamiento del elemento de juego.
- El valor del crédito que el elemento de juego permita.
- Monto de cada apuesta del jugador.
- Monto del premio obtenido por el jugador.
- Monto acumulado de los créditos obtenidos por el jugador.
i) No deben proporcionar alarmas audibles salvo cuando la puerta está abierta y cuando haya desarrollo de juego.
j) Solo podrán tener una luz ubicada visiblemente en la parte superior para iluminar automáticamente cuando:
- El jugador haya ganado.
- Durante el desarrollo de un juego.
- El jugador requiera comunicarse con el personal.
- El elemento de juego está con la puerta abierta.
- Se genere un error en la memoria de acceso aleatorio por funcionamiento defectuoso o datos erróneos.
- Se genere un error en el programa de control de juego.
k) Los juegos deberán estar diseñados e implementados de tal forma que garantice a los jugadores, en base al azar y probabilidades, un porcentaje de retorno teórico mínimo del 82.5%.
l) Los premios de los elementos de juego no deben superar 48 UVT y los elementos de juego progresivos interconectados no excederán de 96 UVT.
m) El programa de juego no podrá alterar automáticamente por mecanismo, programa o medio alguno, la tabla de pagos, ni probabilidad de ocurrencia de una combinación ganadora.
n) Después de una interrupción del programa (por ejemplo, la restauración del procesador) el software debe ser capaz de recuperarse al estado original en que se encontraba previo a la ocurrencia de la interrupción.
o) Si un elemento de juego se apaga mientras se encuentra en una condición de error, entonces al restaurarse la corriente, debe seguir mostrando el mensaje de error específico y este debe permanecer bloqueado. Esto no sería aplicable cuando el apagado se utilice como parte del procedimiento de desbloquear el error, o si al encenderlo o al cerrar la puerta, el elemento de juego verifica la existencia de la condición de error y detecta que el mismo ya no existe.
p) Los componentes electrónicos que no forman parte de la interface de entrada de los jugadores, deben estar asegurados en un área o más áreas cerradas, específicamente bajo llave donde se encuentran la unidad procesadora central (CPU), todo dispositivo usado como almacenamiento de programas que contengan software, controlador de comunicaciones y sus dispositivos, y cualquier otro componente que pueda afectar la integridad del juego y sus contadores.
q) Los puertos de comunicaciones de los elementos de juego deben estar etiquetados e identificados adecuadamente de acuerdo a su función y deben estar dentro de un área segura para impedir acceso sin autorización al mismo o a sus cables de conexión.
r) Los elementos de juego deben tener los mecanismos de seguridad necesarios que impidan que la información contenida en las memorias de solo lectura o cualquier dispositivo de almacenamiento, que sean parte del programa de juego sean modificadas o alteradas mientras estén instaladas en este.
s) Todas las memorias de solo lectura o cualquier dispositivo de almacenamiento, que sean parte del programa de juego, deberán estar etiquetadas; indicando en ellas el código asignado por el fabricante, la posición que ocupan en la tarjeta procesador, el nombre del fabricante y los cuatro últimos caracteres de la huella digital.
t) Se consideran como parte del programa de juego todas aquellas memorias de solo lectura o cualquier otro dispositivo de almacenamiento, que sean necesarias para el desarrollo del mismo, incluyendo las que correspondan a gráficos, etc.
1.2. INTERFAZ DE COMUNICACIONES
Los elementos de juego instalados por el operador deberán tener la funcionalidad necesaria para la generación de los contadores y la información de control requerida que se debe transmitir al SCO por medio de una interfaz de comunicaciones, la cual permite la comunicación y el envío de información entre el elemento de juego y el SCLM. Esta debe estar localizada dentro del gabinete y asegurada de forma que solo se permita acceso al personal autorizado.
1.3. REQUISITOS DE HARDWARE/SOPORTE FÍSICO
1.3.1. Seguridad física del elemento de juego
Un elemento de juego debe ser lo suficientemente robusto como para resistir cualquier intento de entrada forzada.
