SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Circular Externa 056 de 2009 Página -5-
CIRCULAR EXTERNA 056 DE 2009
( diciembre 28 )
<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 159 de 31 de diciembre de 2009>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA
Referencia: Modificación del Título IV, Capítulo Tercero, subnumeral 2 de la Circular Básica Jurídica; del Capítulo XII de la Circular Externa 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, creación, y eliminación de cuentas en el Plan Único de Cuentas (PUC) Resolución 3600 de 1998 para el Sistema Financiero, Resolución 5070 de 1991 para Fondos de Cesantías, Resolución 1720 de 1994 para Fondos de Pensiones y modificación de algunas dinámicas y descripciones.
Apreciados señores:
Teniendo en cuenta que mediante la Circular Externa No. 055 de 2009, la Superintendencia Financiera de Colombia modificó la Resolución No. 2754 de 1991, a su vez modificada por la Resolución 2798 del mismo año y que de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 58 de la Ley 1328 de 2009, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4600 de 2009, a través del cual se modificó el régimen aplicable a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía, estableciéndose entre otras, la obligación para éstas de ofrecer dos (2) tipos de portafolios de inversión en los fondos de cesantías, este Despacho en ejercicio de sus facultades considera necesario impartir las siguientes instrucciones y actualizar algunas cuentas de gastos y compromisos con los fondos de capital privado por parte de los fondos de pensiones y de cesantía:
1. Modificar el alcance y el contenido de algunos de los apartes del Título IV, Capítulo Tercero, subnumeral 2 de la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica).
2. Ajustar igualmente el Capítulo XII de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera).
3. Crear en el Plan Único de Cuentas PUC Resolución 3600 de 1988 para el Sistema Financiero, las siguientes subcuentas:
161056 ADMINISTRACIÓN FONDO DE CESANTÍA PORTAFOLIO DE CORTO PLAZO
161057 ADMINISTRACIÓN FONDO DE CESANTÍA PORTAFOLIO DE LARGO PLAZO
411556 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN - FONDO DE CESANTÍA PORTAFOLIO DE CORTO PLAZO
411557 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN - FONDO DE CESANTÍA PORTAFOLIO DE LARGO PLAZO
411558 COMISIÓN RETIROS PARCIALES - FONDO DE CESANTÍA PORTAFOLIO DE CORTO PLAZO
411559 COMISIÓN RETIROS PARCIALES - FONDO DE CESANTÍA PORTAFOLIO DE LARGO PLAZO
4. Eliminar en el Plan Único de Cuentas PUC Resolución 3600 de 1988 para el Sistema Financiero, las siguientes subcuentas:
161053 ADMINISTRACION FONDO DE CESANTIA
411553 COMISION DE ADMINISTRACION - FONDO DE CESANTIA
411555 COMISION RETIROS PARCIALES –FONDO DE CESANTÍA
5. Modificar la descripción y dinámica de la siguiente cuenta de la Resolución 3600 de 1988:
6413 COMISIÓN RETIROS PARCIALES
5170 PROVISIONES
6. Crear en el Plan Único de Cuentas PUC Resolución 5070 de 1991, las siguientes Cuentas y Subcuentas, respectivamente:
72535 RETIRO DE APORTES DEL PORTAFOLIO DE LARGO PLAZO
75116 GASTOS POR NEGOCIACIÓN DE INVERSIONES
7511605 EN SISTEMAS TRANSACCIONALES DE NEGOCIACIÓN
7511610 EN SISTEMAS DE REGISTRO DEL MERCADO MOSTRADOR
7511615 EN CÁMARAS DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE
7511620 GASTOS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INVERSIONES
7511625 REGISTRO Y DEPÓSITOS EN REPOS, TTV's Y SIMULTÁNEAS
76220 COMPROMISOS DE INVERSIÓN EN FONDOS DE CAPITAL PRIVADO
7622005 DE EMISORES NACIONALES
7622010 DE EMISORES DEL EXTERIOR
7. Modificar las descripciones y algunas dinámicas de los siguientes grupos, cuentas y subcuentas de la Resolución 5070 de 1991:
7 CUENTAS DE ORDEN-FONDOS DE CESANTÍA
71 ACTIVO
711 DISPONIBLE
71105 CAJA
71114 DEPÓSITOS A LA VISTA EN ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO
713 INVERSIONES
715 OPERACIONES DE CONTADO Y CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
71515 CONTRATOS FORWARD DE ESPECULACIÓN
71516 CONTRATOS DE FUTUROS DE ESPECULACIÓN
71517 SWAPS DE ESPECULACIÓN
71565 CONTRATOS FORWARD DE COBERTURA
71566 CONTRATOS DE FUTUROS DE COBERTURA
71567 SWAPS DE COBERTURA
716 CUENTAS POR COBRAR
71602 CUENTAS POR COBRAR PARA ALCANZAR LA RENTABILIDAD MÍNIMA
717 BIENES RECIBIDOS EN PAGO
71710 POR PAGO DE INVERSIONES
71799 PROVISIÓN DE BIENES RECIBIDOS EN PAGO
71915 GASTOS ANTICIPADOS
71960 DEPÓSITOS
71990 DIVERSOS
72 PASIVO
723 OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
72365 CONTRATOS FORWARD DE COBERTURA
72366 CONTRATOS DE FUTUROS DE COBERTURA
72367 SWAPS DE COBERTURA
72430 BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS
72495 OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS
72505 INTERESES
72510 COMISIONES Y HONORARIOS
72715 INGRESOS ANTICIPADOS
72795 DIVERSOS
73 PATRIMONIO
731 CUENTAS INDIVIDUALES DE CAPITALIZACIÓN
732 AUXILIOS Y APORTES DE NO VINCULADOS
733 RECAUDOS EN PROCESO
734 AUXILIOS Y APORTES NO IDENTIFICADOS
735 RESERVA DE ESTABILIZACIÓN DE RENDIMIENTOS
74 INGRESOS
741 OPERACIONALES
74125 UTILIDAD EN VENTA DE INVERSIONES
74128 UTILIDAD EN LA VALORACIÓN DE OPERACIONES DE CONTADO
74129 UTILIDAD EN LA VALORACIÓN DE DERIVADOS DE ESPECULACIÓN
74137 UTILIDAD EN LA VENTA DE DERIVADOS DE ESPECULACIÓN
74139 UTILIDAD EN LA VALORACIÓN DE DERIVADOS DE COBERTURA
74175 RENDIMIENTOS POR ANULACIONES
742 NO OPERACIONALES
74205 UTILIDAD EN VENTA DE BIENES RECIBIDOS EN PAGO
75 GASTOS
751 OPERACIONALES
75103 INTERESES CRÉDITOS DE BANCOS Y OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS
75115 COMISIONES
75118 GARANTÍA FOGAFIN
75140 IMPUESTOS
75170 PROVISIONES
75195 DIVERSOS
752 NO OPERACIONALES
75205 PÉRDIDA EN VENTA DE BIENES RECIBIDOS EN PAGO
759 GANANCIAS Y PÉRDIDAS
76 CUENTAS CONTINGENTES
762 ACREEDORAS
76204 COMISIÓN POR RETIROS PARCIALES
76245 OBLIGACIONES EN OPCIONES DE COBERTURA
76295 OTRAS CONTINGENCIAS ACREEDORAS
764 DEUDORAS
76445 DERECHOS EN OPCIONES DE COBERTURA
76495 OTRAS CONTINGENCIAS DEUDORAS
78 CUENTAS DE ORDEN
781 DEUDORAS
78105 BIENES Y VALORES ENTREGADOS EN CUSTODIA
78110 BIENES Y VALORES ENTREGADOS EN GARANTÍA
78119 CHEQUES NEGOCIADOS IMPAGADOS
78120 ACTIVOS CASTIGADOS
78125 CRÉDITOS A FAVOR NO UTILIZADOS
78130 INTERESES Y CAPITAL VENCIDOS Y NO COBRADOS
78210 BIENES Y VALORES RECIBIDOS EN GARANTÍA
78212 GARANTÍAS PENDIENTES DE CANCELAR
8. Crear en el Plan Único de Cuentas PUC Resolución 1720 de 1994, las siguientes Cuentas y Subcuentas, respectivamente:
75116 GASTOS POR NEGOCIACIÓN DE INVERSIONES
7511605 EN SISTEMAS TRANSACCIONALES DE NEGOCIACIÓN
7511610 EN SISTEMAS DE REGISTRO DEL MERCADO MOSTRADOR
7511615 EN CÁMARAS DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE
7511620 GASTOS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INVERSIONES
7511625 REGISTRO Y DEPÓSITOS EN REPOS, TTV's Y SIMULTÁNEAS
76220 COMPROMISOS DE INVERSIÓN EN FONDOS DE CAPITAL PRIVADO
7622005 DE EMISORES NACIONALES
7622010 DE EMISORES DEL EXTERIOR
Como quiera que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 4600 de 2009 a partir del 1o de enero de 2010 los aportes por identificar (grupos 733 y 734) de los fondos de cesantía vigentes al 31 de diciembre de 2009, serán incorporados al portafolio de corto plazo, este último deberá contabilizar los mismos el 1o de enero de 2010 con cargo a Cuentas por Cobrar – Cuenta 71693 y abono a las respectivas cuentas de patrimonio. Por su parte, el portafolio de largo plazo registrará este traslado con cargo a las Cuentas de Patrimonio y abono a Cuentas por Pagar - Cuenta 72595.
A más tardar el 4 de enero de 2010 el portafolio de largo plazo transferirá al portafolio de corto plazo los recursos equivalentes al número de unidades trasladadas el 1o de enero del mismo año, al valor de la unidad de operación del día de la transferencia. Tanto el portafolio de corto plazo como el portafolio de largo plazo registrarán el mayor o menor valor de las unidades con cargo o abono a cuentas de resultados.
El valor de la unidad de operación del portafolio de corto plazo del 1o de enero de 2010, será equivalente al valor de la unidad de operación para el mismo día del portafolio de largo plazo.
La presente Circular Externa rige a partir del 1 de enero del año 2010, modifica el Título IV, Capítulo Tercero, subnumeral 2 de la Circular Básica Jurídica, el Capítulo XII de la Circular Externa 100 de 1995 y en lo pertinente el PUC contenido en la Resolución 3600 de 1988, en la Resolución 5070 de 1991 y la Resolución 1720 de 1994.
Sin perjuicio de las instrucciones impartidas en la presente circular, la vigencia de los lineamientos establecidos mediante las Circulares Externas 035 y 054 de 2009 en materia de cálculo de provisiones de cartera de créditos para la Cuenta 5170, se mantiene, es decir rigen a partir del 1 de abril de 2010.
Se anexan las páginas respectivas incluyendo aquellas que complementan, adicionan y eliminan a nivel de catálogo, dinámicas y descripción de las cuentas y subcuentas correspondientes del PUC, de conformidad con lo previsto en esta Circular Externa.
Cordialmente,
ROBERTO BORRÁS POLANÍA
Superintendente Financiero de Colombia
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TITULO IV- CAPÍTULO TERCERO.
Disposiciones relacionadas con las sociedades administradoras
de fondos de pensiones y cesantía
CIRCULAR EXTERNA 056 DE 2009
DICIEMBRE DE 2009
CAPITULO TERCERO: DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS
1. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LAS SOCIEDADES
1.1 Democratización de acciones
De conformidad con el precepto contenido en el artículo 89 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía deberán ofrecer en pública suscripción, con sujeción al valor intrínseco, en un término máximo de dos años, contados a partir de la expedición del correspondiente certificado de autorización por parte de la Superintendencia Bancaria, un número de acciones que permita a terceros inversionistas adquirir como mínimo un veinticinco por ciento (25%) de su capital social. A su vez, el numeral 4o. del artículo 386 del Código de Comercio dispone que todo reglamento de suscripción de acciones debe contener, entre otros, el precio al que serán ofrecidas las acciones, el cual no puede ser inferior al valor nominal.
Por tal razón y con el propósito de dar claridad sobre la correcta interpretación del artículo 89 ya citado en cuanto al trámite para formalizar la democratización de acciones, este Despacho estima necesario impartir las siguientes instrucciones, tendientes a facilitar la aplicación armónica de las normas en mención:
Se entenderá que las sociedades administradoras colocarán sus acciones, para estos efectos, con sujeción al valor intrínseco pero sin que, en ningún caso, la oferta pueda ser efectuada a un valor inferior al nominal. En consecuencia, el valor intrínseco ha de aplicarse en aquellas transacciones de sociedades cuyas acciones tengan un valor nominal inferior a aquél.
De otro lado, debe aclararse que, para los efectos mencionados, el número de acciones a ofrecer en pública subasta por parte de las sociedades administradoras debe ser tal que, luego de realizada la respectiva democratización, equivalga al veinticinco por ciento (25%) del total del capital social resultante.
1.2. Comisiones
1.2.1. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía podrán cobrar por la administración de los portafolios de inversión de los fondos de cesantía a que se refiere el Decreto 4600 de 2009 y demás disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, las siguientes comisiones:
- Sobre el valor del portafolio de inversión de corto plazo, una comisión de hasta el uno por ciento (1%) anual, liquidada en forma diaria.
- Sobre el valor del portafolio de inversión de largo plazo, una comisión de hasta el tres por ciento (3%) anual, liquidada en forma diaria.
- Sobre el valor de cada retiro anticipado, una comisión de hasta el cero punto ocho por ciento (0.8%).
Las comisiones deberán cobrarse con arreglo a lo que se establezca en el reglamento que para el funcionamiento del Fondo de Cesantías adopte la administradora.
1.2.2 En concordancia con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 50 de 1990, los valores anteriores se causarán a favor de la administradora solamente cuando se acredite que ésta ha cumplido con la obligación de obtener la rentabilidad mínima de que trata el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009 y demás normas que lo adicionen o modifiquen.
1.2.3. Para todos los efectos a que haya lugar, se entiende por retiro anticipado el que efectúa el afiliado para cualquiera de los fines contemplados en los numerales 2 y 3 del artículo 102 de la Ley 50 de 1990.
2. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS FONDOS ADMINISTRADOS
2.1 Reglamento de funcionamiento de los fondos de cesantías
El artículo 160 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que todo fondo de cesantía debe tener un reglamento de funcionamiento, aprobado de manera general o individual por la Superintendencia Financiera de Colombia.
En virtud de lo anterior, este Despacho ha considerado procedente impartir las siguientes instrucciones, en orden a facilitar el ejercicio de la actividad de los mencionados fondos dentro de las normas legales vigentes:
a. Régimen de aprobación general
Se entienden aprobados por esta Superintendencia todos los reglamentos de funcionamiento de los fondos de cesantía, debidamente adoptados por la Junta Directiva o el órgano competente de la respectiva Sociedad Administradora, siempre y cuando el contenido de sus previsiones se ajuste cabalmente a las exigencias mínimas que se señalan a continuación:
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1) Denominación del fondo
El fondo de cesantía se denominará............; en consecuencia, cuando se utilice esta expresión en los diversos contratos o documentos que se suscriban y en las disposiciones internas de la Sociedad Administradora, se entenderá que se hace referencia al fondo de cesantía.
2) Naturaleza jurídica del fondo
El fondo de cesantía es un patrimonio autónomo independiente del patrimonio de la sociedad administradora, conformado por cuentas de capitalización individual representadas en unidades. Cada cuenta individual tendrá dos (2) subcuentas, una de corto plazo que corresponderá al portafolio de corto plazo y una de largo plazo que corresponderá al portafolio de largo plazo.
3) Partícipes del fondo.
Son partícipes del fondo de cesantía las personas que se relacionan a continuación:
- Los trabajadores particulares vinculados mediante contratos de trabajo celebrados a partir del 1o de enero de 1991, que se afilien al fondo.
- Los trabajadores particulares que, no obstante hallarse vinculados mediante contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 50 de 1990, se hayan acogido voluntariamente al régimen especial de auxilio de cesantía previsto en los artículos 99 y siguientes de dicha ley y se hayan afiliado al fondo.
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- Las personas naturales que, sin estar subordinadas a un empleador, realicen personal y directamente una actividad económica o, quienes siendo empleadores laboren en su propia empresa y decidan voluntariamente afiliarse al fondo.
4) Recursos de los portafolios del fondo de cesantía
Los portafolios del fondo de cesantía tendrán como fuente de recursos las siguientes:
- Las sumas que por concepto de auxilio de cesantía sean aportadas de conformidad con lo previsto en el Capítulo VII, Título VIII, Parte Primera del Código Sustantivo de Trabajo y en los artículos 98 a 106 de la Ley 50 de 1990;
- Las sumas entregadas como aportes voluntarios por los afiliados independientes a que se refiere el párrafo final del numeral anterior;
- Los rendimientos generados por los activos que integran los portafolios del fondo, cualquiera que sea su naturaleza;
- El producto de las operaciones de venta de activos, así como los créditos que puedan obtenerse, y
- Cualquier otro ingreso que resulte a favor de los portafolios del fondo.
5) Destinación de los recursos de los portafolios del fondo.
Los recursos de los portafolios de corto y largo plazo del fondo se destinarán única y exclusivamente a su inversión en valores de adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez, en las condiciones y con sujeción a las limitaciones que para el efecto haya establecido o llegue a establecer el Gobierno Nacional.
6) Operaciones no autorizadas.
En la realización de las operaciones con recursos de los portafolios del fondo de cesantía las administradoras se abstendrán de:
- Conceder créditos a cualquier título con los dineros de los portafolios del fondo.
- Dar en prenda los activos de los portafolios del fondo, otorgar avales o establecer cualquier otro gravamen que comprometa dichos activos, salvo cuando se trate de actos destinados a garantizar créditos obtenidos para la adquisición de los mismos o exista autorización expresa por parte del Gobierno Nacional.
- Celebrar con los activos de los portafolios del fondo operaciones de reporto en un porcentaje superior al establecido por las normas legales o para un objeto distinto al de dotar de liquidez al fondo.
- Actuar como contraparte de los portafolios del fondo en desarrollo de los negocios que constituyen el giro ordinario de éste.
- Con excepción de los comisionistas de bolsa y de valores, utilizar agentes, mandatarios u otro tipo de intermediarios en la realización de las operaciones propias de la administración de los portafolios del fondo, a menos que ello resulte indispensable para la realización de la operación propuesta.
- Delegar, de cualquier manera, las funciones y responsabilidades que como administrador de los portafolios del fondo le corresponden.
- Llevar a cabo prácticas inequitativas o discriminatorias en detrimento de los intereses de los afiliados.
- Invertir los recursos de los portafolios del fondo en títulos emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier forma por la propia Administradora.
- Rechazar los dineros correspondientes al auxilio de cesantía que consignen los empleadores y aportantes independientes.
7) Derechos de los afiliados
Además de los derechos que por ley les corresponden, los afiliados al fondo tendrán los siguientes:
