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RESOLUCIÓN 854 DE 2020

(mayo 29)

Diario Oficial No. 51.332 de 1 de junio de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud (ESP) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) en la vigencia 2020.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por los artículos 2o del Decreto-ley 1281 de 2002 y 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Decreto-ley 1281 de 2002, los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud y solo podrán ser apropiados por dichas entidades y por la Entidad Administradora de los Recursos de la Seguridad Social en Salud (ADRES), para financiar actividades relacionadas con el recaudo de las cotizaciones y para evitar su evasión y elusión, en los montos y condiciones establecidos por este Ministerio.

Que el artículo 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispone que corresponde a este Ministerio definir anualmente el porcentaje de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas, del que podrán apropiarse en ese período las EPS y demás EOC para financiar las actividades relacionadas con la gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo, una vez entreguen a la ADRES, el último día hábil de cada mes, la información sobre los conceptos financiados.

Que mediante las Resoluciones números 3110 de 2013, 294 de 2014, 326 de 2015, 427 de 2016, 348 de 2017, 769 de 2018, y 1132 de 2019, se fijó en un 70% el límite de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, de que podrían apropiarse las EPS y demás EOC para cada vigencia.

Que mediante radicado 41040 del 27 de marzo de 2020, la ADRES manifestó que “El porcentaje de apropiación del proyecto de resolución que nos ocupa se estableció en el 70% del total de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo, en virtud de que los mismos en el 2019 fueron en promedio $959 millones y, los costos asociados al recaudo de aportes en promedio fueron de $9.196 millones, manteniendo una dinámica similar en las vigencias anteriores, por lo tanto, es necesario mantener ese porcentaje para contribuir a la financiación de los costos de planilla electrónica y asistida, los costos de servicios financieros, la gestión de cobro de cotizaciones como papelería e insumos, el correo certificado, el personal, la infraestructura física y demás costos asociados al recaudo e identificación de las cotizaciones que permiten el aseguramiento en salud”.

Que dentro de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas de que trata el artículo 2.6.4.3.1.2.1 del Decreto número 780 de 2016, no se incluyen aquellos que se generen a partir de las conciliaciones mensuales realizadas entre las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Empresas Sociales del Estado (ESE), en donde se determinen saldos de excedentes a favor de esta última por concepto de mayores valores girados de aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones en Salud (SGPS), excedentes que de ser el caso, deberán ser reintegrados a la ESE con los rendimientos equivalentes por parte de la EPS.

Que, dado que se mantienen las mismas actividades y los costos asociados al recaudo por parte de las EPS y demás EOC que se encuentran incursas en medida de liquidación, y sin medida, se mantendrá el mismo porcentaje que se ha establecido en las anteriores vigencias para que dispongan de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, durante la vigencia 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fíjese en un setenta por ciento (70%), el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas en Compensar (EOC), durante la vigencia 2020, para financiar las actividades relacionadas con la gestión de cobro de cotizaciones y el manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo.

PARÁGRAFO. Las EPS y demás EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por el periodo que este se extienda, podrán apropiarse de un veinte por ciento (20%) de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

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