SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Circular Externa 054 de 2009 Página No. 3
CIRCULAR EXTERNA 054 DE 2009
( diciembre 22 )
<Fuente: Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 159 de 31 de diciembre de 2009>
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y DEMÁS ADMINISTRADORES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS.
Referencia: Modificación al Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, Plan Único de Cuentas (PUC) para el Sistema Financiero Resolución 3600 de 1988 y proformas F.1000-44, F.0000-104, y F.0000-149. Provisiones Individuales de Cartera de Créditos
Apreciados señores:
Con el fin de facilitar la implementación de la Circular Externa 035 de 2009, esta Superintendencia, en uso de sus facultades y en especial las consignadas en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario precisar algunas de las instrucciones allí impartidas en materia de provisiones individuales de cartera de créditos.
Como consecuencia de lo anterior, mediante la presente circular se efectúan los siguientes cambios:
1. Se especifica que el cálculo de los componentes procíclico y contracíclico debe realizarse separadamente para la porción de capital, intereses y otros conceptos.
2. Se precisan algunos aspectos relacionados con el cálculo de las provisiones de los créditos a empleados.
3. Se reitera que aún bajo el nuevo esquema de provisiones, las entidades deben dar cumplimiento al numeral 2.3.1.3 “Regla especial de provisión de cuentas por cobrar (Intereses, corrección monetaria, cánones, ajuste en cambio y otros conceptos)”, y se precisa como deben realizarla bajo este esquema.
4. Se Incorporan las siguientes cuentas y subcuentas al Plan Único de Cuentas (PUC) para el Sistema Financiero Resolución 3600 de 1988, en las que las entidades deberán registrar el componente individual contracíclico de las cuentas por cobrar.
1699 PROVISIÓN CUENTAS POR COBRAR COMPONENTE CONTRACÍCLICO INDIVIDUAL
169905 CRÉDITOS Y OPERACIONES DE LEASING DE CONSUMO
169910 OPERACIONES DE LEASING OPERACIONAL DE CONSUMO
169915 CRÉDITOS Y OPERACIONES DE LEASING COMERCIALES
169920 OPERACIONES DE LEASING OPERACIONAL COMERCIAL
169925 OPERACIONES DE LEASING HABITACIONAL.
416060 REINTEGRO PROVISIONES COMPONENTE INDIVIDUAL CONTRACÍCLICO DE CUENTAS POR COBRAR.
517130 CUENTAS POR COBRAR
5. Se modifican las cuentas que a continuación se indican del Plan Único de Cuentas (PUC) para el Sistema Financiero Resolución 3600 de 1988:
1487 COMPONENTE CONTRACÍCLICO PROVISIÓN INDIVIDUAL
1950 CRÉDITOS A EMPLEADOS
1999 PROVISIÓN OTROS ACTIVOS
4160 RECUPERACIONES OPERACIONALES
5170 PROVISIONES
6. Se eliminan las siguientes subcuentas del Plan Único de Cuentas (PUC) para el Sistema Financiero Resolución 3600 de 1988, las cuales se incorporaron con la resolución 1450 de 2009:
148710 OPERACIONES DE LEASING OPERACIONAL DE CONSUMO
148720 OPERACIONES DE LEASING OPERACIONAL COMERCIAL
Los efectos de los registros contables de las nuevas cuentas y subcuentas habilitadas deberán reflejarse en los estados financieros del mes de abril de 2010.
El tratamiento anterior incluye el traslado de los saldos que por concepto de provisión de cuentas por cobrar componente individual contracíclico que se encuentren registrados en otros códigos.
7. Se modifican las siguientes proformas con el fin de ajustarlas a lo establecido en la presente circular.
a. Formato 281- Proforma F.1000-44 “Informe Semanal Principales Cuentas Activas y Pasivas-Saldos al Cierre”: Se incluye la nueva cuenta 1699
b. Formato 341 – Proforma F.0000-104 “Informe Individual por Deudor - Operaciones Activas de Crédito”: Se incorpora en el anexo denominado “Cuentas PUC a considerar en el reporte de endeudamiento de clientes para el sistema financiero y asegurador” la cuenta 1699 y se precisa la instrucción impartida en la columna 31.
c. Formato 477 – Proforma F.0000-149 “Informe Consolidado de Provisiones Individuales de Cartera de Créditos”: Se incorpora en el anexo denominado “Cuentas PUC a considerar en el informe consolidado de provisiones individuales de cartera de créditos” la cuenta 1699.
El periodo de pruebas de los cambios realizados sobre el PUC y los formatos de que trata la presente circular se mantiene según lo establecido en las Circulares Externas 035, 046, 049 de 2009 y en la Resolución 1450 de 2009, es decir, iniciará a partir del 15 de enero de 2010 y terminará el 15 de marzo de 2010 de acuerdo con los lineamientos que se publicarán en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia – www.superfinanciera.gov.co para tal efecto.
La presente circular rige a partir del 1 de abril de 2010.
Se adjuntan las páginas correspondientes.
Cordialmente,
ROBERTO BORRÁS POLANÍA
Superintendente Financiero de Colombia
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CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO
CONTENIDO
- Consideraciones generales
1. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO CREDITICIO EN LA CARTERA DE CRÉDITOS
