RESOLUCIÓN 4548 DE 2015
(noviembre 4)
Diario Oficial No. 49.686 de 4 de noviembre de 2015
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia fiscal 2015.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 31 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 5965 de 2014, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia fiscal 2015.
Que mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 se creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud con el fin de garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles a los recursos del mencionado Sistema, estableciendo que durante el período de transición se podrán utilizar los excedentes de las diferentes Subcuentas del Fosyga para la garantía del aseguramiento en salud.
Que mediante Oficio número PPT030-15 del 19 de octubre de 2015, el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga presentó el informe de ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fosyga con corte a 30 de septiembre del presente año y las proyecciones de cada una de las Subcuentas a 31 de diciembre de 2015, así como los saldos del portafolio con corte a 20 de octubre de 2015, el cual fue revisado y analizado por las Direcciones de Administración de Fondos de la Protección Social y de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, quienes a partir de la información allí contenida consideran necesario modificar el presupuesto del Fosyga, con el fin de ajustar las apropiaciones presupuestales al cierre de la vigencia, teniendo en cuenta que el recaudo del presupuesto de ingresos de las Subcuentas de Compensación, Solidaridad y Garantías han sido y será superior al aforo inicial.
Que igualmente y de acuerdo con la ejecución presupuestal del Fosyga con corte a 30 de septiembre de 2015 y según las proyecciones de los últimos cuatro meses de la vigencia fiscal, el recaudo del presupuesto de ingresos de la Subcuenta de Promoción ha sido y será superior al aforo inicial, por lo que permite realizar un reaforo.
Que el artículo 8o del Decreto 1681 de 2015 establece que este Ministerio podrá adquirir títulos representativos de deuda subordinada emitidos por las EPS con el fin de avanzar en su fortalecimiento patrimonial, para lo cual se hace necesario adicionar el presupuesto de ingresos y gastos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga.
Que mediante Resolución número 4385 de 2015 “…se establecen las condiciones para la suscripción de títulos representativos de deuda subordinada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantía para la Salud” a través de la suscripción de Bonos Opcionalmente Convertibles en Acciones - Bocas.
Que el Decreto-ley 019 de 2012, en el parágrafo 2o del artículo 111 estableció que “(…) Las cotizaciones no compensadas, incluidas las glosadas sin compensar al momento de expedición del presente Decreto, deberán compensarse por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), y entidades obligadas a compensar, dentro del año siguiente a la vigencia de este Decreto-ley, previo el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los Decretos 2280 de 2004 y 4023 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan”.
Que el artículo 10 del Decreto 4023 de 2011 determinó que “(…) Los recursos de la cotización no compensados se transferirán a las subcuentas del Fosyga una vez generado el resultado de la conciliación mensual. Las EPS y las EOC dispondrán de un término de doce (12) meses contados a partir del recaudo para efectuar la revisión y ajustes requeridos para lograr la compensación de estos recursos”.
Que el artículo 41 del Decreto 4107 de 2011 señaló como una fuente de financiación de la Subcuenta de Garantías para la Salud, las cotizaciones del Régimen Contributivo en Salud no compensadas por los aseguradores en salud dentro del año siguiente al recaudo.
Que según certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera del Fosyga del 30 de octubre de 2015, en el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) gastos de las Subcuentas de Compensación y Solidaridad, existe apropiación presupuestal disponible de libre afectación en los rubros a trasladar detallados en la parte resolutiva de esta Resolución.
Que el Comité de Análisis y Seguimiento de los Recursos de los Fondos de la Protección Social, en Sesión del 27 de octubre de 2015, Acta 81, emitió concepto favorable y recomendó al señor Ministro aprobar las modificaciones presupuestales expuestas anteriormente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Trasladar en el presupuesto de gastos de la Subcuenta de Compensación los siguientes rubros, así:
ARTÍCULO 2o. Crear los rubros “Otros Ingresos” y “Otros Ingresos vigencias anteriores” en el presupuesto de Ingresos de la Subcuenta de Compensación y adicionar el presupuesto de Ingresos y Gastos de la misma subcuenta en los siguientes rubros:
ARTÍCULO 3o. Adicionar el presupuesto de ingresos y gastos de la Subcuenta de Compensación, así:
ARTÍCULO 4o. Adicionar el presupuesto de ingresos de la Subcuenta de Compensación en el rubro “Excedentes financieros vigencias anteriores”, crear el rubro “Cotizaciones no compensadas del Régimen Contributivo EPS- Prescritas” y adicionarlo en el presupuesto de Gastos de la misma Subcuenta, así:
ARTÍCULO 5o. Reducir el presupuesto de ingresos de la Subcuenta de Promoción, en el rubro “Excedentes financieros”, y en el de gastos el rubro “Programas Nacionales de Promoción y Prevención”, así:
ARTÍCULO 6o. Adicionar en el presupuesto de ingresos de la Subcuenta de Promoción los rubros “Cotizaciones Fosyga” y “Cotizaciones Régimen de Excepción”, y reducir el rubro “Excedentes Financieros”, así:
ARTÍCULO 7o. Adicionar en el presupuesto de ingresos de la Subcuenta de Compensación en el rubro “Excedentes Financieros Vigencias Anteriores” y en el de gastos en el rubro “UPC-Fosyga y Prestaciones Económicas REX”, así:
ARTÍCULO 8o. Trasladar en el presupuesto de gastos de la Subcuenta de Solidaridad los siguientes rubros, así:
ARTÍCULO 9o. Adicionar el presupuesto de ingresos de la Subcuenta Solidaridad en los siguientes rubros “Contribución Cotizaciones - Régimen de Excepción”, “Cajas de Compensación Familiar - Ley 100 de 1993 CSF”, “Impuesto Social a las Armas”, “Rendimientos Financieros de Inversiones”, y crear los rubros “Otros Ingresos” y “Otros Ingresos Vigencias Anteriores” y en el de gastos el rubro “Transferencia al Mecanismo para el pago de la UPC Régimen Subsidiado”, así:
ARTÍCULO 10. Adicionar en el presupuesto de ingresos de la Subcuenta Solidaridad el siguiente rubro “Excedentes Financieros”, y en el de gastos el rubro “Transferencia al Mecanismo para el pago de la UPC Régimen Subsidiado”, así:
ARTÍCULO 11. Adicionar en el presupuesto de ingresos de la Subcuenta de Garantías para la Salud los rubros “Cotizaciones no compensadas del régimen Contributivo EPS - Prescritas” y “Amortización Capital - Compra Cartera”, y en el de gastos crear y adicionar el rubro “Medidas especiales Decreto 1681/15 Adquisición de títulos emitidos por las EPS”, así:
ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 5965 de 2014, modificada por las Resoluciones 538, 1053, 1476, 2492, 2628 y 3096 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2015.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.