Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 25000-23-27-000-2010-02540-01(AP)_20210324 de 2021
Requisitos de conocimiento y experiencia específica para la autorización como usuario operador de zonas francas permanentes, pueden ser acreditados a través de los socios o administradores de la sociedad. "Comoquiera que la ley exigía que quien tuviera la intención de ser Usuario Operador de una Zona Franca Permanente, debía acreditar la constitución de una nueva persona jurídica para tal fin, cabe preguntarse ¿cómo se acredita el requisito de conocimiento o experiencia específica de la sociedad sobre las actividades que se van a desarrollar en la zona franca si se trata de una persona jurídica nueva? Frente a este interrogante la Sala encuentra que, inevitablemente, quienes debían acreditar estos requisitos de experiencia específica y conocimiento técnico, naturalmente debían ser sus socios o accionistas o incluso sus directivos, pues la persona jurídica tan solo es una ficción legal a través de la cual actúan sus dueños y administradores; a todas luces, en una fase inicial quienes pueden acreditar el "conocimiento y experiencia en comercio exterior y aduanas" son las personas naturales que la conforman, individualmente consideradas o como una organización empresarial… Nótese que la regulación específica aduanera [D. 2685 de 1999, art. 393-15 (par. 1), mod. D. 4051 de 2007] no establece la manera en que debe acreditarse la experiencia del usuario operador, la cual debía constituirse como una persona jurídica nueva con ese único propósito. No obstante, existen regulaciones… en diferentes ámbitos… [que se] permite acreditar la experiencia de sociedades recientemente constituidas a través de sus accionistas o administradores… Lo propio puede predicarse en este caso de las Zonas Francas Permanentes... Si no se permitiera trasladar la experiencia de los accionistas, socios y personal directivo de quien pretende la autorización, entonces ¿cómo sería posible acreditar la experiencia? Se insiste, es la ley la que exige la constitución de una persona jurídica, luego, no le asiste razón al demandante ni al Ministerio Público, al afirmar que, si se acreditaba la experiencia de [Z], tendría que haber sido ésta última la que se postulara como Usuario Operador, premisa que ciertamente se derriba al constatar el requisito que debía acreditarse ante la Comisión Intersectorial de Zonas Francas: la conformación de una nueva compañía"