Las partes eléctricas, mecánicas y principios de diseño no deberán someter al jugador a ningún riesgo físico. Esto es responsabilidad del operador que detenta los elementos de juego.
1.3.2. Generalidades del Hardware
a) Los juegos del elemento de juego deben estar controlados por uno (1) o más microprocesadores o su equivalente de tal manera que el resultado de las partidas este controlado completamente por estos, de acuerdo al Generador de Números Aleatorios.
b) Tendrá un interruptor de encendido y apagado que controle la corriente eléctrica que deberá estar localizado en un área en el interior del elemento de juego, que sea accesible con facilidad. Las posiciones de encendido y apagado del interruptor deben estar etiquetadas.
c) Las puertas deberán fabricarse con materiales que sean adecuados para permitir sólo el acceso legítimo o autorizado al interior del gabinete.
d) Los elementos de juego deben presentar un diseño que impida el libre acceso al interior del equipo. Dicho acceso solo debe producirse a través de la(s) puerta(s) correspondiente(s).
e) Los puertos de comunicaciones de los elementos de juego deben estar etiquetados e identificados adecuadamente de acuerdo a su función, dentro de un área segura para impedir el acceso sin autorización al mismo o a sus cables de conexión.
f) Todo dispositivo de almacenamiento de programas, incluyéndose los ROM, Eprom, Flash ROM, DVD, CD-ROM, Compact Flash, y cualquier otro tipo de dispositivo de almacenamiento de programas deberá permitir identificar el software y el nivel de revisión de la información almacenada en los dispositivos.
g) Componentes electrónicos: Los componentes electrónicos que se requieren son:
- Las unidades procesadoras centrales (CPU) y todo dispositivo usado como almacenamiento de programas.
- Controlador electrónico de comunicaciones y componentes que alojan los dispositivos de almacenamiento de programas de comunicaciones.
1.3.3. Identificación de los elementos de juego
Son los datos que definen como único al elemento de juego, registrada en la BD del operador y de Coljuegos, que permite la asociación de la información administrativa, de control y contadores.
Los elementos de juego se identifican como únicos con “Número Único de Coljuegos” – NUC, asignado por la Entidad cuando en el proceso de autorización una máquina se adicione por primera vez al inventario. El NUC estará asociado a la información física y la información digital de la máquina.
La información física de los elementos de juego, corresponde a los datos que se encuentran en una placa Metálica original fija a estos en su exterior y que debe contener:
a) Nombre fabricante o marca.
b) Modelo del elemento de juego.
c) Serial asignado por el fabricante, debe ser único para cada elemento de juego del mismo fabricante.
d) Fecha de fabricación.
e) En caso de ensamblaje de los elementos de juego realizado en el país, deberá consignarse además de la información antes indicada, el nombre del ensamblador y la fecha de ensamblaje.
La información digital de los elementos de juego, corresponde a la identificación digital o firma digital de la tarjeta principal del juego que denominamos “Número Único de Identificación Digital” (NUID).
1.3.4. Dispositivos para almacenar programas de juegos.
El término dispositivo de almacenamiento de programas de juegos, es definido como el medio o dispositivo electrónico que contiene los controles de los componentes de programas. Los tipos de dispositivos incluyen pero no se limitan a Eprom, tarjetas compactas, discos ópticos, discos duros, dispositivos de estado sólido, dispositivos USB, etc. Esta lista parcial puede cambiar a medida que la tecnología de almacenamiento evoluciona. Todos los dispositivos de almacenamiento de programas deben:
a) Estar alojados dentro de un compartimento lógico completamente cerrado y asegurado.
b) Estar claramente marcados con información suficiente para poder identificar el software y nivel de revisión de la información contenida dentro de los dispositivos. En el caso de tipos de medio en los cuales pueden residir múltiples programas es aceptable desplegar esta información por medio del menú del asistente del fabricante.