1.1. Riesgo crediticio (RC)
1.2. Obligación de evaluar el RC mediante la adopción de un SARC
1.3. Elementos que componen el SARC
1.3.1. Políticas de administración del RC
1.3.1.1. Estructura organizacional
1.3.1.2. Límites de exposición crediticia y de pérdida tolerada
1.3.1.3. Otorgamiento de crédito
1.3.1.4. Garantías
1.3.1.5. Seguimiento y control
1.3.1.6. Constitución de provisiones
1.3.1.7. Capital económico
1.3.1.8. Recuperación de cartera
1.3.1.9. Políticas de las bases de datos que soportan el SARC
1.3.2. Procesos de administración del RC
1.3.2.1. Responsabilidades de la junta directiva o consejo de administración
1.3.2.2. Responsabilidades del nivel administrativo de la entidad
1.3.2.3. Contenido mínimo de los procesos
1.3.2.3.1 Etapa de otorgamiento
1.3.2.3.2 Etapa de seguimiento y control
1.3.2.3.3 Etapa de recuperación
1.3.3. Modelos para la estimación o cuantificación de pérdidas esperadas
1.3.3.1. Componentes de los modelos internos
1.3.3.2. Reglas sobre los modelos de referencia de la SFC y los modelos internos de las entidades
1.3.4. Sistema de provisiones
1.3.4.1. Provisiones individuales de cartera de créditos
1.3.4.1.1. Cálculo de las provisiones individuales bajo modelos de referencia.
1.3.4.1.1.1. Metodología de cálculo en fase acumulativa.
1.3.4.1.1.2. Metodología de cálculo en fase desacumulativa.
1.3.4.1.1.3. Reglas especiales
1.3.4.2. Provisión general
1.3.4.3. Órdenes de constitución de provisiones
1.3.5. Procesos de control interno
2. REGLAS ADICIONALES PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SARC
2.1. Reglas relativas a las distintas modalidades de crédito
2.1.1. Créditos comerciales
2.1.2. Créditos de consumo
2.1.3. Créditos de vivienda
2.1.4. Microcrédito
2.2. Reglas sobre calificación y recalificación del RC
2.2.1. Criterios especiales para la recalificación de créditos reestructurados
2.2.2. Ordenes de recalificación por parte de la SFC
2.2.3. Evaluación y recalificación de la cartera de créditos
2.2.4. Reglas de alineamiento
2.3. Aspectos contables
2.3.1. Contabilización de intereses
2.3.1.1. Suspensión de la causación de intereses
2.3.1.2. Sistema de contabilización para créditos que al menos una vez hayan dejado de causar intereses, corrección monetaria, ajustes en cambio, cánones e ingresos por otros conceptos
2.3.1.3. Regla especial de provisión de cuentas por cobrar (intereses, corrección monetaria, cánones, ajuste en cambio y otros conceptos)
2.3.1.4. Provisión sobre bienes restituidos que originalmente se hubieran dado en leasing
2.4. Disponibilidad y requisitos de reporte de la información sobre evaluación de RC
2.4.1. Reportes de las calificaciones de riesgo a la SFC
2.4.2. Manejo y disponibilidad de la información
2.4.3. Reportes especiales de deudores reestructurados
2.4.4. Información a suministrar al deudor
2.4.5. Sistema de actualización de datos
2.4.6. Mecanismos de divulgación en relación con las centrales de riesgo
2.5. Reglas especiales respecto de algunas entidades vigiladas
2.5.1. Sociedades Fiduciarias
2.5.2. Entidades excluidas de la obligación de adoptar un SARC
2.5.3. Entidades aseguradoras, sociedades de capitalización e intermediarios de seguros y reaseguros
2.6. Reglas especiales para la administración del RC en operaciones con entes territoriales y entidades estatales
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CAPITULO II: REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO
CONTENIDO
3. REVISORÍA FISCAL
4. SUPERVISIÓN DEL SARC POR PARTE DE LA SFC
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1.3.4.1. Provisiones individuales de cartera de créditos.
Son las provisiones que reflejan el riesgo de crédito de los deudores. Deben determinarse de acuerdo con el modelo de referencia siguiendo las instrucciones impartidas en el numeral 1.3.4.1.1 del presente Capítulo, o el modelo interno, o cumpliendo las reglas establecidas en el Anexo 1 del presente Capítulo. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deben atender las reglas previstas en el numeral 1.3.3.2.
En el caso de los créditos a empleados otorgados en virtud de la relación laboral existente, las entidades deberán constituir las provisiones individuales atendiendo lo establecido en los numerales 2.1.1.1. y 2.1.2.1 del Anexo 1 del presente Capítulo. Los incrementos para los créditos de consumo calificados en “A” y “B” establecidos en el numeral 2.1.2.1 no serán aplicables.
En el caso de las entidades obligadas a implementar modelos de referencia, una vez la relación laboral finalice deberán provisionar estos créditos atendiendo las instrucciones impartidas en el numeral 1.3.4.1.1.
1.3.4.1.1. Cálculo de las provisiones individuales bajo modelos de referencia.
La provisión individual de cartera de créditos bajo los modelos de referencia se establece como la suma de dos componentes individuales, definidos de la siguiente forma:
Componente individual procíclico (en adelante CIP): Corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja el riesgo de crédito de cada deudor, en el presente.
Componente individual contracíclico (en adelante CIC): Corresponde a la porción de la provisión individual de la cartera de créditos que refleja los posibles cambios en el riesgo de crédito de los deudores en momentos en los cuales el deterioro de dichos activos se incrementa. Esta porción se constituye con el fin de reducir el impacto en el estado de resultados cuando tal situación se presente. Los modelos internos o de referencia deben tener en cuenta y calcular este componente con base en la información disponible que refleje esos cambios.
En ningún caso, el componente individual contracíclico de cada obligación podrá ser inferior a cero y tampoco podrá superar el valor de la pérdida esperada calculada con la matriz B; así mismo la suma de estos dos componentes no podrá superar el valor de la exposición.
Las entidades deberán calcular el CIP y el CIC separadamente para el capital y las cuentas por cobrar de las obligaciones de cartera y leasing; por tanto y para tales efectos entiéndase en adelante exposición
como el valor asociado a cada uno de estos rubros.