- Poseer una cuenta de capitalización individual representada en unidades, en la cual se reflejará diariamente el valor de los portafolios del fondo.
- Participar en los rendimientos financieros generados por los portafolios del fondo, sea que ellos se deriven de intereses causados, dividendos decretados, valorizaciones técnicamente establecidas de los activos que lo integran o cualquier otro ingreso que corresponda al giro ordinario de sus operaciones, determinados a través de métodos de reconocido valor técnico.
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- Retirarse del fondo en los casos previstos por las normas legales vigentes;
- Obtener la información financiera relativa al fondo que señale la Superintendencia Financiera.
- Tener acceso permanente a la información sobre el saldo en unidades y en pesos de su cuenta de capitalización individual y sobre las comisiones cobradas por la sociedad administradora, por los medios aprobados por la Superintendencia Financiera;
- Recibir, por lo menos semestralmente, un extracto de su cuenta de capitalización individual de acuerdo con lo que para el efecto señale la Superintendencia Financiera;
- Ser informado del valor de la comisión de manejo y de retiro de los portafolios del fondo y de los cambios que, previa aprobación de la junta directiva de la sociedad administradora, se efectúen a las mismas;
- Transferir el valor de sus unidades a otra sociedad administradora, o entre los portafolios del mismo fondo previo aviso por escrito en los términos y condiciones determinadas al efecto por la ley;
- Participar con voz y voto en la asamblea de afiliados. En este caso, el afiliado tendrá tantos votos como unidades posea en el fondo;
8) Obligaciones y prohibiciones de los afiliados
Los afiliados no podrán afiliarse a más de un fondo de cesantía por cada contrato de trabajo celebrado con un mismo empleador. y estarán sujetos a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las adicionales que les señale la ley:
- Pagar la comisión de manejo pactada, siempre que el portafolio del fondo obtenga una rentabilidad superior a la mínima establecida por el Gobierno Nacional.
- Dar aviso, tanto a la sociedad administradora como a su empleador, de su deseo de transferir el valor de sus unidades a otra sociedad administradora, en los términos y condiciones señalados por la ley; y
- Cumplir con el procedimiento señalado en la ley para efectos del retiro definitivo o anticipado de cada uno de los portafolios del fondo.
9) Derechos de la sociedad administradora.
Además de los derechos que por ley le corresponden, la sociedad administradora tendrá los siguientes:
- Definir, dentro del marco señalado por la ley, la composición del portafolio general de inversiones;
- Celebrar con los activos de los portafolios del fondo operaciones de reporto hasta el límite que establezcan las normas legales y única y exclusivamente con el objeto de dotar a éste de liquidez;
- Recibir la comisión prevista por ley para cada uno de los portafolios;
- Exigir, si así lo estima conveniente, la autenticación y el reconocimiento de firmas en los documentos de vinculación y retiro del fondo; y
- Previa solicitud del trabajador y a costa de éste, adelantar ante las autoridades competentes las respectivas acciones de cobro derivadas del incumplimiento de la obligación, a cargo del empleador, de entregar a satisfacción el auxilio de cesantía liquidado anualmente.
10) Obligaciones de la sociedad administradora.
La sociedad administradora tendrá las siguientes obligaciones:
- Velar por la adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez de las inversiones de los portafolios del fondo que administra, respondiendo hasta por la culpa leve por los perjuicios que el incumplimiento de esta obligación le cause al fondo;
- Desplegar todo su esfuerzo, conocimiento y diligencia en la administración de los recursos que conforman el fondo;
- Mantener los activos y pasivos del portafolio de corto plazo separados de los del portafolio de largo plazo, de los demás fondos administrados y de los activos de su propiedad, de suerte que en todo momento pueda conocerse si un bien determinado es de propiedad del portafolio de corto o largo plazo, de otro fondo administrado por la misma entidad o de la sociedad;
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- Conservar actualizada y en orden la información y documentación relativa a las operaciones de cada uno de los portafolios;
- Enviar, por lo menos semestralmente, extractos de cuenta de los movimientos de cada una de las subcuentas del afiliado, con sujeción a las instrucciones contenidas en este Capítulo;
- Mantener cuentas corrientes o de ahorro destinadas a manejar exclusivamente los recursos administrados. En este caso, se identificará claramente el portafolio al cual pertenece la cuenta;
- Invertir los recursos de los portafolios del fondo en valores de adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez, en las condiciones y con sujeción a los límites al efecto establecidos por el Gobierno Nacional.
- Cobrar oportunamente los rendimientos financieros generados por los activos que integran los portafolios;
- Velar por que los portafolios mantengan una adecuada estructura de liquidez, particularmente en lo concerniente a los retiros que en los términos previstos en la ley pueden efectuar los afiliados;
- Abonar diariamente a cada trabajador afiliado y a prorrata de sus aportes individuales, la parte que le corresponda en los rendimientos obtenidos por el respectivo portafolio;
- En caso de retiro definitivo o anticipado del fondo, entregar al trabajador afiliado las sumas abonadas en sus subcuentas de capitalización;
- Hacer efectivas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud, las sumas abonadas en las subcuentas de capitalización que un trabajador cualquiera desee transferir a otro fondo de la misma naturaleza. En este caso, los documentos que le sirvan de soporte al traslado irán firmados por el trabajador, acompañados de fotocopia de su documento de identidad.
- Mantener sobre su propio patrimonio una adecuada estructura de liquidez para responder, si es del caso, por la rentabilidad mínima a que se refiere la ley;
- Responder con su propio patrimonio, directamente o a través de la reserva de estabilización de rendimientos que se constituirá como parte del mismo, por la rentabilidad mínima exigida por la ley;
- En caso de que la rentabilidad de los portafolios del fondo sea inferior a la rentabilidad mínima, cubrir la diferencia en un plazo no mayor a cinco (5) días comunes, afectando la reserva de estabilización de rendimientos o la parte restante de su patrimonio;
- Reintegrar al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras las sumas que éste haya cancelado para alcanzar la rentabilidad mínima del respectivo portafolio;
- Abstenerse de realizar cualquier operación que pueda dar lugar a conflictos de interés entre la sociedad administradora, o sus accionistas, aportantes de capital o administradores y el fondo de cesantía;
- Afiliarse al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras con el fin de que el fondo de cesantía cuente con la garantía de aquél, y cumplir con las obligaciones que se deriven de tal afiliación; y
- Suministrar al afiliado las informaciones de que trata el numeral 7) del presente literal.
11) Valoración de los portafolios de corto y largo plazo del fondo
Cada uno de los portafolios del fondo de cesantía se expresará en unidades de igual monto y características, con sujeción a lo dispuesto en el numeral 2o del artículo 161 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El valor de la cuota se determinará diariamente con sujeción a las normas que al efecto expida la Superintendencia Financiera de Colombia.
12) Rentabilidad mínima
Las obligaciones que asume la sociedad administradora tienen el carácter de obligaciones de resultado, solo en cuanto se garantiza a los afiliados que la rentabilidad de cada uno de los portafolios del fondo en ningún caso será inferior a la tasa de rentabilidad mínima obligatoria calculada y divulgada por la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo dispuesto por las normas legales vigentes.
Para tales efectos, la sociedad administradora responderá con su propio patrimonio, bien sea directamente o a través de la reserva de estabilización de rendimientos que se constituirá como parte del mismo en los términos y condiciones al efecto señalados en el decreto 721 de 1994 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o reformen.
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13) Procedimiento para determinar la rentabilidad de los portafolios del fondo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 12) al cierre de cada mes, se establecerá la rentabilidad alcanzada por los portafolios. Para tal efecto se seguirá el procedimiento señalado en las disposiciones legales respectivas, al igual que las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
14) Gastos de los portafolios del fondo.
Serán de cargo de cada portafolio, los gastos a que se refiere el subnumeral 2.2 siguiente del presente capítulo y demás normas que en el futuro la reformen, y que se imputen al mismo por la sociedad administradora.
15) Procedimiento de ingreso al fondo.
Tratándose de trabajadores particulares, la afiliación se producirá desde el momento en que el empleador consigne el valor liquidado por concepto de auxilio de cesantía en la cuenta de capitalización individual a nombre de cada trabajador en el fondo. En este evento, al comprobante de consignación se acompañará la respectiva liquidación detallada por cada trabajador, firmada tanto por el empleador como por cada uno de éstos, al igual que fotocopia de los correspondientes documentos de identificación de los afiliados, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.3 del presente capítulo. En todo caso, la afiliación se producirá desde la fecha de la consignación.
Las personas naturales no subordinadas o las que sean empleadores y laboren en su propia empresa quedarán afiliadas al fondo desde el momento en que efectúan la primera consignación. La sociedad administradora podrá verificar la autenticidad de los documentos presentados.
Para efectos del procedimiento de ingreso, se seguirán las instrucciones señaladas en el subnumeral 2.3 del presente capítulo en materia del contenido mínimo de los documentos que deben utilizarse para tal efecto.
La sociedad administradora llevará un registro de afiliados, que contendrá las unidades que posee cada afiliado, las pignoraciones sobre la cesantía, la fecha de ingreso al fondo y los retiros y consignaciones hechas en cada una de las subcuentas.
16) Retiro de fondo
El retiro del trabajador del fondo se producirá:
- Por muerte del afiliado;
- Por terminación del contrato de trabajo por cualquier causa
- Por voluntad propia, tratándose de afiliados independientes;
- Por traslado a otra sociedad administradora;
- Por sustitución patronal, cuando se den las circunstancias previstas en el numeral 4o. del artículo 69 del Código Sustantivo de Trabajo.
17) Procedimiento en caso de retiro:
Terminado el contrato de trabajo por muerte del afiliado, la entrega de las sumas correspondientes se hará con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 258 del Código Sustantivo de Trabajo y demás disposiciones legales sobre la materia.
Cuando la terminación del contrato de trabajo ocurra por cualquiera de las causales previstas en la ley laboral, distintas a la de la muerte del trabajador, bastará la solicitud del afiliado para el retiro total de las sumas de dinero abonadas en su cuenta, presentada en los términos y condiciones que señale la ley. En este caso, la sociedad administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
En los tres últimos eventos previstos en el numeral anterior, para el retiro de las sumas de dinero abonadas en las subcuentas del afiliado bastará la solicitud de éste, presentada en los términos y condiciones que señale la ley.
Tratándose de retiros anticipados de las sumas abonadas en las subcuentas del afiliado como consecuencia de la liquidación y pago parcial de las cesantías con destino a la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del afiliado, la sociedad administradora efectuará el giro correspondiente y descontará el anticipo del saldo que aquel posea, desde la fecha de la entrega efectiva, previa solicitud formulada por el afiliado y observancia de los requisitos y formalidades al efecto consagrados por la ley.
En el evento en que la solicitud de retiro anticipado la formule el afiliado para financiar los pagos por concepto de matrículas en instituciones de educación superior debidamente reconocidas por el estado, bien sean suyas o de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o de sus hijos, la sociedad administradora efectuará el giro correspondiente directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo que aquél posea en sus subcuentas, desde la fecha de la entrega efectiva, siempre que se cumplan los requisitos y formalidades consagrados por la ley.
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18) Retención de cesantías.
En aquellos eventos en que el empleador esté autorizado para retener la cesantía, o abonar a gravámenes o préstamos su pago, la sociedad administradora efectuará la retención correspondiente o el pago, según el caso, previa solicitud presentada por aquél, acompañada de prueba que demuestre el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley laboral sobre el particular.
19) Comisión de manejo.
Siempre que se supere la rentabilidad mínima a que se refiere el numeral 12) del presente literal, la sociedad administradora tendrá derecho a cobrar por la administración de los portafolios, la comisión que al efecto determine la misma sociedad, con sujeción a lo señalado al efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia.
20) Contratos con entidades financieras.
La sociedad administradora podrá celebrar contratos para la utilización de la red de oficinas de los bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, como apoyo para la ejecución de sus negocios, en los casos y con sujeción a las condiciones señaladas en el numeral 2o. del artículo 158 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en las normas que en el futuro lo modifiquen, adicionen o reformen.
21) Duración del fondo.
El fondo tendrá una duración igual a la de la sociedad administradora, sin perjuicio de que, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia se produzca su disolución anticipada.
22) Disolución del fondo
Serán causales de disolución del fondo las siguientes:
- La expiración del plazo establecido para su duración; y
- La orden de autoridad competente debidamente ejecutoriada.
23) Modificaciones y adiciones.
Cualquier adición o modificación que se pretenda introducir al reglamento deberá ser previamente sometida a la aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia.
b. Régimen de aprobación individual:
Los reglamentos que no reúnan los requisitos mínimos enunciados en al acápite anterior deberán obtener, de manera individual, la previa aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Así mismo, cuando el reglamento contenga previsiones adicionales o que no se ajusten en su contenido, total o parcialmente, a las señaladas en el acápite anterior, deberán someterse a aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia pero únicamente con respecto a tales previsiones.
Para estos efectos, las sociedades administradoras indicarán en la solicitud respectiva las previsiones del reglamento materia de la aprobación correspondiente, acompañando copia íntegra del reglamento y copia auténtica del acta de la junta directiva o del órgano social competente en la cual conste su adopción.
c. Información a la Superintendencia Financiera de Colombia:
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que el fondo de cesantía vaya a entrar en operación, la sociedad administradora informará por escrito a la Superintendencia Financiera de Colombia acerca de la adopción del respectivo reglamento de administración, acompañando copia del mismo y del acta de la junta directiva, o del órgano social competente, en la cual conste su correspondiente aprobación.
2.2 Régimen de gastos admisibles para los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantías
Con cargo a cada uno de los portafolios del fondo de cesantía se sufragarán exclusivamente los siguientes gastos, de lo cual deberá quedar expresa constancia en el reglamento de administración del mismo:
a. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses del portafolio, cuando las circunstancias así lo exijan;
b. Los correspondientes al pago de comisiones por la utilización de comisionistas de bolsa y corredores de valores especializados en TES (CVTES), así como los gastos en que incurran en la negociación de las inversiones a través de sistemas de negociación de valores aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia o en el mercado mostrador registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluidos los correspondientes al acceso a tales sistemas.
c El valor de la garantía que otorgue el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;
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d. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones "repo" u otras operaciones de crédito que se encuentren autorizadas, así como la prima por amortizar que deba cancelarse en la adquisición de títulos que conforman el portafolio;
e. La pérdida en venta de inversiones, la pérdida en venta de bienes recibidos en pago y los demás gastos de índole similar que se autoricen con carácter general por la Superintendencia, y
f La comisión de manejo en favor de la sociedad administradora, en la forma establecida por la Superintendencia Financiera, que se causará siempre y cuando se supere la rentabilidad mínima a que se refiere las disposiciones legales.
g. Los gastos en que haya de incurrirse para la constitución de las garantías que deban otorgarse para hacer posible la participación de la administradora con recursos de los portafolios del fondo en los procesos de privatización a que se refiere la ley 226 de 1995.