1.4. REQUISITOS DE SOFTWARE/SOPORTE LÓGICO
1.4.1. Generales aplicables a los programas de juegos
Los programas de juego deberán mostrar en la pantalla la siguiente información:
a) La descripción de las posibles jugadas.
b) La descripción de las combinaciones ganadoras.
c) El importe de los premios correspondientes a cada combinación ganadora, expresada en pesos colombianos o créditos.
d) Poseer o hacer uso de un GNA (generador de números aleatorios) que cumpla con lo dispuesto en el presente documento, el mismo que deberá determinar el resultado final, así como la elección de los elementos o símbolos propios del juego; debiendo el programa de juego respetar necesariamente el resultado de los números determinados por el generador aleatorio.
e) Permitir la disponibilidad de todas las combinaciones posibles de los elementos o símbolos propios del juego, para su selección al azar, al momento de iniciarse cada jugada.
f) El programa de juego debe mostrar una representación auténtica del resultado de la partida. Después de generarse el resultado de la partida de acuerdo a las reglas del juego, el programa de juego no podrá efectuar una segunda decisión que cambie el resultado o su representación.
g) El juego deberá estar diseñado e implementado de tal forma que garantice a los jugadores, en base al azar y probabilidades, un porcentaje de retorno teórico que cumpla con las siguientes características:
- Un valor no menor al 82.5%.
- Cuando la estrategia de juego tenga una incidencia directa en el resultado de una partida, será de aplicación para el cálculo del porcentaje de retorno al público, la estrategia que ofrezca una mayor probabilidad de ganancia para el jugador (estrategia óptima de juego).
- El valor del porcentaje de retorno teórico al público debe ser calculado prescindiendo de todos los mecanismos de bonificación (juegos de bono, pozos acumulados, etc.) que sean opcionales para el jugador (es decir, sólo considerando aquellos mecanismos de bonificación que sean obligatoriamente jugados en cada partida).
- El porcentaje de retorno al público que establece el programa de juego debe ser idéntico toda vez que se realice una jugada, y no podrá ser alterado automáticamente por mecanismo, programa o medio alguno.
h) El programa de juego no podrá alterar automáticamente por mecanismo, programa o medio alguno, la tabla de pagos.
i) El programa de juego no podrá alterar automáticamente por mecanismo, programa o medio alguno, la probabilidad de ocurrencia de una combinación ganadora.
j) Todas las memorias de solo lectura o cualquier dispositivo de almacenamiento, que sean parte del programa de juego, deberán estar etiquetadas; indicando en ellas el código asignado por el fabricante, la posición que ocupan en la tarjeta procesador, el nombre del fabricante y los cuatro últimos caracteres de la huella digital.
k) Los datos contenidos en las memorias o cualquier otro dispositivo de almacenamiento, de solo lectura que conforman el programa de juego, deberán ser verificados internamente por el propio programa. Para ello se deberán utilizar rutinas de autoverificación.
l) El programa de juego, no deberá tener la posibilidad de alterarse a sí mismo.
m) El programa de juego debe verificar que no se haya producido ninguna alteración de los datos almacenados en la memoria de acceso aleatorio, o funcionamiento defectuoso de la misma.
n) Se consideran como parte del programa de juego todas aquellas memorias solo lectura o cualquier otro dispositivo de almacenamiento, que sean necesarias para el desarrollo del mismo, incluyendo las que correspondan a gráficos, sonidos, etc.
1.4.2 Requisitos del generador de números aleatorios
Los generadores de números aleatorios pueden ser de naturaleza:
a) Lógica: son archivos informáticos almacenados en memorias de solo lectura que incluyan la implementación computacional de algoritmos matemáticos para la obtención de secuencias de números impredecibles.
b) Mecánica: conjunto de mecanismos que pueden estar controlados en su funcionamiento por programas computacionales y que serán los encargados de generar una secuencia de números impredecibles.
1.4.3 Requisitos aplicables a generadores números aleatorios (GNA) naturaleza lógica.
El método de obtención del valor inicial (semilla) para la generación de números aleatorios deberá cumplir con lo siguiente:
a) El valor inicial no dependerá de algún valor anterior de esta.
b) Dicho valor no podrá ser un valor constante, debiendo depender siempre que sea posible de algún evento asíncrono.
c) El valor inicial no podrá ser alterado por alguna interferencia externa.
d) La secuencia de números aleatorios obtenidos por el generador deberá cumplir con lo siguiente:
- No presentar patrones o series detectables.
