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RESOLUCIÓN 1031 DE 2008

(marzo 26)

Diario Oficial No. 46.948 de 2 de abril de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se distribuyen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga- Subproyecto Subsidio a la Demanda- Régimen Subsidiado para ampliación de cobertura.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto 205 de 2003 y en el artículo 3o del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo número 376 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga para la vigencia fiscal 2008;

Que mediante Acuerdo número 383 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se adicionan recursos a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga aprobado mediante el Acuerdo 376, para dar cumplimiento al fallo del Consejo de Estado con fecha de ejecutoria del 12 de noviembre de 2007;

Que mediante Acuerdo número 377 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se establecieron los criterios de aplicación de los excedentes financieros de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía-Fosyga para darle cumplimiento al fallo de segunda instancia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de fecha del 16 de mayo de 2007 y auto aclaratorio del 1o de noviembre de 2007, ejecutoriado el 12 del mismo mes y año, proferido dentro de la acción popular instaurada por el señor Luis Fanor Martínez Peñaranda contra la Nación - Ministerio de la Protección Social y otros;

Que mediante el citado Acuerdo número 377 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud determinó que los excedentes financieros de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga con corte a treinta y uno (31) de diciembre de 2007 calculados en $1.370.773.970.571,71, se aplicarán para la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado en la presente vigencia mediante la afiliación de 2.232.468 personas correspondientes a los niveles I y II del Sisbén no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, garantizando la sostenibilidad de la afiliación de la población beneficiaria de dichos recursos por el período de contratación que comprende los años 2008, 2009 y 2010. Para el año 2008 el costo será del orden de $287.866.982.905,03 que equivalen aproximadamente al 21% de los excedentes financieros, en el año 2009 el costo será del orden de $606.305.439.394,58, que equivalen aproximadamente al 44% y en el año 2010, será del orden de $476.601.548.272,10 que equivalen aproximadamente al 35% de los excedentes financieros del Fosyga;

Que el mismo Acuerdo número 377 determinó que con el fin de alcanzar la cobertura universal en los términos del Plan Nacional de Desarrollo y la Ley 1122 de 2007, universalidad a la que también hizo referencia el fallo del Consejo de Estado, se requiere contar con los recursos de todas las fuentes de financiación previstas para ello, que es con lo que se garantiza la universalidad y la sostenibilidad como desarrollo del principio constitucional de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de salud, entre los cuales se encuentran los recursos de cofinanciación de las entidades territoriales y los establecidos en el Sistema General de Participaciones. Por tanto, la cifra estimada de ampliación de cobertura de 2.232.468 personas para el presente año, se verá incrementada acorde con los recursos de cofinanciación que efectivamente asignen las entidades territoriales y los establecidos en el Sistema General de Participaciones para Salud;

Que mediante el Acuerdo número 384 del Consejo Nacional en Seguridad Social en Salud se establecieron los criterios de distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga para la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado en la vigencia 2008;

Que en el literal a) del artículo 1o del Acuerdo número 384 se establecieron los criterios de distribución de recursos del Fosyga que no requieren cofinanciación, para la ampliación de cobertura en los siguientes casos:

i) Ampliar la cobertura en aquellos municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 que presenten una cobertura al Régimen Subsidiado inferior al 70% de su población identificada en los niveles I y II del Sisbén;

ii) Asignar recursos para la afiliación de la población desmovilizada del conflicto armado;

iii) Asignar recursos para la afiliación de la población desplazada por la violencia;

iv) Asignar recursos para la afiliación en los municipios que se encuentren incluidos en la fase de expansión de la Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, conforme al Conpes Social 102 de 2006;

v) Ampliar la cobertura de los municipios que presenten una disminución respecto del año 2007 de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda, y

vi) Ampliar la cobertura de los municipios fronterizos.

Que en el literal b) del artículo 1o del Acuerdo número 384 se establecieron los criterios de distribución de recursos del Fosyga para poblaciones especiales en concurrencia con recursos de esfuerzo propio u otros recursos de entidades no gubernamentales, para la ampliación de cobertura, en los siguientes casos:

i) Ampliar la cobertura en aquellos municipios de categorías 1, 2 y Especial que presenten una cobertura al Régimen Subsidiado inferior al 70% de su población identificada en los niveles I y II del Sisbén;

ii) Ampliar la cobertura de la población indígena en el régimen subsidiado;

iii) Ampliar la cobertura al Régimen Subsidiado en el departamento del Chocó;

iv) Ampliar la cobertura al régimen subsidiado mediante la afiliación de los creadores y gestores culturales que se asimilen a artistas;

v) Asignar recursos para la afiliación de Deportistas, y

vi) Asignar recursos para la afiliación de la población reclusa a cargo del Inpec.

