RESOLUCIÓN 5161 DE 2011
(28 de octubre)
Diario Oficial No. 48.239 de 31 de octubre de 2011
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013. Rige a partir del 1o. de octubre de 2013>
Por la cual se dictan disposiciones para las radicaciones de reclamaciones ECAT y de los recobros por beneficios extraordinarios no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, que deban presentarse ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga durante los meses de octubre y noviembre de 2011.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 173 de la Ley 100 de 1993, 3o y 4o del Decreto 3990 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6o de la Resolución 1915 de 2008 señala que a partir del 1o de septiembre de ese año los prestadores de servicios de salud que reclamen ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga la indemnización por servicios médico-quirúrgicos consagrada en el Decreto 3990 de 2007, deberán presentarla dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes. Así mismo, señala que cuando una reclamación presente devolución por glosa o pago parcial, el reclamante tendrá un (1) mes para la presentación de la aclaración de la glosa ante el Fosyga.
Que la Resolución 3099 de 2008, modificada por las Resoluciones 3754 de 2008, 4377 de 2010, 1089, 1383 y 2064 de 2011, mediante la cual se reglamentan los Comités Técnicocientíficos y se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, autorizados por Comité Técnicocientífico y Fallos de Tutela, señala en su artículo 14 que las entidades administradoras de planes de beneficios deberán presentar las solicitudes de recobro dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes.
Que el pago de las reclamaciones o recobros se encuentra antecedido de su recibo, radicación, registro, validación, auditoría, aprobación o rechazo y liquidación, actividades que se venían desarrollando a través del Contrato de Encargo Fiduciario 242 de 2005, suscrito entre este Ministerio y el Consorcio Fidufosyga 2005.
Que ante el término de vigencia del precitado contrato, el Ministerio de la Protección Social dio inicio al Concurso de Méritos Abierto CMA-03 de 2011, para la selección de una firma especializada que ejerza las precitadas actividades; sin embargo, este fue declarado desierto en razón a que todos los oferentes incurrieron en causal de rechazo, impidiendo por tanto su selección, lo que impone a este Ministerio el deber de adoptar las correspondientes medidas que como tal, garanticen el desarrollo de la operación relacionada con la auditoría de las mencionadas reclamaciones y recobros.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECAT POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013. Rige a partir del 1o. de octubre de 2013> Las reclamaciones de las indemnizaciones consagradas en el Decreto 3990 de 2007, presentadas por los prestadores de servicios de salud y pagadas con cargo a los recursos de la Subcuenta ECAT del Fosyga, que en los términos indicados en la Resolución 1915 de 2008, deban ser radicadas en el mes de octubre de 2011, deberán radicarse durante el período comprendido entre el 1o y el 15 de noviembre de 2011 y las que en los términos de dicha resolución deban radicarse en el mes de noviembre, se deberán radicar entre el 15 y el 30 de noviembre del mismo año.
ARTÍCULO 2o. ACLARACIONES DE GLOSA. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013. Rige a partir del 1o. de octubre de 2013> Si durante el lapso comprendido entre el 1o y el 31 de octubre de 2011 se vence el término otorgado por el inciso 2o del artículo 6o de la Resolución 1915 de 2008 para la presentación de las aclaraciones de la glosa, la radicación de las mismas se entenderá presentada oportunamente si se realiza entre el 1o y el 30 de noviembre de 2011.
ARTÍCULO 3o. SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS RECLAMACIONES CON CARGO A LA SUBCUENTA ECAT. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013. Rige a partir del 1o. de octubre de 2013> Durante el período comprendido entre el 1o y el 31 de octubre de 2011, los plazos y términos para la presentación de las reclamaciones ECAT, se suspenderán y su conteo se reanudará a partir del 1o de noviembre de 2011.
ARTÍCULO 4o. RADICACIÓN DE RECOBROS POR BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS NO INCLUIDOS EN EL POS. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013. Rige a partir del 1o. de octubre de 2013> Las solicitudes de recobro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, autorizados por Comité Técnico- Científico o Fallos de Tutela que en los términos indicados en el artículo 14 de la Resolución 3099 de 2008 deban radicarse en el mes de octubre de 2011, se radicarán entre el 1o y el 11 de noviembre de 2011 y las solicitudes que deban radicarse en el mes de noviembre de 2011, se radicarán entre el 15 y el 30 de noviembre de 2011.
ARTÍCULO 5o. SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN EL TRÁMITE DE RECOBROS ANTE EL FOSYGA.<Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013. Rige a partir del 1o. de octubre de 2013>
Para efectos de lo previsto en el artículo 13 del Decreto 1281 de 2002, los recobros cuyo término de seis (6) meses se hubiere vencido en octubre de 2011, se entenderán presentados oportunamente, siempre y cuando su radicación se efectúe entre el 1o y el 30 de noviembre de 2011.
Para efectos de lo previsto en los artículos 17 y 23 de la Resolución 3099 de 2008, las objeciones a la glosa de recobros por beneficios extraordinarios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, y la radicación del formato “Remisión Documentación Recobros de Medicamentos, Servicios Médicos y Prestaciones de Salud No POS y Fallos de Tutela con Estado de Aprobación”, cuyo término de dos (2) meses se venza en octubre de 2011, se entenderán presentados oportunamente, siempre y cuando su radicación se efectúe entre el 1o y el 30 de noviembre de 2011.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013. Rige a partir del 1o. de octubre de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 30 de noviembre de 2011, modifica en lo pertinente durante su período de vigencia, las Resoluciones 1915 de 2008 y 3099 de 2008, esta última modificada por las Resoluciones 3754 de 2008, 4377 de 2010, 1089, 1383, 2064 de 2011 y deroga la Resolución 4475 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D.C., a 28 de octubre de 2011.
El Ministro de la Protección Social,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.