- No presentar rachas de valores.
- No haber sido influenciada por algún parámetro externo ajeno a la implementación del generador de números aleatorios, como podría serlo el resultado de alguna partida anterior o de la cantidad apostada, o del estilo o método con que se juega el programa de juego para el que esté siendo usado el GNA.
e) En el caso de juegos donde, por la naturaleza de este, se deba generar más de una secuencia de números aleatorios, estas deberán ser independientes entre sí.
f) Para garantizar estos requisitos, el generador de números aleatorios deberá presentar una confiabilidad mínima del 95%, en las pruebas estadísticas del caso.
g) A fin de otorgar la seguridad necesaria acerca de la independencia de la secuencia de números obtenidos respecto a eventos propios del desarrollo del juego en el que se usará el generador de números aleatorios, deberá cumplirse con que el periodo de este generador sea mayor que el rango de valores que generará.
h) El generador de números aleatorios, si es de naturaleza lógica, deberá estar en “continuo movimiento en segundo plano” a una velocidad que sea no determinable por el ser humano, de forma que no sea predecible el valor que genera ni el momento en el que lo hará. Es decir, deberá ser una rutina computacional que esté en ejecución permanente a una velocidad de procesamientos no alcanzable por el ser humano.
i) Cuando sea necesario usar números aleatorios de un rango menor al que provee el generador de números aleatorios empleado, el escalamiento o conversión de los números aleatorios al nuevo rango es permitido. Este escalamiento deberá hacerse de modo tal que todos los números en el rango menor (nuevo rango) tengan la misma probabilidad de ocurrencia.
j) En el caso que un número aleatorio fuera del rango de distribución de igual probabilidad sea seleccionado, este valor podrá ser desechado y reemplazado por el siguiente valor de la secuencia de números.
1.4.4. Requisitos aplicables a generadores números aleatorios naturaleza mecánica.
a) Todo el conjunto de partes que conforma el generador de números aleatorios deberá estar aislado del exterior, siendo imposible que el jugador tenga contacto con él. Se debe implementar sensores que permitan determinar si se alteran las condiciones de operación, como por ejemplo, sensores de vibración para detectar movimientos producidos externamente y que pueden afectar el resultado de un proceso de generación aleatoria mecánica.
b) El generador de números aleatorios no deberá afectarse cuando el elemento de juego en el que se encuentre, reciba o transmita información a algún sistema o máquina remota haciendo uso de sus puertos y/o protocolos de comunicaciones.
c) Los sistemas relacionados a la detección del evento aleatorio generado mecánicamente deben estar preparados para determinar fallas en su funcionamiento. Se debe producir una señal de error si es que se determinan resultados imposibles según las reglas de juego (por ejemplo, la detección de más de una bolilla en un plato de ruleta electromecánica). Se deben considerar procedimientos redundantes que garanticen seguridad al momento de detectar el resultado generado por azar mecánico.
1.4.5. Contadores electrónicos del elemento de juego.
1.4.5.1. Unidades del contador de crédito y su visualización en la pantalla.
El contador de crédito deberá mantenerse en créditos o valor en moneda legal local aplicable y deberá siempre indicar todos los valores disponibles para que el jugador apueste o cobre.
El contador de crédito se incrementará con el valor de los créditos cargados en el tiquete u otro medio de almacenamiento de información utilizado para activar el elemento de juego. Así mismo, el contador registrará los valores de cada premio.
1.4.5.2. Contador de cobro y su visualización en la pantalla.
El contador de cobro mostrará el número de créditos cobrados por el jugador una vez finalizada la sesión de juego. El número de créditos cobrado será restado del contador de créditos del jugador mencionado en el punto anterior y agregado al contador de cobro.
