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RESOLUCIÓN 4 DE 1987

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

"Por medio de la cual se adiona y complementa e Fondo Rotatorio préstamos por calamidad doméstica".

La Junta directiva del Instituto para el desarrollo de Antioquia, IDEA, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los literales a y c inciso 2º. Del artículo tercero del decreto departamental 0321 de 1984 y

CONSIDERANDO:

A. Que por medio de la Ordenanza Nro. 028 de enero 2 de 1987 la Asamblea. Departamental ordeno crear un fondo rotatorio para las calamidades domesticas para los empleados del departamento

B. Que a través del decreto 0382 del 19 de febrero de 1987, el gobierno departamental reglamentó la citada ordenanza y creó el mencionado fondo.

C. Que el literal c. inciso 2º. Del artículo 30 Del decreto 0321 de 1984 dispone: "Los empleados del instituto para el desarrollo de Antioquia, IDEA, gozaran de iguales prestaciones sociales a los empleados del Departamento”.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. El Fondo sobre calamidades domesticas que tiene por objeto otorgar préstamos a los empleados públicos o pensionados pon Invalidez o jubilación, tendrá el carácter de fondo rotatorio.

ARTÍCULO SEGUNDO. El patrimonio del fondo rotatorio por calamidades domésticas, contara con los siguientes recursos:

a). Un aporte de un millón de pesos m.l ($1 000.000), que se incorporará. en el presupuesto anual del IDEA y que se incrementará. un diez por ciento (10%) cada año.

b). Con los recursos provenientes de la amortización de los préstamos concedidos con los recursos del fondo, a los empleados públicos y pensionados beneficiados como a los otorgados a quienes disfruten de la sustitución pensional

ARTÍCULO TERCERO. Los recursos del fondo rotatorio de Préstamos por calamidades domésticas, no podrán destinarse a fines distintos a las señaladas en la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO. El Fondo de, que trata esta resolución, funcionará como una cuenta especial dentro de la Contabilidad General del Instituto y se denominará "fondo rotatorio por calamidades domesticas”.

ARTÍCULO QUINTO. <Artículo modificado por el Resolución 2 de 2 de agosto de 2019 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la presente Resolución, deberán tenerse en cuenta lo siguiente:

A. Calamidad doméstica es la situación imprevista, inesperada o caso fortuito que trastorne la estabilidad económica del empleado público y su grupo familiar y comprende entre otras: asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria del empleado público, así como de su cónyuge, padres e hijos; gastos de entierro del cónyuge, padres e hijos de los beneficiarios; pérdidas económicas o materiales inesperadas.

B. Crear en cada anualidad una partida presupuestal con el fin de establecer para el crédito por calamidad, una cuantía única de hasta treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada servidor público del Instituto, de acuerdo a sus necesidades y a su capacidad de endeudamiento, que es determinada por la Dirección de Gestión Humana.

C. Determinar que las solicitudes de reconocimiento del crédito por calamidad deberán ser presentadas con el respectivo soporte documental ante la Dirección de Gestión Humana, o quien haga sus veces, quien notificará si se ha concedido o no el préstamos, con base en la decisión tomada por el Comité de Gerencia.

D. La tasa de interés aplicable a los créditos de calamidad de que trata la presente Resolución será del 0%, de conformidad con la Ordenanza 45 del 15 de diciembre de 2016 expedida por la Asamblea Departamental y la Resolución 071 de 1985 expedida por la Gerencia del IDEA, por medio de la cual se reglamentó el Fondo de Calamidad Doméstica para los empleados del IDEA

Sin embargo, de llegar a presentarse una mora en el pago de las respectivas cuotas se cobrarán intereses de mora a la tasa máxima legal permitida y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

E. <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 9 de 12 de noviembre de 2019 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA. El nuevo texto es el siguiente:>La suma prestada será cancelada en un término de veinticuatro (24) meses, contados a partir del desembolso del referido crédito, debiendo pagar la primera en la quincena siguiente al desembolso del crédito y las demás en cada uno de los meses siguientes, sin interrupción alguna hasta completar las veinticuatro (24) cuotas fijas (48 cuotas quincenales) las cuales serán deducidas quincenalmente al funcionario. La anterior deducción será autorizada expresamente por el funcionario.

Notas de Vi gencia

- Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 9 de 12 de noviembre de 2019 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, "por medio de la cual se modifica la Resolución de Junta Directiva No. 0006 del 2 de agosto de 2019".

F. De conformidad con el artículo 297 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y con el fin de constituir el título complejo, el funcionario beneficiario del crédito de calamidad doméstica, adicional al pagaré, deberá suscribir un contrato de mutuo con el IDEA en el cual constarán las condiciones generales del crédito concedido al igual que las causales de terminación del mismo.

ARTÍCULO SEXTO. El monto de los préstamos por calamidad doméstica será por valor del servicio causado y recibido, pero no podrá exceder de la suma de

Doscientos mil pesos m.l ($200.000)

PARÁGRAFO. La suma anterior se incrementará anualmente en un 20% a partir del primero de enero de cada año.

ARTICULO SÉPTIMO. El valor del préstamo otorgado por el fondo rotatorio de Calamidades domésticas, será entregado directamente al beneficiario ó a las personas o entidades directamente al beneficiario o a las personas o entidades que hubieren prestado el servicio para atender a la calamidad.

ARTÍCULO OCTAVO. Son requisitos para que el empleado, pensionado por invalidez o jubilación, tengan derecho a los beneficios previstos en la presente Resolución:

a). Presentar solicitad ante la Secretaría general aportando las pruebas que acrediten la calamidad doméstica y su carácter de empleado, jubilado o pensionado por invalidez*

b). Estar a paz y salvo con el Fondo de Calamidad domésticas.

ARTÍCULO NOVENO. Son obligaciones de los beneficiarlos, las siguientes:

a). Abonar quincenal o mensualmente, según el caso, las cuotas de amortización y autorizar a la tesorería del instituto, para que se retenga el salario o pensión, con destino al fondo de calamidad domésticas.

b). Autorizar al instituto para retener de sus cesantías o primas causadas, en caso de desvinculación.

c). Suscribir un pagaré.

ARTÍCULO DÉCIMO. Esta resolución rige a partir de la fecha y complementa y adiciona las resoluciones 038 del 12 de junio de 1985 y 071 de septiembre 13 del mismo año.

CUMPLASE.

FERNANDO DUQUE BECERRA

Presidente

JUAN NIEBLES CUELLO

Secretario

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ISBN : [978-628-95511-1-2]
Última actualización: 
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