ACUERDO 1 DE 2024
(enero 31)
Diario Oficial No. 52.705 de 21 de marzo de 2024
INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR
“Mariano Ospina Pérez”
Por el cual se autoriza la disminución de la tasa de liquidación para los beneficiarios de crédito otorgado a través de recursos propios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex), que no cuenten con subsidio de tasa del Gobierno nacional, como una medida transitoria para la vigencia 2024 y se dictan disposiciones.
LA JUNTA DIRECTIVA,
en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias en especial, las conferidas por la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el Decreto Reglamentario 1050 del 6 de abril de 2006, los numerales 1, 4 y 5 del artículo 19 del Acuerdo número 013 del 8 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, en los artículos 67 y 69 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, y señala que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso a las personas a la educación.
Que la Ley 1002 de 2005 transformó al Icetex en una Entidad Financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.
Que según el artículo 2o de la mencionada Ley(1), el Icetex ofrecerá diferentes modalidades de crédito para garantizar a la población la culminación de sus estudios y en todo caso la tasa de interés debe ser inferior a la del mercado financiero.
Que conforme el artículo 7o de la Ley 1002 de 2005, la Junta Directiva es el máximo órgano de dirección y administración del Icetex, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial.
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 9o del Decreto Reglamentario 1050 de 2006, es función de la Junta Directiva del Icetex formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de 2005, y los lineamientos y política de Gobierno nacional en materia de crédito educativo.
Que el numeral 4 del artículo 9o del Decreto en comento(2) faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir, conforme a la Ley y a los estatutos, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.
Que de acuerdo con lo establecido en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 9o del Acuerdo número 013 de 2022 del Icetex, le compete a la Junta Directiva “Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y de todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y en los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo”, así como “Expedir conforme a la ley y a los Estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial” y “Fijar las tarifas a cobrar por la prestación de los servicios del Icetex”.
Que el artículo 25 de la Ley 819 de 2003 señala que las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses “(…) deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de: recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y, propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público”.
Que la Contraloría General de la República en conceptos 3020 del 30 de octubre de 2003 y 14204 del 21 de mayo de 2004, en el análisis de la rebaja de intereses corrientes y remuneratorios en las entidades públicas financieras, expresó que en lo que hace referencia a este tipo de operaciones con particulares, es preciso analizar cada caso específico y, en la medida en que se recupere el crédito y la rentabilidad mínima, no podrá incurrirse en menoscabo del patrimonio público.
Que el Acuerdo número 013 de 2011, por el cual se modifican las tasas de interés para algunas líneas y modalidades de Crédito Educativo del Icetex y se dictan otras disposiciones, indica que los créditos educativos otorgados para adelantar estudios de educación superior a partir del primer semestre de 2012 tienen una tasa de interés variable, ajustada cada año al iniciar la vigencia del calendario académico del Icetex, de acuerdo con las políticas establecidas para la Entidad.
Que la tasa de contratación es el interés variable el cual corresponde al cálculo de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE al cierre de diciembre de cada año más los puntos adicionales o spread de acuerdo con la línea de crédito en el momento de su adjudicación.
Que, con la Ley 1547 de 2012, por la cual se otorgan beneficios a estudiantes de pregrado, con la calidad de estudiantes a partir de la vigencia de esta Ley, de estratos socioeconómicos 1, 2 o 3 y se dictan otras disposiciones, el Gobierno nacional creó el subsidio a la tasa y las condonaciones. Por tanto, a partir de esta fecha el beneficiario de crédito deberá asumir el pago solo del capital actualizado al IPC anual. Dicha ley fue derogada por la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.
Que el artículo 61 (3) de la Ley 1753 de 2015, indica que “los beneficiarios de créditos de educación superior que se encuentren en los estratos 1, 2, y 3, priorizados en el Sisbén, dentro de los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, y que terminen su programa, solo pagarán el capital prestado durante su periodo de estudios, más la inflación causada de acuerdo con los datos publicados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), correspondientes al periodo de amortización”.
