RESOLUCIÓN 17 DE 2009
(diciembre 18)
Gaceta Departamental de Antioquia No. 17539. Año 2010, enero 14
INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA -
Por la cual se reglamenta el otorgamiento y financiación de Créditos de
Vivienda para los empleados en el Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA-,
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Resoluciones de Junta Directiva 090 del 11 de agosto de 2000 y 016 del 22 de diciembre de 2006
CONSIDERANDO:
1. Que el acceso a una vivienda digna, como derecho de alto contenido social, se constituye en una necesidad básica y fundamental para cualquier familia en el entorno social.
2. Que es importante para el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, brindar a sus funcionarios los medios que le faciliten el acceso a una vivienda; por tal motivo, los créditos de vivienda que concede buscan mejorar la calidad de vida de sus servidores, solucionando las necesidades de esta índole.
3. Que los créditos de vivienda que otorga el IDEA a sus servidores han sido establecidos desde hace varios años, destinándose un rubro del presupuesto para alcanzar dicho propósito.
4. Que el objetivo del otorgamiento del crédito de vivienda pretende que los funcionarios o servidores de la entidad que carecen de inmueble, puedan acceder a la titularidad de uno de ellos, garantizando su pago en cuotas fijas, a largo plazo, en cómodas tasas de interés, con la posibilidad de cancelarlo antes del tiempo estipulado.
5. Que, para garantizar el cumplimiento de la obligación, el IDEA exige al funcionario, beneficiario del crédito, la constitución de una garantía real hasta el cumplimiento de la obligación.
6. Que, de igual manera, para el IDEA es importante que sus funcionarios, luego de haber adquirido un crédito de vivienda, puedan mejorarlo, bien sea comprando un nuevo inmueble con mejores condiciones, o realizando reparaciones al adquirido.
7. Que lo anterior hace necesario que se reglamente los créditos de vivienda en el Instituto, buscando mejorar las condiciones para los potenciales beneficiarios.
8. Que el derecho a la vivienda está consagrado en nuestra Constitución Nacional, siendo obligación del Estado establecer sistemas adecuados y oportunos de financiación a largo plazo, amparando así a la familia como institución básica de la sociedad.
9. Que el artículo 366 de la Constitución Nacional establece que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, son finalidades sociales del Estado.
Por lo anterior, la Junta Directiva del Instituto para el Desarrollo de Antioquia,
RESUELVE
ARTÍCULO UNO. OBJETO DEL CRÉDITO DE VIVIENDA. Los créditos de vivienda buscan, dentro de su espíritu, naturaleza y finalidad, solucionar las necesidades de los funcionarios del Instituto para el Desarrollo de Antioquia, relacionadas con el acceso a una vivienda; mejorar las condiciones de la existente; cancelar el crédito adquirido con entidad financiera o particular; y realizar las reparaciones necesarias para optimizar su vivienda.
ARTÍCULO DOS. CAMPO DE APLICACIÓN. Los beneficios de los créditos de vivienda que por medio de esta resolución se regulan, solo se aplica a los funcionarios vinculados al IDEA por medio de carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, o con nombramiento provisional.
ARTÍCULO TRES. RUBRO PRESUPUESTAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 10 de 2011 de septiembre de 29 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia. El nuevo texto es el siguiente:>
Los créditos de vivienda se otorgarán con cargo a la apropiación presupuestal del rubro VIVIENDA PRESTAMOS.
PARÁGRAFO. En caso de que por cualquier situación presupuestal el rubro de vivienda cambie de denominación, los créditos vivienda y las destinaciones contempladas en la presente resolución, serán a cargo del rubro que para tal efecto se establezca en el presupuesto.
ARTÍCULO CUATRO. DIRECCION Y MANEJO DE LOS CRÉDITOS DE VIVIENDA. Los créditos de vivienda estarán bajo la supervisión, vigilancia, y aprobación del Comité de Gerencia, con la correspondiente coordinación y asesoría de la Dirección Operativa de Gestión Humana. Para tales fines, cada uno de estos órganos cumplirá con las siguientes funciones:
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN OPERATIVA DE GESTIÓN HUMANA
a. Brindar asesoría, por intermedio del funcionario competente, a los aspirantes a ser beneficiarios de crédito de vivienda.
b. Realizar los estudios de las solicitudes de crédito elevada por los funcionarios, conforme a los requisitos exigidos en la presente resolución.
c. Efectuar el estudio detallado del monto del préstamo a que tiene derecho cada funcionario, conforme a su capacidad de pago.
d. Solicitar a los funcionarios, en caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos señalados en la presente resolución, el cumplimiento de los mismos, so pena de rechazar la petición.
e. Dar el trámite respectivo ante el Comité de Gerencia, a las solicitudes de los créditos de vivienda que cumpla con todos los requisitos.
f. Efectuar los estudios de las solicitudes de cambios de garantía, autorizaciones para venta o constitución de hipoteca de segundo grado presentado por los beneficiarios de créditos, cuando se hagan en los términos y las condiciones consagradas en la presente resolución, y darles el trámite, con su respectivo concepto ante el Comité de Gerencia.
g. Solicitar el registro presupuestal a la Dirección Operativa de Contabilidad y Presupuesto, de conformidad con el valor del crédito concedido.
h. Llevar el registro de todas las solicitudes de crédito de vivienda y el archivo relativo a los mismos, en una carpeta destinada para tal fin.
i. Hacer el seguimiento de todo el proceso de legalización del crédito de vivienda y del cumplimiento de todos los términos que se establezcan en la presente resolución, hasta que se haga el desembolso del préstamo.
j. Realizar el correspondiente mutuo, y hacer la respectiva revisión de la constitución de hipoteca de primer grado sin límite de cuantía, la cual garantiza el crédito otorgado por el IDEA.
k. Gestionar las reconvenciones a los beneficiarios de los créditos de vivienda, por el incumplimiento de los términos concedidos para su legalización.
l. Rechazar las solicitudes de crédito de vivienda cuando no cumplan con los requisitos estipulados en la presente resolución.
m. Hacer un seguimiento continuo de los créditos de vivienda y autorizar su desembolso cuando esté constituida la hipoteca de primer grado a favor del IDEA.
n. Remitir al Comité de Gerencia, luego del estudio pertinente, concepto relacionado con el incumplimiento de crédito otorgado al funcionario.
o. Vigilar el rubro presupuestal destinado para los créditos de vivienda, realizar sus ajustes y recomendar al Comité de Gerencia las partidas que considere necesarias para cada año.
p. Las demás funciones que competen a la Dirección Operativa de Gestión Humana y que tienen relación con los estudios y análisis de los créditos de vivienda y que no sea competencia del Comité de Gerencia.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE GERENCIA
Es competencia del Comité de Gerencia las siguientes funciones relacionadas con los créditos de vivienda:
a. Coordinar, supervisar y vigilar todos los procedimientos y trámites que se realicen por parte de los funcionarios para el otorgamiento de los créditos de vivienda.
b. Definir para cada vigencia fiscal, el rubro presupuestal destinado para los créditos de vivienda, sustentado en el informe previo que para dicho efecto presente la Dirección Operativa de Gestión Humana.