Con el fin de determinar la metodología a aplicar para el cálculo de estos componentes, las entidades deberán evaluar mensualmente los indicadores que se señalan a continuación. (En lo sucesivo, entiéndase
como el momento de la evaluación de los indicadores).
a) Variación trimestral real de provisiones individuales de la cartera total B, C, D y E, calculado según la siguiente fórmula:

Para el cálculo de las provisiones individuales cartera total BCDE se deben considerar las siguientes cuentas del PUC: 148900, 149100, 149300, 149500, 169260, 169265, 169270, 169275, 169470, 169471, 169472, 169473, 169670, 169671, 169672, 169673, menos las subcuentas 148905, 148907, 148990, 149105, 149107, 149109, 149190, 149305, 149307, 149309, 149390, 149505, 149507, 149508, 149509, 149590.
b) Acumulado trimestral de provisiones netas de recuperaciones (Cartera de créditos y leasing) como porcentaje del ingreso acumulado trimestral por intereses de cartera y leasing, el cual se calculará de la siguiente forma:

Donde,
- (PNR acumulado durante el trimestre)T: Corresponde a las provisiones netas de recuperaciones de cartera de créditos y leasing (Cuentas del PUC: (517010 + 517011 + 517012 + 517100 -517130 - 416009 - 416011- 416012 - 416035 -416040 - 416045 -416050 - 416055) acumuladas durante los últimos tres meses contados a partir del momento de la evaluación (T).
- (IxC acumulado durante el trimestre)T: Corresponde a los ingresos por intereses de cartera (Cuentas del PUC: 410200 + 411015 + 411018 + 419620 + 419622 + 419624 + 419626 + 419628 - 410210 - 510406), acumulados durante los últimos tres meses contados a partir del momento de la evaluación (T).
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c) Acumulado trimestral de provisiones netas de recuperaciones de cartera de créditos y leasing como porcentaje del acumulado trimestral del margen financiero bruto ajustado, el cual se calculará de la siguiente forma:

Donde,
(MFBAjustado acumulado durante el trimestre)T: Corresponde a la suma del margen operacional (antes de depreciaciones y amortizaciones) y las provisiones netas de recuperación de cartera de créditos y leasing (PNR), acumulada durante los últimos tres meses contados a partir del momento de la evaluación (T). Las cuentas y el cálculo del margen operacional (antes de depreciaciones y amortizaciones) deberá realizarse atendiendo la metodología establecida por la SFC para los Indicadores Gerenciales publicada en la web: www.superfinanciera.gov.co.
d) Tasa de crecimiento anual real de la cartera bruta (CB), calculada de la siguiente forma:

Una vez calculados los anteriores indicadores, las entidades determinarán la metodología de cálculo de los componentes de las provisiones individuales de cartera de créditos, según se explica a continuación:
Si durante tres meses consecutivos se cumplen de forma conjunta las siguientes condiciones, la metodología de cálculo a aplicar durante los seis meses siguientes será la establecida en el numeral 1.3.4.1.1.2:

En cualquier otro caso, la metodología de cálculo a aplicar en el mes siguiente será la señalada en el numeral 1.3.4.1.1.1.
1.3.4.1.1.1. Metodología de cálculo en fase acumulativa.
Para cada modalidad de cartera sujeta a modelos de referencia se calculará, de forma independiente, la provisión individual de cartera definida como la suma de dos componentes (CIP+CIC), en lo sucesivo, entiéndase
como cada obligación y
como el momento del cálculo de las provisiones:
Componente individual procíclico (CIP): Para toda la cartera, es la pérdida esperada calculada con la matriz A, es decir, el resultado obtenido al multiplicar la exposición del deudor, la Probabilidad de Incumplimiento (en adelante PI) de la matriz A y la Pérdida Dado el Incumplimiento (en adelante PDI) asociada a la garantía del deudor, según lo establecido en el correspondiente modelo de referencia.
Componente individual contracíclico (CIC): Es el máximo valor entre el componente individual contracíclico en el periodo anterior (t-1) afectado por la exposición, y la diferencia entre la pérdida esperada calculada con la matriz B y la pérdida esperada calculada con la matriz A en el momento del cálculo de la provisión (t), de conformidad con la siguiente fórmula:
con 
Donde
corresponde a la exposición de la obligación (i) en el en el momento del calculo de la provisión (t) de acuerdo con lo establecido en los diferentes modelos de referencia. Cuando
se asume como 1.
1.3.4.1.1.2. Metodología de cálculo en fase desacumulativa.
Para cada modalidad de cartera sujeta a modelos de referencia se calculará, de forma independiente, la provisión individual de cartera definida como la suma de dos componentes (CIP+CIC), en lo sucesivo, entiéndase
como cada obligación y
como el momento del cálculo de las provisiones:
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Componente individual procíclico (CIP): Para la cartera A es la pérdida esperada calculada con la matriz A, es decir, el resultado obtenido al multiplicar la exposición del deudor, la PI de la matriz A y la PDI asociada a la garantía del deudor, según lo establecido en el correspondiente modelo de referencia.
Para la cartera B, C, D, y E es la pérdida esperada calculada con la matriz B, es decir, el resultado obtenido al multiplicar la exposición del deudor, la PI de la matriz B y la PDI asociada a la garantía del deudor, según lo establecido en el correspondiente modelo de referencia.
Componente individual contracíclico (CIC): Es la diferencia entre el componente individual contracíclico del periodo anterior (t-1), y el máximo valor entre el factor de desacumulación (FD) individual y el componente individual contracíclico del periodo anterior (t-1) afectado por la exposición, de conformidad con la siguiente fórmula:

El factor de desacumulación
está dado por:

Donde,
: Son las provisiones netas de recuperaciones del mes, asociadas al componente individual procíclico en la modalidad de cartera respectiva (m).
: Es la suma sobre las obligaciones activas en el momento del cálculo de la provisión (t) en la modalidad respectiva (m), del saldo de componente individual contracíclico de las mismas en (t-1).
, en caso de ser negativo se asume como cero.- Cuando
se asume como 1.
