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RESOLUCIÓN 5141 DE 201

(28 de octubre)

Diario Oficial No. 48.239 de 31 de octubre de 2011

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, Subcuenta de Solidaridad, para la vigencia fiscal 2011.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las funciones propias del Consejo de Administración del Fosyga conferidas en el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Resolución 781 de 2010, “por la cual se creó el Comité de Análisis y Seguimiento del Presupuesto del Fosyga y se reglamentó su funcionamiento”, estableció entre otras funciones la de “Analizar la Programación Presupuestal de cada vigencia fiscal y las modificaciones al presupuesto aprobado y conceptuar con los correspondientes soportes sobre la viabilidad técnica de los Actos Administrativos a través de los cuales el Ministerio de la Protección Social adopta las decisiones como Consejo Administrador de los Recursos del Fosyga”.

Que mediante Resolución 5481 de 2010, el Ministerio de la Protección Social aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga para la vigencia fiscal 2011, en donde se presupuestaron, los rubros de la Subcuenta de Solidaridad.

Que con Oficio 2011-003252 de la Superintendencia del Subsidio Familiar del 26 de mayo de 2011 remitió un análisis de los estados Financieros de las Cajas de Compensación Familiar de las vigencias 2008 a 2010, en lo relacionado con la aplicabilidad de los recursos provenientes del artículo 217 de la Ley 100 de 1993.

Que para el Parágrafo Transitorio del artículo 12 del Decreto 050 de 2003 modificado por el artículo 1o del Decreto 3136 de 2011, estableció que los recursos excedentes del Subsidio Familiar con corte a 31 de diciembre de 2010, se girarán al Fosyga antes del 15 de septiembre de 2011 y que dichos recursos serán utilizados para el pago de las obligaciones superiores a noventa (90) días registradas en los estados financieros con corte a 30 de junio de 2011, a cargo de los Departamentos y Distritos por servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado prestados a los afiliados de las EPS de este Régimen, siempre que los recursos de ley y los reglamentos resulten insuficientes, todo lo cual deberá ser certificado al Ministerio de la Protección Social por el representante legal de dichos entes territoriales.

Que con corte 30 de septiembre de 2011, en los Estados Financieros del Fosyga - Subcuenta de Solidaridad, se encuentra registrada la suma de $184.597.359.792, por concepto de “Recaudo Cajas de Compensación Familiar Decreto 3136 de 2011”.

Que para la ejecución de esos recursos, es necesario crear los rubros en el Presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, en el Ingreso “Recaudo de Cajas de Compensación Familiar - Decreto 3136 de 2011”, y en el Gasto “Servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado Recaudo Cajas de Compensación Familiar - Decreto 3136 de 2011”.

Que es necesario incorporar los recursos a los rubros en el presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, en el ingreso Recaudo de Cajas de Compensación Familiar - Decreto 3136 de 2010” y en el Gasto “Servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado - Decreto 3136 de 2011”.

Que el Comité de Análisis y Seguimiento del Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, en sesión del 19 de octubre de 2011, emitió concepto favorable a la creación e incorporación al presupuesto del Fosyga, de los rubros de que trata el Decreto 3136 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear e incorporar en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga para la vigencia 2011, los siguientes conceptos: en el ingreso “Recaudo Cajas de Compensación Familiar - Decreto 3136 de 2011” y en el gasto “Servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado prestados a los afiliados de las EPS del Régimen Subsidiado”, así:

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.239 de 31 de octubre de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

ARTÍCULO 2o. El presupuesto Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga para la vigencia fiscal 2011, quedará así:

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.239 de 31 de octubre de 2011; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1o de la Resolución 5481 de 2010, modificado por los artículos 2o de las Resoluciones 1017, 2246 y 3510 de 2011 y 3o de la Resolución 4180 del mismo año y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2011.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

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