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RESOLUCIÓN 13 DE 2014

(septiembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

"Por medio de la cual se modifican las Resoluciones de Junta Directiva Nos. 15 del 31 de agosto de 1983 y 004 del 17 de marzo de 1987”

LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA- IDEA-

en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, la Ordenanza 13 de 1964 y el artículo 13 de la Resolución de Junta Directiva No. 006 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

A. Que la Resolución de Junta Directiva Número 015 del 31 de agosto de 1983, creó e incorporó dentro del presupuesto de la vigencia de dicha época, un nuevo artículo presupuestal para el crédito por calamidad doméstica establecido en el capítulo de servicios personales. Adicionalmente, facultó a la Gerencia General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA- para reglamentar lo concerniente a la calamidad doméstica.

B. Que la Gerencia General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia- IDEA- mediante Resolución No. 071 del 13 de septiembre de 1985, reglamentó el Fondo de Calamidad Doméstica para los empleados del Instituto y definió el concepto de calamidad doméstica, como aquellos gastos funerarios que debe sufragar el servidor público o jubilado en la ocurrencia del fallecimiento de su cónyuge o compañero o compañera permanente. Así mismo, estableció que el monto del préstamo por calamidad, ascendería máximo a $75.000, que se iría incrementando anualmente en un 15%, a partir del 1 ° de enero de 1986.

C. Que la Junta Directiva mediante Resolución Número 004 del 17 de marzo de 1987, adicionó y complementó el Fondo Rotatorio para préstamos por calamidad doméstica. Así mismo, creó el Fondo Rotatorio para el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA- como una cuenta especial dentro de la contabilidad de la entidad que tiene por objeto otorgar préstamos a los servidores públicos o pensionados por invalidez o jubilación del IDEA, para cubrir calamidades domésticas, dando ejecución así a lo dispuesto en la Ordenanza número 28 del 2 de enero de 1987 y al Decreto 382 del 19 de febrero de la referida anualidad, por medio del cual se creó el Fondo Rotatorio para

^calamidades domésticas para los servidores del Departamento de Antioquia, que Extendió dicho Fondo a los servidores públicos del Instituto, en atención al Decreto 321 de 984.

D. Que atendiendo a la necesidad de crear un Fondo Especial dentro del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA- con el fin de cubrir las contingencias que se presenten como calamidad doméstica, se faculta al Gerente General para crear una partida presupuestal cada año, que, en caso de ser necesario, podrá adicionarse dentro de la vigencia fiscal.

E. Que los recursos del Fondo de Préstamos por Calamidad Doméstica, no podrán destinarse a fines distintos a los señalados en la presente Resolución.

F. Que la Resolución de Junta Directiva No. 004 del 17 de marzo de 1987, definió el concepto de calamidad doméstica, como aquella asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria del cónyuge, padres e hijos de los beneficiarios del Fondo; los gastos de entierro del cónyuge, padres e hijos de los beneficiarios del Fondo; así como todas las calamidades domésticas por enfermedad u otras necesidades urgentes del cónyuge, padres e hijos del empleado público o pensionado, que a juicio de la Secretaría General, merezcan el otorgamiento del préstamo. Así mismo, estableció que el monto del préstamo por calamidad doméstica se fija por valor del servicio causado y recibido, sin que exceda de la suma de $200.000.oo, la cual se incrementará anualmente en un 20% a partir del 1o de enero de cada año.

G. Que en la medida en que la calamidad doméstica puede ser sufrida por el propio servidor público vinculado al IDEA, se hace necesario hacer extensiva la definición de calamidad doméstica y ampliar el concepto de beneficiarios del crédito por calamidad, para incluir en éstos a los servidores públicos del Instituto.

H. Que de conformidad con lo anterior, el concepto de calamidad doméstica se enmarca dentro de aquellas asistencias médicas, quirúrgicas, hospitalarias, odontológicas y farmacéuticas del servidor público, su cónyuge o compañero o compañera permanente, sus padres e hijos, que dependan económicamente del beneficiario; los gastos de entierro del servidor público, su cónyuge o compañero o compañera permanente, sus padres e hijos, que dependan económicamente del beneficiario; las pérdidas económicas o materiales inesperadas, ocasionadas por asonada, terrorismo, terremoto, explosión, incendio, inundación o destrucción violenta que afecte el patrimonio o la salud propia del servidor y/o de su familia; así como todas las situaciones por enfermedad u otras necesidades urgentes, que sin ser catalogadas como calamidades domésticas, pongan en situación de angustia económica al servidor, su cónyuge, compañero o compañera permanente, sus padres e hijos, que dependan económicamente del servidor y que la Dirección Operativa de Gestión Humana, previo cumplimiento de los requisitos aprobados por el Comité de Gerencia, determine para el otorgamiento del préstamo.

I. Que el monto máximo del crédito por calamidad doméstica para el año 2014 \asciende a la suma de $27.474.126.00, cantidad que resulta ser desbordada para las Jtontingencias que se pretenden cubrir con el préstamo por calamidad doméstica. De esta forma, se hace necesario crear en cada anualidad una partida presupuestal para otorgar a cada servidor el crédito por calamidad, cuyo monto no podrá exceder de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo a las necesidades del servidor beneficiario del crédito y de su capacidad de endeudamiento, que es determinada por la Dirección Operativa de Gestión Humana, con el fin de preservar el patrimonio del Instituto.