Que en el literal c) del artículo 1o del Acuerdo número 384 se establecieron los criterios de distribución de recursos del Fosyga en concurrencia con recursos de esfuerzo propio territorial, para la ampliación de cobertura mediante subsidios plenos y se definió además que las entidades territoriales que cuenten con población de los niveles I y II del Sisbén afiliada mediante la modalidad de subsidios parciales, deberán priorizar estos beneficiarios para la asignación de subsidios plenos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Acuerdo 328 del CNSSS;

Que el artículo tercero del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establece que el Ministerio de la Protección Social distribuirá mediante Resolución los recursos destinados para la ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado, de conformidad con los criterios establecidos en el mismo Acuerdo número 384;

Que el artículo cuarto del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud estableció que para la ampliación de cobertura se fija un período de contratación comprendido entre el 1o de abril de 2008 y el 30 de septiembre de 2010 y señala que en el evento en que no se contraten la totalidad de los cupos el 1o de abril de 2008, la contratación se podrá efectuar conforme a las fechas de inicio de los periodos definidos en el inciso primero y las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo primero del Acuerdo 367 y terminando en todo caso, para efectos del cumplimiento del presente Acuerdo, el 30 de septiembre de 2010;

Que la presente asignación se encuentra amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 055 de fecha 17 de marzo de 2008, correspondiente a la vigencia 2008 y la autorización para comprometer recursos con cargo al presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta de Solidaridad, para las Vigencias Fiscales de 2009 y 2010 por los conceptos Proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación al Régimen Subsidiado y Proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación al Régimen Subsidiado - Subsidio a la Demanda Régimen Subsidiado - Fondos Especiales, de fecha 14 de febrero de 2008, expedido por la Directora General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad por valor de $142.106.210.427,30, que afecta el presupuesto de la vigencia 2008, para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado, según los criterios de distribución señalados en el Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, conforme se discrimina a continuación:

- Acuerdo número 384, artículo 1o, literal a) (Criterios de distribución de recursos del Fosyga que no requieren cofinanciación):

--> Ampliar la cobertura en aquellos municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 que presenten una cobertura al Régimen Subsidiado inferior al 70% de su población identificada en los niveles I y II del Sisbén: $77.696.819.110,80.

--> Asignar recursos para la afiliación de la población desmovilizada del conflicto armado: $1.921.441.816,80.

--> Ampliar la cobertura de los municipios que presenten una disminución respecto del año 2007 de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda: $23.035.950.955,80.

--> Ampliar la cobertura de los municipios fronterizos: $39.451.998.543,90.

La desagregación de la asignación de recursos del Fosyga por entidad territorial se presenta en el Anexo número 1, que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad por valor de $199.536.066.934,65 que afecta el presupuesto de la vigencia 2009, para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado, según los criterios de distribución señalados en el Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, conforme se discrimina a continuación:

- Acuerdo número 384, artículo 1o, literal a) (Criterios de distribución de recursos del Fosyga que no requieren cofinanciación):

--> Ampliar la cobertura en aquellos municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 que presenten una cobertura al Régimen Subsidiado inferior al 70% de su población identificada en los niveles I y II del Sisbén: $109.096.693.607,45.

--> Asignar recursos para la afiliación de la población desmovilizada del conflicto armado: $2.697.960.503,03.

--> Ampliar la cobertura de los municipios que presenten una disminución respecto del año 2007 de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda: $32.345.546.602,07.

--> Ampliar la cobertura de los municipios fronterizos: $55.395.866.222,11.

La desagregación de la asignación de recursos del Fosyga por entidad territorial se presenta en el Anexo número 1, que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad por valor de $156.850.313.815,66, que afecta el presupuesto de la vigencia 2010, para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado, según los criterios de distribución señalados en el Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, conforme se discrimina a continuación:

- Acuerdo número 384, artículo 1o, literal a) (Criterios de distribución de recursos del Fosyga que no requieren cofinanciación):

--> Ampliar la cobertura en aquellos municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 que presenten una cobertura al Régimen Subsidiado inferior al 70% de su población identificada en los niveles I y II del Sisbén: $85.758.183.427,47.

--> Asignar recursos para la afiliación de la población desmovilizada del conflicto armado: $2.120.799.302,42.

--> Ampliar la cobertura de los municipios que presenten una disminución respecto del año 2007 de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda: $25.426.025.545,22.

--> Ampliar la cobertura de los municipios fronterizos: $43.545.305.540,54.

La desagregación de la asignación de recursos del Fosyga por entidad territorial se presenta en el Anexo número 1, que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. Conforme lo establecido en el Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los recursos del Fosyga asignados mediante la presente resolución serán comprometidos por las entidades territoriales en la ampliación de cobertura del régimen subsidiado mediante la suscripción de contratos de aseguramiento con Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S), por el periodo comprendido entre el 1o de abril de 2008 y el 30 de septiembre de 2010. En el evento en que no se contraten la totalidad de los cupos el 1o de abril de 2008, la contratación se podrá efectuar conforme a las fechas de inicio de los periodos definidos en el inciso primero y las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 1o del Acuerdo 367 y terminando en todo caso, el 30 de septiembre de 2010.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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