Que los créditos educativos para la población focalizada según el artículo en comento cuentan con tasas de interés subsidiadas, por lo tanto, solo pagarán el capital prestado durante su periodo de estudios, más la inflación causada. Por lo que es válido afirmar que desde el 2012, los estudiantes sujetos al subsidio de la nación (estratos 1, 2 y 3 priorizados por el Sisbén), como tasa de interés, únicamente pagan el IPC.
Que mediante el numeral 2 del artículo 1o del Decreto Legislativo 467 de 2020, por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se disminuye la tasa de interés al IPC, para los beneficiarios de los estratos 3, 4, 5 y 6 de los créditos en etapa de estudios y amortización, al día o en mora, y que tenga un valor de cuota a pagar.
Que el inciso 3 del artículo 27 de la Ley 2155 de 2021, por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones, la cual según lo previsto en el artículo 1 tiene por objeto “adoptar un conjunto de medidas de política fiscal que operan de forma articulada, en materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado, lucha contra la evasión, ingreso y sostenibilidad fiscal, orientadas a dar continuidad y fortalecer el gasto social, así como a contribuir a la reactivación económica, a la generación de empleo y a la estabilidad fiscal del país, con el propósito de proteger a la población más vulnerable contra el aumento de la pobreza, preservar el tejido empresarial y afianzar la credibilidad de las finanzas públicas. Adicionalmente, se adoptan las medidas presupuestales correspondientes para su adecuada implementación”, establecen planes de estímulos y alivios para los usuarios del Icetex, en los siguientes términos:
“El Icetex y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con éste para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior podrán otorgar estímulos y adoptar planes de alivio, de conformidad con las normas que regulen la materia. Lo anterior podrá ser implementado por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía”.
Que el Decreto número 1667 del 2021(4), en el artículo 2.5.3.3.6.7. Alivios, indica que se podrán establecer, bajo condiciones específicas y durante un periodo máximo de cinco (5) años, alivios aplicables a los beneficiarios titulares de crédito educativo que se encuentren en etapa de estudios o amortización y cuyas obligaciones se encuentren vigentes y con saldos pendientes de pago.
Que el numeral 2 del artículo 2.5.3.3.6.9. del Decreto en mención, estableció como un tipo de alivio: (…): Tasa de interés diferencial de las obligaciones vigentes. Para la tasa de interés aplicable a los beneficiarios sin tasa subsidiada, se podrá autorizar una tasa de interés diferencial.
Que el Icetex en cumplimiento de su objeto social, lo dispuesto en el Decreto número 1667 de 2021 y con el fin de otorgar mecanismos de que contribuyan al mejoramiento del acceso, permanencia y graduación en Educación Superior de la población objetivo, ha propuesto otorgar una “tasa de interés diferencial” a los beneficiarios activos y nuevos de créditos otorgados con recursos propios y que no cuenten con subsidio de tasa, para lo cual se determinará una “tasa de liquidación” en el marco del plan de alivios.
Que el Acuerdo número 002 de 2022, “por el cual se autoriza la disminución de la tasa de interés para los beneficiarios de crédito activos y nuevos de recursos propios y sin subsidio de tasa, del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex)”, como una medida transitoria para la vigencia 2022” implementó una medida transitoria para disminuir la tasa de interés de contratación a IPC + 7,5 para obligaciones nuevas y activas, beneficiando a más de 120.000 estudiantes para la vigencia 2022.
Que el artículo 95 de la Ley 2277 de 222, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones, establece lo siguiente:
“Creación de una contribución para beneficiar a los estudiantes que financian sus estudios en educación superior mediante crédito educativo reembolsable con el Icetex. Crear la contribución para los estudiantes que financian sus estudios en educación superior con créditos reembolsables con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex), que no cuenten con subsidio de tasa otorgado por el Gobierno nacional, y sus créditos no estén en periodo de amortización; con la cual se destinarán recursos para financiar la diferencia entre la tasa de interés de contratación y la variación anual del Índice de Precios al Consumidor -IPC-de los créditos otorgados, con el propósito de mejorar las condiciones de sus créditos. (…)”.