J. Que para efectos del reconocimiento del parentesco de las personas que se enuncian en esta Resolución como beneficiarios, el servidor público del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- deberá allegar el Registro Civil de Nacimiento, salvo que el mismo ya conste en la hoja de vida de cada servidor del Instituto.

K. Que la dependencia económica de los beneficiarios del servidor público del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, para efectos del crédito por calamidad, deberá ser acreditada por éste mediante documentos idóneos que respalden la calidad de dependiente de su cónyuge o compañero compañera permanente, de sus padres y de sus hijos.

L. Que el monto del préstamo por calamidad, podrá ser desembolsado directamente al servidor público del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, o a la persona o entidad que hubiere prestado el servicio para atender la calamidad doméstica.

M. Que el servidor público del Instituto para el Desarrollo de Antioquia- IDEA-, para acceder al crédito de calamidad doméstica, deberá acreditar los siguientes requisitos:

1. Solicitud del crédito por calamidad doméstica ante la Dirección Operativa de Gestión Humana, junto con los documentos o pruebas que respalden la existencia de la calamidad, su calidad de servidor activo, el certificado sobre el tiempo de vinculación, el salario devengado y la relación de parentesco con sus beneficiarios.

2. Estar vinculado en el Instituto con nombramiento ordinario, en carrera administrativa o con nombramiento en provisionalidad y llevar laborando en la entidad al momento de hacer la solicitud, como mínimo un (1) año continuo desde su vinculación.

3. Si previamente, el servidor público del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- hubiere sido beneficiario del crédito de calamidad y pretenda obtener uno nuevo, deberá acreditar que se encuentra a paz y

salvo con el préstamo inicial para poder disfrutar de otro crédito nuevo.

Ñ. Que el servidor público del Instituto para el Desarrollo de Antioquia- IDEA- que aspire a beneficiarse del crédito por calamidad consagrado en la presente Resolución, tendrá las siguientes obligaciones especiales:

1. Abonar quincenal o mensualmente las cuotas de amortización del capital y para tal efecto, el servidor público del Instituto deberá autorizar al pagador para que retenga de su salario dicho concepto.

2. Comprometerse a favor del IDEA a pignorar el cincuenta por ciento (50%) de las cesantías causadas o que se causen a su favor, para abonarlo al capital, en caso de liquidación parcial o definitiva de dicha prestación, si estuviere al día con su pago, o al pago de las cuotas vencidas y su excedente, si lo hubiere, a capital.

3. Si el servidor beneficiario del crédito por calamidad, solicita la liquidación parcial de sus cesantías para casos diferentes a estudio, para él, sus hijos, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o sus padres, el cincuenta por ciento (50%) de dicha liquidación se imputará al crédito por calamidad.

4. Si ocurre el retiro o desvinculación del servidor público beneficiario del crédito por calamidad, la dependencia pagadora amortizará al saldo de la deuda, el cincuenta por ciento (50%) de las cesantías pignoradas, salvo que dicho valor exceda el monto de la obligación del crédito por calamidad doméstica, caso en el cual el abono se limitará al saldo pendiente del préstamo.

5. El servidor público beneficiario del crédito por calamidad doméstica, que se retire o desvincule del Instituto, seguirá cancelando sus cuotas en los términos y condiciones como venía realizándolo a la fecha de desvinculación.

O. Que en Junta Directiva celebrada el día 16 de junio de 2014, se determinó la necesidad de modificar las Resoluciones de Junta Directiva Nos. 015 del 31 de agosto de 1983 y 004 del 17 de marzo de 1987, contentivas de los préstamos por calamidad doméstica a favor de los servidores del IDEA y de sus beneficiarios.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar las Resoluciones de Junta Directiva Nos. 015 del 31 de agosto de 1983 y 004 del 17 de marzo de 1987, por medio de las cuales se crearon en su orden, el traslado presupuestal y el Fondo Rotatorio para el crédito de calamidad, y en su lugar, facultar al Gerente General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA-, para crear un rubro presupuestal destinado a cubrir aquellas contingencias que con ocasión de calamidad doméstica se presenten. En caso de ser necesario, podrá adicionarse dicho rubro presupuestal, dentro de la respectiva vigencia fiscal.

ARTÍCULO SEGUNDO. Disponer que los recursos del rubro presupuestal para Préstamos por Calamidad Doméstica, no podrán destinarse a fines distintos a los señalados en la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO. <Ver modificación a este artículo directamente en el  la Resolución 004 del 17 de marzo de 1987> Modificar la Resolución de Junta Directiva Número 004 del 17 de marzo de 1987 en cuanto al concepto de calamidad doméstica, el monto que deberá otorgarse por crédito de calamidad y la dependencia ante la cual debe tramitarse la solicitud del préstamo, los cuales quedarán de la siguiente manera:

A. Definir el concepto de calamidad doméstica como aquella situación imprevista, inesperada o caso fortuito que trastorne la estabilidad económica del empleado público y su grupo familiar, comprende entre otras: asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria del empleado público, así como de su cónyuge, padres e hijos; gastos de entierro del cónyuge, padres e hijos de los beneficiarios; pérdidas económicas o materiales inesperadas que se puedan constituir como Calamidad Doméstica.

