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ACUERDO 03 DE 2022

(julio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CESU

"Por el cual se organiza la Comisión Permanente de Calidad”

EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CESU

En uso de sus facultades legales, en especial de las señaladas en el artículo 36 de la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO

Que en el marco de los propósitos de actualización y fortalecimiento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y del Sistema Nacional de Acreditación, en noviembre de 2018 el Ministerio de Educación Nacional convocó al Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, al Consejo Nacional de Acreditación - CNA y a la Sala de Coordinadores de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES, para que con la participación de todos los actores del sistema de educación superior se avanzara en la definición de una política pública de aseguramiento de la calidad de la educación superior que permitiera brindar al país una educación superior pertinente, de calidad y a la vanguardia de los cambios e innovaciones.

Que el Ministerio de Educación Nacional, el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, el Consejo Nacional de Acreditación - CNA y la Sala de Coordinadores de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES, definieron el desarrollo de encuentros permanentes de diálogo, análisis y reflexión, los cuales se denominaron “Comisión Permanente de Calidad”, y han logrado potenciar, orientar y apoyar la efectiva articulación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y el Sistema Nacional de Acreditación, tanto a nivel normativo como estructural, y acompañar encuentros de capacitación, foros y actividades de impacto nacional e internacional.

Que la Comisión Permanente de Calidad ha acompañado durante los últimos tres años el fortalecimiento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - SAC y del Sistema Nacional de Acreditación - SNA, con su presencia activa en espacios formativos, la reflexión en el desarrollo del marco normativo y, lo más significativo, con un diálogo entre los procesos de registro calificado y acreditación en alta calidad, logrando una efectiva armonización y que todos los actores del sistema de educación superior puedan seguir aportando desde sus roles con prospectiva a largo plazo.

Que la Comisión Permanente de Calidad ha participado activamente en un número importante de encuentros nacionales sobre la calidad de la educación superior, tanto presenciales como virtuales, dentro de los cuales se encuentran el Foro Nacional de Rectores, Foro Internacional de Resultados de Aprendizaje, Foro de Aseguramiento de la Calidad, los Talleres Calidad es De Todos, Talleres para la construcción de referentes de calidad, Taller de Esquema de Movilidad de la Red Mutis y Educ@ted 2020 y 2021, entre otros, consolidando así su espacio de actuación en más de 22 talleres presenciales en 2019, 80 talleres virtuales en 2020, 96 talleres presenciales y virtuales en 2021, y 39 talleres en el tiempo transcurrido del año 2022.

Que con fundamento en la importancia que representa para el sector de la educación superior la articulación del Ministerio de Educación Nacional con los órganos de asesoría y evaluación de la calidad y la alta calidad, el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, en sesión del 23 de septiembre de 2020, consideró pertinente formalizar la Comisión Permanente de Calidad cuya organización y parámetros de reunión quedaron consignados en la respectiva acta.

Que teniendo en cuenta lo anterior y dada la necesidad de continuar desarrollando una mirada conjunta que permita el fortalecimiento del Sistema de Educación Superior, en sesión de 1 de julio de 2022 se aprobó adoptar mediante Acuerdo la organización de la “Comisión Permanente de Calidad”.

En consecuencia,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. COMISIÓN PERMANENTE DE CALIDAD. La Comisión Permanente de Calidad es un espacio de articulación entre el Ministerio de Educación Nacional, el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, el Consejo Nacional de Acreditación - CNA y la Comisión Nacional Interseccional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES, como actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y del Sistema Nacional de Acreditación, a través del cual se busca promover la coordinación, coherencia y consecuencia en el desempeño de los roles y responsabilidades que corresponden a cada uno de sus integrantes.

La Comisión Permanente de Calidad propenderá por el desarrollo de espacios de diálogo y reflexión entre sus integrantes y con otros actores de los sistemas para el aseguramiento de la calidad de la educación superior.

PARÁGRAFO. Las observaciones y propuestas que presenten los diferentes órganos ante la Comisión Permanente de Calidad no serán vinculantes para el cumplimiento de las funciones y responsabilidades propias de cada órgano y del Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 2. PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN PERMANENTE DE CALIDAD. Teniendo en cuenta que los órganos que se articulan en la Comisión Permanente de Calidad tienen una composición numerosa, cada uno de estos designará tres (3) representantes para participar en las reuniones de la Comisión y en todo caso los designados deberán tener conocimiento en las temáticas propias del rol de la Comisión. Por parte del Ministerio de Educación Nacional participará de manera permanente el (la) Director(a) de Calidad para la Educación Superior, sin perjuicio de la participación de funcionarios del nivel directivo y de la asistencia a las reuniones de otros funcionarios y contratistas del Ministerio.

La designación de los representantes a la Comisión Permanente de Calidad será efectuada de manera autónoma por cada uno de los órganos, respetando su propio reglamento y las demás normas que regulan el ejercicio de sus funciones y responsabilidades. Esta designación se efectuará por el periodo que determine cada órgano.

PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Educación Nacional, a través de la Dirección de Calidad para la Educación Superior, podrá convocar un número de integrantes de cada órgano superior al previsto en el presente artículo, para participar en reuniones ampliadas de la Comisión Permanente de la Calidad cuando la temática objeto de revisión así lo requiera.

PARÁGRAFO 2. La participación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES en las reuniones de la Comisión Permanente de Calidad se realizará a través de representantes de la Sala de Coordinadores y el Coordinador de esta Sala, conforme a las disposiciones de los artículos 9, 16 y 17 de la Resolución 10414 de 2018, modificada por la Resolución 17979 de 2021, y en las demás normas que la modifiquen o adicionen.

PARÁGRAFO 3. En las reuniones de la Comisión Permanente de Calidad siempre participará como representante del Consejo Nacional de Acreditación - CNA su coordinador o la persona que este delegue, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 1 de 2020, modificado por el Acuerdo 1 de 2021, y en las demás normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 3. ROL DE LOS PARTICIPANTES EN LA COMISIÓN PERMANENTE DE CALIDAD. Como representantes del Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, del Consejo Nacional de Acreditación - CNA, de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES y del Ministerio de Educación Nacional, las personas designadas a participar en la Comisión Permanente de Calidad, en el marco de las respectivas funciones y responsabilidades, conocerán iniciativas e instrumentos de política pública en educación superior para su análisis y presentación de aportes; presentarán reflexiones y opiniones que contribuyan con el diálogo sectorial; elaborarán documentos e instrumentos técnicos que permitan el fortalecimiento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y el Sistema Nacional de Acreditación; y participarán en espacios de diálogo y formación de los actores de estos sistemas.

ARTÍCULO 4. RESPONSABILIDADES DE LOS PARTICIPANTES EN LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE CALIDAD. Las personas designadas para participaren la Comisión Permanente de Calidad, adquieren el compromiso de cumplir con las siguientes responsabilidades:

a) Proponer a la Comisión Permanente de Calidad asuntos que en el marco de las funciones y responsabilidades de cada órgano y del Ministerio de Educación Nacional, consideren pertinentes para su análisis.

b) Asistir a las reuniones a las cuales sean convocadas por la Dirección de Calidad para la Educación Superior.

c) Informar oportunamente a los integrantes del respectivo órgano, los asuntos puestos a consideración en la Comisión Permanente de Calidad y someterlos a revisión y análisis.

e) Cumplir con los plazos acordados por la Comisión para la entrega de comentarios, observaciones o propuestas.

f) Presentar en reunión de la Comisión Permanente de Calidad el producto del análisis y las reflexiones del órgano al cual pertenecen, frente a las temáticas puestas a consideración.

g) Cumplir los reglamentos y marco normativo del órgano al que pertenecen para participar en la Comisión Permanente de Calidad.

h) Realizar periódicamente ejercicios de planeación, con el fin de dar cumplimiento a las actividades encomendadas de manera oportuna.

i) Abstenerse de divulgar información o documentos a los que tenga acceso por su participación en la Comisión Permanente de Calidad, a personas que no hagan parte del órgano que integran.

j) Abstenerse de participar en reuniones de la Comisión Permanente de Calidad en las cuales, en consideración a los asuntos objeto de estudio, se configure conflicto de intereses reales, potenciales o aparentes.

ARTÍCULO 5. REUNIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE CALIDAD. Las reuniones de la Comisión Permanente de Calidad serán convocadas por la Dirección de Calidad para la Educación Superior, quien dirigirá el desarrollo de cada uno de estos espacios. La Comisión se reunirá por lo menos cuatro (4) veces en el año, conforme a las temáticas propuestas por el Ministerio de Educación Nacional, el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, el Consejo Nacional de Acreditación - CNA y la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-CONACES.

ARTÍCULO 6. INVITADOS A LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE CALIDAD. El Ministerio de Educación Nacional, el Consejo Nacional de Educación Superior - CESU, el Consejo Nacional de Acreditación - CNA y la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES podrán proponer la asistencia de invitados a las reuniones de la Comisión Permanente de Calidad, de acuerdo con su experiencia y conocimiento en los temas a abordar. Esta propuesta deberá ser sometida previamente a aprobación por parte de la Comisión. En caso de aprobarse su participación, los invitados tendrán un espacio de intervención definido en la agenda.

ARTÍCULO 7. INFORMES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE CALIDAD Y SEGUIMIENTO A COMPROMISOS. La Dirección de Calidad para la Educación Superior presentará ante la Comisión Permanente de Calidad un informe en el mes de julio de cada anualidad sobre la actividad desarrollada por la Comisión entre los meses de enero a junio, y otro informe en el mes de enero sobre la actividad correspondiente a los meses de julio a diciembre. Asimismo, esta Dirección realizará el seguimiento a los compromisos adquiridos por los representantes de cada órgano designados en ¡a Comisión Permanente de Calidad

ARTÍCULO 8. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., el 1 día del mes julio de 2022.

ELCY PATRICIA PEÑALOZA LEAL

Secretaria Técnica del CESU

MARIA VICTORIA ANGULO GONZALEZ

Presidente del CESU

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