h. Los gastos en que haya de incurrirse en la realización de operaciones a través de las cámaras de riesgo central de contraparte.
i.Los gastos de compensación y liquidación provenientes de la negociación de inversiones.
j. Los gastos derivados del registro de valores y los del Depósito Centralizado de Valores que se generen en la realización de operaciones repo, transferencia temporal de valores (TTV´s) y simultáneas.
2.3. Auxilio de cesantía
a. Consignación del auxilio de cesantías y afiliación de trabajadores
Con el objeto de recibir de los empleadores la consignación de los dineros correspondientes a la liquidación del auxilio de cesantía de sus trabajadores, las administradoras están en obligación de exigir a los empleadores que tal consignación la efectúen diligenciando un “formato de consignación” que será suministrado por ellas, el cual deberá contener, al menos, la siguiente información:
1). Ciudad, fecha y oficina en la cual se realiza la consignación.
2). Nombre o razón social de la empresa que efectúa la consignación y su nit o el nombre del empleador y su documento de identificación si es persona natural.
3). La dirección y el teléfono del empleador.
4). El número de trabajadores respecto de los cuales se realiza la consignación de cesantías.
5). El valor total de la consignación, especificando el valor en cheques y en efectivo; de los cheques, se deberá indicar el código del banco y el número del cheque.
Los formatos de consignación deberán estar acompañados de una relación de los trabajadores cuyo auxilio de cesantía se consigna, firmada por cada uno de ellos, en la que se indique respecto de cada trabajador, como mínimo, los siguientes datos:
6). El nombre y documento de identidad del trabajador
7). La dirección de la residencia y el número del teléfono
8). El nombre del empleador, la dirección y el teléfono
9) El valor de la cesantía que se consigna, con su liquidación detallada, es decir fecha de ingreso del trabajador (aaaa/mm/dd), período de liquidación (aaaa), número de días base de liquidación y salario base de liquidación.
10) El valor de la sanción por mora en la consignación de las cesantías.
Adicionalmente, en las proformas de consignación deberá indicarse si el trabajador cuyo auxilio de cesantía se consigna se encuentra cobijado por el régimen especial a que hace referencia el numeral 2 del artículo 98 de la ley 50 de 1990 o si, por el contrario, ha decidido acogerse voluntariamente a dicho régimen, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del mismo artículo.
Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía quedan autorizadas para recibir la anterior información por cualquier medio magnético, sin perjuicio de cumplir con la obligación que les asiste de exigir de los respectivos empleadores la remisión inmediata de la relación de trabajadores cuyo auxilio de cesantía se consigna, firmada por cada uno de ellos y acompañada de fotocopia del documento de identidad de cada trabajador.
No obstante lo anterior, se hace necesario aclarar que la firma del trabajador en la relación que debe acompañar la correspondiente consignación no se requerirá cuando sea el empleador quien escoja el respectivo fondo de cesantía, ante el silencio de aquél sobre el particular.
El valor total de la consignación que aparezca en el “formato de consignación” deberá coincidir con el que dé como resultado de la sumatoria de todos los valores expresados en la relación de los trabajadores, a que se refiere el segundo párrafo del presente literal.
Así mismo, al “formato de consignación” deberá anexarse fotocopia del documento de identidad de cada trabajador.
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b. Plazo para consignación
El numeral tercero del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, en concordancia con el numeral 4o del artículo 164 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, establece como plazo para realizar, por parte del empleador, la consignación del valor liquidado anualmente por concepto de auxilio de cesantía hasta “antes del 15 de febrero del año siguiente”. Por lo tanto, este Despacho estima que las consignaciones que se realicen hasta la media noche del día 14 de febrero deben entenderse efectuadas dentro de dicho plazo legal. En el evento en que el día 14 de febrero corresponda a un día no hábil, el plazo se extenderá hasta la media noche del día hábil siguiente.
c. Afiliación de personas independientes
Para la afiliación al fondo de cesantías de personas independientes, las administradoras les harán diligenciar, previamente al recibo de sus cotizaciones, un “formato de afiliación” en el cual se exprese:
1) Datos personales: Nombre completo, documento de identidad, dirección residencia, número de teléfono, y
2) Datos sobre su actividad económica u ocupación: descripción de la actividad o del oficio u ocupación que realiza personal y directamente; si es empleador y labora en su propia empresa, se deberá indicar el nombre o razón social, el nit, la dirección y el teléfono.
Este formato deberá estar firmado por la persona que se afilia, quien lo presentará acompañado de una copia de su declaración de renta del año inmediatamente anterior, debidamente presentada ante la Dirección Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, así como de fotocopia de su documento de identidad. En el evento en que el solicitante no adjunte la declaración de renta, por no estar obligado a ella de acuerdo con la ley tributaria, el monto total de sus cotizaciones voluntarias no podrá ser superior, en ningún tiempo, a la cuantía que corresponda a la máxima de ingresos admisible para no estar obligado a presentar declaración de renta.
d. Traslado a otra administradora
La administradora que solicite el traslado de un trabajador afiliado o de un afiliado independiente debe diligenciar un “formulario de traslado”, suscrito por el afiliado, copia del cual debe remitir a la anterior administradora, junto con una fotocopia simple del documento de identidad de éste.
La anterior administradora deberá trasladar el valor de las unidades del trabajador afiliado o del afiliado independiente a la nueva administradora, anexando la información correspondiente al respectivo traslado, para lo cual podrá utilizar un formato en medio magnético.
Si se trata del traslado de un trabajador afiliado, dicho formato contendrá, por lo menos lo siguiente:
1) El nombre de la administradora que realiza el traslado.
2) El nombre de la administradora que recibe los valores objeto del traslado.
3). El valor trasladado en moneda legal colombiana, especificando la fecha de la liquidación del traslado, el número de unidades trasladadas por cada una de las subcuentas y el valor de las unidades a dicha fecha, así como la última fecha de selección o modificación de perfil de administración realizado por el afiliado.
4) La información personal del afiliado: nombre, documento de identidad, dirección de su residencia y teléfono.
5) La información laboral del afiliado: nombre o razón social del empleador, nit o documento de identificación, dirección y teléfono.
Si el traslado es de un afiliado independiente se podrá utilizar otro formato que contenga, además de la información señalada anteriormente en los numerales 1), 2), 3) y 4), la siguiente:
- Los datos sobre su actividad económica u ocupación: descripción de su actividad o del oficio u ocupación que realiza personal y directamente. Si es empleador y labora en su propia empresa, se deberá indicar el nombre o razón social de ésta, el Nit, la dirección y el teléfono.
A este formato deberán adjuntarse, no solamente los documentos mencionados al comienzo de este acápite, sino también, la copia de la declaración de renta del afiliado correspondiente al año inmediatamente anterior, debidamente presentada ante la Dirección Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. En caso de que el afiliado no acompañe la declaración de renta por no estar obligado a presentarla conforme la ley tributaria, el monto total de las cotizaciones voluntarias no podrá exceder, en ningún tiempo, la cuantía que corresponda a la máxima de ingresos admisible para que no exista dicha obligación.
Por último, cabe observar que la administradora que realice el traslado estará en la obligación de comunicarle inmediatamente por escrito al afiliado los datos relacionados con el traslado.
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e. Remisión de extractos a los afiliados a los fondos de cesantías
De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 31 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el subnumeral 10) del literal a. del numeral 2.1 del presente Capítulo, las sociedades administradoras de fondos cesantías están en la obligación de remitir periódicamente a sus afiliados extractos de sus cuentas individuales, de acuerdo con las siguientes instrucciones:
1) Periodicidad y plazo para el envío de extractos a los afiliados
Las sociedades administradoras deberán remitir a sus afiliados, por lo menos semestralmente, los extractos de sus cuentas individuales.
Como quiera que esta obligación involucra a todos los afiliados del fondo de cesantías, es deber de las sociedades administradoras enviar los extractos a que se refiere este literal, a quienes en cualquier momento, durante el periodo del extracto, hayan tenido el carácter de afiliados.
Los extractos se remitirán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia de la rentabilidad mínima con corte a marzo 31 y septiembre 30. En aquellos eventos en que una sociedad administradora ofrezca a sus afiliados la remisión de extractos que correspondan a periodos inferiores a un semestre, deberán dejar expresa constancia en el reglamento del fondo de la periodicidad y del plazo dentro del cual serán enviados.
2) Contenido mínimo de los extractos y uso obligatorio del formato único
Los extractos deberán informar como mínimo lo siguiente, de conformidad con el formato único establecido por la Superintendencia Financiera, anexo a la presente Circular:
- Saldos inicial y final del periodo
- Valor y fecha de consignación del auxilio de cesantías
- Traslados desde y hacia el fondo de cesantía
- Retiros parciales de cesantías
- Retiros definitivos de cesantía
- Comisión cobrada por retiros parciales
- Porcentajes de comisión por administración
- Rendimientos abonados durante el período, y
- Rentabilidad de los portafolios del fondo y de las subcuentas individuales
3) Medio y dirección a la cual deberán remitirse los extractos periódicos
Los extractos deben remitirse por correo físico a la dirección que el afiliado haya indicado expresamente para el recibo de correspondencia.
La utilización de medios distintos para el envío de los extractos a los afiliados deberá quedar consignada en el reglamento del fondo de cesantías y sólo podrá darse respecto de los afiliados que lo consientan de manera expresa.
La Superintendencia Financiera evaluará la idoneidad y seguridad del medio para el envío de los extractos al momento de autorizar su inclusión en el reglamento del fondo de cesantías.
f. Valoración subcuentas individuales
Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía tienen por objeto exclusivo la administración y manejo de los fondos de cesantía que se constituyan con arreglo a lo previsto en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, cuyos recursos deben ser invertidos en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales, con el propósito de que la rentabilidad que produzcan sea como mínimo la tasa de rentabilidad mínima obligatoria calculada y divulgada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para el efecto, se ha dispuesto que el valor de cada uno de los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantía se determine en forma diaria de conformidad con el procedimiento establecido por esta Superintendencia y se exprese en unidades de igual monto y características, donde las unidades miden el valor de los aportes de los afiliados y su mayor valor represente los rendimientos que se han obtenido en el período respectivo, como consecuencia de la gestión adelantada por la administradora. Así las cosas, el incremento del valor de la unidad debe originarse exclusivamente en los rendimientos financieros propios del portafolio de inversión que defina la sociedad dentro del marco señalado por la ley, sin la injerencia de factores extraños que afecten la transparencia de su manejo y que atenten contra los principios inspiradores de una sana competencia entre las administradoras.
En consecuencia, cuando una sociedad administradora estime procedente efectuar aportes con sus propios recursos a los portafolios administrados deberá efectuarlos de forma tal que los mismos no alteren la rentabilidad de los portafolios, ni, por consiguiente, el valor de la unidad, pues las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía no pueden sustraerse a su obligación legal de administrar e invertir los recursos de los portafolios de corto y largo plazo del fondo en valores de adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez, con el propósito de obtener la rentabilidad mínima exigida, utilizando el expediente de trasladar dinero al portafolio que administran.
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En conclusión, y teniendo en cuenta que no existe disposición jurídica alguna que prohíba a las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía realizar los citados aportes patrimoniales, esta Superintendencia les manifiesta que, para que resulten procedentes desde el punto de vista de las normas que regulan su actividad, las donaciones de dinero a los portafolios administrados, previo el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, deben tratarse como una consignación y abonarse como unidades en las cuentas individuales a nombre de los afiliados.
En otros términos, el incremento en el valor de la unidad en que se encuentran representados los aportes de los afiliados debe originarse exclusivamente en los rendimientos financieros propios del portafolio de inversión que defina la sociedad dentro del marco señalado por la ley, sin la injerencia de factores extraños que afecten la transparencia de su manejo y que atenten contra los principios inspiradores de una sana competencia entre las administradoras. Por lo tanto, los aportes que reciban los portafolios administrados, tanto de la misma sociedad administradora como de cualquier persona natural o jurídica, deberán tratarse siguiendo los parámetros anteriormente establecidos.
2.4 Cesión de fondos de cesantía
Con el fin de garantizar que la cesión de los Fondos de Cesantía se efectúe con sujeción a la ley, en defensa de los intereses de los afiliados al mismo, esta Superintendencia considera indispensable impartir las siguientes instrucciones:
a. Cierre
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía que, de conformidad con lo previsto en el artículo 167 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero cedan el Fondo de Cesantías por ellas administrado deberán efectuar un corte de ejercicio en la fecha inmediatamente anterior a aquella en que se produzca la cesión, siguiendo para el efecto el procedimiento de cierre mensual establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia.
b. Identificación
Al momento de la cesión de un Fondo de Cesantías, la sociedad cedente deberá entregar a la sociedad cesionaria la relación de los afiliados al Fondo, con indicación de su participación en los portafolios de corto y largo plazo, expresada en pesos y unidades.
c. Garantía de rentabilidad mínima
La sociedad cedente de un fondo de cesantía deberá garantizar la rentabilidad mínima acumulada exigida por la ley para cada uno de los portafolios administrados, con corte a la fecha en que se efectúe la cesión del fondo. Para el efecto, la Superintendencia Financiera de Colombia informará la rentabilidad mínima a las sociedades cedente y cesionaria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la cesión del fondo.
Suministrada dicha información, la entidad cedente dispondrá de un plazo de cinco (5) días comunes para cancelar la suma necesaria para alcanzar la rentabilidad mínima exigida.
Esta suma se cancelará, en primer lugar, con cargo a la comisión de manejo causada hasta el día del cierre a favor de la administradora cedente.
Cuando la comisión de manejo causada sea insuficiente para alcanzar la rentabilidad mínima exigida, la diferencia será entregada en efectivo a los portafolios del fondo cesionario, para su abono en las cuentas de capitalización individual de quienes al momento de la cesión se encontraban afiliados a los portafolios del fondo cedido. Dicho abono se efectuará en unidades.
En caso de fusión de la entidad cedente, o cuando la totalidad de sus acciones en circulación hayan sido adquiridas por otra entidad o sus pasivos hayan sido cedidos, la obligación de garantizar la rentabilidad mínima se extenderá a la entidad absorbente o a la nueva sociedad resultante de la fusión, así como a la adquirente de las acciones o de los pasivos, según sea el caso.
d. Procedimiento a realizar en el fondo cesionario
El día de la cesión, el fondo de cesantía cedido se incorporará al administrado por la sociedad cesionaria, la cual efectuará la reliquidación de todas las cuentas del fondo cedido, con base en el valor de las unidades de los portafolios del fondo de cesantías por ella administrado vigente para el día de la cesión.
e. Información a la Superintendencia Financiera de Colombia
Copia de todos los documentos en que consten la cesión y los términos en que ésta se ha pactado deberá remitirse a la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que ella se produzca.
ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y DE CESANTIA.
1. SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA
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Ingresos (ING)
- Utilidad en venta de activos
- Rendimientos provenientes de anulación de aportes
Gastos (GTS)
En consecuencia, el valor del fondo al cierre del día “t”- incluidos los rendimientos es:
VFCR = VFC + INGt - GTSt
Donde:
VFCR
VUC = ------------
NUC
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Donde:
VUC = Valor de la unidad al cierre del día t.
1.1.5. Cálculo de la rentabilidad obtenida por el fondo de pensiones o portafolios del fondo de cesantía