c. Atender las recomendaciones necesarias para solicitar las modificaciones a los créditos de vivienda, y ordenar a la Dirección Operativa de Gestión Humana, en coordinación de la Dirección Operativa Jurídica, los ajustes o reformas pertinentes para su respectiva aprobación por parte de la Junta Directiva del IDEA.
d. Aprobar las solicitudes de crédito de vivienda con fundamento en el estudio previo realizado por la Dirección Operativa de Gestión Humana.
e. Autorizar, cuando las circunstancias lo ameriten, el cambio o levantamiento de garantía para los beneficiarios de crédito de vivienda, previo estudio y concepto de la Dirección Operativa de Gestión Humana.
f. Declarar, previo análisis del concepto presentado por la Dirección Operativa de Gestión Humana, el incumplimiento del contrato de mutuo por parte del beneficiario del crédito.
g. Devolver a la Dirección Operativa de Gestión Humana las solicitudes de crédito de vivienda que sean confusas o que no sean claras en cuanto al trámite realizado.
h. Notificar al beneficiario la aprobación del crédito de vivienda.
i. Enviar a la Dirección Operativa de Gestión Humana, una vez sea notificada la aprobación del crédito al funcionario, toda la documentación que respaldó el estudio del crédito, a efecto que continúe en dicha dependencia, el proceso de legalización del crédito.
j. Las demás funciones que sean competencia del Comité de Gerencia, en lo relativo al otorgamiento de créditos de vivienda.
ARTÍCULO CINCO. LOS CRÉDITOS DE VIVIENDA Y SUS DIFERENTES DESTINACIONES. Los créditos señalados en la presente resolución, se establecen para el otorgamiento, por una sola vez, de crédito para adquisición de vivienda para funcionarios del IDEA que carezca de ella, como principal objetivo, y los demás créditos que tengan como eje primordial la destinación para cancelar gravamen hipotecario, para mejoramiento o reparación de la vivienda del funcionario. Por lo anterior, los créditos se destinarán para:
A. Para compra de vivienda. Los créditos se harán exclusivamente para vivienda y no para otro tipo de inmuebles como locales comerciales, inmuebles rurales o garajes o parqueaderos independientes, salvo, en este último evento, que el garaje o parqueadero se adquiera con la vivienda.
El funcionario, para ser beneficiario del crédito de vivienda, no podrá tener derechos por más del cincuenta por ciento (50%) sobre una vivienda, distinta a locales comerciales, inmuebles rurales u otro tipo; la prohibición se extiende a la cónyuge o compañera o compañero permanente.
B. <Literal modificado por el artículo 2 de la Resolución 10 de 2011 de septiembre de 29 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia. El nuevo texto es el siguiente:> Para mejoramiento de vivienda cuya finalidad sea optimizar las condiciones de vivienda de la cual es titular o haya sido propietario en los dos (2) años anteriores a la solicitud y dentro de las circunstancias y posibilidades que establezca la presente resolución, siempre que ello implique una mejor calidad de vida para el funcionario, concretada en una vivienda más amplia, mejor ubicada y, en rigor, de mejores condiciones. Para tal efecto, el interesado del crédito deberá demostrar, según concepto de ingeniero o arquitecto de la entidad, que el inmueble que se pretende adquirir es mejor que el anterior. Este tipo de crédito se concederá bajo tres condiciones:
1. Que si el beneficiario del crédito tiene saldo de préstamo anterior con el IDEA, se cancele con parte del nuevo crédito para mejoramiento de vivienda.
2. Que el funcionario solo posea esa vivienda y que la misma, antes del desembolso del dinero para adquisición del inmueble objeto de mejoramiento, haya sido enajenada, en el evento de que al momento de la solicitud del crédito todavía sea titular del inmueble. La venta se acreditará con copia de la respectiva escritura pública y el folio de matrícula inmobiliaria.
3. Que el funcionario solo posea esa vivienda y que la misma, antes del desembolso del dinero para adquisición del inmueble objeto de mejoramiento, haya sido enajenada. La venta se acreditará con copia de la respectiva escritura pública y el folio de matrícula inmobiliaria.
C. Para la liberación de gravamen hipotecario de la vivienda del funcionario, su cónyuge o compañero (a) permanente. El crédito para la cancelación total de las obligaciones garantizadas con hipoteca solo se concederá para la vivienda del funcionario, su cónyuge o compañero (a) permanente, y en ningún caso podrá destinarse para cancelación de hipoteca sobre otros tipos de inmuebles, tales como locales comerciales e inmuebles rurales.
D. Para reparaciones o mejoras locativas sobre la vivienda de propiedad del funcionario, su cónyuge o compañero (a) permanente. Se consideran reparaciones o mejoras aquellas obras destinadas a la ampliación, restauración o mejoramiento de la vivienda, la cual se demostrará con un contrato de obra suscrito por ingeniero civil, debidamente autenticado, y la visita que para tal efecto realice uno de los ingenieros o arquitectos vinculados a la entidad. El profesional deberá dar cuenta en forma cabal y precisa de las mejoras que realizará el funcionario y la certeza de su valor.
Para el crédito de que trata este literal, los desembolsos correspondientes se harán de acuerdo con el avance de las obras, previo concepto del arquitecto o ingeniero designado por la entidad para supervisarlas. En todo caso, el valor del crédito concedido se desembolsará en dos instalamentos o cuotas iguales así:
- El primero cuando se encuentre perfeccionado el contrato de mutuo y esté constituida la hipoteca o el pagaré, dependiendo la cuantía del crédito.
- El segundo, cuando se compruebe la inversión del primer pago, mediante la inspección administrativa que se practicará por el ingeniero o arquitecto designado por el IDEA.
- Transcurrido tres meses luego de efectuado el primer pago sin que se haya ejecutado adecuadamente la inversión del préstamo, se declarará, mediante resolución expedida por el Gerente General del IDEA, la cancelación del crédito concedido, haciéndose exigible la primera cuota otorgada.
E. Para la construcción de vivienda en lote o terraza sometidos al régimen de propiedad horizontal, que sea propiedad del beneficiario, de su cónyuge o compañero (a) permanente, que permita al beneficiario del crédito garantizarlo mediante constitución de hipoteca a favor del IDEA.
PARÁGRAFO 1o. El funcionario solo podrá solicitar crédito para una sola de las destinaciones contempladas en los literales anteriores.
PARÁGRAFO 2o. En los casos en que el inmueble tenga constituido patrimonio de familia, afectación a vivienda familiar o gravamen hipotecario, al momento de legalizar el préstamo se deberá cancelar dichas limitaciones al dominio.
PARÁGRAFO 3o. Cuando los créditos sean para cancelar gravamen hipotecario o reparación de inmueble de propiedad del compañero o compañera del beneficiario, dichos beneficiarios deberán tener un mínimo de convivencia de dos (2) años, debidamente acreditados ante la Dirección Operativa de Gestión Humana.
