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RESOLUCIÓN 2492 DE 2015

(julio 8)

Diario Oficial No. 49.568 de 9 de julio de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga), para la vigencia fiscal 2015.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 31 del artículo 2o del Decreto–ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 5965 de 2014, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos de Solidaridad y Garantía, (Fosyga), para la vigencia fiscal 2015.

Que conforme a lo previsto en el artículo 123 del Decreto número 111 de 1996, los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga) en desarrollo del mecanismo de Compensación y Promoción, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación.

Que el artículo 1o de la Resolución número 2719 de 2014, por la cual se crea el Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los Fondos de la Protección Social y se reglamenta su funcionamiento”, modificado por la Resolución número 1255 de 2015, estableció entre otras funciones la de analizar la programación presupuestal de los Fondos de la Protección Social y las modificaciones al presupuesto aprobado.

Que una vez analizada la ejecución presupuestal de Ingresos y Gastos de la subcuenta de Compensación con corte a 31 de mayo de 2015, por parte de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, el rubro “Pago de Rendimientos Financieros Cuentas de Recaudo-Apropiación Directa EPS” presenta una ejecución de $2.689 millones, equivalente al 80,11% de la apropiación inicial y teniendo en cuenta las estimaciones con corte a 31 de diciembre 2015, se hace necesaria una adición presupuestal por valor de $3.143 millones.

Que el pago de las incapacidades que realiza el Fosyga a través del proceso de Compensación, que no se apropian las EPS, se está ejecutando con cargo al rubro presupuestal de las UPC, por lo que se hace necesaria la creación del rubro “Provisión Incapacidades por enfermedad general periodos anteriores–Pago a través del Fosyga”.

Que el Consorcio SAYP mediante comunicación PPTO-011-15 del 17 de junio de 2015, recomienda efectuar una apropiación a ese rubro, luego de analizar la ejecución presupuestal versus la proyección con corte a 31 de diciembre de 2015 y teniendo en cuenta la evaluación realizada por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, se requiere adicionalmente efectuar la asignación presupuestal al rubro “Provisión Incapacidades por enfermedad general periodos anteriores – Pago a través del Fosyga”, por un valor de $125.000 millones, mediante traslado de “UPC Fosyga y prestaciones económicas REX”.

Que dado que el Fosyga realiza el giro de recursos al mecanismo único de recaudo y giro para el pago de las UPC del Régimen Subsidiado con cargo al rubro 63030473016 “Trasferencia al Mecanismo para el pago de la UPC Régimen Subsidiado”; se hace necesario discriminar el presupuesto de gastos correspondiente al aporte de las cajas de compensación familiar que administran el Régimen Subsidiado, es decir, sin situación de fondos, por valor de $153.345.589.132,5, toda vez que estos recursos no corresponden a un desembolso físico de dinero por parte del Fondo.

Que la Subdirección de Gestión de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social certifica que a la fecha no se ha registrado ejecución de gasto en el rubro “UPC Régimen Subsidiado – Recurso Administrado por las Cajas de Compensación Familiar SSS. Artículo 217 Ley 100 de 1993” en lo corrido de la presente vigencia.

Que el Comité de Análisis y Seguimiento a los Recursos de los Fondos de la Protección Social, en sesión 71 del 19 de junio de 2015, emitió concepto favorable y recomendó al Señor Ministro aprobar las modificaciones presupuestales expuestas anteriormente.

Que según certificación expedida por el Subdirector de Gestión de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social existen las apropiaciones disponibles para soportar los traslados dispuestos en esta resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Compensación, así:

COMPENSACIÓNVALOR

INGRESOS

Rendimientos Financieros Cuentas de Recaudo Apropiación Directa EPS 3.143.000.000
SUBTOTAL INGRESO3.143.000.000
COMPENSACIÓNVALOR

GASTOS

Pago Rendimientos Financieros Cuentas de Recaudo-Apropiación Directa EPS 3.143.000.000
SUBTOTAL GASTOS3.143.000.000

ARTÍCULO 2o. Crear el rubro “Provisión incapacidades por enfermedad general periodos anteriores – Pago a través del Fosyga” en el presupuesto de Gastos de la Subcuenta de Compensación y asignarle apropiación presupuestal mediante un traslado, así:

CONTRACRÉDITOVALOR

COMPENSACIÓN

UPC FOSYGA y prestaciones económicas REX125.000.000.000
SUBTOTAL GASTO125.000.000.000
CRÉDITOVALOR

COMPENSACIÓN

Provisión incapacidades por enfermedad general periodos anteriores – Pago a través del Fosyga 125.000.000.000
SUBTOTAL GASTO125.000.000.000

ARTÍCULO 3o. Crear el rubro “UPC Régimen Subsidiado - Recurso administrado por las Cajas de Compensación Familiar SSF – artículo 217 Ley 100 de 1993” en el presupuesto de gastos de la Subcuenta de Solidaridad y asignarle apropiación presupuestal mediante un traslado, así:

CONTRACRÉDITOVALOR

SOLIDARIDAD

Trasferencia al Mecanismo para el pago de la UPC Régimen Subsidiado153.345.589.132,5
SUBTOTAL GASTO153.345.589.132,5
CRÉDITOVALOR

SOLIDARIDAD

UPC Régimen Subsidiado - Recurso Administrado por las Cajas de Compensación Familiar SSF – Art. 217 Ley 100 de 1993 153.345.589.132,5
SUBTOTAL GASTO153.345.589.132,5

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 5965 de 2014, modificada por las Resoluciones números 0538, 1053 y 1476 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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