Que la Contribución en mención a cargo de las Instituciones de Educación Superior (IES) establece que la diferencia entre la tasa de interés contratada por el estudiante con el Icetex y la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) será asumida con cargo a la Contribución, en época de estudios, por lo que una vez estos créditos pasen a etapa de amortización, volverán a la tasa de contratación.
Que la Junta Directiva a través del Acuerdo número 048 de 2022 adicionado mediante Acuerdo número 05 del 1 de marzo de 2023, por el cual se autoriza la disminución de la tasa de liquidación para los beneficiarios de crédito otorgado a través de recursos propios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex), que se encuentren en etapa de amortización y que no cuenten con subsidio de tasa del Gobierno nacional, como una medida transitoria para la vigencia 2023, autorizó el ajuste en la tasa de liquidación para los beneficiarios de crédito educativo otorgado a través de recursos propios del Icetex, que no cuenten con subsidio de tasa del Gobierno nacional y cuyos beneficiarios se encuentren en etapa de estudios con saldos anteriores a la entrada en vigencia del artículo 95 de la Ley 2277 de 2022, o en etapa de amortización, así: (i) IPC + 2% para los beneficiarios de crédito, que al corte del mes se encuentren al día en su crédito o (ii) IPC + 3% para los beneficiarios de crédito, que al corte del mes presenten mora en su crédito.
Que para la implementación del Acuerdo número 002 y 048 de 2022, y el Acuerdo número 05 de 2023 el Icetex asumió con cargo a sus recursos propios el diferencial con la tasa de contratación como un menor valor cobrado al usuario en la disminución, no representando un ingreso para el Icetex. De acuerdo con lo anterior, estos recursos hacen parte del Fondo de Alivios y Estímulos, creado conforme el artículo 2o del Decreto número 1667 del 7 de diciembre de 2021.
Que, las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida” en el componente 2. Seguridad humana y justicia social, Catalizador C. Expansión de capacidades: más y mejores oportunidades de la población para lograr sus proyectos de vida, numeral 5. Educación, formación y reconversión laboral como respuesta al cambio productivo, señala lo siguiente:(5)
“Se consolidará un ecosistema de educación superior pública que tenga vínculos con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, con miras a fomentar la formación y vinculación de talento para atender las perspectivas y necesidades de investigación. Se partirá del fomento a la oferta en áreas estratégicas, propiciando una mayor interacción de la IES con los sectores productivo, social y cultural, promoviendo esquemas de formación como lo es la modalidad dual; el Marco Nacional de Cualificaciones se priorizará como un instrumento clave para la oferta de programas en la educación posmedia, en este sentido se tendrá un modelo de educación posmedia que articule programas que puedan ser ofertados desde la media con los de la educación superior, la educación para el trabajo y el desarrollo humano (ETDH) y la de la formación para el trabajo. Se tendrá una reforma al Icetex que transforme su lógica bancaria actual; reoriente su labor misional al fomento social de la educación superior, con mecanismos para la humanización del crédito con esquemas de financiación adecuados a la capacidad de pago de los beneficiarios; y haciendo uso de nuevas fuentes de financiación para la ampliación de cobertura. De igual manera, se creará de un plan de salvamento para los beneficiarios de créditos condonables”.
Que, el artículo 95 de la Ley 2277 de 222, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones, fue declarado inexequible según Sentencia C391/23 del 4 de octubre de 2023.
Que, conforme lo anterior, para los nuevos desembolsos de la vigencia 2024 el Icetex en convenio con las Instituciones de Educación Superior (IES) han acordado la suscripción voluntaria de un Acuerdo Estratégico que le permite a las IES apoyar a sus estudiantes para promover la culminación de sus estudios y el aprovechamiento de los cupos disponibles, puesto que en la medida en que mejoren las condiciones financieras del crédito se contará con la posibilidad de apalancar a más jóvenes, toda vez que, a través de este beneficio se disminuye el valor a pagar de las cuotas del crédito.
