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CONCEPTO 38 DE 2024

(febrero 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Bogotá, D.C.,

Señor(a)

No. del Radicado1-2024-003884
Fecha de Radicado01 de febrero del 2024
N° de Radicación CTCP2024-0038
TemaPrincipios éticos de la contaduría pública

CONSULTA (TEXTUAL)

"(...) El Club Deportivo (...) está afiliado a la Liga de Actividades Subacuáticas de Bogotá - LIDAS y quisiéramos consultar, de manera general, si las siguientes situaciones se enmarcar dentro de los principios éticos de la contaduría pública:

En primer lugar, la Liga es una entidad sin ánimo de lucro y está obligada a contar con una facturación electrónica, en este sentido quisiéramos que se nos informe si es o no posible remitir vía correo electrónico los pagos que se realicen ya que la Liga exige que se hagan por un formulario de Google y manifiesta que "sólo se tendrán en cuenta los reportes realizados por este medio, no se aceptarán reportes realizados a través del correo electrónico".

Adicionalmente, les pedimos el favor de indicarnos si esta entidad está habilitada para exigir un doble pago, tal y como lo plantean en su comunicado: "pagos realizados a título individual o personal por parte de los Deportistas; en caso de presentarse esta última situación, no se tendrá en cuenta la transacción y no habrá lugar a devolución alguna o cruce de cuentas, debiendo el Deportista realizar nuevamente el respectivo pago a través del Club y éste a su vez reportarlo a la Liga. "”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En referencia a la consulta y de acuerdo al párrafo anterior, es importante señalar que el CTCP no tiene competencia para abordar asuntos procedimentales o legales de las sociedades, como los planteados por el peticionario al referirse a la posibilidad de remitir vía correo electrónico soportes de pago o si la entidad está habilitada para exigir un doble pago por el desarrollo de sus actividades.

Por otro lado, con base en la información proporcionada en la consulta, no parece identificarse una situación relacionada directamente con los principios éticos de la contaduría pública, a menos que haya comportamientos que involucren al contador público de la entidad mencionada. De ser así, el CTCP ha emitido diversos pronunciamientos sobre este tema, de los que se recomienda revisar, entre otros, el concepto 2021-0742, donde se mencionan como referencias regulatorias la Ley 43 de 1990[2], específicamente en el Capítulo Cuarto del Título Primero que aborda el Código de Ética Profesional, así como el Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, que incluye el Código de Ética del IESBA (IFAC). Estos documentos proporcionan pautas sobre ética profesional para los contadores públicos.

Es importante recordar que la función de vigilancia en relación con las actuaciones de los Contadores Públicos corresponde a la UAE - Junta Central de Contadores, quien actúa como autoridad disciplinaria. En consecuencia, quienes resulten afectados por las actuaciones de los contadores públicos, en su calidad de contadores públicos o revisores fiscales, pueden informar a la Junta Central de Contadores del incumplimiento de las obligaciones profesionales, en los términos de las Resoluciones 604 de 2020 y 684 de 2022 de la misma entidad, que reglamenta el procedimiento sancionatorio seguido por el tribunal disciplinario de esta autoridad de vigilancia.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=03677a03-5559-4530-8877-1a44df456372

2. https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1598256

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