1.1.5.1. Rentabilidad diaria. El cálculo de la rentabilidad diaria efectiva anual (RD) obtenida por el fondo o portafolio debe hacerse conforme a la siguiente fórmula:
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SA = NVF - VFC
1.1.7. Causación comisión por concepto de administración fondo de pensiones obligatorias.
Con el propósito de contar con un procedimiento uniforme para todas las administradoras de pensiones en la causación del ingreso de la referencia, es conveniente aclarar:
1.1.7.1. De conformidad con lo dispuesto en la descripción de la cuenta 1610 - Comisiones - del Plan Único de Cuentas del Sistema Financiero, en la subcuenta 161060- Administración Fondos de Pensiones Obligatorias - “ las sociedades que administren fondos de pensiones deben registrar el valor de la comisión por concepto de administración de dichos fondos, una vez los aportes que la originaron hayan sido abonados a la respectiva cuenta individual de ahorro pensional de cada afiliado”.
1.1.7.2. Teniendo en cuenta que el valor causado por concepto de comisión por trasladar a la sociedad administradora, código 73805, en la contabilidad del fondo de pensiones obligatorias debe traducirse en unidades, en tanto que la causación de dicho ingreso en la contabilidad de la sociedad, código 161060, debe efectuarse por el valor registrado en el formulario de autoliquidación de aportes, los saldos de dichas cuentas no coinciden, en razón a que el primero se encuentra incrementado por el abono de los rendimientos diarios. No obstante, al momento de ser trasladado a la administradora debe hacerse por el valor recibido y no por las unidades valoradas.
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Las fórmulas para el cálculo de dicha comisión se consignan a continuación:
Donde:
CMSRA = X% * VR
Donde:
CMSRA = Comisión sobre cada retiro anticipado
X% = Porcentaje de comisión sobre el retiro anticipado.
VR = Valor del retiro anticipado
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Esta rentabilidad debe ser reportada diariamente. Corresponde a la Tasa Interna de Retorno en términos anuales, del flujo de caja diario del período de cálculo que considera como ingresos el valor del fondo al inicio de operaciones del primer día de dicho período (VFCt-1) y el valor neto de los aportes diarios efectuados durante el mismo y como egreso el valor del fondo al cierre del último día del período de cálculo (VFC).
Se entiende como "valor neto de los aportes diarios" el valor que resulte de deducir a los aportes y traslados recibidos, los traslados de aportes a otras administradoras u otros fondos de la misma administradora, las mesadas pensionales, los retiros de aportes diferentes a mesadas pensionales, las otras comisiones (diferentes a la de administración), los traslados a aseguradoras para rentas vitalicias, otros retiros y las anulaciones. (Valor del fondo al cierre del día t, menos valor del precierre del día t).
Durante los primeros meses de existencia de cada fondo, se debe entender por período de cálculo el lapso comprendido entre el día de inicio de operaciones y la fecha de corte.
1.3.1. De anulación. Las sumas recibidas por operaciones de consignación de aportes se deben abonar en las respectivas cuentas de patrimonio y traducir a unidades de acuerdo con el valor de la unidad que rige para las operaciones ese día. En el caso en el cual deba anularse la operación, se retirarán del patrimonio las mismas unidades que ingresaron, teniendo en cuenta que los rendimientos devengados por el mayor valor de la unidad no pertenecen al afiliado y, por tanto, se repartirán entre todos los afiliados el día de la anulación como un mayor ingreso del fondo, tratándose de fondos de pensiones obligatorias y de cesantías. En el caso de los fondos de pensiones voluntarias, los rendimientos devengados por las operaciones anuladas se registran como una cuenta por pagar, la cual se cancela el día siguiente con abono a la cuenta de ingreso correspondiente.
1.3.2. De retiros
1.3.2.2. Fondos de pensiones voluntarias. Los pagos por concepto de retiros de aportes, o traslados a otros fondos, deben efectuarse al valor de la unidad que rige para las operaciones del día en que se causen los mismos, con cargo a cuentas de patrimonio y abono a cuentas por pagar. En consecuencia, el pago efectivo del retiro debe efectuarse a más tardar el día siguiente al de su causación, sin perjuicio de la observancia de los plazos establecidos en el reglamento respectivo. Para el efecto, se entiende como pago efectivo el día en que se colocan los recursos a disposición del beneficiario.
2. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA
2.1 PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO DE ACTIVOS Y PASIVOS A LOS FONDOS DE PENSIONES TERRITORIALES.
Con el propósito de garantizar que el traslado de las reservas e información relacionadas con pensiones (historias laborales) que manejan las cajas o fondos pensionales públicos del nivel territorial declaradas insolventes, se efectúe con sujeción a la ley, se deben atender las siguientes instrucciones:
2.1.1. Cierre. Las entidades, Cajas o Fondos de Previsión Social que en desarrollo del artículo 6 del Decreto 1296 de 1994 o en los términos del Decreto 1068 de 1995, hayan sido declaradas insolventes por la respectiva autoridad del nivel departamental, municipal y distrital para continuar administrando el sistema general de pensiones, deben efectuar un corte de ejercicio y elaborar el balance general en la fecha señalada en el acto administrativo en que sean sustituidas por el Fondo de Pensiones Territoriales, cuyo plazo no puede exceder del 31 de diciembre de 1995.
Dicho estado financiero, autorizado por la respectiva auditoría externa o entidad de control, debe incorporar los ajustes contables pertinentes que resulten de la depuración de los saldos que conforman cada una de sus cuentas.
Debe advertirse que a partir de la fecha fijada para la sustitución, tales entidades no pueden celebrar nuevos actos u operaciones relacionadas con las áreas de pensiones, salvo aquellos expresamente señalados por el decreto 1296 mencionado o en sus estatutos para la inmediata terminación del negocio de pensiones que administran.
2.1.2. Identificación. Al momento de la sustitución, la respectiva caja, fondo o entidad de previsión social deberá hacer entrega al Fondo de Pensiones Territorial, mediante acta suscrita con la participación de la entidad de control respectiva, de la relación de los afiliados que tienen el status
PARA FONDOS DE CESANTIAS.
CIRCULAR EXTERNA 056 DE 2009
Código Nombre
72530 CONTRIBUCION SOBRE TRANSACCIONES
7253035 AUTORETENCION SOBRE RECURSOS EN CUENTAS DE DEPÓSITO EN EL BANCO DE LA REPUBLICA
72555 RETENCIONES EN LA FUENTE
7255505 RENDIMIENTOS FINANCIEROS
7252510 HONORARIOS
7255515 COMISIONES
7255595 OTRAS RETENCIONES
72595 DIVERSAS
7259520 VALORES A REINTEGRAR – DACION EN PAGO
7259595 OTRAS
727 OTROS PASIVOS
72715 INGRESOS ANTICIPADOS
7271575 COMISIONES RECIBIDAS POR PRODUCTOS DERIVADOS
72795 DIVERSOS
7279585 UTILIDAD POR AJUSTE EN VALORACIÓN DE TÍTULOS DE RENTA FIJA
7279595 OTROS
73 PATRIMONIO
731 CUENTAS INDIVIDUALES DE CAPITALIZACION
73105 AUXILIOS Y APORTES DE CESANTIA
73110 AUXILIOS Y APORTES DE CESANTIA VOLUNTARIOS
7311005 APORTES VOLUNTARIOS AFILIADOS INDEPENDIENTES
7311010 AUXILIO DE CESANTIA TRABAJADORES RETIRADOS
732 AUXILIOS Y APORTES DE NO VINCULADOS
73205 AUXILIOS Y APORTES DE CESANTIA DE NO VINCULADOS
75104 RENDIMIENTOS EN OPERACIONES REPO, SIMULTÁNEAS, TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES Y OTROS INTERESES
7510421 RENDIMIENTOS POR COMPROMISOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES REPO
7510423 RENDIMIENTOS POR COMPROMISOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES SIMULTÁNEAS
7510424 POR COMPROMISOS EN OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES
7510495 OTROS
75106 PERDIDA EN VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA
75107 PERDIDA EN VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS
75112 PÉRDIDA EN LA VALORACION DE CARRUSELES
7511205 POR COMPROMISOS DE COMPRA
7511210 POR COMPROMISOS DE VENTA
75115 COMISIONES Y HONORARIOS
7511505 COMISION POR ADMINISTRACION DEL FONDO
7511520 HONORARIOS
7511575 COMISIONES POR PRODUCTOS DERIVADOS
7511595 OTRAS COMISIONES
75117 PÉRDIDA EN VALORACION DE BIENES RECIBIDOS EN PAGO
75118 GARANTIA FOGAFIN
75125 PERDIDA EN VENTA DE INVERSIONES
7512506 NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA
7512507 NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS
75128 PÉRDIDA EN LA VALORACION DE OPERACIONES DE CONTADO
7512805 CONTRATOS DE COMPRA DE DIVISAS
7512806 CONTRATOS DE VENTA DE DIVISAS
7512815 CONTRATOS DE COMPRA DE TITULOS
7512816 CONTRATOS DE VENTA DE TITULOS
7512820 CONTRATOS – OTROS
76209 VALORES RECIBIDOS EN OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES
7620905 VALORES PRINCIPALES EN OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES
7620910 VALORES SECUNDARIOS EN OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES
7620915 VALORES POR LLAMADO AL MARGEN EN OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES
76210 CESANTIAS PIGNORADAS PRESTAMOS PARA VIVIENDA
76215 CESANTIAS EMBARGADAS
76245 OBLIGACIONES EN OPCIONES
7624504 EMITIDAS CALLS SOBRE DIVISAS
7624508 EMITIDAS CALLS SOBRE TASAS DE INTERES
7624512 EMITIDAS CALLS SOBRE TITULOS
7624516 EMITIDAS CALLS - OTRAS
7624520 EMITIDAS PUTS SOBRE DIVISAS
7624524 EMITIDAS PUTS SOBRE TASAS DE INTERES
7624528 EMITIDAS PUTS SOBRE TITULOS
7624532 EMITIDAS PUTS - OTRAS
7624536 EMITIDAS CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE DIVISAS
7624540 EMITIDAS CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TASAS DE INTERES
7624544 EMITIDAS CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TITULOS
7624548 EMITIDAS CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS - OTRAS
7624552 COMPRADAS CALLS SOBRE DIVISAS
7624556 COMPRADAS CALLS SOBRE TASAS DE INTERES
7624560 COMPRADAS CALLS SOBRE TITULOS
7624564 COMPRADAS CALLS - OTRAS
7624568 COMPRADAS PUTS SOBRE DIVISAS
7624572 COMPRADAS PUTS SOBRE TASAS DE INTERES
7624576 COMPRADAS PUTS SOBRE TITULOS
7624580 COMPRADAS PUTS - OTRAS
7624584 COMPRADAS CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE DIVISAS
7624588 COMPRADAS CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TASAS DE INTERES
7624592 COMPRADAS CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS SOBRE TITULOS
7624596 COMPRADAS CAPS, FLOORS, COLLARS Y OTRAS - OTRAS
76295 OTRAS CONTINGENCIAS ACREEDORAS
74295 DIVERSOS
7429595 OTROS
75 GASTOS Y COSTOS
751 OPERACIONALES
75103 INTERESES CREDITOS DE BANCOS Y OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS
7510306 BANCOS Y OTRAS OBLIGACIONES FINANCIERAS
75104 RENDIMIENTOS EN OPERACIONES REPO, SIMULTÁNEAS, TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES Y OTROS INTERESES
7510421 RENDIMIENTOS POR COMPROMISOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES REPO
7510423 RENDIMIENTOS POR COMPROMISOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES SIMULTÁNEAS
7510424 POR COMPROMISOS EN OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES
7510495 OTROS
75106 PERDIDA EN VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS DE DEUDA
75107 PERDIDA EN VALORACION DE INVERSIONES NEGOCIABLES EN TITULOS PARTICIPATIVOS
75108 PERDIDA EN VALORACION DE INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO
75112 PERDIDA EN LA VALORACION DE CARRUSELES
7511205 POR COMPROMISOS DE COMPRA
7511210 POR COMPROMISOS DE VENTA
75115 COMISIONES
7511505 POR ADMINISTRACION DEL FONDO
7511575 POR PRODUCTOS DERIVADOS
75117 PERDIDA EN VALORACION DE BIENES RECIBIDOS EN PAGO
76205 RETENCIONES CONTINGENTES POR RETIRO DE SALDOS
76208 VALORES RECIBIDOS EN OPERACIONES REPO Y SIMULTÁNEAS
7620805 VALORES EN OPERACIONES REPOS ABIERTOS SIN DESCUENTO (SIN HAIRCUT”)
7620810 VALORES EN OPERACIONES REPOS ABIERTOS CON DESCUENTO (CON “HAIRCUT”)
7620815 VALORES EN OPERACIONES REPOS CERRADO SIN DESCUENTO (SIN “HAIRCUT”)
7620820 OPERACIONES REPOS CERRADO-CON DESCUENTO (CON “HAIRCUT”)
7620825 VALORES POR LLAMADO AL MARGEN EN OPERACIONES REPO
7620830 VALORES EN OPERACIONES SIMULTÁNEAS
7620835 VALORES POR LLAMADO AL MARGEN EN OPERACIONES SIMULTÁNEAS
76209 VALORES RECIBIDOS EN OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES
7620905 VALORES PRINCIPALES EN OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES
7620910 VALORES SECUNDARIOS EN OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES
7620915 VALORES POR LLAMADO AL MARGEN EN OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES
76210 EXCEDENTES EN GARANTIA
76245 OBLIGACIONES EN OPCIONES – DE COBERTURA
7624508 EMISIÓN O VENTA DE CALL SOBRE MONEDAS
7624516 EMISIÓN O VENTA DE CALL SOBRE TASAS DE INTERES
7624524 EMISIÓN O VENTA DE CALL SOBRE TITULOS
7624532 EMISIÓN O VENTA DE CALL SOBRE INDICES
7624540 EMISIÓN O VENTA DE CALL - OTRAS
7624548 EMISIÓN O VENTA DE PUTS SOBRE MONEDAS
7624556 EMISIÓN O VENTA DE PUTS SOBRE TASAS DE INTERES
7624564 EMISIÓN O VENTA DE PUTS SOBRE TITULOS
7624572 EMISIÓN O VENTA DE PUTS SOBRE INDICES
7624580 EMISIÓN O VENTA DE PUTS - OTRAS
7624588 EMISIÓN O VENTA DE OPCIONES - OTRAS
76250 OBLIGACIONES EN OPCIONES – DE ESPECULACIÓN
7625008 EMISIÓN O VENTA DE CALL SOBRE MONEDAS
7625016 EMISIÓN O VENTA DE CALL SOBRE TASAS DE INTERES
7625024 EMISIÓN O VENTA DE CALL SOBRE TITULOS
7625032 EMISIÓN O VENTA DE CALL SOBRE INDICES
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160824 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, MICROCREDITO
160826 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, MICROCREDITO
160828 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, MICROCREDITO
160830 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, MICROCREDITO
160832 CATEGORIA A RIESGO NORMAL, COMERCIAL
160834 CATEGORIA B RIESGO ACEPTABLE, COMERCIAL
160836 CATEGORIA C RIESGO APRECIABLE, COMERCIAL
160838 CATEGORIA D RIESGO SIGNIFICATIVO, COMERCIAL
160840 CATEGORIA E RIESGO DE INCOBRABILIDAD, COMERCIAL
1610 COMISIONES
161005 ACEPTACIONES BANCARIAS
161010 CARTAS DE CREDITO
161015 AVALES
161020 GARANTIAS BANCARIAS
161025 SERVICIOS BANCARIOS
161030 NEGOCIOS FIDUCIARIOS
161035 GIROS
161040 USO MEDIOS DE PAGO DIFERENTES DE EFECTIVO
161057 ADMINISTRACIÓN FONDO DE CESANTÍA PORTAFOLIO DE LARGO PLAZO
161060 ADMINISTRACION FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS
161061 ADMINISTRACIÓN PENSIONES POR RETIRO PROGRAMADO
161062 ADMINISTRACIÓN RECURSOS AFILIADOS CESANTES
161065 ADMINISTRACION FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS
161066 ADMINISTRACIÓN PASIVOS PENSIONALES ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS DESCENTRALIZADAS
161067 ADMINISTRACIÓN FONPET
161068 ADMINISTRACIÓN PASIVOS PENSIONALES POR REACTIVACIÓN ECONÓMICA
161070 PRIVATIZACIONES
161075 CAPITAL GARANTÍA
161095 OTRAS
1615 SERVICIOS DE ALMACENAJE
161505 ALMACEN BODEGAS PROPIAS
161510 ALMACEN BODEGAS PARTICULARES
161515 ALMACEN MERCANCIAS EN TRANSITO
161520 ALMACEN SILOS
161525 AGENCIAMIENTO ADUANERO
161530 OPERACIONES COMPRA VENTA
4111 UTILIDAD EN VALORACION INVERSIONES PARA MANTENER HASTA EL VENCIMIENTO
411106 POR INCREMENTO EN EL VALOR PRESENTE (CR)
411112 POR DISMINUCION EN EL VALOR PRESENTE (DB)
4112 UTILIDAD EN LA VALORACION DE CARRUSELES
411205 POR COMPROMISOS DE COMPRA
411210 POR COMPROMISOS DE VENTA
4115 COMISIONES Y/O HONORARIOS
411505 ACEPTACIONES (BANCARIAS)
411510 CARTAS DE CREDITO
411515 AVALES
411520 GARANTIAS BANCARIAS
411525 SERVICIOS BANCARIOS
411530 NEGOCIOS FIDUCIARIOS (COMISIONES Y HONORARIOS)
411535 ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS A TARJETAS DE CREDITO
411540 USO MEDIOS DE PAGO DIFERENTES DE EFECTIVO
411543 SERVICIO RED DE OFICINAS
411560 COMISION DE ADMINISTRACION FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS
411561 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PENSIONES POR RETIRO PROGRAMADO
411562 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN RECURSOS AFILIADOS CESANTES
411563 COMISIÓN POR TRASLADO DE AFILIADOS
411564 ADMINISTRACIÓN APORTES VOLUNTARIOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS
411565 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS
411566 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PASIVOS PENSIONALES ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS DESCENTRALIZADAS
411567 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN FONPET
411568 COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN PASIVOS PENSIONALES POR REACTIVACIÓN ECONÓMICA
411570 COMISIONES POR GIROS
411572 PRIVATIZACIONES
411573 CAPITAL GARANTIA
411575 COMISIONES POR PRODUCTOS DERIVADOS
411580 COMISIONES POR GARANTÍAS –FNG-
411595 OTRAS
4116 GANANCIA REALIZADA EN INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA
411605 TITULOS DE DEUDA
411610 TITULOS PARTICIPATIVOS DE ALTA O MEDIA BURSATILIDAD
411615 TITULOS PARTICIPATIVOS O MIXTOS DE PROCESOS DE TITULARIZACION
411620 EN TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES
4117 INGRESOS POR RETROGARANTES
PLAN DE CUENTAS
RES. 5070 DE 1991
<Hoja No. 43>

