CARTA CIRCULAR 19 DE 2026
(marzo 27)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 806 de 27 de marzo de 2026
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Señores: Miembros de Junta Directiva, Representantes Legales y Revisores Fiscales de las entidades vigiladas destratarias de la Circular Externa 015 de 2025.
Referencia: Medidas de reconocimiento por la implementación anticipada de la Circular Externa 015 de 2025
Como es de su conocimiento, la instrucción quinta de la Circular Externa 015 de 2025, por medio de la cual se expidieron las «Instrucciones para la gestión de los riesgos ambientales y sociales, incluido el climático, en las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia», prevé qué la Superintendencia Financiera podrá adoptar medidas orientadas a reconocer públicamente y resaltar los esfuerzos realizados por aquellas entidades que implementen de manera anticipada las instrucciones allí contenidas, previo al vencimiento del régimen de transición de 18 meses contado a partir de la publicación de la referida circular, esto es, con anterioridad al 3 de abril de 2027.
Así mismo, la Carta Circular 067 del 21 de noviembre de 2025 determinó el contenido del plan de implementación de la Circular Externa 015 de 2025 y estableció que, dentro del cronograma de avance que deben remitir las entidades vigiladas, estas deberán incluir la manifestación expresa sobre si implementarán o no de manera anticipada las disposiciones allí previstas.
En desarrollo de lo anterior y con el propósito de promover la consolidación de una banca y de un sistema financiero responsables, esta Superintendencia informa que las medidas mediante las cuales se reconocerán públicamente y se destacarán los esfuerzos de aquellas entidades que implementen de manera anticipada la Circular Externa 015 de 2025 son; (i) la insignia de adopción anticipada y (ii) el ranking de entidades según el orden de implementación anticipada de la Circular Externa 015 de 2025. Con el fin de qué las entidades vigiladas cuenten con la información necesaria para conocer el alcance y las características de cada una de estas medidas, a continuación, se desarrolla su descripción:
1. Insignia de implementación anticipada de la CE 015 de 2025
Las entidades vigiladas que deseen participar en el proceso de evaluación sobre la implementación anticipada deberán enviar su manifestación por medio del gestor documental de la Superintendencia Financiera de Colombia, haciendo uso del trámite No. 363 Monitoreo, tipo documental 50 ~ Solicitud de presentación indicando en el asunto: «Postulación Aplicación Anticipada CE015 de 2025».
Las entidades vigiladas podrán presentar sus postulaciones en el período comprendido entre el 06 de abril de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 (en adelante, «periodo de postulación»).
1.1. Postulación
La postulación que realicen las entidades vigiladas debe estar soportada en un documento explicativo de máximo 15 páginas, en donde se describan los siguientes elementos, los cuales deben estar incluidos en la documentación interna construida por la entidad y estar a disposición de la Superintendencia Financiera en caso de requerirla:
1.1.1. Sección I - Gestión de riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos
1.1.1.1. Políticas y procedimientos para la: gestión de los riesgos ambientales y sociales: La descripción integral de las políticas y/o los procedimientos que remitan las entidades deben contemplar los siguientes elementos:
(i). Aplicación de la definición del principio de proporcionalidad en la gestión de riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, de la respectiva entidad, en línea con el perfil y marco de apetito' de riesgo, el plan de negocio, modelo de negocio, planeador) estratégica y la naturaleza, tamaño, complejidad y diversidad de sus actividades, todo esto, soportado en la información razonablemente disponible para la entidad.
(ii). Aplicación de la definición del principio de relevancia y definición de los umbrales de materialidad en la gestión de riesgos ambiéntales y Sociales, incluidos los climáticos. La respectiva entidad deberá remitir el análisis de los criterios utilizados para establecer los umbrales de materialidad por productos y servicios, incluyendo actividades de inversión.
Como soporte del desarrollo y aplicación de las políticas definidas por la respectiva entidad, se deberá remitir copia del acta de Junta Directiva donde conste la aprobación de las referidas políticas y su fecha de implementación.