ARTÍCULO SEIS. CUANTÍA DE LOS CRÉDITOS. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 10 de 2011 de septiembre de 29 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia. El nuevo texto es el siguiente:> El valor máximo del préstamo para vivienda estará determinado por nivel y el cargo al cual pertenezca el funcionario que haga la solicitud, teniendo en cuenta que el crédito se otorga en salarios mínimos mensuales legales vigentes. De conformidad con lo anterior, el crédito de vivienda se determina para cada nivel y cargo de la siguiente manera:
| Nivel Directivo: Cargo Gerente General | Hasta 647.2 SMLMV |
| Nivel Directivo y Asesor | Hasta 420.7 SMLMV |
| Nivel Profesional | Hasta 207.1 SMLMV |
| Nivel Técnico | Hasta 145.6 SMLMV |
| Nivel Asistencial | Hasta 110.0 SMLMV |
PARÁGRAFO. En el caso de los beneficiarios que se encuentren en situación administrativa de encargo o desempeñando por comisión cargos de libre nombramiento, el préstamo se hará teniendo en cuenta el cargo del cual son titulares en carrera administrativa.
| Nivel Directivo: Gerente | 647.2 S.M.L.M.V. |
| Nivel Directivo: Subgerentes | 420.7 S.M.L.M.V. |
| Nivel Profesional | 207.1 S.M.L.M.V. |
| Nivel Técnico | 145.6 S.M.L.M.V. |
| Nivel Asistencial | 110.0 S.M.L.M.V. |
PARÁGRAFO. En el caso del beneficiario de crédito de vivienda que se encuentre en situación administrativa de encargo o desempeñando por comisión cargo de libre nombramiento, el préstamo se hará teniendo en cuenta el cargo del cual sea titular en carrera administrativa.
ARTÍCULO SIETE. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 10 de 2011 de septiembre de 29 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia. El nuevo texto es el siguiente:> El valor del crédito para mejoras o reparación del inmueble de que trata el literal D. del ARTÍCULO CINCO de la presente resolución, oscilará entre veinte (20) a ochenta y cinco (85) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para el otorgamiento y monto del crédito se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Que el crédito no sea superior al cuarenta por ciento 40% del valor comercial del inmueble a reformar; 2. Que el beneficiario tenga capacidad de pago. Se entiende, para este último evento, que el crédito de mejoras, en caso de que el funcionario tenga crédito vigente de vivienda, no podrá superar el tope máximo de la cuantía del crédito al cual tiene derecho, como lo señala el artículo sexto de la presente resolución.
ARTÍCULO OCHO. PLAZO DE AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA. Los créditos de vivienda se liquidarán con el sistema de cuota fija con amortización a capital y pago de intereses, calculadas para el plazo del crédito, que será hasta quince (15) años. Los pagos serán deducidos por nómina, quincenalmente.
PARÁGRAFO UNO. Los créditos que se otorguen con destino a la modificación o reparación de vivienda de que trata el literal D. del artículo cinco de la presente resolución, tendrán un plazo hasta de diez (10) años y se liquidarán con el sistema de cuota fija con amortización a capital y pago de intereses, calculadas para el plazo del crédito. Los pagos serán deducidos por nómina, quincenalmente.
PARÁGRAFO DOS. Los beneficiarios de préstamos para vivienda podrán en cualquier tiempo, cancelar en todo o en parte el saldo de la obligación. En caso de abono superior a diez (10) cuotas quincenales, tendrán una nueva liquidación del valor de las cuotas de acuerdo con la parte pendiente del plazo que se haya establecido al hacerse la liquidación inicial, y la cuota podrá ser inferior a la que venía cancelando. Pero si el beneficiario lo prefiere, podrá conservar la misma cuota con la correspondiente disminución del plazo.
PARÁGRAFO TRES. Los abonos que se hagan a la obligación principal con las liquidaciones parciales o definitivas de cesantías de los adjudicatarios del crédito, darán lugar a la reliquidación de las cuotas, teniendo en cuenta lo estipulado en el parágrafo anterior.
PARÁGRAFO CUATRO. Cuando el empleado se retire o desvincule de la entidad, la dependencia pagadora amortizará al saldo de la deuda, el cincuenta por ciento (50%) de las cesantías pignoradas por el crédito de vivienda. Sin embargo, cuando el valor de las cesantías exceda el monto de las obligaciones del beneficiario con el IDEA, el abono se limitará al valor de tales obligaciones.
PARÁGRAFO QUINTO. Los beneficiarios de crédito que se retiren o desvinculen de la entidad, seguirán cancelando sus cuotas en los términos y condiciones como venían realizándolo hasta la fecha de la desvinculación. En todo caso, en virtud del retiro, pierde todos beneficios de los créditos de vivienda consagrados en la presente resolución y solo su relación con el IDEA se mantendrá en cuanto al pago de su crédito de vivienda.
ARTÍCULO NUEVE. TASA DE INTERÉS. La tasa de interés para los créditos de vivienda y sus diversas destinaciones, incluido el que se otorgue para reparaciones o modificaciones del inmueble del beneficiario, será del tres por ciento (3%) nominal anual.
PARÁGRAFO UNO. Los créditos de vivienda que actualmente tengan vigente los funcionarios vinculados con la entidad, se les aplicará la misma tasa de interés del tres por ciento (3%) nominal anual. Para el efecto, se hará las reliquidación de los créditos correspondientes.
PARÁGRAFO DOS. <Parágrafo derogado por el artículo 5 de la Resolución 10 de 2011 de septiembre de 29 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia>
ARTÍCULO DIEZ. Los intereses por mora sobre cuotas de capital atrasadas, serán las establecidas y estipuladas, sin exceder los límites legales permitidos y certificados por la Superintendencia Financiera.
ARTÍCULO ONCE. PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICACIÓN DE CRÉDITO DE VIVIENDA. El trámite de los créditos de vivienda se someterá, en cuanto a su procedimiento, a los siguientes pasos: solicitud, estudio, aprobación, firma de mutuo, constitución de hipoteca y desembolso.
ARTÍCULO DOCE. SOLICITUD. La solicitud para los créditos de vivienda se adelantará ante la Dirección Operativa de Gestión Humana. Para el efecto, los funcionarios que aspiren a obtener crédito de vivienda deberán cumplir con los siguientes requisitos, de acuerdo con la destinación que quiera darse al mismo.
1. Para la adquisición de vivienda:
a. Solicitud dirigida al Gerente del IDEA en la cual se describa el monto del crédito solicitado.
b. Estar vinculado con el IDEA con nombramiento ordinario, en carrera administrativa o con nombramiento provisional, y llevar laborando con la entidad, al momento de hacer la solicitud, un (1) año continuo.
c. <Numeral modificado por el artículo 6 de la Resolución 10 de 2011 de septiembre de 29 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia. No se encontro texto modificatorio> No ser propietario, el peticionario del crédito, su cónyuge o compañero (a) permanente de más del cincuenta (50%) por ciento de alguna vivienda, diferente a local comercial, inmueble rural o parqueadero o garaje. Para tal efecto, acreditará la anterior circunstancia con los certificados de catastro departamental y municipal.
d. <Numeral modificado por el artículo 6 de la Resolución 10 de 2011 de septiembre de 29 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia. No se encontro texto modificatorio> No haber tenido crédito anterior de vivienda con la entidad.
