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RESOLUCIÓN 3879 DE 2014

(septiembre 11)

Diario Oficial No. 49.272 de 12 de septiembre de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia fiscal 2014.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 31 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 5513 de 2013, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia fiscal 2014.

Que el Decreto número 3047 de 2013, reglamentó las condiciones y reglas para la movilidad desde el régimen subsidiado hacia el régimen contributivo y viceversa, sin solución de continuidad en el aseguramiento en salud, de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y II del Sisbén, que por cambios en sus condiciones socioeconómicas debe moverse de un régimen a otro y no quiere cambiar de entidad Promotora de Salud (EPS).

Que según lo previsto en el artículo 7o del citado decreto, una vez se reporte la novedad de movilidad y se identifique el pago de cotizaciones en nombre de una EPS del régimen subsidiado, por una persona afiliada, el Fosyga reconocerá a la EPS, el valor de la UPC del régimen contributivo, la provisión para incapacidades y el valor per cápita de promoción y prevención, por los periodos correspondientes y en proporción a los días cotizados que identifique, con cargo a los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8o del decreto antes referido, el reconocimiento de las prestaciones económicas a los afiliados en movilidad, se hará con cargo a la subcuenta de solidaridad del Fosyga.

Que con ocasión del inicio de la operación de la movilidad entre regímenes, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio, estableció estimativos respecto al número de cotizantes que harían uso del mecanismo durante la vigencia 2014, al monto que se recaudaría por concepto de cotizaciones, así como al monto que se pagaría por Unidades de Pago por Capitación, incapacidades, licencias y promoción y prevención, proyectando que el proceso de compensación por movilidad resultaría deficitario, requiriendo, en consecuencia, efectuar un traslado en el presupuesto de gastos de la subcuenta de solidaridad, para financiar este déficit.

Que con base en las estimaciones antes referidas, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, solicitó al Comité de Análisis y Seguimiento a los Recursos de los Fondos de la Protección Social, que se aprobaran las afectaciones presupuestales necesarias para amparar la financiación de la operación de la movilidad entre regímenes, frente a lo cual, el comité, en sesión del 23 de mayo de 2014, Acta 49, emitió concepto favorable.

Que según certificación de 29 de agosto de 2014, expedida por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera del Fosyga, en el Presupuesto de Gastos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), existe apropiación presupuestal disponible libre de afectación en el siguiente rubro presupuestal: “Concepto: Solidaridad 6303047116”, “Descripción: Subsidio a la demanda régimen subsidiado cofinanciación Fosyga”, “Valor: $2.122.785.010”, suficiente para cubrir la operación de traslado de que trata el presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el presupuesto de ingresos y gastos de la Subcuenta de Compensación del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia 2014, así:

Subcuenta de CompensaciónValor

Ingresos

Excedentes financieros vigencias anteriores$1.309.000.000
Subtotal Ingresos$1.309.000.000
Subcuenta de CompensaciónValor

Gastos

Transferencia a Solidaridad cotizaciones Impuesto CREE Decreto 3047/13$1.309.000.000
Subtotal Gastos$1.309.000.000

ARTÍCULO 2o. Adicionar el presupuesto de ingresos y gastos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, para la vigencia 2014, así:

Subcuenta de SolidaridadValor

Ingresos

Recaudo cotizaciones en salud Decreto 3047/13$2.541.000.000
Transferencia de Compensación recaudo cotizaciones CREE Decreto 3047/13$1.309.000.000
Rendimientos financieros cuentas de recaudo EPS, Decreto 3047/13$4.106.275
Subtotal Ingresos$3.854.106.275
Subcuenta de SolidaridadValor

Gastos

Reconocimiento UPC apropiadas Decreto 3047/13$ 2.347.851.275
Déficit proceso compensación – Fosyga, Decreto número 3047/13$1.070.738.715
Incapacidades por enfermedad general – apropiación directa, Decreto número 3047/13 $89.320.000
Apropiación gastos rendimientos financieros cuentas de recaudo EPS, Decreto 3047/13$2.871.330
Licencias de maternidad y paternidad – pago a través del Fosyga, Decreto 3047/13$154.545.455
Reconocimiento UPC programas de promoción y prevención apropiación directa Decreto número 3047/13$103.828.725
Reconocimiento UPC déficit – programas de promoción y prevención apropiación directa Decreto número 3047/13$84.950.775
Subtotal Gastos$3.854.106.275

ARTÍCULO 3o. Trasladar en el presupuesto de gastos de la subcuenta de Solidaridad del Fosyga, vigencia 2014, del rubro “Subsidio a la demanda régimen subsidiado cofinanciación FOSYGA” al rubro “Déficit proceso compensación – Fosyga, Decreto número 3047/13”, así:

Subcuenta de SolidaridadValor

Crédito

Déficit proceso compensación – Fosyga, Decreto número 3047/13$2.122.785.010
Subtotal Gastos$2.122.785.010
Subcuenta de SolidaridadValor

Contracrédito

Subsidio a la demanda régimen subsidiado cofinanciación Fosyga$2.122.785.010
Subtotal Gastos$2.122.785.010

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución número 5513 de 2013, modificada por las Resoluciones números 1860, 2002, 3062, 3440 y 3795 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 11 de septiembre de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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