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RESOLUCIÓN 6 DE 2019

(agosto 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA

“Por medio de la cual se modifica la Resolución de Junta Directiva No. 013 del 25 de septiembre de 2014, "por medio de la cual se modifican las Resoluciones de Junta Directiva Nos. 15 del 31 de agosto de 1983 y 004 del 17 de marzo de 1987".

LA HONORABLE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA- IDEA-

en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, la Ordenanza 13 de 1964 y la Resolución de Junta Directiva No. 006 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

A. Que mediante la Resolución de Junta Directiva Número 015 del 31 de agosto de 1983, se creó e Incorporó dentro del presupuesto de la vigencia de dicha época, un nuevo artículo presupuestal para el crédito por calamidad doméstica, y adicionalmente, se facultó a la Gerencia General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA- para reglamentar lo concerniente a la calamidad doméstica.

B. Que la Gerencia General del instituto para el Desarrollo de Antioquia- IDEA mediante Resolución No. 071 del 13 de septiembre de 1985, reglamentó el Fondo de Calamidad Doméstica para los empleados del Instituto y estableció el monto del préstamo por calamidad para la época con su respectivo incremento anual.

C. Que posteriormente, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza número 28 del 2 de enero de 1987 y al Decreto 382 del 19 de febrero de la referida anualidad, se creó el Fondo Rotatorio para calamidades domésticas para los servidores del Departamento de Antioquia y que extendió dicho Fondo a los servidores públicos del Instituto, en atención al Decreto 3211984: como consecuencia de lo anterior, la Junta Directiva del IDEA, mediante la Resolución 004 del 17 de marzo de 1987, adicionó y complementó el Fondo Rotatorio para préstamos por calamidad doméstica; y se creó el Fondo Rotatorio para el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA- como una cuenta especial dentro de la contabilidad de la entidad.

D. Que mediante la Resolución de Junta Directiva Número 013 del 25 de septiembre de 2014, se modificaron las Resoluciones de Junta Directiva Nos. 015 del 31 de agosto de 1983 y 004 del 17 de marzo de 1987, por medio de las cuales se crearon en su orden, el traslado presupuestal y el Fondo Rotatorio para el crédito de calamidad, y en su lugar, la mencionada Resolución facultó al Gerente General del Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA-, para crear un rubro presupuestal destinado a cubrir aquellas contingencias que con ocasión de calamidad doméstica se presentaran en los funcionarios del IDEA, el cual podrá adicionarse dentro de la vigencia fiscal.

E. Que se estableció en la mencionada Resolución, que el monto del préstamo por calamidad podrá ser desembolsado directamente al servidor público del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- o a la persona o entidad que hubiere prestado el servicio para atender la calamidad doméstica. Igualmente, se enlistaron los requisitos que deben acreditar los funcionarios del IDEA para acceder al crédito de calamidad doméstica.

F. Que en la citada Resolución se señalaron algunas de las obligaciones que se encuentran a cargo del servidor público del Instituto para el Desarrollo de Antioquia- IDEA- que aspire a beneficiarse del crédito por calamidad.

G. Que a pesar de lo anterior, y con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDEA en virtud del crédito por calamidad antes señalado, se hace necesario reglamentar algunos aspectos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la Resolución de Junta Directiva No. 013 del 25 de septiembre de 2014 por medio de la cual se modificaron las Resoluciones de Junta Directiva Nos. 015 del 31 de agosto de 1983 y 004 del 17 de marzo de 1987.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Ver modificación a este artículo directamente en el  la Resolución 004 del 17 de marzo de 1987> En consecuencia, a lo anterior, modificar el Artículo Tercero de la Resolución Junta Directiva No. 013 del 25 de septiembre de 2014, el cual quedará así:

artículo tercero. Para efectos de la presente Resolución, deberán tenerse en cuenta lo siguiente:

A. Calamidad doméstica es la situación imprevista, inesperada o caso fortuito que trastorne la estabilidad económica del empleado público y su grupo familiar y comprende entre otras: asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria del empleado público, así como de su cónyuge, padres e hijos; gastos de entierro del cónyuge, padres e hijos de los beneficiarios; pérdidas económicas o materiales inesperadas.

B. Crear en cada anualidad una partida presupuestal con el fin de establecer para el crédito por calamidad, una cuantía única de hasta treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada servidor público del Instituto, de acuerdo a sus necesidades y a su capacidad de endeudamiento, que es determinada por la Dirección de Gestión Humana.

C. Determinar que las solicitudes de reconocimiento del crédito por calamidad deberán ser presentadas con el respectivo soporte documental ante la Dirección de Gestión Humana, o quien haga sus veces, quien notificará si se ha concedido o no el préstamos, con base en la decisión tomada por el Comité de Gerencia.

D. La tasa de interés aplicable a los créditos de calamidad de que trata la presente Resolución será del 0%, de conformidad con la Ordenanza 45 del 15 de diciembre de 2016 expedida por la Asamblea Departamental y la Resolución 071 de 1985 expedida por la Gerencia del IDEA, por medio de la cual se reglamentó el Fondo de Calamidad Doméstica para los empleados del IDEA

Sin embargo, de llegar a presentarse una mora en el pago de las respectivas cuotas se cobrarán intereses de mora a la tasa máxima legal permitida y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

E. La suma prestada será cancelada en un término de dieciocho (18) meses, contados a partir del desembolso del referido crédito, debiendo pagar la primera en la quincena siguiente al desembolso del crédito, y las demás en cada uno de los meses siguientes, sin interrupción alguna hasta completar las dieciocho (18) cuotas fijas mensuales (36 cuotas quincenales), las cuales serán deducidas quincenalmente al funcionario. La anterior deducción será autorizada expresamente por el funcionario.

F. De conformidad con el artículo 297 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y con el fin de constituir el título complejo, el funcionario beneficiario del crédito de calamidad doméstica, adicional al pagaré, deberá suscribir un contrato de mutuo con el IDEA en el cual constarán las condiciones generales del crédito concedido al igual que las causales de terminación del mismo.

ARTÍCULO TERCERO. Publicar la presente resolución en la página web e Intranet del Instituto.

ARTÍCULO CUARTO. Esta Resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga los actos administrativos que le sean contrarios.

Dada en Medellín, 02 AGO 2019

PÚBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

JAIRO ALBERTO CANO PABÓN

Presidente

JUAN CARLOS LEDEZMA MATURANA

Secretario Ad Hoc

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ISBN : [978-628-95511-1-2]
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