2. Para mejoramiento de vivienda:
a. Solicitud dirigida al Gerente del IDEA en la cual se describa la necesidad de mejoramiento de vivienda.
b. Estar vinculado con el IDEA con nombramiento ordinario, en carrera administrativa o con nombramiento provisional, y llevar laborando con la entidad, al momento de hacer la solicitud, un (1) año continuo.
c. No ser propietario, el beneficiario del crédito, su cónyuge o compañero (a) permanente de más del cincuenta por ciento (50%) por ciento de alguna vivienda, diferente a local comercial, inmueble rural o parqueadero o garaje, salvo la totalidad de los derechos que tenga sobre el inmueble que desea cambiar para el mejoramiento de vivienda, adquirido con crédito anterior del IDEA. Para tal efecto, acreditará la anterior circunstancia con los certificados de catastro departamental y municipal.
d. Tener cancelado hasta en un cincuenta por ciento (50%) o en su totalidad, el crédito inicial de vivienda otorgado por el IDEA, en caso de que la vivienda haya sido adquirida con éste. En el evento que tenga saldo pendiente del crédito de vivienda con el IDEA deberá, en la solicitud, definir la forma como se cancelará dicho crédito. En todo caso, el mencionado saldo se cancelará con parte del crédito otorgado para mejoramiento de vivienda.
3. Para la liberación de gravamen hipotecario:
a. Solicitud dirigida al Gerente del IDEA en la cual se especifique la necesidad del crédito de vivienda para cancelar gravamen hipotecario que recaiga sobre su vivienda, la de su cónyuge o la de su compañero (a) permanente.
b. Estar vinculado con el IDEA legal y reglamentariamente, y llevar laborando con la entidad, al momento de hacer la solicitud, un (1) año continuo.
c. No ser propietario el beneficiario del crédito, su cónyuge o compañero (a) permanente de más del cincuenta (50%) por ciento de alguna vivienda, diferente a local comercial, inmueble rural o parqueadero o garaje, salvo la totalidad de los derechos que tenga sobre el inmueble sobre el cual desea cancelar el gravamen hipotecario. Para tal efecto, acreditará la anterior circunstancia con los certificados de catastro departamental y municipal.
d. Copia de la escritura pública donde aparezca el gravamen hipotecario.
e. Folio de matrícula inmobiliaria con no menos de un mes de expedición.
f. Certificado del acreedor hipotecario donde aparezca el monto de la deuda.
4. Para reparaciones o mejoras locativas sobre la vivienda de propiedad del funcionario, su cónyuge o compañero (a) permanente:
a. Solicitud dirigida al Gerente del IDEA en la cual se especifique la necesidad del crédito de vivienda para mejoras o reparaciones locativas en el inmueble.
b. Estar vinculado con el IDEA legal y reglamentariamente, y llevar laborando con la entidad, al momento de hacer la solicitud, un (1) año continuo.
c. Ser titular el beneficiario del crédito, su cónyuge o compañero (a) permanente del derecho real de dominio del inmueble donde se realizarán las mejoras.
d. Copia de la escritura pública donde aparezca acreditada la titularidad del inmueble.
e. Folio de matrícula inmobiliaria con no menos de un mes de expedición, del inmueble objeto de reparación y mejora.
f. Original del contrato de obra, debidamente autenticado por el ingeniero civil que realizará la obra, donde aparezca acreditado el tipo de mejoras de manera detallada y el valor de las mismas. Se anexará copia de la tarjeta profesional del ingeniero.
5. Para la construcción de vivienda en lote o terraza sometidos al régimen de propiedad horizontal, que sea propiedad del beneficiario, de su cónyuge o compañero (a) permanente:
a. Solicitud dirigida al Gerente del IDEA en la cual se especifique la necesidad del crédito de vivienda para construcción en lote o terraza de su propiedad, de su cónyuge o compañero (a) permanente.
b. Estar vinculado con el IDEA legal y reglamentariamente, y llevar laborando con la entidad, al momento de hacer la solicitud, un (1) año continuo.
c. No ser propietario el beneficiario del crédito, su cónyuge o compañero (a) permanente de más del cincuenta por ciento (50%) por ciento de alguna vivienda, diferente a local comercial, inmueble rural o parqueadero o garaje, salvo la totalidad de los derechos que tenga sobre el inmueble sobre el cual se pretende realizar la construcción de la vivienda. Para tal efecto, acreditará la anterior circunstancia con los certificados de catastro departamental y municipal.
d. Copia de la escritura pública que contenga el reglamento de propiedad horizontal.
e. Folio de matrícula inmobiliaria con no menos de un mes de expedición, donde aparezca acreditada la titularidad del inmueble.
PARÁGRAFO. Los funcionarios vinculados actualmente con el IDEA, que tuvieron o cuenten en la actualidad con crédito de vivienda, no se les volverá a conceder un nuevo crédito para vivienda, salvo para mejoramiento de ésta, en los términos y condiciones señalados en el artículo anterior.
ARTÍCULO TRECE. ESTUDIO DE LA SOLICITUD. Una vez la Dirección Operativa de Gestión Humana reciba la solicitud con todos los requisitos señalados en el artículo anterior, procederá a realizar su estudio, cotejando la veracidad de todos los documentos allegados, el tiempo del servicio del funcionario y demás circunstancias particulares que exija el crédito solicitado.
ARTÍCULO CATORCE. CAPACIDAD DE PAGO. Además de la verificación de los documentos anexados por el funcionario en la solicitud del crédito de vivienda, la Dirección Operativa de Gestión Humana deberá definir si el funcionario tiene capacidad de pago para responder por sus obligaciones y determinar el valor o monto del crédito a conceder.
ARTÍCULO QUINCE. La capacidad de pago se calculará teniendo en cuenta el salario básico mensual, menos las deducciones de nómina al momento del estudio del crédito, menos la cuota del nuevo crédito. El resultado de esta operación no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.
ARTÍCULO DIECISEIS. De igual manera, la Dirección Operativa de Gestión Humana elaborará la liquidación de las cuotas a cancelar por el beneficiario del crédito, durante los quince (15) años.
ARTÍCULO DIECISIETE. La Dirección Operativa de Gestión Humana, una vez haya realizado todo el estudio de la solicitud del crédito de vivienda, resolverá, por medio de concepto debidamente motivado, la viabilidad del otorgamiento del crédito, anexando toda la documentación soporte de la solicitud, el estudio de la capacidad de pago, el valor del crédito y su liquidación, detallando los pagos de las cuotas financiadas durante los quince (15) años del préstamo, y adjuntando el registro presupuestal emitido por la Dirección Operativa de Contabilidad y Presupuesto.
ARTÍCULO DIECIOCHO. La documentación será remitida al secretario del Comité de Gerencia quien la incluirá en el orden del día de Comité para su revisión y aprobación.
ARTÍCULO DIECINUEVE. Cuando del estudio de la solicitud del crédito se observe que el funcionario no tiene capacidad de pago o no cumpla con alguno o algunos de los requisitos para el estudio de la solicitud que sean insubsanables a corto plazo, la Dirección Operativa de Gestión Humana, mediante acto debidamente motivado, rechazará la petición. Contra dicho acto procederá el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante el Gerente de la entidad.