1.3.4.1.1.3. Reglas especiales
Las entidades que al 1o de Abril de 2010 no cuenten con 2 años o más de funcionamiento contados desde la fecha de la resolución expedida por la SFC y aquellas que se constituyan a partir de dicha fecha, deberán calcular las provisiones individuales de cartera atendiendo lo señalado en el numeral 1.3.4.1.1.1. hasta que cumplan dicho plazo. Transcurrido el término señalado, el cálculo de las mismas dependerá de la evaluación de los indicadores a que se refiere el numeral 1.3.4.1.1., según las instrucciones allí previstas.
Cuando por efecto de fusión, adquisición, compra, castigo, cesión de cartera, cambio de políticas de provisionamiento de la entidad o requerimientos realizados por esta Superintendencia, el resultado de los indicadores a que se refiere el numeral 1.3.4.1.1. determine que la metodología de cálculo es la prevista en el numeral 1.3.4.1.1.2., la entidad deberá solicitar previamente autorización a la SFC.
Las entidades que luego de aplicar durante seis meses la metodología prevista en el numeral 1.3.4.1.1.2., y como resultado de la evaluación de los indicadores señalados en el numeral 1.3.4.1.1., deban aplicar la metodología prevista en el numeral 1.3.4.1.1.1., podrán solicitar ante la SFC un plazo no mayor a seis meses para la constitución de las provisiones adicionales que resulten de aplicar tal metodología.
Las entidades que aun cuando el resultado de los indicadores a que se refiere el numeral 1.3.4.1.1. determine que la metodología de cálculo de los componentes de la provisión individual es la prevista en el numeral 1.3.4.1.1.2., decidan no aplicarla, deberán informar a esta Superintendencia mediante oficio las razones de tal decisión, y deberán continuar aplicando la metodología prevista en el numeral 1.3.4.1.1.1.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deberán dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.3.1.3. del presente capítulo; para tal fin, llevarán el componente procíclico al 100% del valor de las cuentas mencionadas en tal numeral y el componente contracíclico de las mismas a cero.
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1.3.4.2. Provisión general
Corresponde como mínimo al uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. Tratándose de contratos de leasing, la provisión general debe ser como mínimo del uno por ciento (1%) del valor de los bienes dados en leasing deducida la depreciación y amortización.
La provisión general deberá mantenerse obligatoriamente respecto de:
- Entidades o portafolios cuyo modelo interno no incorpore componentes contracíclicos.
- Entidades o portafolios para los que no se empleen ni los modelos internos que incorporen componentes contracíclicos y hayan obtenido un pronunciamiento de no objeción por parte de la SFC, ni los de referencia adoptados por la SFC.
La constitución de provisiones generales adicionales, requerirá la aprobación de la asamblea general de accionistas o de asociados de la respectiva entidad, con una mayoría decisoria superior al 85% y deberá fundamentarse técnicamente.
Cuando en virtud de la aplicación de modelos internos o del modelo de referencia se incorporen componentes contracíclicos, las entidades podrán destinar proporcionalmente las provisiones generales efectuadas antes de la aplicación de dichos modelos, a la constitución de provisiones individuales.
1.3.4.3. Ordenes de constitución de provisiones
De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.3.3.2 las entidades cuyos modelos internos no sean objetados por la SFC deberán emplearlos para el cálculo y constitución de provisiones para el respectivo portafolio. Sin perjuicio de lo anterior, con el propósito de asegurar la confianza pública en el sistema y velar por la solidez económica de las entidades, la SFC podrá, en ejercicio de la facultad contemplada en el literal l) del numeral 2 del artículo 326 del EOSF, ordenar, en cualquier momento y respecto de cualquier entidad, un nivel de provisiones diferente, para lo cual, entre otros criterios se tendrá como parámetro el modelo de referencia de la SFC, así como la evaluación del adecuado funcionamiento de los elementos que componen el SARC contemplados en el numeral 1.3 del presente Capítulo.
PLAN UNICO DE CUENTAS
PARA EL SISTEMA FINANCIERO
CIRCULAR EXTERNA 054 DE 2009
Código Nombre
147030 PRESTAMOS CON RECURSOS DE OTRAS ENTIDADES
147040 DESCUENTOS
147043 FACTORING SIN RECURSO
147045 PRESTAMOS A CONSTRUCTORES
147055 CREDITOS SOBRE EL EXTERIOR REEMBOLSADOS
147060 REINTEGROS ANTICIPADOS
147065 CARTAS DE CREDITO CUBIERTAS
147072 AVALES Y GARANTIAS CUBIERTAS
147080 ACEPTACIONES (BANCARIAS) CUBIERTAS
147082 PRESTAMOS A MICROEMPRESAS Y PYMES
147083 MAQUINARIA Y EQUIPO DADOS EN LEASING
147084 VEHICULOS DADOS EN LEASING
147085 MUEBLES Y ENSERES DADOS EN LEASING
147086 BARCOS, TRENES, AVIONES Y SIMILARES DADOS EN LEASING
147087 EQUIPO DE COMPUTACION DADOS EN LEASING
147088 BIENES INMUEBLES DADOS EN LEASING
