ACUERDO AOG 40 DE 2020
(octubre 13)
Diario Oficial No. 51.466 de 13 de octubre de 2020
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se aprueba la movilidad de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias y su equipo de trabajo de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
NOTAS DE VIGENCIA: - Modificado por el Acuerdo 3 de 2021, 'por el cual se aprueba un plan de movilidad a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 51.572 de 29 de enero de 2021. |
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de salas y secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP, establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante Acuerdo AOG número 033 del 10 de junio de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó “la movilidad de Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, así como de los funcionarios de su equipo de trabajo: magistrados auxiliares César Humberto Carvajal, Javier Hernán Tovar y Juliana Sepúlveda Acevedo; profesionales especializados grado 33 Jennifer Cortés Rincones, Miriam Liz Andela y Eliana Fernanda Antonio Rosero y la Auxiliar Judicial Yuddy Andrea Tascón Yagari, con destino al Despacho de la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para apoyar el Caso 002 de 2018, en los términos solicitados, por un término de seis (6) meses y con una dedicación de medio tiempo”.
Que mediante Acuerdo AOG número 058 de 10 de diciembre de 2019, el Órgano de Gobierno aprobó prorrogar la movilidad de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, así como de los funcionarios de su equipo de trabajo, con destino al Despacho de la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para apoyar las labores propias del Caso 002 de 2018, por un periodo de cuatro (4) meses y con una dedicación de medio tiempo.
Que mediante Acuerdo AOG número 011 del 30 de marzo de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó prorrogar la movilidad de la Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, así como de los funcionarios de su equipo de trabajo, con destino al Despacho de la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para apoyar las labores propias del Caso 002 de 2018, por un periodo de seis (6) meses y con una dedicación de medio tiempo, a partir del 11 de abril de 2020.
Que mediante oficio del 22 de septiembre de 2020, la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, solicitó al Órgano de Gobierno prorrogar la movilidad de la Magistrada Ana Manuela Ochoa de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de su equipo de trabajo, para apoyar las labores propias del caso 002 de 2018 por un término de seis (6) meses y por medio tiempo. El referido oficio consigna la aprobación de la movilidad por parte de la Magistrada Ana Manuela Ochoa de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
Que mediante oficio del 1o de octubre de 2020, el Magistrado Iván González Amando comunicó al Órgano de Gobierno que la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en sesión del 30 de septiembre del mismo año, manifestó unánimemente su consentimiento respecto de la prórroga de la movilidad de la Magistrada Ana Manuela Ochoa y de su equipo de trabajo, para apoyar las labores propias del caso 002 de 2018 por un término de seis (6) meses, en la modalidad de medio tiempo, según solicitud que al respecto hizo la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo.
Que el Órgano de Gobierno, en sesión del 13 de octubre de 2020, aprobó la movilidad de la Magistrada Ana Manuela Ochoa y su equipo de trabajo de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad con destino al Despacho de la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de determinación de los Hechos y Conductas para apoyar las labores propias del Caso 002 de 2018, por un término de (6) meses y por medio tiempo. El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente acuerdo por parte de la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Aprobar la movilidad de Magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, así como de los funcionarios de su equipo de trabajo, con destino al Despacho de la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para apoyar las labores propias del Caso 002 de 2018, por un periodo de seis (6) meses y con una dedicación de medio tiempo.
- Ver prórroga de movilidad en el artículo 12 del Acuerdo 3 de 2021, 'por el cual se aprueba un plan de movilidad a Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) y se dictan otras disposiciones', publicado en el Diario Oficial No. 51.572 de 29 de enero de 2021. |
ARTÍCULO 2o. Comunicar el presente acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2020.
La Presidenta,
Patricia Linares Prieto.
La Secretaria Ejecutiva,
María del Pilar Bahamón Falla.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