1.4.5.3. Acceso a los contadores del software/soporte lógico.
La información de los contadores del software/soporte lógico solamente será accesible por una persona autorizada y deberán tener la capacidad de ser mostrados por petición, utilizando un medio seguro.
1.4.5.4. Contadores electrónicos de contabilidad y de ocurrencias.
Los contadores electrónicos de contabilidad serán mantenidos en unidades de los créditos iguales a la denominación o moneda en pesos colombianos.
El contador debe rodar a cero (0) bajo la próxima ocurrencia, en cualquier momento que el contador alcance su máximo número posible.
Los contadores serán etiquetados de tal forma que puedan ser entendidos claramente de acuerdo a su función.
Todos los elementos de juego deberán estar equipados con un dispositivo, mecanismo o un método para retener el valor de toda la información de los contadores especificados en esta sección y los cuales se deberá preservar por un mínimo de 72 horas en caso de pérdidas de energía eléctrica a los elementos de juego. El operador debe revisar periódicamente el estado de las baterías o medios de soporte. Los contadores electrónicos requeridos son los siguientes:
a) Total de entradas: Contador que acumula el valor total de todas las apuestas incluyendo el monto apostado, los cuales resultaron del ingreso de tiquetes, dinero en efectivo y deducción del contador de créditos.
- El sistema del juego mantendrá la información proporcionada por el elemento de juego de las apuestas realizadas y tablas de pagos.
b) Total de salidas: Contador que acumula el valor total de todos los montos pagados directamente por el elemento de juego, los cuales resultaron de apuestas ganadoras y/o créditos no apostados al finalizar la sesión de juego o acumularon al contador de crédito; este contador registrará la salida de tiquetes, dinero en efectivo salvo los montos otorgados como resultado de un sistema de bonificación externo.
c) Total salidas por TDV: Contador que acumula el valor total de créditos devueltos para redención en la TDV y que no fueron pagados por el elemento de juego, salvo los montos otorgados como resultado de un sistema de bonificación externo.
d) Billete ingresado: Contador que acumule el valor total del dinero en efectivo ingresado al elemento de juego.
e) Billete entregado: Contador que acumula el valor total del dinero en efectivo entregado por el elemento de juego una vez finalizada una sesión de juego.
f) Tiquetes ingresados: Contador que acumule el valor total de todos los tiquetes aceptados por el elemento de juego.
g) Tiquetes entregados: Contador que acumule el valor total de todos los créditos devueltos y los correspondientes a bonificación externo a través de los tiquetes emitidos por el elemento de juego.
h) Jugadas realizadas: contadores que acumule el número de jugadas dentro de las sesiones de juego.
i) Denominación base o valor mínimo de un crédito: Es el valor en pesos colombianos del crédito o ficha.
Nota: Para el borrado de contadores, la MET no podrá tener un mecanismo por el cual un usuario desautorizado pueda causar la pérdida de alguna información almacenada de los contadores de contabilidad.
Los contadores de las MET-DJSA si su funcionalidad lo habilita, obligatoriamente se deben almacenar en el Servidor concentrador del operador (SCO) por medio del SCLM del operador, de acuerdo a los Requerimientos Técnicos Sistema Conexión en línea, salvo el contador de Billetes entregados.
1.4.6. Interfaz o tarjeta de comunicaciones.
Los juegos de los elementos de juego instalados por el operador deberán tener la funcionalidad necesaria para la generación de la información de control y de los contadores, la cual se debe transmitir al SCO por medio de una interfaz o tarjeta, que proporcione la comunicación entre el elemento de juego y el SCLM. La interfaz o tarjeta para la conexión al SCLM debe estar localizada dentro del gabinete y asegurada de forma que solamente se permita acceso a personal autorizado.
La interfaz o tarjeta implementada debe indicar con precisión el funcionamiento del elemento de juego. Todas las comunicaciones deberán ser protegidas, en dos vías (bidireccional), ofrecer un nivel adecuado de detección de errores y la recuperación de los mismos.