147089 BIENES INMUEBLES DADOS EN LEASING HABITACIONAL
147090 SEMOVIENTES DADOS EN LEASING
147098 OTROS BIENES DADOS EN LEASING
1489 PROVISION CREDITOS DE VIVIENDA
148905 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, GARANTIA IDÓNEA
148907 CATEGORIA A - CREDITO NORMAL, OTRAS GARANTIAS
148910 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, GARANTIA IDÓNEA
148912 CATEGORIA B - CREDITO ACEPTABLE, OTRAS GARANTIAS
148915 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, GARANTIA IDÓNEA
148917 CATEGORIA C – CREDITO APRECIABLE, OTRAS GARANTIAS
148920 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, GARANTIA IDÓNEA
148922 CATEGORIA D – CREDITO SIGNIFICATIVO, OTRAS GARANTIAS
148925 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, GARANTIA IDÓNEA
148927 CATEGORIA E – CREDITO IRRECUPERABLE, OTRAS GARANTIAS
148990 POR APLICACION DEL COEFICIENTE DE RIESGO
<Hoja No. 214-1>
PLAN UNICO DE CUENTAS
RES. 3600 DE 1988

DESCRIPCIÓN
DINAMICA
| CREDITOS Por el componente individual contracíclico de las provisiones individuales constituidas. | DEBITOS 1. Por el valor de las reversiones autorizadas por la utilización del componente individual contracíclico de las provisiones individuales. 2. Por la reversión del componente individual contracíclico de las provisiones individuales. 3. Por el valor de los castigos debidamente autorizados. |
PLAN UNICO DE CUENTAS
PARA EL SISTEMA FINANCIERO
CIRCULAR EXTERNA 054 DE 2009
CÓDIGO NOMBRE
1698 OTRAS PROVISIONES CUENTAS POR COBRAR
169820 DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
169825 ARRENDAMIENTOS
169831 COMISIONES PAGOS POR CUENTA DE CLIENTES-GIROS DEL EXTERIOR
169845 ANTICIPOS DE CONTRATOS Y PROVEEDORES
169855 ADELANTOS AL PERSONAL
169860 ENTIDADES EN INTERVENCION
169861 PRESTAMOS A ENTIDADES INSCRITAS
169895 OTRAS
Código Nombre
4150 DESCUENTO DE PROVEEDORES
415005 EN ADQUISICION DE MERCANCIAS
415010 EN FINANCIACION POR COMPRA DE MERCANCIAS
4160 RECUPERACIONES OPERACIONALES
416008 REINTEGRO PROVISIONES CUENTAS POR COBRAR
416009 REINTEGRO PROVISIONES DE CARTERA DE CREDITOS
416011 REINTEGRO PROVISIONES DE OPERACIONES DE LEASING FINANCIERO
416012 REINTEGRO PROVISIONES DE OPERACIONES DE LEASING OPERATIVO
416015 REINTEGRO PROVISIONES DE SEGUROS DE DEPÓSITO
416020 REINTEGRO PROVISIONES DE CAPITAL GARANTIA
416035 REINTEGRO PROVISIONES COMPONENTE INDIVIDUAL CONTRACÍCLICO DE CARTERA DE CRÉDITOS Y OPERACIONES DE LEASING DE CONSUMO
416040 REINTEGRO PROVISIONES COMPONENTE INDIVIDUAL CONTRACÍCLICO DE OPERACIONES DE LEASING OPERACIONAL DE CONSUMO
416045 REINTEGRO PROVISIONES COMPONENTE INDIVIDUAL CONTRA CÍCLICO DE CARTERA DE CRÉDITOS Y OPERACIONES DE LEASING COMERCIALES
416050 REINTEGRO PROVISIONES COMPONENTE INDIVIDUAL CONTRACÍCLICO DE CARTERA DE OPERACIONES DE LEASING OPERACIONAL COMERCIAL
416055 REINTEGRO PROVISIONES COMPONENTE INDIVIDUAL CONTRACÍCLICO DE OPERACIONES DE LEASING HABITACIONAL
4165 PRIMAS
416505 SEGURO DE DEPÓSITOS
416510 COSTO DE GARANTÍA
4170 INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES
417005 SEGURO DE DEPÓSITOS
417010 COSTO DE GARANTÍA
4172 OPERACIONES DE APOYO Y TRANSFERENCIAS
417205 OPERACIONES DE APOYO
417210 TRANSFERENCIAS DE LA NACION
4190 RECUPERACIONES RIESGO OPERATIVO
419005 RECUPERACIONES POR SEGUROS - RIESGO OPERATIVO
419010 RECUPERACIONES DIFERENTES A SEGUROS- RIESGO OPERATIVO
Código Nombre
515530 TERREMOTO
515535 SUSTRACCION
515540 VEHICULOS
515545 ACCIDENTES PERSONALES
515550 SEGURO DE DEPOSITOS
515595 OTROS
515597 RIESGO OPERATIVO
5160 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
516005 EQUIPO DE COMPUTACION
516010 EQUIPO DE OFICINA
516015 MUEBLES Y ENSERES
516020 VEHICULOS
516025 PREDIOS RURALES
516035 EQUIPO DE MOVILIZACION Y MAQUINARIA
516040 BODEGAS Y SILOS
516095 OTROS
516097 RIESGO OPERATIVO
5165 ADECUACION E INSTALACION DE OFICINAS
516505 INSTALACIONES ELECTRICAS
516510 ARREGLOS ORNAMENTALES
516515 REPARACIONES LOCATIVAS
516597 RIESGO OPERATIVO
5170 PROVISIONES
517003 DISPONIBLE
517004 POSICIONES ACTIVAS DEL MERCADO MONETARIO Y RELACIONADAS
517005 INVERSIONES
517010 CARTERA DE CREDITOS
517011 OPERACIONES DE LEASING FINANCIERO
517012 OPERACIONES DE LEASING OPERATIVO
517015 CUENTAS POR COBRAR
517023 BIENES REALIZABLES, RECIBIDOS EN PAGO Y RESTITUIDOS
517030 PROPIEDADES Y EQUIPO
517035 PARA PROTECCION SEMOVIENTES
517040 OTROS ACTIVOS
517070 RIESGO DE LIQUIDEZ
517072 FONDO DE CESANTIA
517073 FONDO DE PENSIONES
517075 RIESGO DE TASA DE INTERES
517081 PRIMAS DEVUELTAS
517085 CAPITAL GARANTÍA - FOGAFIN
517095 OTRAS
5171 COMPONENTE CONTRACÍCLICO PROVISIONES INDIVIDUALES
517105 CRÉDITOS Y OPERACIONES DE LEASING DE CONSUMO
517110 OPERACIONES DE LEASING OPERACIONAL DE CONSUMO
517115 CRÉDITOS Y OPERACIONES DE LEASING COMERCIALES
517120 OPERACIONES DE LEASING OPERACIONAL COMERCIAL
517125 OPERACIONES DE LEASING HABITACIONAL
<Hoja No. 334>

DESCRIPCIÓN
Se considera empleado la persona natural con quien la Entidad ha establecido un vínculo de carácter laboral.