1.1.1.2. Etapas en la gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático: El documento explicativo de las políticas y/o procedimientos que remita la respectiva entidad debe contemplar las siguientes características en las etapas de la gestión de riesgos ambientales y sociales definidas en el Capítulo XXXIII de la Circular Básica Contable y Financiera (en adelante «CBCF») e incluir los siguientes elementos:
(i). Identificación:
(a). La determinación de los factores de riesgo ambientales y sociales y los tipos de eventos que se podrían materializar, así como los sectores económicos y territorios con mayor exposición a estos factores de riesgo.
(b). Mecanismos y procedimientos que se definieron para determinar los factores de riesgo ambientales y sociales, incluidos los climáticos.
(ii). Medición:
(a). Herramientas de medición utilizadas para la evaluación del impacto de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, en la situación financiera de la respectiva entidad. En caso de hacer uso de los indicadores propuestos en el Anexo 1, hacer una mención específica de su uso. En caso contrario, relacionar los estándares utilizados para la medición.
(iii). Control:
(a). Medidas para controlar la exposición de la entidad a los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, determinados en la etapa de identificación.
(b). Medidas adoptadas en términos de flexibilidad y adaptabilidad frente a cambios en los factores de riesgo ambientales y sociales.
(IV). Monitoreo:
(a). Los lineamientos y procedimientos definidos por la entidad para realizar él monitoreo periódico de su exposición a los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, especificando las fuentes utilizadas.
1.1.1.3. Capacitación interna:
- Relación de las capacitaciones programadas, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.6. de la sección I del Capítulo XXXIII de la CBCF, o que han recibido los funcionarios de la entidad, indicando en ambos casos la fecha, el objetivo/alcance, contenido, participantes y los responsables de la ejecución.
- Para el caso de Ja Junta Directiva y la Alta Gerencia, indicar el porcentaje de miembros capacitados.
1.1.2. Sección II - Reglas particulares para la gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, en las operaciones crediticias
En el marco de la gestión del riesgo ambiental y social, incluido el climático, en las operaciones crediticias que superen el filtro inicial definido, las entidades destinatarias de la sección II deben incluir en el documento explicativo, adición ando 15 páginas, las siguientes definiciones y explicaciones que hayan dispuesto en las políticas y procedimientos diseñados para tales efectos, las cuáles deben incluir la siguiente información;
(i). La definición de los criterios aplicables para el desarrollo y construcción del filtro inicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.4 del Capítulo XXXIII de la CBCF.
(ii). La definición de los criterios y metodología(s) utilizada(s) para la determinación de la categorización de las operaciones crediticias de acuerdo con su impacto y/o riesgo ambiental o social, incluido el climático, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.1 del Capítulo XXXIII de la CBCF.
(iii). Descripción del seguimiento a las operaciones crediticias.
(iv). Descripción: del seguimiento intensificado a las operaciones crediticias catalogadas en riesgo alto, incluyendo la determinación de las medidas de debida diligencia.
1.2. Etapas de evaluación y selección
La evaluación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia se llevará a cabo mediante dos etapas de clasificación:
La primera etapa iniciará una vez recibidas las postulaciones por parte de las entidades interesadas y previa verificación de que el documento explicativo allegado por las entidades postulantes corresponda a la información señalada en el numeral 1.1 de la presente Carta Circular, esto es, que se ajuste a las disposiciones establecidas en la Circular Externa 015 de 2025.
Con base en los resultados de esta verificación, se seleccionarán como elegibles para la segunda etapa de evaluación, aquellas entidades que hayan cumplido de forma verificable y completa las disposiciones de la referida carta circular durante el periodo de postulación.
La segunda etapa de evaluación consistirá en un espacio de sustentación con cada una de las entidades postulantes, con el fin de que la Superintendencia Financiera verifique la aplicación anticipada de la Circular Externa 015 de 2025 y presente dudas o inquietudes con ocasión de la información remitida por parte de la entidad en la primera etapa.
Aquellas entidades que superen satisfactoriamente la segunda etapa de evaluación serán consideradas merecedoras de la insignia.
El otorgamiento de la insignia se llevará a cabo con posterioridad a la finalización de la segunda etapa, memento en el cual se confirmarán los términos y condiciones relacionados con el uso de la insignia.