La interfaz o tarjeta utilizada por el elemento de juego debe ser capaz, de actuar inmediatamente en línea y tiempo real sobre directivas recibidas por el Sistema de Conexión en Línea para máquinas electrónicas tragamonedas (SCLM).
1.4.7. Número Único de Identificación Digital (NUID)
La interfaz debe permitir la asociación entre el SCLM y el elemento de juego, con el número único de identificación digital del mismo. Este Número Único de Identificación, será utilizado por el SCLM para rastrear toda la información obligatoria del elemento de juego asociado.
1.4.8. Información de control
La información de control se refiere a los eventos significativos que se generan desde un elemento de juego y se envían a través del elemento de interfaz al SCLM, para lo cual debe existir un mecanismo para la notificación puntual. NO es permisible que los eventos significativos sean enviados al sistema como un código de error genérico.
La información de control debe incluir como mínimo lo siguiente:
- La fecha y hora en que ocurrió el evento.
- NUC - Número Único de Coljuegos del elemento de juego que generó el evento.
- NUID - Número Único de Identificación Digital (NUID), del elemento de juego que generó el evento.
- Un número/código exclusivo que define el evento.
a) Eventos significativos.
La información de los siguientes eventos genéricos deberá ser recopilada directamente desde el elemento de juego y transmitidos al SCLM a través de la interfaz o tarjeta, manteniendo la integridad de los datos:
- 01 Pérdida de comunicación de la interfaz o tarjeta con el SCO.
- 02 Pérdida de comunicación con el elemento de juego.
- 03 Corrupción de la memoria RAM de la máquina de juego.
- 04 Falla de la memoria de la interfaz o tarjeta, de ser el caso.
- 05 Borrado del contenido de la memoria (valores de los contadores) RAM del elemento de juego.
- 06 Reinicio o falla de la corriente eléctrica.
- 07 Cuando un contador requerido ruede a cero (0) en el elemento de juego.
- 08 Cuando se realice el cambio o actualización del juego y requiera de la inicialización de contadores.
- 09 Cambio Número Único Identificación Digital (NUID).
2. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL TDV.
2.1. Requisitos Generales del TDV
El acceso a la operación del TDV debe estar restringido por contraseñas de seguridad o cualquier otro mecanismo de protección de acceso no deseado y tener la capacidad de validar y pagar los tiquetes que el elemento de juego le entrega al jugador para que este cobre el valor de los premios y/o los devueltos a la finalización de una sesión de juego, por medio de un Sistema de control de tiquetes que garantice la disponibilidad de la información almacenada de los tiquetes emitidos por los elementos de juegos del operador y pagados por las TDV.
Los TDV deben cumplir mínimo con las siguientes condiciones:
- El acceso a la operación de la TDV debe estar restringido por contraseñas de seguridad o cualquier otro mecanismo de protección de acceso no deseado.
- Los cables que suministran la energía y los cables de datos que entran y salen de la terminal no deben ser accesibles al público en general, ni fácilmente removibles.
Cada TDV incluye una ID de identificación única que permita diferenciarla. La operación de los TDV se realiza bajo los lineamientos definidos por el Operador que garanticen la seguridad de las transacciones.
2.2. REQUISITOS SISTEMA CONTROL DE TIQUETES (SCT)
El sistema control de tiquetes SCT, está previsto con el objetivo de obtener un control centralizado y automatizado de la información de los créditos devueltos a través de los tiquetes o TDV.
El Sistema de Control de Tiquetes SCT debe tener una infraestructura tecnológica segura y estable que cumpla con los requerimientos de conectividad y seguridad (utilizar de guía los estándares IEEE 802 e ISO/IEC 27001:2013) que garantice la disponibilidad e integridad de la información almacenada en las bases de datos, información de las TDV, Información de control e Información de tiquetes.
2.2.1. El Sistema de Control de Tiquetes (SCT) debe permitir:
- Registrar todas las transacciones de emisión de tiquetes que el elemento de juego le entrega al jugador con los créditos devueltos a la finalización de una sesión de juego.
- Registrar los créditos devueltos transferidos directamente del elemento de juego a la TDV.