Que el Icetex, ha implementado medidas de auxilios, alivios y estímulos con el propósito de cumplir el objetivo de fomentar al acceso, permanencia y graduación en educación superior, y se han explorado herramientas que propendan por: (i) mejorar las condiciones de los créditos de los estudiantes con crédito educativo Icetex; y, (ii) aumentar la cobertura educativa.
Que, diversas instituciones de educación superior (IES), han manifestado su voluntad de realizar un aporte financiero que permita fortalecer el acceso, permanencia y graduación en educación superior en beneficio de sus estudiantes, el cual, se regirá bajo las condiciones que se estipulan en el Acuerdo Estratégico Aporte en tasa IES.
Que el Gobierno nacional y el Icetex requieren otorgar el beneficio de reducción de tasa a los beneficiarios de crédito otorgados con recursos propios, sin subsidio de tasa, que se encuentren en etapa de estudios con saldos anteriores a la entrada en vigencia del artículo 95 de la Ley 2277 de 2022 y/o posteriores a su declaración de inexequibilidad, o que no les aplique la implementación del Aporte en tasa IES, o en etapa de amortización, como una medida transitoria para la vigencia 2024 como medida de alivio ante escenarios de alta inflación y perspectivas de recesión económica.
Que conforme con el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente acuerdo y sus documentos anexos fueron publicados para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles (entre los días 17 y 24 de enero de 2024) en el enlace: https://web.icetex.gov. co/participa/consulta-ciudadana/proyectos-normativos-para- observaciones-ciudadanas.
Que, finalizado el término de la publicación para comentarios en cumplimiento del ejercicio de participación ciudadana, no se recibieron observaciones al proyecto de Acuerdo o sus documentos anexos por parte de la ciudadanía.
Que en sesión ordinaria la Junta Directiva de fecha 31 de enero de 2024 aprobó la disminución de la tasa de liquidación para beneficiarios de crédito de recursos propios del Icetex, que no cuenten con subsidio de tasa del Gobierno nacional, como una medida transitoria para la vigencia 2024, de conformidad con la información remitida por la Vicepresidencia Financiera, Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, y Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. TASA DE LIQUIDACIÓN DE CRÉDITOS ACTIVOS. Autorizar el ajuste de la tasa de liquidación de los créditos con recursos propios del Icetex, que no cuenten con subsidio de tasa del Gobierno nacional, y cuyos beneficiarios se encuentren en etapa de pagos o con saldos que no fueron sujetos al artículo 95 de la Ley 2277 de 2022, de la siguiente manera:
- Ajuste en tasa al IPC + 2% para los beneficiarios de crédito, que al cierre del mes se encuentren al día en su crédito.
- Ajuste en tasa al IPC + 4% para los beneficiarios de crédito, que al cierre del mes presenten mora en su crédito.
PARÁGRAFO 1o. Los beneficiarios del ajuste de IPC + 2% que entren en mora durante el 2024 perderán el beneficio y su tasa de liquidación se ajustará a IPC + 4%. De igual manera, si un crédito se encontraba en mora al 31 de diciembre de 2023 y se normaliza durante el 2024, la tasa de liquidación se ajustará a IPC + 2%. Esta revisión y ajuste se realizará mensualmente de acuerdo con el cierre de cartera al último día del mes anterior.
PARÁGRAFO 2o. La tasa de liquidación para la vigencia 2024, en ningún caso modifica las tasas de contratación de los créditos activos.
ARTÍCULO 2o. APLICACIÓN DEL AJUSTE A LA TASA DE LIQUIDACIÓN. En virtud de lo establecido en el artículo 1 del presente Acuerdo esta disposición aplica exclusivamente para cartera activa, según los siguientes casos:
1. Créditos en Amortización sin Subsidio de tasa de Total de los puntos adicionales al IPC otorgado por el Gobierno nacional.