DINAMICA
| DEBITOS 1. Por los desembolsos o cargos de los préstamos. | CREDITOS 1. Por los abonos y cancelaciones de los préstamos. 2. Por el valor de los castigos debidamente autorizados. |
<Hoja No. 355>

DESCRIPCIÓN
Es una cuenta de valuación de activo de naturaleza crédito que registra los montos provisionados por la Entidad, para cubrir probables pérdidas de activos que se registran en los grupos 15 -Aceptaciones y Derivados- y 19 –Otros Activos–.
En el código 199904 -Aportes Permanentes- debe registrarse la provisión pertinente de acuerdo con lo instrumentado en la cuenta 1912 -Aportes Permanentes-.
En los códigos 199923 a 199932 debe registrarse la provisión correspondiente a los créditos de vivienda otorgados a los empleados, incluidos los intereses devengados y las sumas que se vea precisada pagar la Entidad derivadas de dichos créditos, tales como gastos judiciales, seguros, honorarios, portes de correo, avalúos, registro de documentos, edictos, gastos notariales, entre otros. Tal provisión deberá atender las instrucciones impartidas en el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995.
En los códigos 199934 a 199944 debe registrarse la provisión correspondiente a los créditos de consumo, los intereses devengados y las sumas que se vea precisada pagar la Entidad derivadas de dichos créditos, tales como gastos judiciales, seguros, honorarios, portes de correo, avalúos, registro de documentos, edictos, gastos notariales, entre otros. Tal provisión deberá atender las instrucciones impartidas en el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995.
En el código 199965 –Bienes de Arte y Cultura– debe registrarse la provisión correspondiente a la pérdida de valor de los bienes de arte y cultura de propiedad de la Entidad.
En el código 199985 -Operaciones de Apoyo a Entidades Inscritas- debe registrarse una provisión equivalente al 100% del valor registrado en la subcuenta 198505 -Capitalizaciones- y las demás provisiones constituidas por la entidad para cubrir probables pérdidas por los préstamos otorgados o los activos adquiridos en operaciones de apoyo a entidades inscritas.
<Hoja No. 583>

DESCRIPCIÓN
Registra los ingresos provenientes del reintegro de provisiones creadas en ejercicios anteriores que han quedado sin efecto por haber desaparecido o disminuido las causas que las originaron o por ser excesivas o indebidas, consideradas operacionales y que no se contabilizan en el código 4225 –Recuperaciones -.
En la subcuenta 416015 - Reintegro Provisiones de Seguros de Depósito- se registran los reintegros realizados por las entidades en liquidación por concepto de los pagos efectuados por FOGAFIN en reconocimiento del seguro de depósito.
En la subcuenta 416020 - Reintegro Capital Garantía- se registra la recuperación de la provisión por vencimiento del plazo determinado en el contrato, por retiro del capital garantía, por cesación del riesgo y/o por sustitución del capital garantía en una capitalización efectiva.
Las entidades que apliquen los modelos de referencia para el cálculo de provisiones de cartera expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán atender las instrucciones que a continuación se imparten para las siguientes subcuentas:
En la subcuenta 416008 deberán registrar el valor de los ingresos provenientes del reintegro del componente individual procíclico, calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, por concepto de cuentas por cobrar.
En la subcuenta 416009 deberán registrar el valor de los ingresos provenientes del reintegro del componente individual procíclico, calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, por concepto de cartera de créditos.
En la subcuenta 416011 deberán registrar el valor de los ingresos provenientes del reintegro del componente individual procíclico, calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, por concepto de operaciones de leasing financiero.
En la subcuenta 416012 deberán registrar el valor de los ingresos provenientes del reintegro del componente individual procíclico, calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, por concepto de operaciones de leasing operativo.
<Hoja No. 583-1>
En la subcuenta 416035 deberán registrar el valor de los ingresos provenientes del reintegro del componente individual contracíclico, calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, por concepto de cartera de créditos y operaciones de leasing de consumo.
En la subcuenta 416040 deberán registrar el valor de los ingresos provenientes del reintegro del componente individual contracíclico, calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, por concepto de operaciones de leasing operacional de consumo.
En la subcuenta 416045 deberán registrar el valor de los ingresos provenientes del reintegro del componente individual contracíclico, calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, por concepto de cartera de créditos y operaciones de leasing comerciales.
En la subcuenta 416050 deberán registrar el valor de los ingresos provenientes del reintegro del componente individual contracíclico, calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, por concepto de operaciones de leasing operacional comercial.
En la subcuenta 416055 deberán registrar el valor de los ingresos provenientes del reintegro del componente individual contracíclico, calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, por concepto de operaciones de leasing habitacional.
DINAMICA
| CREDITOS 1. Por el valor de los reintegros de provisiones. | DEBITOS Por la cancelación de saldos al cierre del ejercicio. |
<Hoja No. 637>

En la subcuenta 517085 -Capital Garantía - FOGAFIN-, se registra el valor provisionado por la entidad, determinado por la Junta Directiva, en razón de la situación financiera presentada por la entidad apoyada.
Las entidades que apliquen los modelos de referencia para el cálculo de provisión de la cartera de créditos expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán atender las instrucciones que a continuación se imparten para las siguientes subcuentas:
En la subcuenta 517010 deberán registrar el valor provisionado del componente individual procíclico calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, por concepto de cartera de créditos.
En la subcuenta 517011 deberán registrar el valor provisionado del componente individual procíclico calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, por concepto de operaciones de leasing financiero.
En la subcuenta 517012 deberán registrar el valor provisionado del componente individual procíclico calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, por concepto de operaciones de leasing operativo.