PARÁGRAFO. Cuando del estudio de la solicitud se adviertan inconsistencias subsanables, se informará, por parte de la Dirección Operativa de Gestión Humana al funcionario para que los subsane. Si transcurrido un (1) mes no se corrige las inconsistencias detectadas, se procederá a notificar al servidor el rechazo de su solicitud de crédito.
ARTÍCULO VEINTE. APROBACIÓN DEL CRÉDITO DE VIVIENDA. El Comité de Gerencia, recibido el estudio del crédito por parte de la Dirección Operativa de Gestión Humana, si encuentra ajustada la solicitud, le dará su aprobación y notificará al servidor dicha decisión.
PARÁGRAFO. Una vez aprobado el crédito de vivienda no podrá ser reajustado en ningún caso.
ARTÍCULO VEINTIUNO. REQUISITOS PARA LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO DE VIVIENDA Y CONSTITUCIÓN DEL MUTUO CON HIPOTECA. Una vez el funcionario, beneficiario del crédito, sea notificado de la aprobación de su crédito de vivienda, deberá comenzar a realizar la gestión para su legalización ante la Dirección Operativa de Gestión Humana. Para tal efecto, se obligará a cumplir con los siguientes requisitos, según el crédito otorgado, antes de la firma del mutuo con hipoteca:
1. Para la adquisición de vivienda: Además de los documentos que se exigieron para el estudio del crédito, deberá allegar:
a. Contrato de promesa de compraventa del inmueble a adquirir, donde esté plenamente identificado sus linderos, ubicación, y conste, en la parte de forma de pago, que el inmueble se cancelará total o parcialmente con el crédito de vivienda otorgado por el IDEA.
b. Certificado(s) de matrícula (s) inmobiliaria(s) del(os) inmueble(s) a adquirir.
c. Copia de la escritura pública del inmueble sobre el cual versa el contrato de promesa de compraventa.
d. Si el inmueble tiene gravamen hipotecario, patrimonio de familia, afectación a vivienda familiar u otra limitación al dominio, deberá estar cancelado antes que se vaya a constituir la hipoteca de primer grado a favor del IDEA.
e. Una vez allegue los documentos anteriores, el beneficiario deberá solicitar a la Subgerencia Técnica, Comercial y de Proyectos, inspección administrativa al inmueble que pretende adquirir, la cual se realizará por parte de profesional universitario adscrito a dicha dependencia.
f. Informe de la inspección realizada al inmueble por parte del ingeniero o arquitecto el cual deberá contener, en forma clara y pormenorizada, los siguientes aspectos:
1. Dirección del inmueble, barrio y municipio donde se encuentra ubicado.
2. Condiciones de acceso al inmueble y facilidad de medios de transporte.
3. Condiciones y estado general del inmueble, en cuanto a acabados y pintura.
4. Comodidades del inmueble.
5. Área total del inmueble y su valor comercial, determinando el valor aproximado del metro cuadrado en la zona donde esté ubicada la vivienda.
2. Para mejoramiento de vivienda: Además de los que allegó para la solicitud, deberá presentar para su legalización, los siguientes:
a. Contrato de promesa de compraventa del inmueble a adquirir, donde estén plenamente identificados sus linderos y ubicación.
b. Certificado(s) de matrícula(s) inmobiliaria(s) del(os) inmueble(s) a adquirir.
c. Copia de la escritura pública del inmueble sobre el cual versa el contrato de promesa de compraventa.
d. Si el inmueble tiene gravamen hipotecario, patrimonio de familia, afectación a vivienda familiar u otra limitación al dominio, deberá estar cancelado antes que se vaya a constituir la hipoteca de primer grado a favor del IDEA.
e. Copia del certificado de libertad donde se demuestre la venta del inmueble anterior. En todo caso, cuando se vaya a realizar el desembolso del crédito, se deberá demostrar la venta.
f. Si el beneficiario tiene pendiente saldo de crédito de vivienda con el IDEA, deberá presentar su respectivo paz y salvo antes de efectuarse el desembolso del crédito para mejoramiento de vivienda. Sin embargo, el beneficiario podrá cancelar el saldo de la obligación que tiene con el IDEA, desembolsando parte del crédito para mejoramiento otorgado por la entidad.
g. Una vez allegue los documentos anteriores, el beneficiario deberá solicitar a la Subgerencia Técnica, Comercial y de Proyectos, inspección administrativa al inmueble que pretende adquirir, la cual se realizará por parte de profesional universitario adscrito a dicha dependencia.
h. Informe de la inspección realizada al inmueble por parte del ingeniero o arquitecto el cual deberá contener, en forma clara y pormenorizada, los siguientes aspectos:
1. Dirección del inmueble, barrio y municipio donde se encuentra ubicado.
2. Acreditar que el inmueble a adquirir reúne características y condiciones de habitabilidad, espacio físico y mejor ubicación que la vivienda de la cual sea titular el funcionario.
3. Condiciones de acceso al inmueble y facilidad de medios de transporte.
4. Condiciones y estado general del inmueble, en cuanto a acabados y pintura.
5. Comodidades del inmueble.
6. Área total del inmueble y su valor comercial determinando el valor aproximado del metro cuadrado en la zona donde está ubicado la vivienda.
3. Para la liberación de gravamen hipotecario: Además de los que allegaron para la solicitud, deberá presentar para su legalización, los siguientes
a. El beneficiario del crédito deberá solicitar a la Subgerencia Técnica, Comercial y de Proyectos, inspección administrativa al inmueble o inmuebles que tienen gravamen hipotecario, la cual se realizará por parte de profesional universitario adscrito a dicha dependencia.
b. Informe de la inspección realizada al inmueble por parte del ingeniero o arquitecto el cual deberá contener, en forma clara y pormenorizada, los siguientes aspectos:
1. Dirección del inmueble, barrio y municipio donde se encuentra ubicado.
2. Condiciones de acceso al inmueble y facilidad de medios de transporte.
3. Condiciones y estado general del inmueble, en cuanto a acabados y pintura.
4. Comodidades del inmueble.
5. Área total del inmueble y su valor comercial, determinando el valor aproximado del metro cuadrado en la zona donde está ubicado la vivienda.