- Validar que el pago de los tiquetes realizados por las TDV (Redención de créditos) correspondan a tiquetes emitidos por los elementos de juegos del operador (Créditos devueltos).
- Registrar todas las transacciones del pago (redención de créditos) de tiquetes válidos emitidos por los elementos de juegos.
- Registrar la redención de créditos recibidos (créditos devueltos) directamente del elemento de juego a la TDV.
- Manejar concurrencia transaccional de acuerdo a las características del juego, de forma que se garantice la correcta ejecución de cada transacción.
- Controlar el correcto funcionamiento de los diferentes componentes tecnológicos que garantizan la operación del juego.
- Generar los reportes administrativos de la operación del juego definidos por Coljuegos.
- El Operador debe facilitar el acceso y total colaboración a los funcionarios de Coljuegos y de la interventoría a las instalaciones del SCT para posible inspección, con independencia del lugar de su ubicación y del personal que preste servicios en las instalaciones del Operador, sea propio, sea de las entidades que le faciliten o provean algún tipo de servicio. El Operador será responsable de la falta de colaboración del citado personal, con independencia de la relación jurídica o laboral que le vincule.
- Capacidad para interconectar múltiples TDV.
- Posibilidad de verificar en línea y tiempo real el detalle de la información de almacenada en la base de datos.
- Mantener un log de las transacciones realizadas y eventos ocurridos en las bases de datos.
- Protección contra software malicioso y virus informáticos en servidores y TDV.
- Gestión interna de soporte y recuperación del sistema de datos.
- Implementar procedimientos que permitan realizar un control de versiones de los programas, archivos, tablas, repositorios, configuraciones, etc.
- Contar con la funcionalidad para realizar consultas por parte de COLJUEGOS a la información almacenada en el SCT.
El acceso a la operación del TDV debe estar restringido por contraseñas de seguridad o cualquier otro mecanismo de protección de acceso no deseado y tener la capacidad de validar los tiquetes que el elemento de juego le entrega al jugador para que este cobre el valor de los premios y/o los créditos devueltos a la finalización de una sesión de juego, por medio de un Sistema de control de tiquetes que garantice la disponibilidad de la información almacenada de los tiquetes emitidos por los elementos de juegos del operador y pagados por las TDV.
2.2.2. Información a almacenar en el SCT:
Información del Operador:
- Nit del Operador.
- Número de contrato otorgado por Coljuegos.
- Fecha de inicio del contrato.
- Fecha final del contrato.
Información del terminal de venta:
- Identificación única (lógica) del TDV en el SCT.
- Identificación de la actividad comercial CIIU de donde se encuentra ubicada la TDV
- Código DANE del municipio.
- Ubicación geográfica y georreferenciada (latitud y longitud).
- Código del Local de juego autorizado.
c) Información de Control: Se refiere a las incidencias que genera la TDV y que se registran en el SCT, por lo que, la información a contener debe ser la siguiente:
- La fecha y hora en que ocurrió la incidencia.
- La identificación única del TDV donde se generó la incidencia.
- Un número/código exclusivo que defina la incidencia.
- Un texto breve que describa la incidencia (si no es claro el código de la incidencia).
d) Información del tiquete emitido por el elemento de juegos del operador:
- Número del tiquete.
- NUC del elemento de juego donde se emitió el tiquete.
- Valor de créditos cargados al inicio de la sesión de juego.
- Valor del tiquete emitido en pesos colombianos sin decimales, al finalizar la sesión de juego.
- La fecha y hora en que se emitió el tiquete.
- La fecha y hora en que se validó y pago el tiquete redimido.
- La identificación única del TDV donde se validó y se redimió si es el caso.
e) Información de los créditos transferidos.
- El valor de los créditos devueltos transferidos por el elemento de juego a la TDV.
- El valor de los créditos redimidos por la TDV, los cuales fueron transferidos directamente por el elemento de juego.
- La fecha y hora de cada transferencia.
- La identificación única del TDV que recibe los créditos transferidos desde el elemento de juego.
