CARTA CIRCULAR 32 DE 1999
(diciembre 23)
Diario Oficial No 43.837, del 31 de diciembre de 1999
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
Para: Representantes Legales y demás funcionarios de las Instituciones de Servicios Públicas, privadas o mixtas, que se encuentren ubicadas en el área de influencia de los departamentos de Risaralda, Quindío, Tolima, Nariño, Meta y Guainía, pertenecientes o no a la red prestadora de servicios de Risaralda EPS S.A. (en liquidación); entes territoriales de los mencionados Departamentos, empleadores y trabajadores que cotizan a la citada Entidad Promotora de Salud y beneficiarios del Régimen Subsidiado afiliados a la misma.
De: Superintendente Nacional de Salud (e.)
Asunto: Aclaración a las Cartas Circulares números 30 y 31 del 13 y 17 de diciembre de 1999.
Dando alcance a lo dispuesto en el numeral 2o. de la Carta Circular número 30 de 1999 y a la Carta Circular número 31 de 1999, expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, este despacho frente a las solicitudes que se han formulado en cuanto al- procedimiento que debe adoptarse para garantizar la continuidad de los afiliados en el régimen subsidiado, se permite nuevamente aclarar:
El procedimiento aplicable en los casos de toma de posesión cuando se le ha revocado el certificado de funcionamiento a una EPS que cuenta con autorización para administrar régimen subsidiado, es de conformidad con el artículo 7o. del Acuerdo 111 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el señalado por el artículo 31 del Acuerdo 77 del citado Consejo, procedimiento aplicable de manera preferente, sin que pueda entenderse que la entidad territorial deba declarar la caducidad de los contratos.
En consecuencia, cuando en las citadas Cartas Circulares se instruye que debe aplicarse el procedimiento señalado en los numerales 1o. al 4o. del artículo 31 del Acuerdo No. 77 del CNSSS, debe entenderse que se trata únicamente de la parte procedimental allí señalada y no la aplicación de la figura de la caducidad, que resulta aplicable para otras situaciones jurídicas diferentes.
Para reiterar la situación descrita, el ente territorial debe aplicar para los traslados de los afiliados en el régimen subsidiado de Risaralda EPS S.A., en liquidación, el siguiente procedimiento:
1. Informar a los usuarios de la EPS en liquidación que tienen un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo de toma de posesión para liquidar, para que procedan a hacer la libre elección de otra administradora, advirtiendo que si no la realizan dentro de tal termino, no tendrán derecho a los subsidios durante ese período.
2. La ARS deberá remitir a la entidad territorial el listado de beneficiarios inscritos, dentro de los cinco (5), días, calendario siguientes a la fecha de vencimiento para escoger administradora.
3. Los contratos con las administradoras escogidas, se harán durante los cinco (5) días calendario siguientes a la remisión de los listados, por el término que faltare para completar el período de contratación correspondiente. Cuando al adelantar el proceso descrito, se venza el período de contratación correspondiente, el nuevo contrato se hará hasta completar el período de contratación siguiente.
4. Si existe una sola ARS en el municipio, la entidad territorial deberá convocar a otras ARS y en caso de no presentarse ninguna, deberá garantizar a los beneficiarios la atención en salud con cargo a los recursos para subsidios a la oferta, en calidad de vinculados.
En aquellos casos especiales que por razones de ubicación geográfica de los beneficiarios, inexistencia de un número plural de ARS o imposibilidad de mercadeo para el traslado que impida la aplicación del procedimiento descrito, la Superintendencia previa solicitud del ente territorial y mediante acto motivado, determinará los casos para autorizar la cesión de los contratos de Risaralda EPS S.A., en liquidación, a otra ARS, efectiva hasta la fecha de vencimiento del contrato.
Las manifestaciones de traslado que hayan realizado los afiliados a Risaralda EPS S.A., hoy en liquidación, serán tenidas en cuenta y se harán efectivas una vez se suscriban los correspondientes contratos y aplicarán inclusive para el período de contratación subsiguiente de acuerdo con las normas legales vigentes. Esta disposición no aplica en los casos especiales de cesión de contratos descrito anteriormente.
Una vez efectuado el procedimiento para traslado de los afiliados a una ARS, la entidad territorial debe proceder a la liquidación de los contratos de régimen subsidiado.
El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Carta Circular dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Decreto-ley número 1259 de 1994, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria a que haya lugar.
Copia de la presente Carta Circular se enviará al Ministerio de Salud.
Atentamente,
ELISA CAROLINA TORRENEGRA CABRERA
La Superintendente Nacional de Salud (E.)