B. Crear en cada anualidad una partida presupuestal con el fin de establecer para el crédito por calamidad, una cuantía única de hasta treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada servidor público del Instituto, de acuerdo a sus necesidades y a su capacidad de endeudamiento, que es determinada por la Dirección Operativa de Gestión Humana, con el fin de preservar el patrimonio del Instituto.

C. Determinar que las solicitudes de reconocimiento del crédito por calamidad, deberán

ser presentadas con el respectivo soporte documental ante la Dirección Operativa de Gestión Humana, o quien haga sus veces, quien concederá el préstamo, previa aprobación del Comité de Gerencia por cumplimiento de los requisitos.

ARTÍCULO CUARTO. Modificar la Resolución de Junta Directiva Número 004 del 17 de marzo de 1987, en lo que respecta a la demostración del parentesco, dependencia económica, los requisitos y obligaciones del beneficiario, así como el desembolso del dinero, en los siguientes términos:

A. Para efectos del reconocimiento del parentesco de las personas que se enuncian en esta Resolución como beneficiarios, el servidor público del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- deberá allegar el Registro Civil de Nacimiento, salvo que el mismo ya conste en la hoja de vida de cada servidor del Instituto.

B. La dependencia económica de los beneficiarios del servidor público del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, para efectos del crédito por calamidad, deberá ser acreditada por éste mediante documentos idóneos que respalden la Calidad de dependiente de su cónyuge o compañero compañera permanente, de sus padres y de sus hijos.

C. El servidor público del Instituto para el Desarrollo de Antioquia- IDEA-, para poder acceder al crédito de calamidad doméstica, deberá acreditar los siguientes requisitos:

1. Solicitud del crédito por calamidad doméstica ante la Dirección Operativa de Gestión Humana, junto con los documentos o pruebas que respalden la existencia de la calamidad, su calidad de servidor activo, el certificado sobre el tiempo de vinculación, el salario devengado y la relación de parentesco con sus beneficiarios.

2. Estar vinculado en el Instituto con nombramiento ordinario, en carrera administrativa o con nombramiento en provisionalidad y llevar laborando en la entidad al momento de hacer la solicitud, como mínimo un (1) año continuo desde su vinculación.

3. Si previamente, el servidor público del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- hubiere sido beneficiario del crédito de calamidad y pretenda obtener uno nuevo, deberá acreditar que se encuentra a paz y salvo con el préstamo inicial para poder disfrutar de otro crédito nuevo.

D. El servidor público del Instituto para el Desarrollo de Antioquia- IDEA- que aspire a beneficiarse del crédito por calamidad consagrado en la presente Resolución, tendrá las siguientes obligaciones especiales:

1.Abonar quincenal o mensualmente las cuotas de amortización del capital y para tal efecto, el servidor público del Instituto deberá autorizar al pagador para que retenga de su salario dicho concepto.

2. Comprometerse a favor del IDEA a pignorar el cincuenta por ciento (50%) de las cesantías causadas o que se causen a su favor, para abonarlo al capital, en caso de liquidación parcial o definitiva de dicha prestación, si estuviere al día con su pago, o al pago de las cuotas vencidas y su excedente, si lo hubiere, a capital.

3. Si el servidor beneficiario del crédito por calamidad, solicita la liquidación parcial de sus cesantías para casos diferentes a estudio, para él, sus hijos, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o sus padres, el cincuenta por ciento (50%) de dicha liquidación se imputará al crédito por calamidad.

4. Si ocurre el retiro o desvinculación del servidor público beneficiario del crédito por calamidad, la dependencia pagadora amortizará al saldo de la deuda, el cincuenta por ciento (50%) de las cesantías pignoradas, salvo que dicho valor exceda el monto de la obligación del crédito por calamidad

5. doméstica, caso en el cual el abono se limitará al saldo pendiente de préstamo.

1. El servidor público beneficiario del crédito por calamidad doméstica, que se retire o desvincule del Instituto, seguirá cancelando sus cuotas en los términos y condiciones como venía realizándolo a la fecha de desvinculación.

E. El monto del préstamo por calamidad, podrá ser desembolsado directamente al servidor público del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, o a la persona o entidad que hubiere prestado el servicio para atender la calamidad doméstica.

ARTÍCULO QUINTO. Facultar a la Gerencia General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia- IDEA-, para reglamentar los servicios para los cuales se otorga el crédito de calamidad doméstica.

ARTÍCULO SEXTO. Publicar la presente resolución en la página web e intranet del Instituto.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Esta Resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga los actos administrativos que le sean contrarios.

Dada en Medellín a los 25 SEP 2014

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

SERGIO FAJARDO VALDERRAMA

Presidente

ADRIANA MARIA CORREA RESTREPO

Secretaria (E)

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ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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