- La identificación de la TDV que transfiere créditos al elemento de juego para dar inicio a una sesión de juego.
A partir de la información generada por los elementos de juego almacenada en el SCLM y en el SCT así como la de las TDV almacenada en el SCT, deben reportar a Coljuegos lo siguiente:
3.1. Envío de información Met en línea
Se refiere al reporte diario de contadores generados desde conexión en línea para máquinas electrónicas tragamonedas en línea – METL.
3.2. Envío de Información Met-DJSA
Los operadores de máquinas electrónicas tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial puede ser diferente de JSA, deberán enviar a Coljuegos los siguientes reportes:
3.2.1. Reporte contadores adicionales MET-DJSA.
Estos reportes son adicionales a los previstos para conexión en línea para máquinas electrónicas tragamonedas en línea – METL, los cuales deben generarse de acuerdo con las especificaciones y requerimientos de envío de información que realice Coljuegos para este esquema de operación.
En estos reportes se debe generar los siguientes contadores:
Billete entregado.
Tiquetes ingresados.
Tiquetes entregados.
Porcentaje de retorno al jugador del elemento de juego.
3.2.2. Reporte información sistema de control de tiquetes –SCT.
En este reporte se debe generar la siguiente información:
a) Información del Operador:
- Nit del Operador.
- Número de contrato otorgado por Coljuegos.
- Fecha de inicio del contrato.
- Fecha final del contrato.
b) Información del terminal de venta:
- Identificación única (lógica) del TDV en el SCT.
- Identificación de la actividad comercial CIIU de donde se encuentra ubicada la TDV.
- Código DANE del municipio.
- Ubicación geográfica y georreferenciada (latitud y longitud).
- Código del Local de juego autorizado.
c) Información de Control: Se refiere a las incidencias que genera la TDV y que se registran en el SCT, por lo que la información a contener debe ser la siguiente:
- La fecha y hora en que ocurrió la incidencia.
- La identificación única del TDV donde se generó la incidencia.
- Un número/código exclusivo que defina la incidencia.
- Un texto breve que describa la incidencia (si no es claro el código de la incidencia).
d) Información del tiquete emitido por el elemento de juegos del operador:
- Número del tiquete.
- NUC del elemento de juego donde se emitió el tiquete.
- Valor de créditos cargados al inicio de la sesión de juego.
- Valor del tiquete emitido en pesos colombianos sin decimales, al finalizar la sesión de juego.
- La fecha y hora en que se emitió el tiquete.
- La fecha y hora en que se validó y pago el tiquete redimido.
- La identificación única del TDV donde se validó y se redimió si es el caso.
e) Información de los créditos transferidos.
- El valor de los créditos transferidos por la TDV al elemento de juego para dar inicio a una sesión de juego.
- El valor de los créditos devueltos transferidos por el elemento de juego a la TDV finalizada la sesión de juego.
- El valor de los créditos redimidos por la TDV, los cuales fueron transferidos directamente por el elemento de juego.
- La fecha y hora de cada transferencia.
- La identificación única del TDV que recibe los créditos transferidos desde el elemento de juego.
- La identificación de la TDV que transfiere créditos al elemento de juego para dar inicio a una sesión de juego.
4.1. Certificación Software Conexión en línea
El formato de certificación deberá contener como mínimo el número de la misma (Número Archivo en esta), Emitido Por (Laboratorio), Certificación de (Nombre del Software, Versión y nombre del fabricante).
4.2. Certificación Condiciones técnicas del elemento de juego.
La certificación deberá contener como mínimo el resultado de la evaluación de cada uno de los puntos del presente anexo y especificar el listado de los documentos solicitados, así como, Fabricante, país de origen, marca, modelo, especificación si el elemento de juego permite recibir y entregar dinero en efectivo o restringe la entrega de dinero en efectivo y/o permite el uso de tiquetes de entrada y salida y/o activación remota y año de fabricación.
Todo lo contenido en el presente anexo deberá ser verificado y probado por el laboratorio avalado por Coljuegos para expedir la correspondiente certificación.