DESCRIPCIÓN
<Hoja No. 44>

DESCRIPCIÓN
Comprende los siguientes grupos: disponible, pactos de reventa, inversiones, derivados, cuentas por cobrar y otros activos.
Las cuentas que integran esta clase son de naturaleza débito con excepción de las provisiones que son de naturaleza crédito que serán deducidas de los correspondientes grupos de cuentas.
<Hoja No. 45>

DESCRIPCIÓN
<Hoja No. 46>

DESCRIPCIÓN
Registra el efectivo con que cuenta cada uno de los portafolios del fondo. Igualmente, registra los cheques recibidos a favor del portafolio que se encuentren pendientes de cobro.
DINAMICA
| DEBITOS Por las entradas de dinero en efectivo o cheques provenientes de las operaciones normales del portafolio. Por los sobrantes en caja al efectuar arqueos con abono a la cuenta 72795 – Diversos -. | CREDITOS Por las salidas de dinero en efectivo y la consignación de cheques. Por los faltantes en caja al efectuar arqueos con cargo a la cuenta 71693 – Diversas -. |
<Hoja No. 65>

DESCRIPCIÓN
Registra los depósitos a la vista constituidos en establecimientos de crédito del país y en entidades del exterior.
Así mismo, los descubiertos en cuenta corriente bancaria se constituyen en obligaciones a favor del respectivo establecimiento bancario y se deben reflejar en la subcuenta 7243010 - Descubiertos en cuenta corriente bancaria -.
En el código 7111405 – Bancos -, las sociedades administradoras de fondos de cesantía registrarán exclusivamente el movimiento de cuentas corrientes bancarias.
Las transacciones concertadas a través de medios de comunicación inmediata (télex, teléfono, etc.), se registrará el mismo día en el cual se produzcan, debiendo estar reconfirmadas por la documentación pertinente. Las que se originen mediante notas de contabilidad se registrarán el día de recepción de las mismas.
Los saldos de las cuentas bancarias deberán ser conciliados con los respectivos estados de cuenta por lo menos cada mes.
Las partidas que resulten pendientes deberán regularizarse en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.
El valor de los cheques girados por cada portafolio con cargo a las cuentas individuales que no hayan sido retirados de la administradora dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su expedición, se abonará a la cuenta respectiva del grupo 731 - Cuentas individuales de capitalización al valor de la unidad que rige para las operaciones del día en que se efectúe el reintegro a la cuenta individual.
El valor de los cheques girados distintos a los descritos en el párrafo anterior, que no hayan sido cobrados luego de seis (6) meses de su expedición, se abonará a la cuenta 72595 - Cuentas por pagar, Diversas.