En la subcuenta 517015 deberán registrar el valor provisionado del componente individual procíclico calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, por concepto de cuentas por cobrar.
DINÁMICA
| DÉBITOS 1. Por el valor de las provisiones constituidas durante el ejercicio. | CRÉDITOS 1. Por el valor de las reversiones de las provisiones calculadas en exceso. 2. Por el traslado a las subcuentas 519073 -Para Alcanzar la Rentabilidad Mínima - Fondo de Cesantías- y 519075 -Para Alcanzar la Rentabilidad Mínima - Fondo de Pensiones-. |
<Hoja No. 637-1>

DESCRIPCIÓN
Registra el componente individual contracíclico constituido por las entidades, calculado según lo establecido en el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de Circular Externa 100 de 1995. El componente individual contracíclico se deberá registrar de acuerdo con las instrucciones impartidas para cada subcuenta.
En la subcuenta 517105 se registra el valor del componente individual contracíclico constituido por la entidad por concepto de créditos y operaciones de leasing de consumo.
En la subcuenta 517110 se registra el valor del componente individual contracíclico constituido por la entidad por concepto de operaciones de leasing operacional de consumo.
En la subcuenta 517115 se registra el valor del componente individual contracíclico constituido por la entidad por concepto de créditos y operaciones de leasing comerciales
En la subcuenta 517120 se registra el valor del componente individual contracíclico constituido por la entidad por concepto de leasing operacional comercial.
En la subcuenta 517125 se registra el valor del componente individual contracíclico constituido por la entidad por concepto de leasing habitacional.
DINÁMICA
| DÉBITOS 1. Por el valor del componente individual contracíclico de las provisiones individuales constituidas durante el ejercicio. | CRÉDITOS 1. Por el valor de las reversiones del componente individual contracíclico de las provisiones individuales calculadas en exceso. 2. Por la reversión del componente individual contracíclico de las provisiones individuales. |

DESCRIPCIÓN
Es una cuenta de valuación de activo de naturaleza crédito que registra los montos provisionados por la Entidad para cubrir probables pérdidas de las cuentas por cobrar derivadas de los créditos otorgados.
Los principios y criterios aplicables para determinar las provisiones correspondientes a intereses, corrección monetaria, ajuste en cambio y otros conceptos causados como cuentas por cobrar de vivienda, serán los establecidos en el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995.
DINAMICA
| CREDITOS Por las provisiones constituidas. | DEBITOS Por el valor de los castigos debidamente autorizados. 2. Por la reversión de las provisiones. |
<Página 279>
ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Columna 21 y 22 Capital: registre el valor de la porción de la(s) cuota(s), efectivamente recibida(s) por la entidad, que corresponden a un abono a capital en el período (puede ser un abono a capital regular, inferior o superior a lo esperado).
Columna 23 y 24 Intereses: registre el valor de la porción de la(s) cuota(s) efectivamente recibida(s) por la entidad, que corresponde a los intereses cubiertos por el deudor en el período.
Columna 25 Redescuento: registre 1 = si el crédito corresponde a redescuento ó 2 = si el crédito no corresponde a redescuento.
Columna 26 Fecha inicial del crédito: registre la fecha inicial de otorgamiento del crédito bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).
Columna 27 Fecha de vencimiento del crédito: registre la fecha de vencimiento pactada bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).
Columna 28: Tasa promedio del crédito (E.A.): Registre la tasa promedio del corte del trimestre ponderada por exposición. Esta tasa debe reportarse en términos efectivos anuales y cuando se trate de tasas variables deberá reexpresarse para efectos de este cálculo como la sumatoria en términos financieros entre el spread pactado y la tasa variable. En el evento en que un deudor tenga más de un crédito con la entidad reportante y éstos se encuentren clasificados y calificados en la misma categoría, se deberá reportar la tasa promedio ponderada sin tener en cuenta los créditos a tasa cero (0).
Columna 29: Días de mora: Registre los días que el deudor presenta en mora al momento del corte. En el evento en que un deudor tenga más de un crédito con la entidad reportante y éstos se encuentren clasificados y calificados en la misma categoría, se deberá reportar la máxima altura de mora de estos.
Columna 30 Modelo: registre el código si el modelo corresponde a: 1 = de referencia, 2 = propio ó 3 = sin modelo.
Columna 31 Probabilidad de incumplimiento: registre en términos porcentuales la probabilidad de incumplimiento calculada de acuerdo con el modelo interno no objetado por la SFC o calculada con el modelo de referencia, según sea el caso. Para efectos de este registro las entidades no deben tener en cuenta los criterios de homologación señalados en el numeral 2.2 del Capitulo II de la Circular Externa 100 de 1995.
Columnas 32 y 33 Componente individual procíclico: registre el monto del componente individual procíclico obtenido por la aplicación de las metodología indicada en el numeral 1.3.4.1.1 . del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995.
Columna 34 y 35 Componente individual contracíclico: registre el monto del componente individual contracíclico obtenido por la aplicación de las metodología indicada en el numeral 1.3.4.1.1 . del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995.
Columna 36 y 37 Exposición: Registre el monto de la exposición crediticia según lo establecido en el literal c del numeral 1.3.3.1. del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995.
Columnas 38 y 39 Tasa de descuento: registre la tasa de descuento utilizada en la metodología, en términos efectivos anuales.
Columna 40: Pérdida dado el incumplimiento (PDI): registre la pérdida dado el incumplimiento, obtenida a través de la metodología utilizada.
Cuando un deudor tenga más de una garantía asociada al grupo de consolidados, se deberá reportar la PDI ponderada de acuerdo al porcentaje de asignación de las garantías sobre la exposición (ej, Un cliente con 2 garantías (Hipoteca, Leasing diferente al inmobiliario) asociadas a los consolidados cuyos porcentajes de asignación (valor garantía/exposición) son 70% y 30% respectivamente debe reportar una PDI=(70%*PDI Hipoteca)+ (30%*PDI Leasing diferente al inmobiliario).