4. Para reparaciones o mejoras locativas sobre la vivienda familiar de propiedad del funcionario, su cónyuge o compañero (a) permanente: además de los documentos anexados para solicitud deberá cumplir, para la legalización del crédito, los siguientes:
a. El beneficiario del crédito para mejoras deberá solicitar a la Subgerencia Técnica, Comercial y de Proyectos, inspección administrativa al inmueble, la cual se realizará por parte de profesional universitario adscrito a dicha dependencia.
b. Informe de la inspección realizada al inmueble por parte del ingeniero o arquitecto el cual deberá contener, en forma clara y pormenorizada, los siguientes aspectos:
1. Dirección del inmueble, barrio y municipio donde se encuentra ubicado.
2. Tipo de mejoras requeridas.
3. Costo de las mejoras.
5. Para la construcción de vivienda en lote o terraza sometidos al régimen de propiedad horizontal, que sea propiedad del beneficiario, de su cónyuge o compañero (a) permanente, se solicitará, además de los que se allegaron con la solicitud del crédito, los siguientes:
a. Copia de la licencia de construcción.
b. Copia de los planos completos de la vivienda a construir, debidamente aprobados por la autoridad competente.
c. Original del contrato de construcción suscrito por el beneficiario del crédito, su cónyuge o compañero(a) permanente, con un arquitecto o ingeniero con tarjeta profesional.
d. Presupuesto detallado sobre el costo de la obra, firmado por la persona que lo ejecutará.
e. El beneficiarlo deberá solicitar a la Subgerencia Técnica, Comercial y de Proyectos, inspección administrativa al inmueble sobre el cual se hará la construcción, la cual se realizará por parte de profesional universitario adscrito a dicha dependencia.
f. Informe de la inspección realizada al inmueble por parte del ingeniero o arquitecto el cual deberá contener, en forma clara y pormenorizada, los siguientes aspectos:
1. Dirección del inmueble, barrio y municipio donde se encuentra ubicado.
2. Condiciones de acceso al inmueble y facilidad de medios de transporte.
3. Condiciones y estado general del inmueble.
4. Comodidades del inmueble.
5. Área total del inmueble y su valor comercial, determinando el valor aproximado del metro cuadrado en la zona donde está ubicado la vivienda.
ARTÍCULO VEINTIDOS. LIMITE DEL CRÉDITO DE VIVIENDA. El valor del crédito de vivienda, sobre cuyo monto se realizará la hipoteca a favor del IDEA, no podrá exceder el ochenta y cinco por ciento (85%) del valor comercial del inmueble, según el avalúo realizado por el funcionario del IDEA que efectúo la inspección administrativa al inmueble.
ARTÍCULO VEINTITRÉS. CONSTITUCIÓN DEL MUTUO CON HIPOTECA. Una vez el beneficiario del crédito de vivienda haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos para su legalización, la Dirección Operativa de Gestión Humana procederá a elaborar el contrato de mutuo.
ARTÍCULO VEINTICUATRO. El mutuo que contiene la obligación será suscrito por el Gerente General del IDEA, o en quien delegue y el funcionario(a) beneficiario del crédito.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando el beneficiario del crédito sea el Gerente General del IDEA, el mutuo será suscrito por el Secretario General.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si el beneficiario del crédito tiene matrimonio vigente o tiene unión marital de hecho, el mutuo deberá ser suscrito por la cónyuge o compañero o compañera permanente.
ARTÍCULO VEINTICINCO. Firmado el mutuo por las partes señaladas en el artículo anterior, será radicado y se remitirá para la constitución de la hipoteca, a la Dirección Operativa de Gestión Humana.
ARTÍCULO VEINTISEIS. TÉRMINO PARA LA LEGALIZACIÓN DEL CRÉDITO Y CONSTITUCIÓN DEL MUTUO CON HIPOTECA. El beneficiario del crédito, luego de la notificación de la aprobación del crédito, tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para cumplir con los requisitos de legalización de su crédito. Vencido este plazo, el favorecido deberá realizar una nueva solicitud.
ARTÍCULO VEINTISIETE. Si por circunstancias especiales, debidamente sustentadas ante la Dirección Operativa de Gestión Humana, el beneficiario del crédito no pudo gestionar su legalización y la constitución del mutuo dentro del término de seis (6) meses luego de su notificación, el Comité de Gerencia, de acuerdo con el informe que remita la Directora Operativa de Gestión Humana, podrá prorrogar el plazo, de que trata el artículo anterior, por una sola vez, hasta por tres (3) meses.
ARTÍCULO VEINTIOCHO. CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA ABIERTA Y DE PRIMER GRADO. Debidamente radicado el mutuo, el beneficiario del préstamo procederá a constituir hipoteca abierta de primer grado sin límite de cuantía a favor del IDEA. La constitución de la hipoteca se hará conforme a la minuta que para dicho trámite remita a la notaría, la Dirección Operativa de Gestión Humana.
PARÁGRAFO UNO. La constitución de hipoteca podrá realizarse en el mismo acto de adquisición de vivienda por parte del beneficiario del crédito, o en escritura separada. El valor de la hipoteca será aquella que corresponda al valor del crédito que se desembolsará al favorecido del crédito.
PARÁGRAFO DOS. En ningún caso se aceptará constitución de hipoteca de segundo grado a favor del IDEA, por el crédito otorgado.
ARTÍCULO VEINTINUEVE. TÉRMINO PARA LA CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. El beneficiario del crédito de vivienda, luego de la firma del mutuo, tendrá un plazo de tres (3) meses para la constitución de la hipoteca a favor del IDEA. Si transcurrido el anterior término no se ha realizado la hipoteca, se cancelará el trámite del otorgamiento del crédito, y, como consecuencia de ello, se resciliará el contrato de mutuo.
PARÁGRAFO. Salvo caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias plenamente justificadas ante la Dirección Operativa de Gestión Humana, aprobada por el Comité de Gerencia, se podrá prorrogar el término para la constitución de hipoteca hasta por un término de tres (3) meses.
ARTÍCULO TREINTA. Para la constitución de hipoteca a favor del IDEA, el inmueble no podrá tener hipotecas anteriores, ni constitución de patrimonio de familia o afectación a vivienda, ni otro tipo de limitación al dominio.
PARÁGRAFO UNO. Cuando el crédito otorgado sea para reparaciones o mejoras locativas sobre la vivienda de propiedad del funcionario, su cónyuge o compañero (a) permanente cuyo valor no exceda de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el beneficiario del crédito otorgará, para garantizar la cancelación del crédito, un pagaré a favor del IDEA por el monto del crédito, con la pignoración del cincuenta por ciento (50%) de sus cesantías. Cuando el monto del crédito supere los veinte (20) salarios mínimos, se constituirá hipoteca abierta de primer grado sin límite de cuantía a favor del IDEA.
PARÁGRAFO DOS. Cuando el crédito otorgado sea para la construcción de vivienda en lote o terraza sometidos al régimen de propiedad horizontal, que sea propiedad del beneficiario, de su cónyuge o compañero (a) permanente, el beneficiario del préstamo deberá constituir hipoteca abierta de primer grado sin límite de cuantía a favor del IDEA, sobre el lote o inmueble donde se realizará la construcción.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO. GASTOS DE ESCRITURA. Los gastos que ocasione el préstamo otorgado por el IDEA, tales como el pago de derechos notariales, registro, impuesto de rentas y demás que se puedan causar, así como los gastos y costas del juicio, en el evento que haya incumplimiento del beneficiario del crédito, serán por cuenta exclusiva de éste.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS. DESEMBOLSO DEL CRÉDITO. El valor del préstamo sólo se podrá desembolsar cuando el interesado allegue a la Dirección Operativa de Gestión Humana, para su revisión, la escritura pública debidamente registrada, en la cual aparezca a favor del IDEA la constitución de la hipoteca abierta de primer grado sin límite de cuantía, con la inscripción que es la primera copia que presta mérito ejecutivo.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES. Una vez la Dirección Operativa de Gestión Humana constate que la escritura cumple con todos los requisitos, la enviará a la Dirección Operativa de Tesorería, para su guarda y custodia, y procederá al desembolso del crédito.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. El valor del préstamo otorgado por el IDEA se entregará directamente a la persona o entidad vendedora, si está destinado a la adquisición de vivienda. Si tiene por finalidad la cancelación total de obligaciones garantizadas con hipoteca, se pagará al acreedor. Si la destinación es para mejoras o reparaciones, el crédito se entregará al beneficiario del préstamo.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. El beneficiario del crédito, en casos excepcionales debidamente sustentados por escrito ante la Dirección Operativa de Gestión, podrá solicitar, luego de la firma del mutuo, un desembolso parcial del crédito, que no puede superar el cincuenta por ciento (50%) del monto total del préstamo.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. La Dirección Operativa de Gestión Humana evaluará la petición y si la encuentra fundamentada, en los términos y condiciones del crédito, aceptará el desembolso parcial. Para tal efecto, el anticipo del crédito deberá garantizarse con la firma de un pagaré firmado por dos deudores con propiedad raíz.
