RESOLUCIÓN 4475 DE 2011
(septiembre 30)
Diario Oficial No. 48.211 de 3 de octubre de 2011
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5161 de 2011>
Por la cual se dictan disposiciones para la radicación de las reclamaciones ECAT y de los recobros por beneficios extraordinarios no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, presentados al Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga durante el mes de octubre de 2011.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 173 de la Ley 100 de 1993, 3o y 4o del Decreto 3990 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6o de la Resolución 1915 de 2008 señala que a partir del 1o de septiembre de ese año los prestadores de servicios de salud que reclamen ante el Fosyga la indemnización por servicios médico-quirúrgicos consagrada en el Decreto 3990 de 2007, deberán presentarla dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes. Así mismo, señala que cuando una reclamación presente devolución por glosa o pago parcial, el reclamante tendrá un (1) mes para la presentación ante el Fosyga de la aclaración de la glosa.
Que la Resolución 3099 de 2008, modificada por las Resoluciones 3754 de 2008, 4377 de 2010, 1089, 1383 y 2064 de 2011, mediante la cual se reglamentan los Comités Técnicos- Científicos y se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, autorizados por Comité Técnico-Científico y Fallos de Tutela, señala en su artículo 14 que las entidades administradoras de planes de beneficios deberán presentar las solicitudes de recobro dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes.
Que la obligación 6.6 del Contrato de Encargo Fiduciario 242 de 2005, suscrito entre el Consorcio Fidufosyga 2005 y el Ministerio de la Protección Social para el recaudo, administración y pago de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, señala que el mencionado consorcio, durante la ejecución del contrato debe recibir, radicar, registrar, validar, auditar, aprobar o rechazar, liquidar y pagar con cargo a los recursos de la Subcuenta ECAT y previa ordenación del pago por el Ministerio, las reclamaciones presentadas por concepto de atención a las víctimas de accidentes de tránsito, catástrofes naturales y eventos terroristas, así como las reclamaciones por otros beneficios de la subcuenta ECAT establecidos en las normas vigentes.
Que las obligaciones 4.34 y 5.22 del contrato de encargo mencionado señalan que el administrador fiduciario debe recibir, radicar, controlar, registrar, validar, auditar, aprobar o rechazar, liquidar y pagar con cargo a los recursos de las Subcuentas de Compensación y de Solidaridad respectivamente, recursos de las Subcuentas de Compensación y de Solidaridad respectivamente, previa ordenación del pago por el parte del Ministerio de la Protección Social, las solicitudes de recobro por medicamentos No POS y fallos de tutela que le presenten las EPS, EOC y demás reclamantes que correspondan, conforme a lo establecido en la Resolución 3797 de 2004 o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Que teniendo en cuenta que el Contrato de Encargo Fiduciario 242 de 2005 finaliza el día 30 de septiembre de 2011 y que en la actualidad el Ministerio de la Protección Social se encuentra adelantando el proceso de selección de una firma especializada que ejerza las labores de recepción, radicación, registro, validación, auditoría, aprobación o rechazo y liquidación de las reclamaciones ECAT y de los recobros por beneficios extraordinarios, lo que torna necesario que la firma que ejerza dichas actividades cuente con el término para el alistamiento tecnológico y operativo que le permita entrar a desarrollarlas.
Que adicionalmente, en aras de garantizar la continuidad en la recepción, radicación, registro, validación, auditoría y liquidación de las reclamaciones realizadas ante el Fosyga con cargo a los recursos de la Subcuenta ECAT y los recobros por beneficios extraordinarios no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud durante el mes de octubre de 2011, se hace necesario, a través de la presente resolución, dictar disposiciones a través de las cuales se modifiquen los plazos para las nuevas radicaciones y aclaración de glosas de las reclamaciones ECAT, presentadas ante el Fosyga durante el mes de octubre de 2011.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECAT POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5161 de 2011> Las reclamaciones de la indemnización por servicios médico-quirúrgicos consagradas en el Decreto 3990 de 2007, presentadas por los prestadores de servicios de salud y pagadas con cargo a los recursos de la Subcuenta ECAT del Fosyga, que en los términos indicados en la Resolución 1915 de 2008 deban ser radicadas en el mes de octubre de 2011, se radicarán durante el período comprendido entre el 14 y el 31 de octubre de 2011.
ARTÍCULO 2o. ACLARACIONES DE GLOSA DE RECLAMACIONES ECAT POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5161 de 2011> Si durante el lapso comprendido entre el 1o y el 13 de octubre de 2011 se vence el mes otorgado por el inciso 2o del artículo 6o de la Resolución 1915 de 2008 para la presentación de las aclaraciones de glosa, se debe entender que el término mencionado se vence durante el periodo comprendido entre el 14 y el 31 de octubre del mismo año, tomando como el primer día del mes, el día 14 de octubre y así sucesivamente.
ARTÍCULO 3o. PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECAT POR PARTE DE PERSONAS NATURALES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5161 de 2011> Las reclamaciones presentadas por personas naturales en el mes de octubre de 2011 se recibirán a partir del 14 del mismo mes y año.
ARTÍCULO 4o. SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5161 de 2011> Durante el período comprendido entre el 14 y el 31 de octubre de 2011, los plazos y términos para las reclamaciones ECAT se suspenderán y su conteo se reanudará el día 1o de noviembre de 2011.
ARTÍCULO 5o. RADICACIÓN DE RECOBROS POR BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD DURANTE OCTUBRE DE 2011. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5161 de 2011> Autorízase un aplazamiento excepcional al periodo de radicación de recobros por beneficios extraordinarios no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud por los días comprendidos entre el 14 y el 31 de octubre de 2011, en el cual, las entidades administradoras de planes de beneficios, podrán radicar por una sola vez, las solicitudes de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, por concepto de suministro de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, autorizados por el Comité Técnico-Científico y Fallos de Tutela.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5161 de 2011> Adiciónase un parágrafo transitorio al artículo 14 de la Resolución 3099 de 2008, modificada por las Resoluciones 3754 de 2008, 4377 de 2010, 1089, 1383 y 2064 de 2011, del siguiente tenor:
“Parágrafo. Durante el mes de octubre de 2011, las entidades administradoras de planes de beneficios podrán radicar ante el Ministerio de la Protección Social o la entidad designada para el efecto, recobros de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, autorizados por el Comité Técnico-Científico o Fallos de Tutela, del día 14 al 31 de octubre de 2011”.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 5161 de 2011> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y su vigencia será hasta el 24 de octubre de 2011 y modifica durante el mismo término las Resoluciones 1915 de 2008 y 3099 de 2008, esta última modificada por las Resoluciones 3754 de 2008, 4377 de 2010, 1089, 1383 y 2064 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2011.
El Ministro de la Protección Social,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.