2. Créditos para estudio en Exterior. (Incluye ORI).
3. Créditos con Destinación Diferente a Matrícula.
4. Estudiantes de Instituciones de Educación Superior (IES) Adheridas al Programa U Solidaria, se aplicará a los saldos a largo plazo sin contribución IES y/o aporte de las IES.
5. Estudiantes de IES no Adheridas al Programa U Solidaria, abarca los saldos anteriores al periodo 2024-1 y las adjudicaciones de 2024-1, los cuales serán cubiertos exclusivamente en el periodo 2024-2.
6. Créditos del Mecanismo de Pago Contingente al Ingreso.
PARÁGRAFO 1o. Los constituyentes de fondos en administración y/o alianzas con el Icetex podrán implementar el ajuste en tasa de liquidación de que trata el artículo 1 del presente Acuerdo mediante autorización expedida por la junta administradora respectiva o instancia facultada para tomar la decisión.
PARÁGRAFO 2o. El presente acuerdo no aplica para créditos en cartera castigada.
ARTÍCULO 3o. SEGUIMIENTO, ANÁLISIS E INFORMES. La Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina de Riesgos, realizarán seguimiento y análisis permanente a los beneficios en tasa, la diferencia entre la tasa de contratación y la de liquidación, los niveles de riesgo, el índice de cartera vencida y perdida esperada, entre otros, así mismo, presentarán a la Junta Directiva un informe trimestral con el análisis y resultados del seguimiento.
ARTÍCULO 4o. FUENTE DE RECURSOS DIFERENCIAL EN TASA. Para la implementación de la tasa de liquidación de los créditos activos de que trata el presente acuerdo, el Icetex asumirá con cargo a sus recursos propios el diferencial con la tasa de contratación y, corresponderá al menor valor cobrado al usuario en la disminución, no representando un ingreso o cuenta contable, por consiguiente, sobre ellos no se requerirá el traslado previo de los mismos al Fondo de Alivios y Estímulos, creado conforme el artículo 2o del Decreto número 1667 del 7 de diciembre de 2021, a través del Acuerdo número 005 de 2022, por la cual se crea, adopta el reglamento y se define el administrador del Fondo de Alivios y Estímulos de que trata el artículo 2o del Decreto número 1667 del 7 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA DE LA TASA DE LIQUIDACIÓN. La tasa de liquidación que trata el artículo 1 del presente acuerdo solamente aplicará hasta que se realice la actualización de IPC anual, en el mes de enero de 2025; por lo que, una vez cumplido este plazo, los créditos retornarán a la tasa de contratación establecida en el momento de otorgamiento del crédito.
ARTÍCULO 6o. COMUNICACIONES. El presente acuerdo deberá ser comunicado a través de la Secretaría General a la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología, Vicepresidencia Financiera, Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, Oficina de Riesgos, Oficina Asesora de Planeación, Oficina Comercial y Mercadeo, Oficina Asesora de Comunicaciones, Oficina Asesora Jurídica y Oficina de Control Interno.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2024.
El Presidente de la Junta Directiva,
Alejandro Álvarez Gallego.
El Secretario Técnico de la Junta Directiva,
Fredy Céspedes Villa.
NOTAS AL FINAL:
2. Decreto Reglamentario 1050 de 2006.
3. Modificado por el artículo 47 de la Ley 1911 del 9 de julio de 2018, “por medio de la cual se crea la contribución solidaria a la educación superior y se dictan otras disposiciones sobre los mecanismos y las estrategias para lograr la financiación sostenible de la educación superior”.
4. Por el cual se adiciona la Sección 5 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, y la Sección 6 al Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2, del Decreto número 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, para reglamentar el artículo 27 de la Ley 2155 de 2021.
5. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-03-17-bases-plan-nacional-desarrollo-web.pdf.