PARÁGRAFO UNO. Los deudores, para efecto de garantizar el desembolso parcial deberán allegar folio de matrícula inmobiliaria, con no menos de un mes de expedición, del inmueble de que son titulares, el cual debe estar libre de embargos, hipotecas, patrimonio de familia, afectación a vivienda familiar u otras limitaciones al dominio; certificado de impuesto predial donde aparezca consignado el avalúo catastral del inmueble, y copia de sus cédulas de ciudadanía.
PARÁGRAFO DOS. El valor comercial de los inmuebles propiedad de los deudores, deberá ser igual o superior al valor del crédito otorgado por el IDEA. Para efecto de demostración del avalúo comercial, deberá aportarse la estimación del valor del inmueble realizado por perito de la lonja, o, en su defecto, el avalúo comercial se determinará teniendo en cuenta el avalúo catastral, sumado en un cincuenta por ciento (50%).
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DEL CRÉDITO. Además de las obligaciones que se encuentran insertas dentro del trámite del crédito de vivienda consagrado en la presente resolución, el beneficiario del préstamo tendrá las siguientes obligaciones especiales:
A. Autorizar su inclusión y la del inmueble adquirido, construido o deshipotecado, en las pólizas de seguros de vida e incendio con sus correspondientes amparos adicionales que el IDEA tenga contratadas o que contrate para amparar riesgos de sus deudores, reajustándose anualmente. El seguro de vida se constituirá por la cuantía del préstamo, y el de incendio por el valor comercial del inmueble. El beneficiario del seguro vida será el IDEA, y beneficiario del seguro contra incendio, será el favorecido del crédito.
El costo de estos seguros será asumido por el beneficiario. Sin embargo, el IDEA cancelará la totalidad del costo de los seguros a la compañía de seguros, deduciendo por nómina al empleado, su costo en doce (12) cuotas mensuales iguales.
Los seguros de vida se actualizarán cada año con base en la tasa vigente para cada año, teniendo en cuenta el saldo de la deuda a la vigencia de la póliza de vida, y las de incendio con base en dicha tasa y en el valor real del inmueble hipotecado como garantía del préstamo.
En caso de muerte del beneficiario del préstamo, la deuda adquirida solamente quedará cancelada cuando la compañía de seguros lo haya aceptado como asegurado y se le esté pagando la respectiva prima. La falta de póliza de vida por parte de dicho beneficiario, dará lugar a que el cónyuge, compañero o compañera permanente y/o herederos, continúen respondiendo por la obligación contraída.
B. Abonar quincenal o mensualmente las cuotas de amortización del capital, intereses del crédito de vivienda, y la cuota correspondiente al pago de la prima seguro. Para tal efecto, el beneficiario del préstamo autoriza al pagador para que retenga de su salario los anteriores conceptos.
C. <Literal modificado por el artículo 9 de la Resolución 10 de 2011 de septiembre de 29 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia. El nuevo texto es el siguiente:> El beneficiario se compromete a favor del IDEA a pignorar el cincuenta por ciento (50%) de las cesantías causadas o que se causen a su favor, para abonarlo, en caso de liquidación parcial o definitiva de cesantías, al capital u obligación principal, si estuviere al día en su pago, o al pago de las cuotas vencidas, y su excedente, si lo hubiere, a capital.
El funcionario que con crédito pendiente con el IDEA para vivienda, reparaciones, mejoramiento y cancelación de gravamen hipotecario, solicite liquidación parcial de cesantías para casos diferentes a estudio, el cincuenta por ciento (50%) de dicha liquidación se imputará al crédito con el IDEA. Si ocurre el retiro o desvinculación del beneficiario del crédito, la dependencia pagadora imputará al saldo de la deuda, el cincuenta por ciento (50%) de las cesantías pignoradas, salvo que dicho valor exceda el monto de la obligación del crédito de vivienda, caso en el cual el abono se limitará al saldo pendiente del préstamo.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO. CAMBIO DE GARANTIA. Se entiende por cambio de garantía, la situación jurídica mediante la cual el beneficiario del crédito de vivienda, con hipoteca constituida y debidamente registrada a favor del IDEA, solicita su levantamiento para la venta del inmueble, garantizando el crédito temporalmente con la firma de un pagaré avalado con dos deudores, en los términos del artículo treinta y seis de la presente resolución.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 10 de la Resolución 10 de 2011 de septiembre de 29 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia. El nuevo texto es el siguiente:> El cambio de garantía solamente se autorizará a los funcionarios que se encuentren vinculados con la entidad.
ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE. El cambio de garantía sólo procederá en dos eventos.
1. Cuando se trate de compra de inmueble para mejoramiento.
2. Por circunstancias especiales de carácter familiar y personal que afecten al beneficiario del crédito, debidamente sustentados y acreditados ante la Dirección Operativa de Gestión Humana y aprobados por el Comité de Gerencia.
ARTÍCULO CUARENTA. El cambio de garantía se someterá al trámite definido por el parágrafo uno del artículo treinta y seis de la presente resolución. Para la constitución de hipoteca sobre el nuevo inmueble adquirido por el beneficiario del crédito, se requerirán los documentos para la legalización del crédito y la inspección administrativa del inmueble, atendiendo a que el valor sea proporcional
al del anterior.
PARÁGRAFO. La constitución de la hipoteca por cambio de garantía, deberá realizarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del pagaré. El término podrá ser prorrogado, a solicitud del beneficiario, por un término igual al anterior, siempre y cuando justifique la extensión del plazo ante la Dirección Operativa de Gestión Humana.
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO. PROHIBICIÓN DE ENAJENACIÓN Y DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO. El beneficiario del crédito de vivienda no podrá, mientras subsista la obligación con el IDEA, enajenar ni constituir hipoteca de segundo grado, sin la autorización del Comité de Gerencia, previa solicitud elevada a la Dirección Operativa de Gestión Humana.
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS. Procederá la constitución de hipoteca de segundo grado, conforme al estudio que realice la Dirección Operativa de Gestión Humana y la aprobación del Comité de Gerencia, cuando el crédito de vivienda con el IDEA haya sido cancelado en más del cincuenta por ciento (50%), y el valor de la nueva obligación que se garantizará con hipoteca de segundo grado, no sea superior al veinte por ciento (20%) del avalúo comercial del inmueble.