DESCRIPCIÓN
Clasificación
Se entiende como valores o títulos de deuda aquellos que otorguen al titular del respectivo valor o título la calidad de acreedor del emisor.
Se entiende como valores o títulos participativos aquellos que otorguen al titular del respectivo valor o título la calidad de copropietario del emisor.
Forman parte de los valores o títulos participativos los títulos mixtos derivados de procesos de titularización que reconozcan de manera simultánea derechos de crédito y de participación.
Los bonos convertibles en acciones se entienden como valores o títulos de deuda, en tanto no se hayan convertido en acciones.
Valoración de las inversiones
La valoración de las inversiones negociables tiene como objetivo fundamental el cálculo, el registro contable y la revelación al mercado del valor o precio justo de intercambio al cual determinado valor o título, podría ser negociado en una fecha determinada, de acuerdo con sus características particulares y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado en dicha fecha
<Hoja No. 67>

El valor o precio justo de intercambio que se establezca debe corresponder a aquel por el cual un comprador y un vendedor, suficientemente informados, están dispuestos a transar el correspondiente valor o título.
La valoración de las inversiones se debe efectuar a diario, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995). Los registros contables para el reconocimiento de la valoración, se realizarán con la misma frecuencia.
Evaluación de riesgo crediticio
Se evaluará por riesgo crediticio, los valores o títulos de deuda a los que no se les pueda determinar un precio de mercado, de acuerdo con lo estipulado con la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995)), así como los valores o títulos participativos con baja o mínima bursatilidad o sin cotización en bolsa.
El monto de las pérdidas por calificación de riesgo crediticio, se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).
Castigos
<Hoja No. 80>

DESCRIPCIÓN
<Hoja No. 87>

DESCRIPCIÓN
Registra los importes pendientes de cobro, devengados por cualquier concepto.
Para una adecuada presentación de los estados financieros, el saldo de este grupo se mostrará deducido por el saldo de la cuenta 71696 – Provisión Cuentas por Cobrar –.
Para efectos de cumplir con los Artículos 4o, 11o y 53o, entre otros, del Decreto 2649 de 1993, se entiende que no podrán compensarse provisiones entre subcuentas y, por ende, tampoco entre cuentas de provisiones.
<Hoja No. 88>

DESCRIPCIÓN
Registra el valor de la suma a abonar por parte de la sociedad administradora para alcanzar la rentabilidad mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido por esta Superintendencia.
| DEBITOS Por el mayor valor de la suma a abonar sobre los saldos de las cuentas 7251005 - Comisión por administración del portafolio y 7251007 - Comisión retiros parciales, con abono a la cuenta 74132 - Suma a abonar para alcanzar la rentabilidad mínima -. | CREDITOS Por los valores recibidos por parte de la sociedad administradora para alcanzar la rentabilidad mínima. |
<Hoja No. 91>

DESCRIPCIÓN
Para una adecuada presentación de los estados financieros el saldo de este grupo de cuentas se mostrará deducido por el saldo de la cuenta 71799 - Provisión de Bienes Recibidos en Pago.
<Hoja No. 93>

DESCRIPCIÓN
El bien recibido en pago se contabilizará por el valor cancelado con la dación, sustentado en un avalúo de reconocido valor técnico. Si entre el valor por el cual se recibe el bien y el valor de la inversión a cancelar resulta un saldo a favor del emisor, tal diferencia se contabilizará como una cuenta por pagar - subcuenta 7259520 – Valores a Reintegrar – Dación en Pago.
Si el valor por el que se cancela la inversión es superior al valor por el cual se encuentra registrada en libros, la diferencia se contabilizará con abono a la cuenta respectiva de ingreso por valoración de inversiones y, si es inferior, la diferencia se registrará como un menor valor de dicho ingreso.
Para efectos de la constitución de las provisiones individuales sobre toda clase de bienes recibidos en pago, se deberá seguir las instrucciones indicadas en el Capítulo III de la Circular Básica Contable y Financiera.
Independientemente de las reglas de provisiones mencionadas anteriormente, los bienes muebles recibidos en pago que correspondan a títulos de inversión se valoran aplicando los criterios que para el efecto se contemplan en el grupo 713 – Inversiones.
Todos los bienes inmuebles deberán actualizarse de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III de la Circular Básica Contable y financiera. La actualización se registrará como un mayor o menor valor del bien con abono a cuentas de resultado, código 74117 – Valoración de Bienes Recibidos en Pago.
<Hoja No. 94>

En todo caso, para efectos de la constitución de provisiones, las instrucciones impartidas serán aplicables siempre que, de acuerdo con la actualización del valor de los bienes, no haya lugar a constituir una provisión mayor.
Cuando el bien recibido en pago no se encuentre en condiciones de venta, su costo se incrementará por los gastos necesarios en que se incurra para tal fin.
Cuando el valor de la venta sea mayor al valor por el cual se encuentra registrado el bien recibido en pago la diferencia se abonará a la cuenta 74205 - Utilidad en Venta Bienes Recibidos en Pago -.
Si el valor de la venta es menor al valor por el cual se encuentra registrado el bien recibido en pago, la diferencia se cargará en la subcuenta 7179910 - Provisión de Bienes Recibidos en Pago, Por Pago de Inversiones. En caso de ser insuficiente la provisión, se cargará la cuenta 75205 - Pérdida en Venta de Bienes Recibidos en Pago -.
| DEBITOS 1. Por el valor por el cual se recibe el bien. 2. Por los gastos necesarios para colocar el bien en condiciones de venta. | CREDITOS 1. Por el valor del bien recibido en pago, al momento de la venta. 2. Por el valor de los castigos debidamente autorizados. |
<Hoja No. 95>

DESCRIPCIÓN
Para constituir la provisión de los bienes recibidos en pago se deben tener en cuenta las diferencias que se presenten por cambios en los precios u obsolescencia de tales bienes que den lugar a un valor de mercado inferior al valor por el cual se recibió.
Para este efecto el término "Valor de Mercado" significa costo normal de reposición por compra o producción de materias primas y materiales, o valor neto de realización en el caso de bienes en proceso o terminados. Se entiende por valor neto de realización la cantidad de dinero que se recibirá por la venta de los bienes bajo condiciones normales en los negocios en un mercado abierto y después de deducir los gastos imputables a la venta.
Para la constitución de provisiones individuales sobre toda clase de bienes recibidos en pago se deberán tener en cuenta las instrucciones establecidas en el Capítulo III de la Circular Básica Contable y Financiera.
En cualquier caso, la autorización de la Superintendencia para prorrogar el plazo de enajenación de los bienes recibidos en dación en pago, no significará una ampliación del plazo para constituir provisiones, ni tampoco para reversar las que estuvieren constituidas.
<Hoja No. 98>

DESCRIPCIÓN
Registra:
– El valor de los intereses pagados por anticipado por concepto de créditos recibidos, los cuales se causarán diariamente en forma lineal durante el período prepagado a medida que transcurre el tiempo.
– Los honorarios en que se incurra para la defensa de los intereses del portafolio, los cuales se amortizarán diariamente durante el período de tiempo en que se reciban los servicios.
– Igualmente, registra el valor de la comisión pagada por el tenedor en los contratos de opciones compradas, la cual se debe amortizar en la vigencia del contrato.
| DEBITOS Por el valor de los gastos pagados por anticipado. | CREDITOS Por la parte proporcional de los gastos pagados por anticipado imputable diariamente al estado de resultados. Por la amortización realizada de la comisión pagada en opciones compradas, con cargo a la cuenta 75115. |
<Hoja No. 99>

DESCRIPCIÓN
| DEBITOS Por los depósitos constituidos por la Entidad. | CREDITOS Por la recuperación de los depósitos en garantía. |
<Hoja No. 100>

DESCRIPCIÓN
Comprende otros activos no determinados en las anteriores cuentas.
Su amortización se deberá realizar en alícuotas diarias aplicando el método de línea recta, en los plazos máximos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de acto administrativo de contenido general.
| DEBITOS Por otros activos diversos. | CREDITOS Por los valores recaudados o legalizados por los diversos conceptos. Por el valor de los castigos debidamente autorizados. |
<Hoja No. 103>

DESCRIPCIÓN
<Hoja No. 127>

DESCRIPCIÓN
DINAMICA
| CREDITOS Por el valor de los créditos recibidos. | DEBITOS Por el valor de los abonos y cancelaciones totales. |
<Hoja No. 128>

DESCRIPCIÓN
DINAMICA
| CREDITOS Por el valor de los créditos recibidos. | DEBITOS Por el valor de los abonos y cancelaciones totales. |
<Hoja No. 130>

DESCRIPCIÓN
DINAMICA
| CREDITOS Por el valor de los intereses causados. | DEBITOS Por el valor de los intereses pagados o capitalizados. |
<Hoja No. 131>

DESCRIPCIÓN
Registra:
– El valor de los honorarios pendientes de pago en que incurra el fondo.
<Hoja No. 132>

De acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, en el caso en el cual no se alcance la rentabilidad mínima acumulada al cierre de un determinado mes y, si la suma a abonar es inferior a los saldos de las subcuentas 7251005 –Comisión de Administración del Fondo – y 7251007 –Comisión Retiros Parciales –, dicha suma se descontará, el último día del período de verificación, inicialmente de la cuenta por pagar por concepto de comisión por administración y posteriormente de la comisión por retiros parciales, con abono a la cuenta Suma a Abonar para alcanzar la Rentabilidad Mínima, código 74132.
DINAMICA
| CREDITOS Por el valor de las comisiones y honorarios causados. | DEBITOS Por la reversión de la comisión por administración del portafolio y de la comisión por retiros parciales. Por el valor de las comisiones y honorarios pagados. |
<Hoja No. 134>
DESCRIPCIÓN
DINAMICA
| CREDITOS 1. Por los importes recibidos del portafolio de largo plazo. | DEBITOS 1. Por el pago de los retiros del portafolio de largo plazo. |
<Hoja No. 137>

DESCRIPCIÓN
DINAMICA
| CREDITOS Por el valor de los ingresos recibidos por anticipado por el portafolio. | DEBITOS Por el valor de la amortización realizada con abono a la cuenta 74115. |
<Hoja No. 138>

DESCRIPCIÓN
Ver descripción del grupo 727 -Otros Pasivos-.
Su amortización se deberá realizar en alícuotas diarias aplicando el método de línea recta, en los plazos máximos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de acto administrativo de contenido general.
DINAMICA
| CREDITOS Por los sobrantes en caja al efectuar arqueos, con cargo a la cuenta 71105-Caja-. Por otros pasivos diversos. | DEBITOS Por abonos o cancelaciones totales. |
<Hoja No. 139>

DESCRIPCIÓN
Comprende los rubros que registran las cuentas individuales de capitalización correspondientes a los auxilios y aportes de cesantía voluntarios, auxilio de cesantía de trabajadores retirados, aportes voluntarios de afiliados independientes; los auxilios y aportes de afiliados a un fondo de cesantía administrado por otra sociedad; los recaudos y traspasos de otros fondos en proceso de abono en cuentas individuales; los auxilios y aportes que no han sido posible abonar en cuentas individuales de capitalización de cada afiliado por circunstancias ajenas a la sociedad administradora y los aportes de la sociedad administradora para la constitución de la reserva de estabilización de rendimientos.
<Hoja No. 140>

DESCRIPCIÓN
Representa los valores consolidados de las sumas recibidas por concepto de auxilios y aportes de cesantía.
El saldo de los registros auxiliares en unidades de la cuenta “Cuentas individuales de capitalización” multiplicado por el valor de la unidad al cierre del día, debe corresponder, en todo momento, al saldo de esta cuenta.
<Hoja No. 145>

DESCRIPCIÓN
Comprende los valores recaudados por concepto de auxilios y aportes de cesantía de personas que se encuentran afiliadas a un fondo de cesantía administrado por otra sociedad.
El uso de esta cuenta debe ser de carácter temporal y su utilización no debe superar los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se conozca el destinatario correcto, tiempo durante el cual deben ser trasladados los aportes a la sociedad administradora correspondiente junto con sus valorizaciones, es decir, en unidades.
El saldo de los registros auxiliares en unidades de la cuenta “Auxilios y aportes de no vinculados” multiplicado por el valor de la unidad al cierre del día, debe corresponder, en todo momento, al saldo de esta cuenta.
<Hoja No. 152>

DESCRIPCIÓN
Registra las sumas recibidas por concepto de auxilios y aportes de cesantía y de aportes voluntarios de afiliados independientes que, una vez efectuado el proceso de verificación, no sea posible abonar en cuentas individuales de capitalización, en razón a que no se ha hecho plena identificación del afiliado por circunstancias ajenas a la sociedad administradora.
El uso de este código debe ser excepcional y para efectos de su regularización se debe informar a la Superintendencia Bancaria de Colombia sobre los trámites adelantados para tal fin, previa solicitud por parte de ésta.
El saldo de los registros auxiliares en unidades de la cuenta “Auxilios y aportes de no vinculados” multiplicado por el valor de la unidad al cierre del día, debe corresponder, en todo momento, al saldo de esta cuenta.
<Hoja No. 155>

DESCRIPCIÓN
El saldo de los registros auxiliares de la cuenta “Reserva de estabilización de rendimientos” multiplicado por el valor de la unidad al cierre del día, debe corresponder, en todo momento, al saldo de esta cuenta.
<Hoja No. 157>

Al final de cada ejercicio las cuentas de ingresos se cancelarán con abono al grupo 759 - Ganancias y Pérdidas -.
<Hoja No. 158>

DESCRIPCIÓN
<Hoja No. 169>

DESCRIPCIÓN
Registra la diferencia a favor del portafolio que resulte entre el precio de enajenación y el valor en libros de las inversiones que integran el grupo 713 – Inversiones –.
DINAMICA
| CREDITOS Por la utilidad en venta de inversiones. | DEBITOS Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio. |
<Hoja No. 170>

DESCRIPCIÓN
En el evento de que al cierre del ejercicio el saldo de alguna de la subcuentas sea débito, el mismo será trasladado a la subcuenta respectiva del código 75128 – Pérdida en la Valoración de Operaciones de Contado.
DINAMICA
| CREDITOS 1. Por la utilidad por variación a precios de mercado de los contratos celebrados en las operaciones de contado. 2. Por el traslado de las subcuentas con saldo débito al cierre de cada ejercicio a las subcuentas del código 75128. | DEBITOS 1. Por la pérdida originada en la valoración a precios de mercado, de los contratos celebrados en operaciones de contado. 2. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio. |
<Hoja No. 175>

DESCRIPCIÓN
DINAMICA
| CREDITOS Por la valoración de las unidades anuladas. | DEBITOS Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio. |
<Hoja No. 177>

DESCRIPCIÓN
<Hoja No. 178>

DESCRIPCIÓN
DINAMICA
| CREDITOS Por la utilidad en la venta del bien recibido en pago. | DEBITOS Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio. |
<Hoja No. 179>

DESCRIPCIÓN
Al final de cada ejercicio trimestral las cuentas de costos y gastos se cancelarán con cargo al grupo 759 –Ganancias y Pérdidas –.
<Hoja No. 181>

DESCRIPCIÓN
<Hoja No. 183>

DESCRIPCIÓN
Registra el valor de los intereses causados (remuneratorios o moratorios) en que incurre el portafolio por el uso de los recursos recibidos mediante créditos de bancos y otras obligaciones financieras.
DINAMICA
| DEBITOS Por el valor de los intereses causados. | CREDITOS Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio. |
<Hoja No. 188>

DESCRIPCIÓN
Igualmente, registra las comisiones generadas en la celebración de los contratos de opciones compradas.
DINAMICA
| DEBITOS Por el valor de las comisiones causadas. | CREDITOS Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio. |
<Hoja No. 189>
DESCRIPCIÓN
DINAMICA
| DEBITOS 1. Por los valores de los gastos causados en la negociación de inversiones. | CREDITOS 1. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio. |
<Hoja No. 190>