Reporte de información de las sociedades fiduciarias.
Las sociedades fiduciarias que tengan negocios fiduciarios que administren cartera de o contratos de leasing originados en el sector financiero o los constituidos como resultado de los procesos de titularización de cartera, deberán reportar la cartera de los deudores de los respectivos encargos fiduciarios y/o patrimonios autónomos debidamente clasificados y calificados según las normas de gestión de riesgo crediticio previstas en el Capítulo ll de la Circular Externa 100 de 1995.
<Página 281>
160820 Categoría E Riesgo Incobrabilidad Consumo
160822 Categoría A Riesgo Normal, Microcrédito
160824 Categoría B Riesgo Aceptable, Microcrédito
160826 Categoría C Riesgo Apreciable, Microcrédito
160828 Categoría D Riesgo Significativo, Microcrédito
160830 Categoría E Riesgo Incobrabilidad, Microcrédito
160832 Categoría A Riesgo Normal Comercial
160834 Categoría B Riesgo Aceptable Comercial
160836 Categoría C Riesgo Apreciable Comercial
160838 Categoría D Riesgo Significativo Comercial
160840 Categoría E Riesgo Incobrabilidad Comercial
Otros Conceptos
150500 Aceptaciones (Bancarias) en Plazo
151000 Aceptaciones (Bancarias) después del Plazo
161005 Aceptaciones Bancarias
161010 Cartas de Crédito
161015 Avales
161020 Garantías Bancarias
161030 Servicios Financieros (Solo aplica para las Sociedades Fiduciarias)
161095 Otras
161500 Servicios de Almacenaje
163000 Venta de Bienes y Servicios
163595 Pagos por cuenta de Clientes - Otros
163600 Pagos por Cuenta De Clientes, Vivienda
163700 Pagos por Cuenta De Clientes, Consumo
163800 Pagos por Cuenta De Clientes, Microcrédito
163900 Pagos por Cuenta De Clientes, Comercial
165800 Entidades en Intervención
166100 Prestamos a Entidades Inscritas
166500 Fondos de Garantías
Otros activos
190410 Traslado de Cartera de Créditos
194500 Cartas de Crédito de Pago Diferido
195000 Créditos a Empleados
Provisiones
148700 Componente Contracíclico Provisión Individual
148900 Provisión Créditos de Vivienda (descontada la Subcuenta 148990) 149100 Provisión Créditos y Operaciones Leasing Financiero de Consumo (descontada la Subcuenta 149190)
149300 Provisión Microcrédito (descontada la subcuenta 149390)
149500 Provisión Créditos y Operaciones de Leasing Financiero Comercial (descontada la Subcuenta 149590)
169200 Provisión Cuentas Por Cobrar, Microcréditos
169400 Provisión Cuentas Por Cobrar Comercial
169600 Provisión Cuentas Por Cobrar de Consumo
169700 Provisión Cuentas Por Cobrar de Vivienda
169860 Provisión Entidades en Intervención
169861 Provisión Préstamos a Entidades Inscritas
189910 Bienes dados en Leasing Operativo
199923 Categoría A Crédito Normal Vivienda Empleados
199924 Categoría B Crédito Aceptable Vivienda Empleados
199926 Categoría C Crédito Apreciable Vivienda Empleados
199928 Categoría D Crédito Significativo Vivienda Empleados
199932 Categoría E Crédito Irrecuperable Vivienda Empleados
199934 Categoría A Crédito Normal Consumo Empleados
199936 Categoría B Crédito Aceptable Consumo Empleados
199938 Categoría C Crédito Apreciable Consumo Empleados
199942 Categoría D Crédito Significativo Consumo Empleados
199944 Categoría E Crédito Irrecuperable Consumo Empleados
<Página 507>
CUENTAS PUC A CONSIDERAR EN EL INFORME CONSOLIDADO DE PROVISIONES INDIVIDUALES DE CARTERA DE CRÉDITOS
Provisiones
148700 Componente contracíclico provisión individual
148900 Provisión Créditos De Vivienda (descontada la Subcuenta 148990)
149100 Provisión Créditos y Operaciones Leasing Financiero de Consumo (descontada la Subcuenta 149190)
149300 Provisión Microcréditos (descontada la Subcuenta 149390)
149500 Provisión Créditos Y Operaciones De Leasing Comerciales (descontada la Subcuenta 149590)
169200 Provisión Cuentas Por Cobrar Microcrédito.
169400 Provisión Cuentas Por Cobrar Comerciales (descontadas las cuentas 169410, 169415, 169430, 169440 169450, 169474, 169495)
169600 Provisión Cuentas Por Cobrar Consumo (descontadas las cuentas 169610, 169615, 169630, 169640 169650, 169674, 169695)
169700 Provisión Cuentas Por Cobrar Vivienda.
Gastos por Provisiones
517010 Cartera De Créditos
517011 Operaciones De Leasing Financiero
517012 Operaciones De Leasing Operativo
517100 Componente contracíclico provisiones individuales
Reintegro por Provisiones
416009 Reintegro Provisiones De Cartera De Créditos
416011 Reintegro Provisiones De Operaciones De Leasing Financiero
416012 Reintegro Provisiones De Operaciones De Leasing Operativo
416035 Reintegro Provisiones Componente Individual Contracíclico de Cartera de Créditos y Operaciones de Leasing de Consumo
416040 Reintegro Provisiones Componente Individual Contracíclico de Operaciones de Leasing Operacional de Consumo
416045 Reintegro Provisiones Componente Individual Contracíclico de Cartera de Créditos y Operaciones de Leasing Comerciales
416050 Reintegro Provisiones Componente Individual Contracíclico de Operaciones de Leasing Operacional Comerciales
416055 Reintegro Provisiones Componente Individual Contracíclico de Operaciones de Leasing Habitacional