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE MUTUO. Por virtud del incumplimiento de una o varias de las siguientes causales, el IDEA podrá dar por terminado el contrato de mutuo, con las consecuencias civiles, penales y disciplinarias que pueda generar, según el caso:
a. La mora en el pago de las cuotas correspondiente a tres (3) meses, excepto en los casos autorizados por el Comité de Gerencia, previa comprobación y sustentación de la causa de la mora adelantado ante la Dirección Operativa de Gestión Humana, por el beneficiario del crédito.
b. Falsedad de los documentos y datos aportados por el beneficiario y que hayan servido de fundamento para la solicitud, legalización y perfeccionamiento del préstamo.
c. Si el inmueble con hipoteca a favor del IDEA es perseguido en todo o en parte por un tercero en ejercicio de una acción judicial.
d. Si sobre el inmueble se constituye hipoteca de segundo grado o cualquier otro tipo de limitación al dominio, o es enajenado sin la autorización que para el efecto se requiere por parte del Comité de Gerencia, en los términos del artículo cuarenta y uno de la presente resolución.
e. Si el inmueble sufre desmejora que lleve a poner en riesgo los alcances de la garantía hipotecaria que recae sobre el mismo. En este evento, el IDEA, por información obtenida de terceros o de oficio, podrá realizar inspecciones administrativas al inmueble, con el acompañamiento de ingeniero o arquitecto adscrito a la entidad y funcionario de la Dirección Operativa de Gestión Humana, para que verifiquen las condiciones del inmueble y se realice su avalúo actualizado.
f. El incumplimiento de los términos previstos en la presente resolución para la legalización del crédito y la constitución de hipoteca, incluido, en este evento, el plazo dentro del cual debe constituir la hipoteca cuando se autorizó, al beneficiario del crédito, cambio de garantía, en los términos del parágrafo del artículo cuarenta.
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO. TRÁMITE PREVIO A LA DECISIÓN SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Cuando el IDEA advierta el incumplimiento de alguna o algunas de las causales, por parte del beneficiario del crédito, que pueda conducir a decidir sobre la terminación del contrato de mutuo, la Dirección Operativa de Gestión Humana será la competente para adelantar las gestiones preliminares con el favorecido del crédito, con miras a precaver la posible terminación de su contrato, en tanto sea viable una posibilidad de acuerdo.
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO. Cuando el beneficiario del crédito no atienda o no cumpla con los requerimientos fijados por la Dirección Operativa de Gestión Humana dentro del mes siguiente, se emitirá un informe concreto y detallado, con todas las pruebas que lo sustenten, dirigido al Comité de Gerencia, para que se decida sobre la terminación del contrato.
PARÁGRAFO. La decisión del Comité de Gerencia será notificada de manera personal al beneficiario del crédito y se remitirá a la Dirección Operativa Jurídica para que inicie el procedimiento administrativo y judicial pertinente.
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS. ÓRGANO COMPETENTE PARA DECIDIR LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Comité de Gerencia, previo concepto fundamentado por la parte de la Dirección Operativa de Gestión Humana, será el órgano competente para decidir sobre la terminación del contrato de mutuo, por las causales y en los términos contemplados en los artículos anteriores.
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE. INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA DE OFICIO. Con el fin de mantener los alcances de la garantía hipotecaria del crédito de vivienda otorgado por el IDEA, la Dirección Operativa de Gestión Humana, en compañía de ingeniero o arquitecto de la Subgerencia Técnica Comercial y de Proyectos, podrá, en cualquier momento, adelantar inspección administrativa sobre el inmueble del beneficiario, con el fin de constatar su estado y actualizar su avalúo comercial.
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO. En el evento de que con la visita se constate que el inmueble se encuentra en estado tal de desmejora, que ponga en riesgo su valor comercial y, por ende, los alcances de la garantía a favor del IDEA, se requerirá al funcionario para que, ante la Dirección Operativa de Gestión Humana, explique los motivos de tal situación, y plantee los correctivos.
PARÁGRAFO. En el evento que el beneficiario del crédito haga caso omiso al requerimiento de la Dirección Operativa de Gestión Humana o no cumpla, dentro de los tres (3) meses siguientes, realizar las mejoras que necesite el inmueble, se enviará un informe de la situación al Comité de Gerencia para que decida sobre terminación del contrato.
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE. OBJETIVIDAD EN LAS INSPECCIONES ADMINISTRATIVAS. Los ingenieros y arquitectos del IDEA, a quienes corresponda realizar inspecciones administrativas en los inmuebles objeto de crédito de vivienda, deberán realizar, con toda objetividad, los informes, dictámenes y avalúos que se requieran en los distintos trámites señalados en la presente resolución.
PARÁGRAFO. En el evento de que exista duda o error sobre algún dictamen o avalúo presentado por el ingeniero o arquitecto del IDEA, la Dirección Operativa de Gestión Humana, de oficio o a petición de cualquier funcionario de la entidad, podrá constatar la veracidad de este, enviando para tal efecto a otro profesional, interno o externo, experto en la misma materia, para que realice un nuevo dictamen o avalúo. En caso de que haya ostensible diferencia que implique un posible desmedro patrimonial para la entidad, como consecuencia del primer informe, se denunciará tal hecho ante la Unidad de Control Interno Disciplinario para los fines pertinentes.
ARTÍCULO CINCUENTA. BENEFICIARIO DE CRÉDITO DESVINCULADO O RETIRADO DE LA ENTIDAD. Cuando un beneficiario de préstamo de vivienda se desvincule o retire de entidad, seguirá respondiendo por su crédito de vivienda en las mismas condiciones como lo venía realizando antes de la desvinculación.
Empero, en virtud que no se le realizará la deducción de su cuota quincenal, seguirá cancelando la cuota de vivienda cada mes, con el mismo interés.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 11 de la Resolución 10 de 2011 de septiembre de 29 del Instituto para el Desarrollo de Antioquia. El nuevo texto es el siguiente:> El funcionario desvinculado podrá solicitar mediante oficio motivado dirigido al Comité de Gerencia, la suspensión del pago de las cuotas de los créditos de vivienda vigentes, hasta por un término de ocho (8) meses. Durante esta suspensión se cesaran los pagos pero se seguirán causando los intereses que generen los créditos, los cuales serán reliquidados en la cuota una vez se reinicien los pagos por parte del funcionario desvinculado.
ARTÍCULO CINCUENTA Y UNO. Los beneficios que surgen de la presente resolución, se aplicarán exclusivamente a los funcionarios que se encuentren vinculados con la entidad al momento de su publicación.
ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES. Se derogan expresamente las resoluciones 011, 022 y 023 de 2002.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MAXIMILIANO VALDERRAMA ESPINOZA
Presidente
HUGO ALEJANDRO MORA TAMAYO
Secretario
P/E: FERNEY A. VERGARA GARCÍA
REVISARON: MARISOL OROZCO GIRALDO
Directora Operativa Jurídica
ISABEL CRISTINA MEJÍA FLÓREZ
Directora Operativa de Gestión Humana