DESCRIPCIÓN
Registra el valor del gasto por concepto de la garantía otorgada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras establecida por su junta directiva.
DINAMICA
| DEBITOS Por el valor de la cotización pagada o causada. | CREDITOS Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio. |
<Hoja No. 197>

DESCRIPCIÓN
DINAMICA
| DEBITOS Por el valor del gravamen a los movimientos financieros. | CREDITOS Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio. |
<Hoja No. 198>

DESCRIPCIÓN
DINAMICA
| DEBITOS Por el valor de las provisiones constituidas durante el ejercicio. | CREDITOS Por el valor de las reversiones de las provisiones cuando correspondan la mismo ejercicio trimestral. Por la cancelación de saldos al cierre de ejercicio. |
<Hoja No. 199>

DESCRIPCIÓN
Registra los gastos operacionales ocasionados por conceptos diferentes a los especificados anteriormente.
En la subcuenta 7519590 - Gastos por garantías para procesos de privatización, se registran los gastos en que incurran los portafolios de corto y largo plazo del Fondo de Cesantías para la constitución de garantías exigibles para la participación de procesos de privatización de que trata la ley 226 de 1995.
DINAMICA
| DEBITOS Por el valor pagado o causado. | CREDITOS Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio. |
<Hoja No. 200>

DESCRIPCIÓN
Los gastos no operacionales son los ocasionados por circunstancias extraordinarias o ajenas al giro normal de los negocios del portafolio.
<Hoja No. 201>

DESCRIPCIÓN
Registra la diferencia a cargo del portafolio que resulta entre el precio de enajenación y el valor por el cual se encontraba registrado el bien recibido en pago.
DINAMICA
| DEBITOS 1. Por la pérdida en la venta del bien recibido en pago. | CREDITOS 1. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio. |
<Hoja No. 204>

DESCRIPCIÓN
Registra los saldos de las cuentas del estado de resultados al cierre del ejercicio del portafolio. Su saldo deberá ser cero (0).
DINAMICA
| DEBITOS 1. Por la cancelación de saldos de gastos al cierre del ejercicio. | CREDITOS 1. Por la cancelación de saldos de ingresos al cierre del ejercicio. |
<Hoja No. 636>
DESCRIPCIÓN
Registra los valores provisionados por la Entidad para protección de sus activos, así como los valores estimados para cubrir contingencias de pérdidas. Las provisiones se deberán efectuar de acuerdo con las instrucciones impartidas para cada cuenta.
<Hoja No. 637>

En la subcuenta 517085 -Capital Garantía - FOGAFIN-, se registra el valor provisionado por la entidad, determinado por la Junta Directiva, en razón de la situación financiera presentada por la entidad apoyada.
Las entidades que apliquen los modelos de referencia para el cálculo de provisión de la cartera de créditos expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán atender las instrucciones que a continuación se imparten para las siguientes subcuentas:
En la subcuenta 517010 deberán registrar el valor provisionado del componente individual procíclico calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, por concepto de cartera de créditos.
En la subcuenta 517011 deberán registrar el valor provisionado del componente individual procíclico calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, por concepto de operaciones de leasing financiero.
En la subcuenta 517012 deberán registrar el valor provisionado del componente individual procíclico calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, por concepto de operaciones de leasing operativo.
En la subcuenta 517015 deberán registrar el valor provisionado del componente individual procíclico calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, por concepto de cuentas por cobrar.
DINÁMICA
| DÉBITOS 1. Por el valor de las provisiones constituidas durante el ejercicio. | CRÉDITOS 1. Por el valor de las reversiones de las provisiones calculadas en exceso. |
<Hoja No. 205>

DESCRIPCIÓN
<Hoja No. 210>

DESCRIPCIÓN
Representa aquellos compromisos o contratos suscritos por los portafolios de corto y largo plazo del Fondo de Cesantía que pueden derivar en posibles obligaciones, cuyo surgimiento está condicionado a que un hecho se produzca o no, dependiendo de factores eventuales o remotos.
Las cuentas que comprenden este grupo se contabilizará sin necesidad de que cada una tenga su contrapartida, afectándose una cuenta genérica 76105 - Acreedoras por contra (DB)-.
<Hoja No. 211>

DESCRIPCIÓN
DINAMICA
| CREDITOS 1. Por el valor de la comisión liquidada por retiros parciales. | DEBITOS 1. Por el cobro, del registro efectuado en la subcuenta 7251017 -Comisión Retiros Parciales- o por la reversión cuando no se cumpla la rentabilidad mínima. |
<Hoja No. 216>
DESCRIPCIÓN
Registra el valor de los aportes que el portafolio de corto o de largo plazo se compromete irrevocablemente a entregar al fondo de capital privado en los términos establecidos en el reglamento del mismo.
DINÁMICA
| DEBITOS 1. Por el pago al fondo de capital privado de los aportes comprometidos como consecuencia de los llamados a capital, los cuales se registran en forma simultánea en la correspondiente cuenta del grupo 713. | CRÉDITOS 1. Por el valor total de los aportes comprometidos. |
<Hoja No. 217>

DESCRIPCIÓN
DINAMICA
| CREDITOS 1. Por el valor acordado de la obligación derivado de los contratos, tanto de opciones emitidas como compradas. 2. Por el incremento en el valor de la obligación a precios de mercado, con cargo a la cuenta 76105 -Acreedoras por Contra (DB)-. | DEBITOS 1. Por la disminución en el valor de la obligación en la valoración a precios de mercado, con abono a la cuenta 76105 -Acreedoras por Contra (DB)-. 2. Por la cancelación del contrato. |
<Hoja No. 218>

DESCRIPCIÓN
DINAMICA
| CREDITOS 1. Por el valor de otras contingencias acreedoras. | DEBITOS 1. Por la extinción de otras contingencias acreedoras. |
<Hoja No. 223>

DESCRIPCIÓN
Las cuentas que conforman este grupo se contabilizarán sin necesidad de que cada una tenga una contrapartida, afectando una cuenta genérica, 76305 - Deudoras por Contra (CR)-.
Igualmente, en este grupo se contabilizarán los derechos, tanto de opciones compradas como emitidas.
<Hoja No. 227>

DESCRIPCIÓN
Bajo este código se registrarán los derechos derivados de los contratos celebrados por los portafolios de corto o largo plazo del Fondo de Cesantía, en la compra de opciones, definidos en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
| DEBITOS 1. Por el valor acordado del derecho derivado de los contratos, tanto de opciones emitidas como compradas. 2. Por el incremento en el valor del derecho en la valoración a precios de mercado, con abono a la cuenta 76305 -Deudoras por Contra (CR)-. | CREDITOS 1. Por la disminución en el valor del derecho en la valoración a precios de mercado, con abono a la cuenta 76105 -Acreedoras por Contra (DB)-. 2. Por la cancelación del contrato. |
<Hoja No. 228>

DESCRIPCIÓN
DINAMICA
| DEBITOS Por el valor de otras contingencias deudoras. | CREDITOS Por la extinción de otras contingencias deudoras. |
<Hoja No. 229>

DESCRIPCIÓN
<Hoja No. 230>

DESCRIPCIÓN
Las cuentas que conforman este grupo se debitarán sin necesidad de que cada una tenga su contrapartida, acreditándose a una cuenta genérica 78305 –Deudoras por Contra (CR)-.
<Hoja No. 231>
DESCRIPCIÓN
Registra los bienes y valores mobiliarios de propiedad del portafolio entregados a terceros para su custodia.
DINAMICA
| DEBITOS 1. Por el importe de los bienes y valores entregados en custodia. | CREDITOS 1. Por el retiro de los bienes y valores entregados en custodia. |
<Hoja No. 232>

DESCRIPCIÓN
DINAMICA
| DEBITOS 1. Por el importe de los bienes y valores entregados en garantía. | CREDITOS 1. Por la devolución de los bienes y valores entregados en garantía. 2. Por la venta en pública, subasta o adjudicación de los bienes o valores entregados en garantía. |
<Hoja No. 234>

DESCRIPCIÓN
DINAMICA
| DEBITOS Por el valor de los cheques negociados impagados. | CREDITOS Por la cancelación de los cheques rechazados. |
<Hoja No. 235>

DESCRIPCIÓN
DINAMICA
| DEBITOS 1. Por el importe de ellos activos castigados. | CREDITOS 1. Por la recuperación de los activos castigados. |
<Hoja No. 236>

DESCRIPCIÓN
Registra la porción no utilizada de créditos obtenidos por cuenta del portafolio.
DINAMICA
| DEBITOS 1. Por el valor no utilizado del crédito. | CREDITOS 1. Por la utilización parcial o total del crédito. |
<Hoja No. 237>

DESCRIPCIÓN
Registra el valor de los intereses y el capital vencido y no cobrado en la fecha de su vencimiento, de las inversiones del portafolio que, de conformidad con lo dispuesto en las normas sobre valoración, se deben registrar como un mayor valor de la inversión hasta que se recauden
DINAMICA
| DEBITOS Por el valor de los intereses y el capital vencidos y no cobrados en la fecha de su vencimiento. | CREDITOS Por el valor recaudado de los intereses y el capital vencidos y no cobrados en la fecha de su vencimiento. |
<Hoja No. 240>

DESCRIPCIÓN
Registra el importe de los bienes inmuebles, valores mobiliarios y otros bienes muebles recibidos por el portafolio de terceros en garantía de obligaciones contraídas.
DINAMICA
| CREDITOS 1. Por el importe de los bienes y valores recibidos en garantía. | DEBITOS 1. Por la devolución de los bienes y valores recibidos en garantía. 2. Por la venta en pública subasta o adjudicación de los bienes o valores recibidos en garantía. |
<Hoja No. 241>

DESCRIPCIÓN
Registra el importe de las garantías que se encuentran pendientes o en trámite de cancelación.
DINAMICA
| CREDITOS Por el traslado de la cuenta 78210 -Bienes y Valores Recibidos en Garantía-. | DEBITOS Por la cancelación de las garantías constituidas a favor del portafolio. |
<Hoja No. 246>

DESCRIPCIÓN
Registra el valor de las comisiones devengadas y pendientes de cobro, resultantes de la creación de aceptaciones bancarias, cartas de crédito, avales, garantías bancarias, operaciones relacionadas con negocios fiduciarios y otros servicios prestados por la Entidad.
En la subcuenta 161035 – Giros - la Entidad registrará las cuentas por cobrar correspondientes a las comisiones resultantes del pago de giros en moneda extranjera.
Para efectos de control y registro contable, cada entidad deberá utilizar códigos internos a nivel de ocho dígitos para el registro independiente de cada cuenta por cobrar de acuerdo con lo señalado en el subnumeral 1.6 del capítulo II del Anexo I de la Circular Externa 100 de 1995.
La calificación, obligatoriedad, alcance y frecuencia de la evaluación del riesgo crediticio de las cuentas por cobrar correspondientes a comisiones debe efectuarse teniendo en cuenta los criterios indicados de manera especial en el capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).
En la subcuenta 161040 - Uso de medios de pago diferentes al efectivo- es de uso exclusivo de las Sociedades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor y en ella se registrarán las comisiones por cobrar por concepto de los servicios prestados a sus participantes; su contrapartida se registrará en la subcuenta 411540.
En la subcuenta 161060 -Administración Fondo de Pensiones Obligatorias- las sociedades que administren fondos de pensiones registrarán el valor de la comisión por concepto de administración de dichos fondos, una vez los aportes que las originaron hayan sido abonados a la respectiva cuenta individual de ahorro pensional de cada afiliado.
<Hoja No. 564>

DESCRIPCIÓN
Registra las comisiones provenientes del otorgamiento de aceptaciones bancarias, cartas de crédito, avales, garantías bancarias, servicios bancarios, negocios fiduciarios, comisiones pagadas por los establecimientos afiliados a las tarjetas de crédito y otras comisiones no especificadas en los conceptos anteriores.
Se entiende por servicios bancarios aquellos relacionados en las cuentas 2l65 –Exigibilidades por Servicios Bancarios – y 2170 – Servicios Bancarios de Recaudo –. Igualmente en la subcuenta 411525 - Servicios Bancarios- se registrarán las comisiones originadas en operaciones de remesas negociadas o al cobro.
En la subcuenta 4ll530 –Negocios Fiduciarios (Comisiones y Honorarios)- las sociedades fiduciarias y los establecimientos de crédito debidamente autorizados para tener secciones fiduciarias, registrarán las comisiones y los honorarios determinados en sus operaciones fiduciarias.
En la subcuenta 411535 - Establecimientos Afiliados a Tarjetas de Crédito- se registrarán los descuentos (comisiones) recibidos de los establecimientos afiliados a sistemas de tarjetas de crédito como consecuencia de los consumos efectuados por los tarjetahabientes en la adquisición de bienes y servicios por dicho sistema.
En la subcuenta 411540 – Uso de medios de pago diferentes al efectivo- es de uso exclusivo de las Sociedades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor y en ella se registrarán los ingresos por comisiones por concepto de los servicios prestados a sus participantes.
<Hoja No. 565>

Para el efecto, al finalizar cada mes, la Entidad verificará el cumplimiento y en caso que en determinado mes la Entidad no alcance la rentabilidad mínima acumulada, deberá revertir los ingresos causados en el respectivo mes.
En la subcuenta 411560 - Comisión de Administración Fondo de Pensiones Obligatorias- las sociedades que administren fondos de pensiones registrarán las comisiones realizadas por concepto de administración de los mismos.
En la subcuenta 411561 - Comisión de Administración de Pensiones por Retiro Programado -, las sociedades que administren fondos de pensiones registrarán las comisiones realizadas por concepto de administración de los mismos.
En la subcuenta 411562 - Comisión de Administración de Recursos de Afiliados Cesantes -, las sociedades que administren fondos de pensiones registrarán las comisiones realizadas por concepto de administración de los mismos.
En la subcuenta 411563 - Comisión por Traslado de Afiliados -, las sociedades que administren fondos de pensiones registrarán las comisiones realizadas por dicho concepto.
<Hoja No. 240>

DESCRIPCIÓN
DINÁMICA
| DEBITOS 1. Por el pago al fondo de capital privado de los aportes comprometidos como consecuencia de los llamados a capital, los cuales se registran en forma simultánea en la correspondiente cuenta del grupo 713. | CRÉDITOS 1. Por el valor total de los aportes comprometidos. |
<Hoja No. 676>