2. Reglamento de uso de la insignia de implementación anticipada de la CE 015 de 2025
A continuación, se informan los lineamientos para el uso adecuado de la insignia,
2.1. Naturaleza del reconocimiento
La insignia Constituye un reconocimiento institucional otorgado por esta Superintendencia a las entidades vigiladas que acrediten la implementación anticipada de: lo dispuesto en la Circular Externa 015 de 2025, en el marco del período de postulación.
2.2. Alcance limitado del reconocimiento
Ei otorgamiento de la insignia no constituye certificación, aval, autorización ni validación alguna por parte de esta Superintendencia respecto de la gestión integral de los riesgos de la entidad vigilada merecedora de la insignia, ni compromete, limita o condiciona el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que ejercerá esta Superintendencia en relación con la gestión do los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos.
2.3. Lineamiento del uso promocional o publicitario
La insignia podrá emplearse únicamente en piezas institucionales de carácter general de la entidad[1], siempre que no se vincule directa o indirectamente a un producto o servicio determinado. En ningún caso su uso podrá inducir a error sobre el alcance del reconocimiento otorgado ni sugerir, de manera expresa o implícita, la existencia de un aval, recomendación o certificación institucional por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. En consecuencia, la insignia no podrá ser utilizada en la oferta, comercialización o promoción de productos o servicios financieros específicos, ni asociarse a éstos, con fines publicitarios, comerciales o promocionales.
2.4. Lineamientos gráficos y forma de exhibición de la insignia
La insignia deberá ser utilizada exclusivamente conforme a los lineamientos gráficos y técnicos definidos por esta Superintendencia en el Anexo I de la presente Carta Circular.
Su exhibición se limitará a los canales de prestación de servicios al consumidor financiero dispuestos por la entidad vigilada. En ningún caso la insignia podrá ser alterada, modificada o acompañada de mensajes que desnaturalicen su alcance p induzcan a error sobre el carácter y efectos de este reconocimiento.
2.5. Uso autorizado y personalísimo
Únicamente las entidades vigiladas a las cuajes esta Superintendencia les haya otorgado expresamente la insignia podrán hacer uso de esta. La insignia es intransferible y no podrá ser utilizada, modificada ni reproducida por terceros.
2.6. Revocatoria del reconocimiento
Sin perjuicio de las demás medidas administrativas a que haya lugar, esta Superintendencia podrá revocar el otorgamiento de la insignia y ordenar la cesación inmediata de su uso cuando evidencie el incumplimiento de: (i) los términos y condiciones establecidos para su utilización y (ii) la existencia de información inexacta o falsa en el proceso de postulación o reconocimiento.
3. Ranking de entidades según el orden de implementación anticipada de la Circular Externa 015 de 2025
Con el fin.de promover la transparencia y reconocer públicamente a las entidades vigiladas que implementen de manera anticipada lo dispuesto en la Circular Externa 015 de 2025, esta Superintendencia publicará en su página web un ranking de las entidades merecedoras de la insignia de implementación anticipada.
El ranking tendrá un carácter meramente informativo y se elaborará exclusivamente con base en el orden cronológico en el cual las entidades acrediten ante esta Superintendencia la implementación anticipada de la Circular Externa 015 de 2025, dentro del período de postulación.
La inclusión de una entidad en el ranking, así como su ubicación en este, no implica calificación, evaluación comparativa, medición de desempeño ni pronunciamiento alguno por parte de esta Superintendencia sobre la suficiencia, calidad o efectividad de la gestión integral de los riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos, de la respectiva entidad vigilada.
La publicación del ranking no constituye certificación, aval, recomendación ni validación institucional, ni genera derechos distintos al reconocimiento derivado del otorgamiento de la insignia, así como tampoco compromete el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo de esta Superintendencia.
El ranking será publicado y actualizado en los medios y con la periodicidad que determine esta Superintendencia, conforme a la información acreditada por las entidades vigiladas en el proceso de postulación.
Cordialmente,
FRANCISCO JAVIER DUQUE SANDOVAL
DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO
50000
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. Elemento de comunicación, físico o digital, diseñado para transmitir la identidad, valores y carácter distintivo de una organización.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/CCIR_SF_0019_2026_ANEXO.pdf
Insignia - Adopción - Anticipada
