Buscar search
Índice developer_guide

CARTA CIRCULAR 14 DE 2023

(Marzo 07)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 664 de 10 de marzo de 2023

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, BANCOLDEX, FINDETER Y FINAGRO

Referencia: Aclaraciones frente al tratamiento de las operaciones interdependientes y de las subcuentas de arrendamientos en el Coeficiente de Fondeo Estable Neto.

Respetados Señores:

Como parte del proceso de convergencia hacia estándares internacionales y mejores prácticas en la gestión del riesgo de liquidez, en el año 2019 la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) mediante la Circular Externa 019 introdujo el Coeficiente de Fondeo Estable Neto (CFEN) y definió el cronograma de implementación gradual de dicho indicador por parte de los establecimientos de crédito, iniciando en marzo de 2020.

Con el objetivo de asegurar la adecuada convergencia en virtud de la coyuntura posterior a la pandemia, mediante la Circular Externa 025 de 2021, se extendió por un año adicional el régimen de transición del ponderador aplicable a los depósitos de entidades financieras y fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia para el cálculo del CFEN y se ajustó al porcentaje mínimo exigible en caso de incumplimiento del indicador.

Posteriormente, mediante la Circular Externa 021 de 2022, esta Superintendencia aclaró las condiciones específicas para identificar las operaciones que reflejan la interdependencia de un activo y un pasivo, excluyéndolas del cálculo del CFEN, de acuerdo con el estándar internacional de Basilea III aplicable a tales operaciones.

Del seguimiento realizado a la implementación del indicador, se han evidenciado inquietudes en el registro de algunas operaciones en el CFEN, en particular frente al criterio de interdependencia y el tratamiento de los arrendamientos. En virtud de lo anterior se considera pertinente precisar los siguientes aspectos:

Literal b del numeral 2.1 del Anexo 4 del Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera.

Las operaciones para las cuales el plazo del activo es menor o igual al del pasivo, cumplen con el requisito del mencionado literal en línea con lo dispuesto por los estándares internacionales.

Sin perjuicio de lo anterior, tal y como lo dispone la instrucción segunda de la Circular Externa 021 de 2022, las entidades deben informar el detalle de las operaciones interdependientes excluidas del indicador.

Respecto al tratamiento de la propiedad, planta y equipo por derechos de uso

Considerando el reconocimiento contable bajo la NIIF 16-Arrendamientos, y en consonancia con su tratamiento en el Fondeo Estable Requerido (FER), se aclara que la subcuenta CUIF 180200- Propiedad, planta y equipo por derechos de uso, no se incluye en el cálculo del FER.

Cabe recordar que las precisiones señaladas aplican tanto para el reporte del Formato 238 como para el reporte de la información complementaria definida en la Circular Externa 021 de 2022.

Cordialmente,

JAIME ORLANDO RODRÍGUEZ HERNANDEZ

Superintendente Delegado para Riesgos de Mercado y Liquidez

×
Volver arriba