DESCRIPCIÓN
DINAMICA
| DEBITOS 1. Por los valores liquidados. | CREDITOS 1. Por la reversión de la comisión. 2. Por la causación correspondiente afectando las subcuentas 411558 - Comisión Retiros Parciales Fondo de Cesantía Portafolio de Corto Plazo- y 411559 - Comisión Retiros Parciales Fondo de Cesantía Portafolio de Largo Plazo- una vez se obtenga la rentabilidad mínima. |
<Hoja No. 215>
DESCRIPCIÓN
En las subcuentas 7511605 y 7511610 se registran los gastos en que incurra el fondo en la negociación de las inversiones a través de sistemas de negociación de valores aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia o en el mercado mostrador registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluidos los gastos correspondientes a la utilización y acceso a tales sistemas.
En la subcuenta 7511615 se registran los gastos en que haya de incurrirse en la realización de operaciones a través de las cámaras de riesgo central de contraparte.
En la subcuenta 7511620 se registran los gastos de compensación y liquidación provenientes de la negociación de inversiones.
En la subcuenta 7511625 se registra los gastos derivados del registro de valores y los del Depósito Centralizado de Valores que se generen en la realización de operaciones repo, transferencia temporal de valores (TTV´s) y simultáneas.
DINAMICA
| DEBITOS 1. Por los valores de los gastos causados en la negociación de inversiones. | CREDITOS Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio. |
<Hoja No. 1>

DESCRIPCIÓN
Un 'forward' es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a la medida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad específica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas del instrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el precio, la fecha de entrega del subyacente y la modalidad de entrega. La liquidación del instrumento en la fecha de cumplimiento puede producirse por entrega física del subyacente o por liquidación de diferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo esta última ser modificada de común acuerdo por las partes durante el plazo del instrumento.
Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
| DEBITOS 1. Por el valor determinado del derecho (7151505 a la 7151520). 2. Por el valor del ajuste en la valoración del derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. 3. Por el valor actualizado de la obligación para trasladar al grupo 723, cuando este sea mayor al valor actualizado del derecho. 4. Por la cancelación del contrato. | CREDITOS 1. Por el valor de la obligación a precios de mercado (7151525 a la 7151540). 2. Por el valor del ajuste en la valoración de la obligación y el derecho de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al grupo 723. 4. Por la cancelación del contrato. |
<Hoja No. 2>

DESCRIPCIÓN
Un futuro es un contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, su tamaño o valor nominal, las características del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie o en efectivo). Éste se negocia en una bolsa con cámara de riesgo central de contraparte, en virtud del cual dos (2) partes se obligan a comprar/vender un subyacente en una fecha futura (fecha de vencimiento) a un precio establecido en el momento de la celebración del contrato.
Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
| DEBITOS 1. Por el valor determinado del derecho (7151605 a la 7151620). 2. Por el valor del ajuste en la valoración del derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. 3. Por el valor actualizado de la obligación para trasladar al grupo 723, cuando este sea mayor al valor actualizado del derecho. 4. Por la cancelación del contrato. | CREDITOS 1. Por el valor determinado de la obligación (7151625 a la 7151640). 2. Por el valor del ajuste en la valoración del derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al grupo 723. 4. Por la cancelación del contrato. |
<Hoja No. 3>

DESCRIPCIÓN
Un 'swap' es un contrato entre dos (2) partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un período de tiempo determinado, en fechas preestablecidas.
Se consideran 'swaps' básicos los denominados 'swaps' de tasas de interés “Interest Rate Swap (IRS)”, los 'swaps' de monedas “Cross Currency Swap” (CCS) o una combinación de estos dos (2) tipos. Respecto de lo anterior, es necesario precisar que no constituyen instrumentos financieros derivados las permutas o intercambios de títulos u otros activos. Por ejemplo, el tipo particular de operaciones swaps a las que se refiere el numeral 3.15.1. del Capítulo XV de la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia y demás disposiciones de cualquier orden en el mismo sentido, donde las partes se proponen cambiar riesgos de emisor y/o liquidez mediante el intercambio de flujos futuros de títulos valores o valores.
Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
| DEBITOS 1. Por el valor del derecho a precios de justos de intercambio en las subcuentas (7151705 a la 7151715). 2. Por el valor del ajuste en la valoración del derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. 3. Por el valor actualizado de la obligación para trasladar al grupo 723, cuando este sea mayor al valor actualizado del derecho. 4. Por la cancelación del contrato. | CREDITOS 1. Por el valor de la obligación a precios justos de intercambio en las subcuentas (7151720 a la 7151730). 2. Por el valor del ajuste en la valoración del derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al grupo 723. 4. Por la cancelación del contrato. |
<Hoja No. 4>

DESCRIPCIÓN
Un 'forward' es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a la medida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad específica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas del instrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el precio, la fecha de entrega del subyacente y la modalidad de entrega. La liquidación del instrumento en la fecha de cumplimiento puede producirse por entrega física del subyacente o por liquidación de diferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo esta última ser modificada de común acuerdo por las partes durante el plazo del instrumento.
Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
| DEBITOS Por el valor determinado del derecho (7156505 a la 7156520). Por el valor del ajuste en la valoración o liquidación del derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. Por el valor actualizado de la obligación para trasladar al grupo 723, cuando este sea mayor al valor actualizado del derecho 4. Por la cancelación del contrato. | CREDITOS Por el valor determinado de la obligación (7156525 a la 7156540). Por el valor del ajuste en la valoración o liquidación de la obligación y el derecho de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al grupo 723. 4. Por la cancelación del contrato. |
<Hoja No. 5>

DESCRIPCIÓN
Un futuro es un contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, su tamaño o valor nominal, las características del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie o en efectivo). Éste se negocia en una bolsa con cámara de riesgo central de contraparte, en virtud del cual dos (2) partes se obligan a comprar/vender un subyacente en una fecha futura (fecha de vencimiento) a un precio establecido en el momento de la celebración del contrato.
Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
| DEBITOS 1. Por el valor del derecho a precios de mercado (7156605 a la 7156620). 2. Por el valor del ajuste en la valoración o liquidación del derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. 3. Por el valor actualizado de la obligación para trasladar al grupo 723, cuando este sea mayor al valor actualizado del derecho. 4. Por la cancelación del contrato. | CREDITOS 1. Por el valor de la obligación a precios de mercado (7156625 a la 7156640). 2. Por el valor del ajuste en la valoración o liquidación de la obligación y el derecho de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al grupo 723. 4. Por la cancelación del contrato. |
<Hoja No. 6>

DESCRIPCIÓN
Registra los contratos swaps celebrados por los portafolios del fondo de cesantías con propósitos de cobertura, de acuerdo con las instrucciones establecidas en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
Un 'swap' es un contrato entre dos (2) partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un período de tiempo determinado, en fechas preestablecidas.
Se consideran 'swaps' básicos los denominados 'swaps' de tasas de interés “Interest Rate Swap (IRS)”, los 'swaps' de monedas “Cross Currency Swap” (CCS) o una combinación de estos dos (2) tipos. Respecto de lo anterior, es necesario precisar que no constituyen instrumentos financieros derivados las permutas o intercambios de títulos u otros activos. Por ejemplo, el tipo particular de operaciones swaps a las que se refiere el numeral 3.15.1. del Capítulo XV de la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia y demás disposiciones de cualquier orden en el mismo sentido, donde las partes se proponen cambiar riesgos de emisor y/o liquidez mediante el intercambio de flujos futuros de títulos valores o valores.
Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
| DEBITOS 1. Por el valor del derecho a precios de mercado (7156705 a la 7156715). 2. Por el valor del ajuste en la valoración o liquidación de la obligación y el derecho de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. 3. Por el valor actualizado de la obligación para trasladar al grupo 723, cuando este sea mayor al valor actualizado del derecho. 4. Por la cancelación del contrato. | CREDITOS 1. Por el valor de la obligación a precios de mercado (7156720 a la 7156730). 2. Por el valor del ajuste en la valoración o liquidación de la obligación y el derecho de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso. 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al grupo 723. Por la cancelación del contrato. |
<Hoja No. 1>

DESCRIPCIÓN
Bajo este código se registrarán las obligaciones derivadas de los contratos celebrados por los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantías, en la emisión o venta de opciones de especulación, definidos en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
El registro corresponde al monto nominal pactado, fijo, que tendrían que liquidar las partes si se llegaran a ejercer las opciones (evaluado por el precio o la tasa de ejercicio acordada por los contratantes, aplicable en el momento del registro).
DINAMICA
| CREDITOS 1. Por el valor acordado de la obligación derivado de los contratos de opciónes emitidas o vendidas con propósitos de cobertura, con cargo a la cuenta 76105 – Acreedores contingentes por contra (DB) | DEBITOS 1. Por la cancelación, liquidación o venta del contrato. |
<Hoja No. 2>

DESCRIPCIÓN
Bajo este código se registrarán los derechos derivados de los contratos celebrados por los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantías, en la compra de opciones con propósitos de especulación, definidos en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
El registro corresponde al monto nominal pactado, fijo, que tendrían que liquidar las partes si se llegaran a ejercer las opciones (evaluado por el precio o la tasa de ejercicio acordada por los contratantes, aplicable en el momento del registro).
DINAMICA
| DEBITOS 1. Por el valor acordado del derecho derivado de los contratos de opciones compradas, con abono a la cuenta 76305 – deudoras Contingentes por contra (CR). | CREDITOS 1. Por la cancelación, liquidación o venta del contrato. |
<Hoja No. 1>

DESCRIPCIÓN
Registra la utilidad en los contratos celebrados por los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantías de operaciones con derivados como producto de su valoración a precios de mercado, de acuerdo con lo establecido en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
| CREDITOS 1. Por la por variación a precios justos de intercambio de los contratos celebrados en operaciones con derivados de Especulación. 1. Por el valor acumulado trasladado a la cuenta 75129. 3. Por el valor acumulado trasladado de la cuenta 75129. | DEBITOS 1. Por la por variación a precios justos de intercambio de los contratos celebrados en operaciones con derivados de Especulación. 2. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio. |
<Hoja No. 2>

DESCRIPCIÓN
Registra la utilidad en los contratos celebrados por los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantías de operaciones con derivados como producto de su venta o liquidación, de acuerdo con lo establecido en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
| CREDITOS 1. Por la utilidad en venta o liquidación de los derivados. | DEBITOS 1. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio. |
<Hoja No. 3>

DESCRIPCIÓN
Registra la utilidad en los contratos celebrados por los portafolios de corto y largo plazo del fondo de cesantías de operaciones con derivados como producto de su valoración a precios de mercado, de acuerdo con lo establecido en el capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
| CREDITOS Por la variación a precios justos de intercambio de los contratos celebrados en operaciones con derivados de cobertura. | DEBITOS 1. Por la variación a precios justos de intercambio de los contratos celebrados en operaciones con derivados de cobertura. 2. Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio. |
<Hoja No. 1>

DESCRIPCIÓN
<Hoja No. 2>

Un 'forward' es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a la medida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad específica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas del instrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el precio, la fecha de entrega del subyacente y la modalidad de entrega. La liquidación del instrumento en la fecha de cumplimiento puede producirse por entrega física del subyacente o por liquidación de diferencias, dependiendo del subyacente y de la modalidad de entrega pactada, pudiendo esta última ser modificada de común acuerdo por las partes durante el plazo del instrumento.
Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
| DEBITOS 1. Por el valor determinado del derecho (7236505 a la 7236520). 2. Por el valor del ajuste en la valoración del derecho y la obligación de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso, con abono a las subcuentas correspondientes de la cuenta 74139 cuando la cobertura sea inefectiva. 3. Por el valor actualizado de la obligación para trasladar al grupo 715, cuando este sea menor al valor actualizado del derecho. 4. Por la cancelación del contrato. | CREDITOS 1. Por el valor determinado de la obligación (7236525 a la 7236540). 2. Por el valor del ajuste en la valoración de la obligación y el derecho de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso, con cargo a las subcuentas correspondientes a la cuenta 74139 cuando la cobertura sea inefectiva 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al grupo 715. 4. Por la cancelación del contrato. |
<Hoja No. 3>

Un futuro es un contrato estandarizado en cuanto a su fecha de cumplimiento, su tamaño o valor nominal, las características del respectivo subyacente, el lugar y la forma de entrega (en especie o en efectivo). Éste se negocia en una bolsa con cámara de riesgo central de contraparte, en virtud del cual dos (2) partes se obligan a comprar/vender un subyacente en una fecha futura (fecha de vencimiento) a un precio establecido en el momento de la celebración del contrato.
Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
DINAMICA
| DEBITOS 1. Por el valor determinado del derecho (7236605 a la 7236620). 2. Por el valor del ajuste en la valoración del derecho y la obligación de acuerdo a los prámetros establecidos, según el caso, con abono a las subcuentas correspondientes de la cuenta 74139 cuando la cobertura sea inefectiva. 3. Por el valor actualizado de la obligación para trasladar al grupo 715, cuando este sea menor al valor actualizado del derecho. 4. Por la cancelación del contrato. | CREDITOS 1. Por el valor determinado de la obligación (7236625 a la 7236640). 2. Por el valor del ajuste en la valoración de la obligación y el derecho de acuerdo a los parámetros establecidos, según el caso, con cargo a las subcuentas correspondientes a la cuenta 74139 cuando la cobertura sea inefectiva. 3. Por el valor actualizado del derecho para trasladar al grupo 715. 4. Por la cancelación del contrato. |
<Hoja No. 4>

DESCRIPCIÓN
Un 'swap' es un contrato entre dos (2) partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un período de tiempo determinado, en fechas preestablecidas.
Se consideran 'swaps' básicos los denominados 'swaps' de tasas de interés “Interest Rate Swap (IRS)”, los 'swaps' de monedas “Cross Currency Swap” (CCS) o una combinación de estos dos (2) tipos. Respecto de lo anterior, es necesario precisar que no constituyen instrumentos financieros derivados las permutas o intercambios de títulos u otros activos. Por ejemplo, el tipo particular de operaciones swaps a las que se refiere el numeral 3.15.1. del Capítulo XV de la Circular Única de la Bolsa de Valores de Colombia y demás disposiciones de cualquier orden en el mismo sentido, donde las partes se proponen cambiar riesgos de emisor y/o liquidez mediante el intercambio de flujos futuros de títulos valores o valores.
Para su valoración y contabilización se deberá tener en cuenta las instrucciones contempladas en los numerales 7.2. y 7.3. del capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.
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